Consejos pago de utilidades
Publicado por Nicolas Rombiola - 28/05/2010 a las 05:19:31
Durante el mes de mayo, las empresas del país deben cumplimentar con el reparto anual de utilidades. Esta entrega se convierte en el primer pago extraordinario que recibirán los empleados, junto con el aguinaldo en diciembre, estos reciben la participación en las utilidades (PTU) de la empresa en que laboran.
Para este año, se calcula que aproximadamente 15.6 millones trabajadores cuentan con esta prestación, de acuerdo a la mención que realiza la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
Asimismo, según indica el artículo 177 de la Ley Federal del Trabajo, se deberán entregar en porcentaje proporcional al tiempo laborado, con un lapso de 60 días después de presentados los impuestos anuales. Por su lado, esta ley indica que el pago será repartible en dos partes iguales:
- Por igual entre todos los trabajadores, según los días trabajados
- Proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado
Consejos para utilizar este dinero extra
Según indica Profeco, se deberías destinar a los siguientes objetivos:
- Pagar deudas: la idea de esto radica en bajar las deudas a niveles que permitan contar con mayor liquidez:
- Inversiones: siempre se recomienda darle mantenimiento a los bienes de su patrimonio
- Diversión: el ocio nunca debe ser dejado de lado. Para los que trabajamos hasta el cansancio, la salud y la diversión son cosas que no debemos olvidar.
Por otro lado, es importante destacar que algunos tendrán derecho a cobrar el reparto de utilidades y otros no. En este caso, los que sí serán beneficiados son:
- Trabajadores y ex trabajadores por tiempo indeterminado que hayan laborado en el ejercicio
- Idem, por obra o tiempo determinado siempre que hayan laborado al menos 60 días durante el año.
- Trabajadores de confianza
En el otro banquillo, no podrán acceder a este beneficio:
- Directores, administradores y gerentes generales
- Trabajadores domésticos
- Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación
- Prestadores de servicios en forma independiente
Artículos relacionados
- No related posts
3 Comentarios »
RSS feed para los comentarios de esta entrada. TrackBack URI

[...] otra parte, es importante destacar que estarán exentas del Reparto de las Utilidades a los Trabajadores las siguientes [...]
Pingback por Reparto de Utilidades — mayo 28, 2010 #
[...] Participación en Utilidades de las Empresas: Fecha límite para el pago del llamado PTU a los trabajadores. [...]
Pingback por Calendario Fiscal Junio 2010 — junio 8, 2010 #
HOLA: tengo una gran duda ya que llevo trabajando en una empresa dos años tres meses y hasta ahora no he recibido utilidades , ya que la empresa lleva elaborando tres años. es correcto que no reciba nada hasta ahora de utilidades ?
Comentario por Miriam — junio 15, 2010 #