¿Declaración anual si uso CFDI?

Para quienes tengan ya en emisión las renombradas facturas electrónicas o CFDI, sepa que tendrán algún beneficio que nadie les comenta por lo alto. Se trata de uno muy bueno si cumplidos dos condiciones clave que son la de optar o ser obligatoriamente emisor de CFDI y haber facturado todos nuestros ingresos durante el año a través de este sistema.

Si eres uno de los muchos que han hecho esto como bien determinaban las resoluciones del SAT y la normativa vigente, no tendrás que presentar la declaración anual.

¿Esto es cierto?

Sí, claro que lo es, dado que no deberás presentar la declaración anual pero sí el dictamen fiscal, según se establece dentro del artículo 86 de la LISR:

Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. En dicha declaración también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

Tratándose de contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o hayan optado por hacerlo conforme a lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, se entenderá presentada la declaración a que se refiere el párrafo anterior cuando presenten el dictamen respectivo en los plazos establecidos por el citado Código.

Ahora bien, nosotros debemos preguntarnos qué sucede con las personas físicas ¿tienen este beneficio también?

Para poder responder esto hay que remitirse al artículo 175 de la LISR donde dice lo siguiente:

Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. Tratándose de los contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o hayan optado por hacerlo conforme a lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, la declaración a que se refiere este párrafo se entenderá presentada cuando presenten el dictamen correspondiente en los plazos establecidos por el citado Código.

Entonces, para resumir:

  • Existen empresas y personas físicas que si emiten CFDI pueden optar por no presentar su anual (es decir que aún pueden presentarla si están a gusto), y enviar el dictamen.
  • Pese a este gran beneficio, muchos contribuyentes optan por presentar la declaración para recuperar sus saldos a favor, amortizar a tiempo sus pérdidas, aplicar su coeficiente y pagar su PTU.
Publicidad