Declaración Anual de Personas Físicas ¿Cómo no morir en el intento?

ISR Declaración

No queda mucho tiempo para que tengamos que presentar una nueva Declaración Anual si es que somos Personas Físicas que hemos alcanzado los requisitos mínimos para hacerlo durante el año pasado. Muchos creen que es una tarea compleja, larga y tediosa, pero puede ser más simple si tenemos en claro lo que tenemos que hacer.

Para ello, siempre buscando simplificarnos la vida, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) ha publicado algunos consejos básicos que pueden ayudarnos desde ahora a cumplir de mejor manera las obligaciones fiscales.

Debajo veremos las recomendaciones que hace la entidad, y agregaremos nuestro punto de vista en las que lo merezcan.

Consejo 1

Para poder realizar la presentación de la declaración anual requieres tener tramitada la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), a fin de que estés en posibilidad de cumplir con tus obligaciones. Si ya la tienes, deberás verificar que se encuentre vigente.

Consejo 2

Serás un sujeto obligado a realizar la presentación de la declaración anual si:

  • Obtienes ingresos por salarios, en los siguientes casos:
  1. Cuando además obtengas otros ingresos distintos de salarios
  2. Cuando hayas comunicado por escrito al patrón que presentarás voluntariamente la declaración anual a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio pasado
  3. Cuando dejes de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año anterior o cuando hayas prestado servicios a dos o más patrones en forma simultánea
  4. Cuando percibas ingresos por salarios del extranjero o de personas que no están obligadas a retenerte el impuesto sobre la renta (ISR), como los organismos internacionales cuando así lo establezcan los Tratados o Convenios respectivos y los estados extranjeros
  5. Cuando obtengas ingresos anuales por salarios que excedan de $400,000.00 pesos
  • Prestas servicios profesionales de manera independiente (pagos por honorarios)
  • Arriendas bienes inmuebles
  • Realizas actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de autotransporte, entre otras), excepto si estás en el régimen de pequeños contribuyentes.
  • Enajenas y adquieres bienes.
  • Obtienes ingresos por intereses, en los siguientes casos:
  1. Cuando obtienes ingresos por intereses reales superiores a $100,000 pesos.
  2. Cuando hayas percibido intereses y salarios en 2012 y la suma de ambos sea hasta por $400,000 pesos, pero el monto de los intereses sea mayor a $100,000 pesos.
  • Recibes pagos por concepto de premios y dividendos.
  • Obtienes ingresos de otro tipo, en los casos a los que se refiere el artículo 167 de la Ley del ISR.

Otro punto interesante a tener en cuenta es que, mientras te encuentres dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (si quiere conocer su RFC + Homoclave, haga click aquí), estás obligado a presentar tu declaración en ceros; cuando no hayas obtenido ingresos.

Consejo 3

Dentro de la declaración anual deberán estar los ingresos exentos del pago del ISR, por ejemplo las herencias, legados y por enajenación de casa habitación, cuando la suma de los ingresos totales contenidos en la declaración anual sea superior a $500,000 pesos. Asimismo, las personas que hayan recibido préstamos, donativos y/o premios, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000, deben informarlo en la declaración del ejercicio.

Consejo 4

Ser ordenado con la documentación

Por ejemplo, debemos tener todos los pagos provisionales del ISR, del impuesto empresarial a tasa única (IETU) e impuesto al valor agregado (IVA) bien guardados y cronológicamente ordenados. Así como también las constancias de percepciones y retenciones de impuestos del ejercicio en cuestión.

En el caso de lo más importante, las deducciones, los comprobantes son todo cuando se trata de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, gastos funerales, primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, pago de intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios utilizados únicamente para la construcción o remodelación de casa habitación, los donativos, las aportaciones complementarias de retiro, la transportación escolar de tus hijos y nietos, el impuesto local pagado sobre ingresos por salarios siempre que no exceda del 5%.

Consejo 5

Para los casos de los asalariados, tener en cuenta que los patrones tienen la obligación de entregar la constancia del ISR que te fue retenido durante el año, misma que te deberá ser proporcionada a más tardar el 31 de enero del presente.

Consejo 6

Recuerda que las personas físicas obligadas a presentar declaración anual deben sumar todos sus ingresos aún cuando hayan trabajado poco tiempo.

Consejo 7

Para poder deducir el pago de colegiaturas debes cumplir lo siguiente:

  • En el caso de pagos de colegiaturas, debes tener en cuenta que podrás deducir aquéllas que correspondan a prescolar hasta bachillerato o equivalente, siempre que se trate de las colegiaturas del propio contribuyente, cónyuge, hijos (incluyendo adoptados) nietos o padres, considerando para ello los montos establecidos en la ley.
  • Los pagos por concepto de colegiaturas que pretendas deducir, deberán realizarse a instituciones educativas privadas del país que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en términos de la Ley General de Educación.
  • Los pagos se deben realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
  • Contener los siguientes requisitos:
  1. Nombre de la escuela, domicilio y RFC.
  2. Número de folio, lugar y fecha de expedición.
  3. Número de alumnos a los que se les presta el servicio y valor unitario en número e importe total en número o letra.
  4. El RFC del contribuyente que recibe el servicio y RFC de quien lo paga.
  5. Nombre y CURP del alumno.
  6. Señalar el nivel educativo.
  7. Separar el monto de la colegiatura de otros gastos como transporte, materiales, uniformes, etc. Y señalar si el pago es en una sola exhibición.
  8. Obtener un comprobante impreso o con barra dimensional o factura electrónica. Recuerda que para el 2013 los comprobantes que deberás obtener únicamente serán los comprobantes electrónicos o con barra dimensional.

Recuerda que en cualquier caso, el monto máximo permitido para preescolar es de $14,200.00; para primaria es de $12,900.00; para secundaria, $19,900.00; profesional técnico, $17,100.00; y bachillerato o su equivalente $24,500.00. Si tu hijo cambia de nivel en medio del año, computa para la deducción el nuevo y mayor monto deducible por completo.

Fuente: PRODECON

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