¿Qué son los Comprobantes que Amparan Operaciones Simuladas?

Durante los cambios formulados por la Cámara de Diputados, y la modificación aprobada para el Código Fiscal de la Federación con vigencia a partir del 1 de enero de 2014; se dio lugar a una nueva figura de legislación del SAT, que se trata de los Comprobantes que Amparan Operaciones Simuladas.

Estas herramientas usadas por contribuyentes para evitar el pago de impuestos están ahora bajo el ojo del SAT y son expuestos sus emisores sin pudor.

Así lo determina el artículo 69-B del referido Código. Pero claro, siempre existe una forma de aclarar dicha situación y hacer borrón y cuenta nueva, si es que efectúan el pago de los impuestos.

La intención de la reforma al CFF es atacar conductas y prácticas evasoras, sancionando a quienes adquieren, venden, producen, facilitan, colocan y/o utilizan, de cualquier manera, documentación que ampara operaciones simuladas.

Así lo expresa el artículo 69-B

Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.

Transcurrido dicho plazo, la autoridad, en un plazo que no excederá de cinco días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer; notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario y publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, únicamente de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En ningún caso se publicará este listado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución.

Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código.

En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.

¿Qué son entonces estos comprobantes de operaciones simuladas?

Se trata de nada más ni nada menos de un tipo de esquemas abusivos por Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas y de Empresas que Deducen Operaciones Simuladas. A través de este sistema se simulan operaciones inexistentes y se deducen impuestos de forma ilegal sin que exista el hecho imponible como tal.

Las empresas que sean detectadas como emisoras de estos comprobantes o que los hayan utilizado, tendrán, tras la notificación, 15 días para defenderse tal y como se establece en el Código Fiscal de la Federación.

Hay que recordar que la opción del uso del buzón tributario será obligatoria a partir de junio de este año para las empresas y hasta el 2015 para los contribuyentes personas físicas.

Si revisamos nuevamente el artículo antes citado, vemos que se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas mediante comprobantes fiscales, cuando se detecte por parte de la autoridad fiscal que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar servicios o producir, comercializar o entregar bienes que amparen tales comprobantes, o bien que dichos contribuyentes se encuentren no localizados.

Lo anterior, como se ve, en muy clara, evidente y marcada referencia a los vendedores de facturas.

¿Recaudatorio o anti evasión?

Muchos nos preguntan si estas medidas son apuntadas a recaudar más o a evitar la evasión. Nuestra respuesta es simple, “una es la consecuencia de la otra”. Si evitas la evasión tendrás mayor recaudación, así que el efecto es positivo para todos.

Publicidad