Certificado de Sello Digital sin efectos

Nuevo video publicado por el SAT, en esta oportunidad veremos cómo el SAT puede dejar un Certificado de Sello Digital sin efectos. No obstante, lo han borrado de la web por lo que sólo dejamos la transcripción debajo.

Transcripción:

Causas de Certificado de Sello Digital quede sin efecto

  • Utilizar comprobantes fiscales para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas
  • Omisiones de las presentaciones de declaraciones
  • No localizar al contribuyente

No podrá expedir hasta que se aclaren las causas que originaron esta situación.

Los comprobantes fiscales emitidos después de la observación del SAT, no tendrán valor para efectos fiscales. El SAT enviará una alerta por correo electrónico para que corrobore su Buzón Tributario y verifique la notificación pendiente.

Allí encontrará: “Se revoca utilización de Certificado de Sello Digital y se bloquea RFC para la obtención de nuevo certificado y solicitudes de folios.

Asimismo, los certificados quedarán sin efectos cuando:

  • Lo solicite el firmante.
  • Lo ordene una resolución judicial o administrativa.
  • Fallezca la persona física titular del certificado.
  • Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales.
  • La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente.
  • Transcurra el plazo de vigencia del certificado.
  • Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados.
  • Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales.
  • Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del SAT.

Es importante saber que cuando de los avisos presentados ante el RFC se acredite el fallecimiento de la persona física titular del certificado, o bien, la cancelación en el RFC por liquidación, escisión o fusión de sociedades, la autoridad fiscal considerará que con dichos avisos también se presenta la solicitud para dejar sin efectos el CSD.

¿Cómo aclarar la situación?

Registrar en Mi Portal un “Caso de Aclaración”, señalando como trámite “Bloqueo CSD”, donde podrá explicar su situación y anexando los documentos que desvirtúen los motivos de la cancelación. Debe anexar el oficio que deja sin efecto al certificado, y el oficio adjunto de la autoridad que hace la solicitud.

El SAT podrá solicitar mayor información o documentación adicional o la comparecencia del contribuyente.

En términos de los artículos 18 y 18-A, fracción V, derivado de la presentación del caso de aclaración, la autoridad que hubiese detectado la causación de los supuestos para dejar sin efectos el certificado de sello digital, restringir el uso del certificado de FIEL o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI, podrá requerir información o documentación adicional.

Si la autoridad resuelve favorablemente al contribuyente, se podrá solicitar la emisión de un nuevo certificado, siempre que se hubiesen desvirtuado o subsanado las irregularidades detectadas y, en su caso, todos los supuestos por los cuales se le aplicó la medida.

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