¿Como declarar deducciones personales?

Si bien es cierto que estamos cerca de culminar el plazo para la presentación de la Declaración Anual 2016 de personas físicas y las personas que se encuentren obligadas a realizar esta declaración, no deben dejar de lado sus gastos por concepto de deducciones personales como los son los gastos médicos, los gastos dentales, gastos hospitalarios, intereses pagados por crédito hipotecario entre otros todos los que vienen listados en el artículo 151 de la Ley de ISR, ya que estas deducciones nos ayudan a disminuir aún más la utilidad o bien la ganancia determinada en el ejercicio después de haber aplicado las deducciones autorizadas para cada régimen fiscal establecidos en el título IV de la ley del ISR.

Éstas deducciones única y exclusivamente aplican para personas físicas y se disminuyen en la Declaración anual que se presenta en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, no olviden también tener su FIEL o e.firma portable para poder enviar su declaración y recuerden que si su saldo a favor es igual o mayor a $13,970 la declaración deberá enviarse con FIEL, las deducciones personales son las siguientes:

  • Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios.
  • Los gastos de funerales.
  • Los donativos no onerosos ni remunerativos.
  • Los intereses reales efectivamente por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación.
  • Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias.
  • Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud.
  • Los gastos destinados a la transportación escolar.
  • Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

Estimulo Fiscal del Pago de Colegiaturas

Recordemos también que el día 15 de febrero del 2011 se público en el Diario Oficial de la Federación el decreto del estimulo fiscal que da derecho a los contribuyentes personas físicas de poder deducirse el pago por servicios educativos es decir de colegiaturas de escuelas privadas hasta nivel bachillerato o su equivalente y claro hasta ciertos límites dependiendo el nivel que se cursa, además de reunir una serie de requisitos dentro de los comprobantes fiscales por estos conceptos, la deducción de estos pagos también se restaran en la Declaración Anual 2016 en el rubro de pagos por servicios educativos, los limites de deducción son los siguientes.

Limite de deducción Anual

  • Nivel educativo Límite anual de deducción
  • Preescolar $14,200.00
  • Primaria $12,900.00
  • Secundaria $19,900.00
  • Profesional técnico $17,100.00
  • Bachillerato o su equivalente $24,500.00
Publicidad