¿CFDI en Moneda Extranjera?

dolares moneda extranjera

Una de las consultas típicas a la hora de realizar ventas de productos tasados en dólares, por ejemplo, es si es posible emitir una factura electrónica o CFDI nominada en dólares, o tiene que ser sí o sí en moneda nacional.

Es frecuente también que las empresas hagan gran cantidad de operaciones con con empresas de otros países, y por ello surge además la necesidad de expedir CFDI en moneda extranjera. Esto trae a colación grandes dudas sobre la validez de un comprobante expedido en moneda distinta a la nacional.

En este sentido, lo más simple es leer la norma que rige para estos casos. Se trata del Código Fiscal de la Federación, en su artículo 29-A, que indica los requisitos que deben cumplir los comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes.

Allí se puede ver en la fracción VI que el valor unitario debe ser consignado en número, y acto seguido, en la fracción VII expresa que el total tendrá que ser consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosados por tasa de impuesto, en su caso, como vemos a continuación:

VI. El valor unitario consignado en número.

Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica:

a) Los que expidan los contribuyentes que enajenen lentes ópticos graduados, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto.

b) Los que expidan los contribuyentes que presten el servicio de transportación escolar, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto.

c) Los relacionados con las operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro de conformidad con lo establecido por el artículo 1o.-C, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán consignar la cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o
bonificaciones.

VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:

a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

Los contribuyentes que realicen las operaciones a que se refieren los artículos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 19, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y 11, tercer párrafo de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no trasladarán el impuesto en forma expresa y por separado, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 2o, fracción I, incisos A), F), G), I) y J) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, cuando el adquirente sea, a su vez, contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.

Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.

b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.

c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria.

Entonces, como el código no indica expresamente que el valor unitario debe consignarse en moneda nacional en los comprobantes fiscales, es posible que el mismo sea expresado en moneda extranjera.

Es importante saber que años atrás la opción era considerada, y su falta de inclusión puede ser vista como una negativa a su utilización, pero la realidad muestra que el hecho de no estar prohibida la opción de emitir CFDI en moneda extranjera, hace que pueda ser utilizada.

Entonces, el esquema actual de CFDI permite expedir comprobantes en moneda extranjera, y para esto se incluyen un par de campos que se podrán utilizar para estos propósitos:

  • Tipo de cambio: Campo opcional para representar el tipo de cambio del CFDI conforme a la moneda usada.
  • Moneda: Atributo opcional para expresar la moneda utilizada para expresar los montos.
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