Convenio de Doble Imposición: México – Estonia

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En el Diario Oficial de la Federación de hoy se ha promulgado el Convenido de Doble Imposición entre México y Estonia.

Allí podemos destacar que se ha acordado sobre los siguientes impuestos:

  • Impuestos sobre la renta, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles.

Es de destacar que, el Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o substancialmente similares que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o los sustituyan.

Vea el Convenio aquí.

Una buena para la parte económica y las personas que mantengan comercio con el este europeo. Al parecer, México ha llegado a un acuerdo, por medio de su secretario de Hacienda, José Antonio Meade Kuribreña y el Ministro de Relaciones Exteriores de Estonia, Urmas Paet, firmando un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.

Si bien la noticia fue dada el viernes, es importante destacar que se busca eliminar la doble tributación, ya que ésta representa una carga fiscal excesiva tanto para los residentes de México como de Estonia que realizan operaciones comerciales o financieras entre sí.

Por esta razón, y para eliminar la Doble Tributación, se crearon convenios de carácter unilateral, a través de los que los países pueden ajustar su legislación interna a fin de acomodar la situación tributaria de las rentas cuya fuente se encuentra en el extranjero y que son devengadas o percibidas por contribuyentes domiciliados en el país.

La medida pretende eliminar las cargas fiscales que obstaculizan el flujo de inversiones, resaltó la Secretaría de Hacienda en un comunicado.

Cada Estado elabora su legislación fiscal de modo soberano, lo que provoca una superposición de soberanías fiscales, ya que un Estado puede aplicar el principio de territorialidad, mientras otro puede aplicar el principio de personalidad. Esto puede conducir a que:

  • una misma persona sea gravada en dos países distintos por una misma renta
  • una misma renta sea gravada en dos personas distintas en dos países distintos
  • un mismo bien sea gravado en dos países distintos.

Estas medidas pueden tener carácter unilateral y básicamente consisten en el establecimiento de deducciones para los casos de doble imposición.

Este convenio armoniza los sistemas fiscales de los dos países y además se ofrece la certeza jurídica respecto al sistema fiscal aplicable a la inversión mexicana y de Estonia. Así se podrá fomentar los negocios entre ambos países y propiciar mayores niveles de rentabilidad de las inversiones que se realicen en ambos países.

Dentro del convenio se establece qué país tiene los derechos para cobrar el impuesto y qué sistema fiscal se aplicará de acuerdo con el tipo de ingreso, por ejemplo, beneficios empresariales, ganancias de capital, pensiones, ingresos percibidos por artistas y deportistas, estudiantes, entre otros.

En el caso de que los dos Estados estén facultados alcanzando una determinada renta, el convenio establece los métodos para eliminar la doble imposición.

En el caso de México, las autoridades pedirán que las personas comprueben que ya realizaron el pago del impuesto en Estonia, el cual no deberá exceder el monto que se paga en México.

Ambas naciones, pretenden combatir a la evasión fiscal, mediante el intercambio de información entre las autoridades correspondientes.

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