Compensación de ISR

impuesto sobre la renta

Cuando tengamos el resultado de nuestra declaración de ISR, pueden ocurrir 3 cosas en cuanto al saldo con el fisco. En primer lugar, y uno de los más comunes, es que resulte saldo a pagar, es decir que generamos una deuda con el SAT. Como segunda opción, podemos tener saldo cero, por lo cual no tenemos nada que abonar a la administración, o bien, que resulte saldo a favor por lo que podremos solicitar nuestra devolución.

En el caso de tener que pagar ISR, existe la posibilidad de compensar saldos con otros gravámenes como el IETU. De esta manera, si la diferencia de lo que pagaste y lo que se declaró en el ejercicio, en este caso que sea a pagar ISR, la Ley nos ofrece la opción de realizar un acreditamiento contra IETU.

Hay que tener en cuenta que, no se trata de un saldo a Favor, dado que sólo nos permite acreditar lo que efectivamente pagaste de ISR.

¿Cuál es el beneficio de compensar el ISR?

Gracias a esta opción para compensar el ISR, el beneficio que tienes es que no abonarías IETU o, en su defecto, un monto menor, pero no tienes ningún saldo a Favor.

¿Quiénes pueden compensar ISR?

Están habilitadas todas las personas físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto, siempre que den su aviso de compensación por medio de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal”

No obstante, no podrá solicitarse siempre, dado que se debe dar aviso en no más de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente listado:

  • 1 y 2 Sexto y Séptimo día hábil siguiente
  • 3 y 4 Octavo y Noveno día hábil siguiente
  • 5 y 6 Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
  • 7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
  • 9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

Aviso por internet:

  • Ingrese a la página del SAT, sección “Mi Portal”, Servicios por Internet
  • Elija las opciones Devoluciones y Compensaciones, Registro de Solicitud
  • Llene cuestionario electrónico y obtenga acuse de recibo de la compensación
  • Envíe la solicitud de compensación a través de la página del SAT.

Vea cómo dar aviso de compensación en pocos pasos aquí.

¿Cómo compensar con DeclaraSAT?

Dado que el DeclaraSAT ya tiene un campo indicando la compensación que se hará, muchos dudarán dado que no conocen la referencia al mismo.

Una forma simple es anotar como fecha de presentación el 1 de abril y como número de operación cero, porque como hay que presentar un aviso de compensación ahí la autoridad puede revisar que todo se genera en el mismo documento.

Pero, claro está que si ya hemos presentado el primer aviso en el área de compensaciones y devoluciones se recomienda:

Primero hay que enviar una declaración normal del ISR y generar un acuse con saldo a favor. Tras ello, generar una declaración complementaria por modificación de obligaciones y capturar la compensación con el folio de la primera.

Entonces, a continuación pasamos a presentar el aviso de compensación.

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