Condonación de Recargos en Morelos

Si bien ya ha pasado el grueso de la condonación, todavía hay tiempo porque durante el 2013 la Secretaría de Hacienda del Estado de Morelos otorga 40, 60 u 80% de condonación en recargos, siempre que sean generados por alguno de los siguientes gravámenes.

Impuestos que entran en la condonación de recargos:

  • Tenencia o Uso de Vehículos
  • Adquisición de Vehículos Automotores Usados
  • Prestación de Servicios de Hospedaje
  • Espectáculos
  • Diversiones
  • Servicios de Parques Acuáticos y Balnearios
  • Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos permitidos con apuesta y la obtención de premios en apuestas permitidas
  • Nóminas y el Adicional

Derechos incluidos en esta condonación:

  • Por los servicios recibidos de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar
  • Por servicios de Control Vehicular

Hay que tener en cuenta que, sólo se aplicará para recargos generados hasta el 31 de diciembre de 2012 y años anteriores, de acuerdo a lo siguiente:

  • 80% si te regularizas antes del 28 de junio
  • 60% si lo haces a más tardar el 30 de septiembre
  • 40% si cumples antes del 20 de diciembre

¿Cómo beneficiarse con la condonación?

  • Generar tu póliza de pago por internet en la página https://www.ingresos.morelos.gob.mx o en las oficinas rentísticas de tu localidad
  • Realizar el pago total del adeudo en una sola exhibición dentro del plazo vigente de acuerdo al porcentaje de condonación

Cancelación de la condonación

La Secretaría de Hacienda podrá cancelar la condonación de los recargos cuando el contribuyente se ubique en los siguientes casos:

  • Proporcione información o datos incorrectos o incompletos.
  • Se aplique un porcentaje de condonación diferente al autorizado en cada periodo.
  • Cuando no se realice el pago total del adeudo y los recargos no condonados en una sola exhibición.
  • Cuando el contribuyente sea objeto de revisión por parte de la autoridad fiscal.
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