CFDI para transmisión de Inmuebles

Otro de los cambios que aparecen con la generalización de las Facturas Electrónicas o CFDI desde este año es el modo de facturar la venta o transmisión de inmuebles.

En este sentido, en base a los cambios que se han hecho en el Código Fiscal de la Federación (CFF) relacionado con el tema de CFDI conjuntamente con la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 (RMF 2014), se ha quitado por completo las formas alternativas de comprobación fiscal, y allí entran las operaciones celebradas ante fedatario público que anteriormente servían como comprobante fiscal.

¿Habrá un CFDI para transmisión de inmuebles?

En efecto así tendrá que ser, porque hasta el 31 de diciembre de 2013 regía la Regla I.2.8.3.1.1 RMF 2013 que indicaba la posibilidad de otros documentos que podrían utilizarse como comprobantes fiscales y así lo especificaba correctamente el artículo 29-B, fracción III del CFF, haciendo hincapié en que la escritura pública o póliza, en las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en ellas, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración serían formas de comprobación fiscal.

Para 2014 debemos emitir un CFDI en la Transmisión de Inmuebles, porque ha quedado eliminada la regla anterior.

I.2.7.1.25. “Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes podrán comprobar el costo de adquisición para efectos de deducción y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet.

Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes no podrán deducir o acreditar el costo del bien con base en el CFDI que el notario expida.”

Entonces, las personas que vendan su inmueble estarán obligados a emitir un CFDI que ampare dicha operación.

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