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	<title>Los Impuestos &#187; SAT</title>
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		<title>SIPRED 2011</title>
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		<pubDate>Mon, 21 May 2012 11:58:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos 2011]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos 2012]]></category>
		<category><![CDATA[Programas SAT]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Dictamen Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[SIPRED]]></category>
		<category><![CDATA[Vencimientos]]></category>

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		<description><![CDATA[El SIPRED se trata de un software del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que se utiliza para poder realizar la presentación de los dictámenes fiscales a través de Internet. Fue creado para poder facilitar el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales. Importante es saber que se ha cambiado a la versión 5.0.0.0 en el SIPRED 2011, la cual se [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" width="220" height="200" /></p>
<h3>El <strong>SIPRED </strong>se trata de un software del <strong><a href="http://sat.gob.mx/">Servicio de Administración Tributaria</a></strong> (SAT) que se utiliza para poder realizar la presentación de los <a title="Dictamen Fiscal" href="http://losimpuestos.com.mx/dictamen-fiscal/">dictámenes fiscales</a> a través de Internet. Fue creado para poder facilitar el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales.</h3>
<p>Importante es saber que <strong>se ha cambiado a la versión 5.0.0.0 en el SIPRED 2011</strong>, la cual se realizó para optimizar el funcionamiento del sistema, por lo que no afecta las plantillas, ni los dictámenes que se hayan capturado.</p>
<p><strong><em>Beneficios <a title="Dictamen fiscal 2009" href="http://losimpuestos.com.mx/dictamen-fiscal-2009/">SIPRED</a>:</em></strong></p>
<ul>
<li>Facilidad en el llenado del dictamen fiscal a través del programa SIPRED</li>
<li>Seguridad, rapidez y oportunidad en la presentación del dictamen fiscal</li>
<li>Cómodo y confiable para la presentación del dictamen fiscal</li>
</ul>
<p><span id="more-1589"></span></p>
<p><strong>Descargar SIPRED:</strong></p>
<ul>
<li><a title="Permanent Link to Descargar SIPRED 2010 para Office 2003" href="http://losimpuestos.com.mx/descargar-sipred-2010-para-office-2003/" rel="bookmark">SIPRED 2010 para Office 2003</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Descargar SIPRED 2010 para Office 2007" href="http://losimpuestos.com.mx/descargar-sipred-2010-para-office-2007/" rel="bookmark">SIPRED 2010 para Office 2007</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Descargar SIPRED 2011" href="http://losimpuestos.com.mx/descargar-sipred-2011/" rel="bookmark">SIPRED 2011</a></li>
</ul>
<p>Durante este año, si usted dictamina sus estados financieros para efectos fiscales o es Contador Público Registrado, le recordamos que <strong>el <a title="El dictamen fiscal" href="http://losimpuestos.com.mx/el-dictamen-fiscal/">dictamen fiscal</a>, correspondiente al ejercicio fiscal 2011, se presenta a más tardar el 30 de junio del 2012.</strong></p>
<p><strong><em>Letras del <a title="Inscripción RFC" href="http://losimpuestos.com.mx/inscripcion-rfc/">RFC</a> para fechas de envío:</em></strong></p>
<ul>
<li>De la A a la F del 15 al 20 de junio de 2011</li>
<li>De la G a la O del 21 al 26 de junio de 2011</li>
<li>De la P a la Z y &amp; del 27 al 30 de junio de 2011</li>
</ul>
<p>En caso de<strong> sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal a más tardar el 15 de julio de 2012.</strong></p>
<p>Recuerde que para poder cumplir con esta obligación debe contar con la <a title="Ley Firma Electronica Avanzada" href="http://losimpuestos.com.mx/ley-firma-electronica-avanzada/">Firma Electrónica Avanzada</a>.</p>
<p><strong><em>Pasos a seguir para enviar por Internet el dictamen fiscal:</em></strong></p>
<ul>
<li>Obtenga su <a title="Firma Electronica Avanzada Fiel" href="http://losimpuestos.com.mx/firma-electronica-avanzada-fiel/">Firma Electrónica Avanzada</a> (Fiel).</li>
<li>Descargue el ejecutable que contiene el  programa de captura del dictamen fiscal (Sipred), instálelo y capture su información.</li>
</ul>
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		</item>
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		<title>Formato Repecos</title>
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		<pubDate>Fri, 18 May 2012 13:44:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[Pago de impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Pequeños Contribuyentes]]></category>
		<category><![CDATA[Regimen de Pequeños Contribuyentes]]></category>
		<category><![CDATA[Repecos]]></category>

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		<description><![CDATA[Todos tenemos una vez que debemos tener que salir por un crédito o soporte para nuestra empresa. Pese a esto, sepa que hay algunas opciones para pequeños contribuyentes, o mejor llamados Repecos, lo cual garantiza al contribuyente su lugar en el mundo empresarial. Lo que tiene de bueno de estar dentro del Formato Repecos, es que cada entidad [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" title="formato repecos" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="formato repecos" width="220" height="200" /></p>
<h3>Todos tenemos una vez que debemos tener que salir por un <a href="http://xn--crditohipotecarios-cwb.com.mx/">crédito</a> o soporte para nuestra empresa. Pese a esto, sepa que hay algunas opciones para <a href="http://losimpuestos.com.mx/pequenos-contribuyentes/">pequeños contribuyentes</a>, o mejor llamados <a title="Repecos" href="http://losimpuestos.com.mx/repecos/">Repecos</a>, lo cual garantiza al contribuyente su lugar en el mundo empresarial.</h3>
<p>Lo que tiene de bueno de estar dentro del Formato Repecos, es que cada entidad federativa puede determinar una cuota fija integrada de <a title="Impuestos Federales" href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-federales/">impuestos federales</a> para los <strong>Repecos</strong>. De esta manera, evitamos todos los trámites de la declaración anual y mensual del ISR y obtenemos otros beneficios impositivos.</p>
<p><span id="more-2050"></span>Requisitos para inscribirse como <strong><a title="Repecos 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/repecos-2012/">Repecos 2012</a></strong>:</p>
<ul>
<li>Ser persona física</li>
<li>Realizar actividades empresariales</li>
<li>Vender los bienes o prestar los servicios únicamente al público en general</li>
<li>Haber tenido ingresos en el año anterior de hasta $2’000,000.00 por estas actividades</li>
<li>Ingresar a <strong>Repecos </strong>es opcional, es decir, si sus ingresos no exceden los $2’000,000.00, podrán elegir la opción de tributar en este régimen.</li>
</ul>
<p>Con la inscripción al <strong><a title="SAT Repecos" href="http://losimpuestos.com.mx/sat-repecos/">SAT Repecos</a></strong>, tendrá ciertas ventajas y beneficios en obligaciones fiscales tales como no facturar, así como tampoco presentar <a title="Declaración Anual 2011" href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual-2011/">declaración anual</a>. Asimismo se incluirán en la <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/isr-2-repecos/">exención de obligaciones</a></strong>:</p>
<ul>
<li>Registro de ingresos</li>
<li>Separación de coeficientes de valor agregado</li>
<li><a title="Declaracion Anual" href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual/">Declaración informativa anual</a></li>
<li>Expedición de notas de venta por operaciones por montos hasta de $100.00</li>
<li>Exención del <a title="Tasas de IVA" href="http://losimpuestos.com.mx/tasas-de-iva/">IVA</a> para enajenación de locales comerciales</li>
</ul>
<p>Si el resultado es mayor a esta cantidad, no podrán tributar en el <strong>Régimen de Pequeños Contribuyentes</strong> (Repecos).</p>
<p>El <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/pago-de-impuestos">pago de impuestos</a></strong> deberá efectuarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que se declare conforme a lo siguiente:</p>

<table id="wp-table-reloaded-id-29-no-1" class="wp-table-reloaded wp-table-reloaded-id-29">
<thead>
	<tr class="row-1 odd">
		<th class="column-1">Base Mínima $</th><th class="column-2">Base Máxima $</th><th class="column-3">Cuota Fija Bimestral - ISR,IVA,IETU 2012</th>
	</tr>
</thead>
<tbody>
	<tr class="row-2 even">
		<td class="column-1">0,01</td><td class="column-2">3,500.00</td><td class="column-3">100.00</td>
	</tr>
	<tr class="row-3 odd">
		<td class="column-1">3,500.01</td><td class="column-2">5,500.00</td><td class="column-3">150.00</td>
	</tr>
	<tr class="row-4 even">
		<td class="column-1">5,500.01</td><td class="column-2">7,500.00</td><td class="column-3">330.00</td>
	</tr>
	<tr class="row-5 odd">
		<td class="column-1">7,500.01</td><td class="column-2">10,000.00</td><td class="column-3">440.00</td>
	</tr>
	<tr class="row-6 even">
		<td class="column-1">10,000.01</td><td class="column-2">16,000.00</td><td class="column-3">605.00</td>
	</tr>
	<tr class="row-7 odd">
		<td class="column-1">16,000.01</td><td class="column-2">20,000.00</td><td class="column-3">800.00</td>
	</tr>
	<tr class="row-8 even">
		<td class="column-1">20,000.01</td><td class="column-2">25,000.00</td><td class="column-3">895.00</td>
	</tr>
	<tr class="row-9 odd">
		<td class="column-1">25,000.01</td><td class="column-2">31,000.00</td><td class="column-3">1,090.00</td>
	</tr>
	<tr class="row-10 even">
		<td class="column-1">31,000.01</td><td class="column-2">39,000.00</td><td class="column-3">1,580.00</td>
	</tr>
	<tr class="row-11 odd">
		<td class="column-1">39,000.01</td><td class="column-2">49,000.00</td><td class="column-3">1,935.00</td>
	</tr>
	<tr class="row-12 even">
		<td class="column-1">49,000.01</td><td class="column-2">61,000.00</td><td class="column-3">2,295.00</td>
	</tr>
	<tr class="row-13 odd">
		<td class="column-1">61,000.01</td><td class="column-2">76,000.00</td><td class="column-3">2,780.00</td>
	</tr>
	<tr class="row-14 even">
		<td class="column-1">76,000.01</td><td class="column-2">95,000.00</td><td class="column-3">3,825.00</td>
	</tr>
	<tr class="row-15 odd">
		<td class="column-1">95,000.01</td><td class="column-2">119,000.00</td><td class="column-3">4,870.00</td>
	</tr>
	<tr class="row-16 even">
		<td class="column-1">119,000.01</td><td class="column-2">149,000.00</td><td class="column-3">6,180.00</td>
	</tr>
	<tr class="row-17 odd">
		<td class="column-1">149,000.01</td><td class="column-2">186,000.00</td><td class="column-3">7,750.00</td>
	</tr>
	<tr class="row-18 even">
		<td class="column-1">186,000.01</td><td class="column-2">233,000.00</td><td class="column-3">10,105.00</td>
	</tr>
	<tr class="row-19 odd">
		<td class="column-1">233,000.01</td><td class="column-2">333,333.00</td><td class="column-3">14,815.00</td>
	</tr>
</tbody>
</table>

<p>Adicionalmente, los pequeños contribuyentes podrán optar por efectuar sus <a href="http://losimpuestos.com.mx/pago-de-repecos/">pagos</a> a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de su <strong><a title="Sacar RFC" href="http://losimpuestos.com.mx/sacar-rfc/">RFC</a></strong>, de acuerdo con lo siguiente:</p>

<table id="wp-table-reloaded-id-30-no-1" class="wp-table-reloaded wp-table-reloaded-id-30">
<thead>
	<tr class="row-1 odd">
		<th class="column-1">Bimestre</th><th class="column-2">Fechas de Pago</th>
	</tr>
</thead>
<tbody>
	<tr class="row-2 even">
		<td class="column-1">Enero y Febrero</td><td class="column-2">1 al 19 de Marzo 2012</td>
	</tr>
	<tr class="row-3 odd">
		<td class="column-1">Marzo y Abril</td><td class="column-2">2 al 17 de Mayo 2012</td>
	</tr>
	<tr class="row-4 even">
		<td class="column-1">Mayo y Junio</td><td class="column-2">2 al 17 de Julio 2012</td>
	</tr>
	<tr class="row-5 odd">
		<td class="column-1">Julio y Agosto</td><td class="column-2">1 al 17 de Septiembre 2012</td>
	</tr>
	<tr class="row-6 even">
		<td class="column-1">Septiembre y Octubre</td><td class="column-2">3 al 17 de Noviembre 2012</td>
	</tr>
	<tr class="row-7 odd">
		<td class="column-1">Noviembre y Diciembre</td><td class="column-2">2 al 17 de Enero 2013</td>
	</tr>
</tbody>
</table>

<p><object width="450" height="259"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/5EF6NilD-SY?version=3&amp;hl=es_MX"><param name="allowFullScreen" value="true"><param name="allowscriptaccess" value="always"><embed type="application/x-shockwave-flash" width="450" height="259" src="http://www.youtube.com/v/5EF6NilD-SY?version=3&amp;hl=es_MX" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></object></p>
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		</item>
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		<title>Pago electrónico e5cinco</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/pago-electronico-e5cinco/</link>
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		<pubDate>Mon, 07 May 2012 12:34:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[Pago de impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Aprovechamientos]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos]]></category>
		<category><![CDATA[DPA]]></category>
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		<category><![CDATA[Herramientas SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Internet]]></category>
		<category><![CDATA[Pago Electrónico]]></category>
		<category><![CDATA[Patentes]]></category>
		<category><![CDATA[Sistema]]></category>

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		<description><![CDATA[El esquema de Pago Electrónico e5cinco permite pagar los derechos, productos y aprovechamientos (DPA’s) a través de Internet y de ventanilla bancaria, para dejar a un lado la utilización de las formas fiscales 5 y 16. De esta manera, se genera mayor agilidad en el pago y la realización de trámites en dependencias y entidades. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" width="220" height="200" /></p>
<h3 style="text-align: left;">El esquema de <strong>Pago Electrónico e5cinco </strong>permite pagar los derechos, productos y aprovechamientos (<strong>DPA</strong>’s) a través de Internet y de ventanilla <a href="http://laeconomia.com.mx/bancos-mexico">bancaria</a>, para dejar a un lado la utilización de las formas fiscales 5 y 16. De esta manera, se genera mayor agilidad en el pago y la realización de trámites en dependencias y entidades.</h3>
<p><span style="text-decoration: underline;"><em><strong>¿Qué es e5cinco?</strong></em></span></p>
<p>Es un nuevo esquema para el <strong>pago de derechos, productos y aprovechamientos </strong>(DPA’s), a través de Internet y de ventanilla bancaria creado el 22 de noviembre del 2004. Se pueden <a href="http://losimpuestos.com.mx/category/pago-de-impuestos/">pagar trámites o servicios</a>, como por ejemplo:</p>
<p><span id="more-458"></span></p>
<ul>
<li>Publicación de documentos y venta de ejemplares del <a href="http://www.dof.gob.mx">Diario Oficial de la Federación</a></li>
<li>La constitución de sociedades y <a href="http://bolsamexicanadevalores.com.mx/sociedad-de-inversion">fideicomisos</a></li>
<li>El registro nacional de inversiones extranjeras</li>
<li>Los derechos de concesiones mineras</li>
<li>La expedición de copias certificadas</li>
<li>Nacionalidad y Naturalización</li>
<li><a href="http://losimpuestos.com.mx/ingresar-a-mexico-con-animales/">Migración</a></li>
<li>Clasificación y autorización de materiales de radio, televisión y cinematografía</li>
<li>Marbetes y Precintos</li>
<li>Personas morales</li>
</ul>
<p>Para utilizar pagos electrónicos e5cinco debe contar con la clave de referencia que corresponde a cada concepto de pago de acuerdo al catálogo de claves y la cadena de la dependencia.</p>
<p><strong>Beneficios de e5cinco</strong></p>
<ul>
<li>Permite realizar el pago por Internet</li>
<li>Pago en ventanilla bancaria sin utilizar las formas fiscales 5 y 16</li>
<li>Agiliza los pagos en el banco</li>
</ul>
<p><span style="text-decoration: underline;"><em><strong>Procedimiento para el pago</strong></em></span></p>
<p>Cabe mencionar que, pueden realizarse los pagos a través de <a href="http://www.sat.gob.mx">Internet</a> o por ventanilla bancaria.</p>
<p><strong>Vía Internet. Procedimiento:</strong></p>
<ol>
<li>Obtenga la clave de referencia, la cadena de la dependencia y el monto a pagar del catálogo de claves.</li>
<li>Ingrese a la dirección electrónica de los bancos autorizados para recibir el pago y capture los datos que le solicitan. Pague e imprima el recibo bancario de su pago</li>
<li>Presente la impresión del pago efectuado ante la dependencia u organismo</li>
</ol>
<p><strong>Vía ventanilla bancaria. Procedimiento:</strong></p>
<ol>
<li>Obtenga la clave de referencia, la cadena de la dependencia y el monto a pagar del catálogo de claves.</li>
<li>Acuda a cualquiera de los bancos autorizados para recibir el pago y proporcione los datos que le solicitarán. El banco le entregará un recibo bancario con sello digital, que será el comprobante de que realizó su pago</li>
<li>Presente el recibo bancario ante las dependencias u organismos</li>
</ol>
<h3>Actualización 3 de enero 2012</h3>
<p>Se informa que a partir del día 02 de enero de 2012 la <strong>Administración General de Recursos y Servicios, del Servicio de Administración Tributaria (SAT)</strong>, se incorpora al Esquema <strong>e5cinco</strong>, Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos.</p>
<h3>Actualización 16 de enero 2012</h3>
<p>A partir del día 16 de enero de 2012 la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (<strong>CONASAMI</strong>), de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (<strong>STPS</strong>), se incorpora al <strong>Esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos</strong>.</p>
<h3>Actualización 13 de Febrero 2012</h3>
<p>A partir del día 13 de febrero de 2012 las Unidades Administrativas de la Secretaría de Educación Pública (SEP), se incorporan al Esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos.</p>
<h3>Actualización 7 de Mayo 2012</h3>
<p>A partir del 8 de mayo de 2012, la <strong>Unidad de Crédito Público, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)</strong>, se incorpora al <a title="Formato e5cinco" href="http://losimpuestos.com.mx/formato-e5cinco/">Formato e5cinco</a>, Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Que sucede si no presento mi declaración?</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/que-sucede-si-no-presento-mi-declaracion/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/que-sucede-si-no-presento-mi-declaracion/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 30 Apr 2012 14:04:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Joan Irwin Valtierra</dc:creator>
				<category><![CDATA[Delitos Fiscales]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Auditorias]]></category>
		<category><![CDATA[Multas SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Procuraduría Defensa del Consumidor]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=1998</guid>
		<description><![CDATA[Hoy se termina el plazo para la presentación de la declaración anual 2011. Si nosotros, como sujetos pasivos del Estado Mexicano, no presentamos estas declaraciones nos podemos hacer acreedores a requerimientos por parte del SAT donde se nos brinda un plazo para presentar la obligación y claro ya acompañado de una Multa por infringir las [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/images1.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-2003" title="images" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/images1.jpg" alt="" width="271" height="150" /></a>Hoy se termina el plazo para la <a title="¿Como Presentar la Declaración Anual 2011?" href="http://losimpuestos.com.mx/como-presentar-declaracion-anual-2011/">presentación de la declaración anual 2011</a>. Si nosotros, como sujetos pasivos del Estado Mexicano, no presentamos estas declaraciones nos podemos hacer acreedores a requerimientos por parte del <strong><a title="Oficinas del SAT" href="http://losimpuestos.com.mx/oficinas-del-sat/">SAT</a></strong> donde se nos brinda un plazo para presentar la obligación y claro ya acompañado de una <strong><a title="Multas SAT" href="http://losimpuestos.com.mx/multas-sat/">Multa por infringir las leyes fiscales</a></strong>.</h3>
<p>Además de que si no se presenta la obligación que se nos pide en el requerimiento dentro del plazo establecido en el mismo nos generaría una multa mas por no cumplir con lo que se nos está pidiendo es decir ya tendríamos 2 multas por una sola obligación, una por no haber presentado la declaración en tiempo y otra por no cumplir con el requerimiento y recordemos que las<strong> <a title="Multas SAT" href="http://losimpuestos.com.mx/multas-sat/">multas</a></strong> se impondrán por cada una de las obligaciones y/o declaraciones no presentadas de acuerdo a los lineamientos que nos marca el Título IV del<strong> <a title="Reforma Código Fiscal de la Federación 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/reforma-codigo-fiscal-de-la-federacion-2012/">Código Fiscal de la Federación</a></strong>.</p>
<p><span id="more-1998"></span>Estas son las <strong>multas y sanciones por no presentar la declaración anual</strong>:</p>
<p><strong>Facultades de Comprobación</strong></p>
<p>Siguiendo con las consecuencias de no cumplir con nuestras obligaciones fiscales en tiempo y forma las autoridades hacendarias están cien por ciento facultadas para ejercer estas facultades de comprobación con el fin de que el sujeto cumpla correctamente con sus obligaciones fiscales y esto viene fundamentado a partir del artículo 42 del <strong>Código Fiscal de la Federación</strong>.</p>
<p><strong>Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)</strong></p>
<p>Por último las autoridades fiscales podrán exigir el pago de los créditos fiscales no cubiertos por parte de los contribuyentes o que no han sido garantizados dentro de los plazos señalados por la ley por medio del Procedimiento Administrativo de Ejecución que tiene su sustento legal en la sección I del capítulo III del Título V del <strong><a title="Reforma Código Fiscal de la Federación 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/reforma-codigo-fiscal-de-la-federacion-2012/">Código Fiscal de la Federación</a></strong> a partir del artículo 145, en pocas palabras es el cobro coactivo (a la fuerza) de algún crédito fiscal y como anteriormente mencionábamos si se tiene una cantidad a cargo por ejemplo el ISR hay que declarar y pagar, si no se hace entonces tendremos como consecuencia una multa y ésta es una accesorio de la contribución y sigue la suerte del principal y el principal es un crédito fiscal al fin y al cabo entonces como vemos una cosa nos puede llevar a la otra y pues es mejor evitar molestias innecesarias es mejor cumplir a tiempo.</p>
<p><iframe src="http://www.youtube.com/embed/VGsVCWOi6Cs" frameborder="0" width="420" height="315"></iframe></p>
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		<title>¿Como declarar deducciones personales?</title>
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		<pubDate>Tue, 24 Apr 2012 14:06:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Joan Irwin Valtierra</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[ISR]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Deducir Colegiaturas]]></category>
		<category><![CDATA[Estímulos]]></category>
		<category><![CDATA[Incentivos fiscales]]></category>

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		<description><![CDATA[Si bien es cierto que estamos cerca de culminar el plazo para la presentación de la Declaración Anual 2011 de personas físicas y las personas que se encuentren obligadas a realizar esta declaración, no deben dejar de lado sus gastos por concepto de deducciones personales como los son los gastos médicos, los gastos dentales, gastos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;"><a href="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/impuestos_32.jpg"><img class="alignleft  wp-image-1957" title="impuestos_3" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/impuestos_32-e1335236788305-300x210.jpg" alt="" width="240" height="168" /></a></p>
<h3 style="text-align: left;">Si bien es cierto que estamos cerca de culminar el plazo para la presentación de la <strong><a title="Declaracion Anual 2011" href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual-2011/">Declaración Anual 2011</a></strong> de personas físicas y las personas que se encuentren obligadas a realizar esta declaración, no deben dejar de lado sus gastos por concepto de <a title="Deducciones Personales" href="http://losimpuestos.com.mx/deducciones-personales/">deducciones personales</a> como los son los gastos médicos, los gastos dentales, gastos hospitalarios, intereses pagados por crédito hipotecario entre otros todos los que vienen listados en el artículo 176 de la Ley de ISR, ya que estas deducciones nos ayudan a disminuir aún más la utilidad o bien la ganancia determinada en el ejercicio después de haber aplicado las <a title="Deducciones Autorizadas" href="http://losimpuestos.com.mx/deducciones-autorizadas/">deducciones autorizadas</a> para cada régimen fiscal establecidos en el título IV de la ley del <strong><a title="ISR 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/isr-2012/">ISR</a>.</strong></h3>
<p><strong></strong>Éstas deducciones única y exclusivamente aplican para personas físicas y se disminuyen en la Declaración anual que se presenta en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, no olviden también tener su<strong> <a title="Firma Electronica Avanzada Fiel" href="http://losimpuestos.com.mx/firma-electronica-avanzada-fiel/">FIEL</a></strong> o su <strong><a title="CIEC Fortalecida" href="http://losimpuestos.com.mx/ciec-fortalecida/">CIECF</a></strong> para poder enviar su declaración y recuerden que si su saldo a favor es igual ó mayor a $13,970 la declaración deberá enviarse con FIEL, las deducciones personales son las siguientes:</p>
<p><span id="more-1950"></span></p>
<ul>
<li>Los pagos por <a title="Deducir Gastos Medicos" href="http://losimpuestos.com.mx/deducir-gastos-medicos/">honorarios médicos</a> y dentales, así como los gastos hospitalarios.</li>
<li>Los <a title="Deducir gastos funerarios" href="http://losimpuestos.com.mx/deducir-gastos-funerarios/">gastos de funerales</a>.</li>
<li>Los <a title="Donación" href="http://losimpuestos.com.mx/donacion/">donativos no onerosos ni remunerativos</a>.</li>
<li>Los intereses reales efectivamente por <strong><a href="http://creditohipotecarios.com.mx">créditos hipotecarios</a></strong> destinados a la adquisición de su casa habitación.</li>
<li>Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias.</li>
<li>Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud.</li>
<li>Los gastos destinados a la transportación escolar.</li>
<li>Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.</li>
</ul>
<p><strong>Estímulos</strong><strong> Fiscales</strong></p>
<p>Recordemos que también se pueden deducir en la <strong><a title="Presentar Declaracion Anual" href="http://losimpuestos.com.mx/presentar-declaracion-anual/">Declaración Anual</a></strong> los estímulos fiscales que nos marca el artículo 218 de la Ley de ISR dentro del apartado de deducciones personales y básicamente nos referimos a los siguientes conceptos:</p>
<ul>
<li>Depósitos en las cuentas personales para el <strong><a href="http://ahorrardinero.com.mx">ahorro</a></strong>. Se consideran cuentas especiales para el ahorro cualquier depósito o inversión que efectúe el contribuyente en una institución de crédito, siempre que manifieste por escrito a dicha institución que la inversión se efectúa en términos del artículo 218 de la Ley de ISR.</li>
<li>Los pagos de primas de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, la jubilación o el retiro y acciones de las sociedades de inversión.</li>
</ul>
<p><strong>Estimulo Fiscal del Pago de Colegiaturas</strong></p>
<p>Recordemos también que el día 15 de febrero del 2011 se público en el <strong><a href="http://dof.gob.mx">Diario Oficial de la Federación</a></strong> el decreto del estimulo fiscal que da derecho a los contribuyentes personas físicas de poder deducirse el pago por servicios educativos es decir de colegiaturas de escuelas privadas hasta nivel bachillerato o su equivalente y claro hasta ciertos límites dependiendo el nivel que se cursa, además de reunir una serie de <strong><a href="ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/folletos12/pagocolegiaturas_22032012.pdf">requisitos dentro de los comprobantes fiscales</a></strong> por estos conceptos, la deducción de estos pagos también se restaran en la Declaración Anual 2011 en el rubro de pagos por servicios educativos, los limites de deducción son los siguientes.</p>
<p><strong>Limite de deducción Anual</strong></p>
<ul>
<li>Nivel educativo Límite anual de deducción</li>
<li>Preescolar $14,200.00</li>
<li>Primaria $12,900.00</li>
<li>Secundaria $19,900.00</li>
<li>Profesional técnico $17,100.00</li>
<li>Bachillerato o su equivalente $24,500.00</li>
</ul>
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		<title>Deducciones Personas Fisicas</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/deducciones-personas-fisicas/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/deducciones-personas-fisicas/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 20 Apr 2012 14:56:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[ISR]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Declaracion Anual]]></category>
		<category><![CDATA[Declaracion de Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Deducciones]]></category>
		<category><![CDATA[Deducciones Autorizadas]]></category>
		<category><![CDATA[Gastos Deducibles]]></category>

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		<description><![CDATA[Cada día falta menos para el pago del impuesto sobre renta o ISR. Tal como indica la Ley de Impuesto sobre Renta, recordamos que hubo un incremento del ISR en el año 2010 alcanzando el 30%, tasa que estará vigente durante 2011, e ISR 2012. Para la declaración anual 2012, cada una de las personas físicas alcanzadas por este gravamen, tendrá la obligación de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/isr.gif" alt="" width="200" height="200" /></p>
<h3>Cada día falta menos para el pago del <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/category/impuestos/tag/impuesto-sobre-la-renta">impuesto sobre renta o ISR</a></strong>. Tal como indica la <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/ley-isr/">Ley de Impuesto sobre Renta</a>, recordamos que hubo</strong> un <strong>incremento del ISR</strong> en el año 2010 alcanzando el 30%, tasa que estará vigente durante 2011, e <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/isr-2012/">ISR 2012</a></strong>.</h3>
<p>Para la <strong><a title="Declaracion Anual 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual-2012/">declaración anual 2012</a></strong>, cada una de las personas físicas alcanzadas por este gravamen, tendrá la obligación de calcular su impuesto anual realizar las <strong><a title="Deducciones Autorizadas" href="http://losimpuestos.com.mx/deducciones-autorizadas/">deducciones autorizadas</a></strong> en la ley, a las cuales tendrán el derecho de añadir las siguientes <strong><a title="Gastos deducibles" href="http://losimpuestos.com.mx/gastos-deducibles/">deducciones personales</a></strong>:</p>
<p><span id="more-1945"></span></p>
<ul>
<li><strong><a title="Deducir Gastos Medicos" href="http://losimpuestos.com.mx/deducir-gastos-medicos/">Pagos por honorarios médicos</a></strong> y dentales, tanto para él y su cónyuge, ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el <strong><a href="http://elinpc.com.mx/salario-minimo-2012/">salario mínimo</a></strong> general del área geográfica del contribuyente.</li>
<li>Gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.</li>
<li><a title="Donación" href="http://losimpuestos.com.mx/donacion/">Donativos</a> no onerosos ni remunerativos, siempre y cuando satisfagan los requisitos previstos en esta Ley o se otorguen en los siguientes casos:</li>
</ul>
<ol>
<li>A la Federación, a las entidades federativas o a los municipios.</li>
<li>A las entidades a las que se refiere el artículo 96 de esta Ley.</li>
<li>A las entidades a que se refieren los artículos 95, fracción XIX y 97 de esta Ley.</li>
<li>A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI y XX del artículo 95 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 97 de la misma Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.</li>
<li>A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 98 de esta Ley.</li>
<li>A programas de escuela empresa.</li>
</ol>
<ul>
<li><strong>Gastos destinados a la transportación escolar</strong> de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.</li>
<li>Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. Esta deducción será de <strong>hasta el 10% de los ingresos acumulables</strong> del contribuyente en el ejercicio, <strong>sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos</strong>generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.</li>
<li><strong>Primas por <a href="http://seguroyauto.com.mx/">seguros</a> de gastos médicos</strong>, complementarios o independientes</li>
<li><strong><a title="Deducir Colegiaturas ISR" href="http://losimpuestos.com.mx/deducir-colegiaturas-isr/">Deducciones por colegiaturas</a>: </strong>Por otra parte, <strong>las personas físicas podrán deducir para efectos de su <a href="http://losimpuestos.com.mx/isr-2010/">Impuesto Sobre la Renta</a> (ISR), </strong>las colegiaturas de los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior. Siempre y cuando, los estudios sean para el propio contribuyente, de su cónyuge, de sus hijos o de sus padres. Esto será posible de acuerdo a la tabla a continuación. <strong><em>Deducciones: Nivel educativo y límite anual de <a href="http://losimpuestos.com.mx/tag/deduccion-de-impuestos/">deducción</a>:</em></strong></li>
</ul>
<div>

<table id="wp-table-reloaded-id-5-no-1" class="wp-table-reloaded wp-table-reloaded-id-5">
<thead>
	<tr class="row-1 odd">
		<th class="column-1">Nivel</th><th class="column-2">Preescolar</th><th class="column-3">Primaria</th><th class="column-4">Secundaria</th><th class="column-5">Bachillerato</th>
	</tr>
</thead>
<tbody>
	<tr class="row-2 even">
		<td class="column-1">Colegiatura mensual</td><td class="column-2">$ 3,500</td><td class="column-3">$ 4,200</td><td class="column-4">$ 4,500</td><td class="column-5">$ 6,000</td>
	</tr>
	<tr class="row-3 odd">
		<td class="column-1">Colegiatura anual pagada</td><td class="column-2">$ 42,000</td><td class="column-3">$ 50,400</td><td class="column-4">$ 54,000</td><td class="column-5">$ 72,000</td>
	</tr>
	<tr class="row-4 even">
		<td class="column-1">Deducción máxima</td><td class="column-2">$ 14,200</td><td class="column-3">$ 12,900</td><td class="column-4">$ 19,900</td><td class="column-5">$ 24,500</td>
	</tr>
	<tr class="row-5 odd">
		<td class="column-1">Ahorro máximo en ISR (tasa 30%)</td><td class="column-2">$ 4,260</td><td class="column-3">$ 3,870</td><td class="column-4">$ 5,970</td><td class="column-5">$ 7,350</td>
	</tr>
</tbody>
</table>

</div>
<ul>
<li><strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/deducir-impuestos-por-hipoteca/">Intereses reales efectivamente pagados</a></strong> en el ejercicio por <a href="http://creditohipotecarios.com.mx/">créditos hipotecarios</a> destinados a casa habitación contratados, con los integrantes del sistema financiero y siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil <strong><a href="http://tiie.com.mx/udi-valor/">unidades de inversión</a></strong>.</li>
<li><strong>Pagos efectuados por concepto del <a title="Impuesto Sobre Nominas" href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-nominas/">impuesto local sobre ingresos por salarios</a></strong> y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.</li>
</ul>
<p>Fuente: <strong><a href="http://sat.gob.mx/">SAT</a></strong></p>
<p><iframe width="450" height="367" src="http://www.youtube.com/embed/irF_OmklzL0" frameborder="0" allowfullscreen=""></iframe></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Regimen de Tasa Cero IVA</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/regimen-de-tasa-cero-iva/</link>
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		<pubDate>Mon, 16 Apr 2012 15:18:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Joan Irwin Valtierra</dc:creator>
				<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Exencion IVA]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto al Valor Agregado]]></category>
		<category><![CDATA[Servicio de Administración Tributaria]]></category>

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		<description><![CDATA[Como sabemos, el IVA en México es un impuesto indirecto es decir que lo paga el consumidor final, donde la persona física o colectiva que compra un bien, recibe un servicio, adquiere el uso o goce temporal de bienes así como aquellas que importen bienes o servicios de acuerdo a lo que marca el artículo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/images-IVA1.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-1921" title="images IVA" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/images-IVA1.jpg" alt="" width="279" height="181" /></a></p>
<h3 style="text-align: left;">Como sabemos, el <strong>IVA</strong> en México es un <a href="http://losimpuestos.com.mx/pago-de-impuestos">impuesto</a> indirecto es decir que lo paga el consumidor final, donde la persona física o colectiva que compra un bien, recibe un servicio, adquiere el uso o goce temporal de bienes así como aquellas que importen bienes o servicios de acuerdo a lo que marca el artículo 1 de la Ley del <strong>IVA</strong>.</h3>
<p style="text-align: left;">No obstante lo anterior, existen <strong><a title="Tasas de IVA" href="http://losimpuestos.com.mx/tasas-de-iva/">diversas tasas</a></strong> de este gravamen. Primeramente la tasa general es del 16%, la tasa del 11% que se aplica en la región fronteriza entiéndase por región fronteriza aquella definición que nos marca el artículo 2 del ordenamiento en cuestión, así como también hay ciertas actividades que están <strong><a title="Exencion de IVA" href="http://losimpuestos.com.mx/exencion-de-iva/">exentas del gravamen</a></strong>. En esta ocasión vamos hablar acerca de la <strong>tasa del 0% del IVA.</strong></p>
<p style="text-align: left;"><span id="more-1919"></span>De entrada es muy importante comentar que los actos o actividades a los que se les aplica la <strong>tasa del 0%</strong>, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley a diferencia de los actos o actividades que están <strong>exentos del IVA</strong> ya que en este último caso no se tiene ninguna obligación de hacer declaración ni de <strong>IVA</strong> ni la <strong><a href="ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/pyrf/PyR_diot_30092011.pdf">DIOT</a></strong>. Es decir que las personas que realicen alguna actividad que esté a la tasa del 0% tendrán la obligación de declarar mes a mes esta obligación.</p>
<p style="text-align: left;"><strong>¿Cómo se maneja la obligación de los contribuyentes que están a la Tasa del 0%?</strong></p>
<p>Aquellas personas físicas p Morales que se inscriban en el <strong><a title="¿Cómo inscribirse en el RFC?" href="http://losimpuestos.com.mx/%c2%bfcomo-inscribirse-en-el-rfc/">RFC</a> </strong>que realicen actos o actividades a la tasa del 0% (a continuación vamos a listar) van a presenta su declaración de IVA a mas tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda la obligación. Por ejemplo marzo se declara a mas tardar el 17 de abril <strong>-véase el <a href="http://losimpuestos.com.mx/calendario-sat/">calendario de impuestos</a>-</strong>y en cuanto la obligación de la <a href="ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/pyrf/PyR_diot_30092011.pdf"><strong>DIOT (ver preguntas y respuestas frecuentes)</strong> </a>se presentaría dentro del mes inmediato posterior al que corresponda la obligación, es decir se presentaría a mas tardar el 30 de abril ya que es dentro del mes.</p>
<p>Las personas que causan el 0% de IVA no trasladan ningún monto adicional a la operación que celebran. Por ejemplo si Juan le vende a Pedro un teléfono en $1000, entonces Juan le va hacer su <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/factura-electronica">factura</a></strong> a Pedro por $1160 ¿esto porque? Porque en este ejemplo estamos hablando de un bien que esta a las tasa general del 16% que es el teléfono y se cobran $1000 del bien y $160 de IVA que es el 16%. Cuando vemos el ejemplo con la tasa del 0% no se traslada nada, entonces ahora Juan le vende a Pedro una medicina de patente a $100, su factura va a decir: Medicina $100 IVA 0% igual a total $100 porque aquí no se cobra nada de IVA. Sin embargo Juan tiene que hacer su <strong>declaración de IVA</strong> en ceros o bien, siguiendo en esta misma línea, en ese mismo mes Juan tiene gastos por $1000 por concepto de un celular en este caso le cobraron $160 de IVA que es IVA acreditable, entonces como Juan esta a la tasa del 0% y pagó 160 por IVA en su Declaración tendrá un saldo a favor de $160 por el IVA que pagó por el celular.</p>
<p>A continuación vamos a mencionar los actos y actividades que están <strong>gravadas a Tasa 0%</strong> de acuerdo al artículo 2-A de la ley del <strong><a title="DEM IVA 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/dem-iva-2012/">IVA</a></strong>.</p>
<p><strong> </strong>El impuesto se calculará aplicando la <strong>tasa del 0%</strong> a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:</p>
<ul>
<li><strong>La enajenación de:</strong></li>
</ul>
<ol>
<li>Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.</li>
<li>Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de: Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos. Caviar, salmón ahumado y angulas. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.</li>
<li>Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.</li>
<li>Ixtle, palma y lechuguilla.</li>
<li>Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersores y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento.</li>
<li>Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.</li>
<li>Invernaderos hiropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.</li>
<li>Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.</li>
<li>Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.</li>
</ol>
<p><strong>NOTA: Se aplicará la tasa del 16% o del 11%, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.</strong></p>
<ul>
<li><strong>La prestación de los siguientes servicios independientes:</strong></li>
</ul>
<ol>
<li>Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.</li>
<li>Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.</li>
<li>Los de pasteurización de leche.</li>
<li>Los prestados en invernaderos hidropónicos.</li>
<li>Los de despepite de algodón en rama.</li>
<li>Los de sacrificio de ganado y aves de corral.</li>
<li>Los de reaseguro.</li>
<li>Los de suministro de agua para uso doméstico.</li>
</ol>
<ul>
<li> <strong>El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo</strong></li>
<li><strong>La <a title="Tarifa Arancelaria" href="http://losimpuestos.com.mx/tarifa-arancelaria/">exportación</a> de bienes o servicios</strong></li>
</ul>
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		<item>
		<title>¿Como solicitar Cita en el SAT?</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/como-solicitar-cita-en-el-sat/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/como-solicitar-cita-en-el-sat/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 12 Apr 2012 16:09:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Joan Irwin Valtierra</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Citas]]></category>
		<category><![CDATA[Tramites SAT]]></category>

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		<description><![CDATA[Es clásico que en cada tramite que se realiza ante la autoridad hacendaria en México no se nos pueda brindar el servicio solicitado si no es a través de una cita previamente registrada, claro aunque a veces es muy difícil conseguir una y ya estando sobre la hora queremos concertar la misma. A continuación vamos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" width="194" height="200" /></p>
<h3>Es clásico que en cada tramite que se realiza ante la autoridad hacendaria en México no se nos pueda brindar el servicio solicitado si no es a través de una <strong>cita</strong> previamente registrada, claro aunque a veces es muy difícil conseguir una y ya estando sobre la hora queremos concertar la misma.</h3>
<p>A continuación vamos hacer una breve explicación de cómo agenda una <a title="Cita en SAT" href="http://losimpuestos.com.mx/cita-en-sat/"><strong>cita en el SAT</strong> </a>y de los trámites que se tienen que realizar con previa cita.</p>
<p> <span id="more-1903"></span>Es muy importante tener a la mano los siguientes datos para hacer la <strong>cita</strong>.</p>
<ul>
<li>Clave de RFC del contribuyente que va hacer la <strong>cita</strong> (para el tramite de <a title="Citas SAT" href="http://losimpuestos.com.mx/citas-sat/"><strong>inscripción al rfc</strong> </a>y orientación fiscal no es necesario el rfc).</li>
<li>Nombre completo del contribuyente que acudirá a la <strong>cita.</strong></li>
<li>Régimen fiscal en el que tributa el contribuyente. (Actividad empresarial, <strong><a title="Repecos" href="http://losimpuestos.com.mx/repecos/">REPECOS</a></strong>, salarios, etc….)</li>
<li>Dirección de <strong>CORREO ELECTRÓNICO</strong>, este punto es sumamente importante ya que a la dirección de correo electrónico que señalen les llegara el aviso de confirmación de cita la cual deberán confirmar en el plazo señalado en el acuse de solicitud de cita que obtenemos después de solicitar la cita.</li>
<li>Teléfono fijo de casa u oficina con clave lada.</li>
</ul>
<p>Citas via internet</p>
<ol>
<li>Ingresar a la página de internet <a href="http://www.sat.gob.mx/">www.sat.gob.mx</a></li>
<li>En la parte superior vamos a elegir la opción <strong>ORIENTACIÓN Y CONTACTO</strong> se va a desplegar un submenú de opciones y le damos click a la opción <strong>CITAS.</strong></li>
<li>Aparece otra pantalla y le damos click a la opción para solicitar una cita de <strong>CLICK AQUÍ</strong>. Enseguida nos aparece el sistema de citas y vamos a elegir la opción solicitar cita, enseguida nos van aparecer las ciudades elegimos la mas cercana y posteriormente nos va aparecer los tramites y horarios disponibles en la administración que hallamos escogido.</li>
</ol>
<p>Citas via telefonica</p>
<ol>
<li>Podemos marcar desde cualquier teléfono fijo, móvil o publico desde México 018004636728 ó desde EUA ó Canadá 1877 4636728 en un horario de atención de lunes a sábado de 8am a 21pm hora del centro de México.<br />
Se marca la opción numero 2.</li>
<li>Una vez que nos contesten es muy importante indicar el tramite para el cual se quiere agendar la cita e indicarle al asesor que nos brinde todos los requisitos necesarios para llevar acabo nuestro tramite así como la ciudad para que el asesor nos comente la disponibilidad de las citas.</li>
</ol>
<p>Tramites que se atienden previa cita</p>
<ul>
<li>INSCRIPCION EN EL RFC</li>
<li>DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES. (EN LA ALSC QUE CORRESPONDA AL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE)</li>
<li>ORIENTACION FISCAL</li>
<li>FIRMA ELECTRONICA AVANZADA. (<strong>FIEL</strong>)</li>
<li>ACTUALIZACIONES Y SERVICIOS AL RFC</li>
<li>DECLARACIONES ANUALES Y MESUALES</li>
<li>COBRANZA. (MULTAS, REDUCCION DE MULTAS , CONDONACION DE MULTAS PAGO EN PARCIALIDADES EN LA ALSC QUE CORRESPONDA AL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE)</li>
<li>REVOCACION Y RENOVACION DE FIEL.</li>
<li>CONFIRME SU CITA.</li>
</ul>
<p>Recibirá un correo con la dirección, período y horario para la confirmación de su cita.</p>
<p>En caso de no recibir la notificación por correo electrónico, puede confirmar su cita utilizando para ello la dirección que aparece en su <strong>ACUSE DE SOLICITUD DE CITA</strong>, mismo que le recomendamos conservar.</p>
<p>Si la cita se registró hasta con 48 horas de antelación, la confirmación la puede realizar en forma inmediata desde la dirección que aparece en su <strong>ACUSE DE SOLICITUD DE CITA.</strong></p>
<p>NOTA: Es muy importante que se confirme la cita y además acudir a la misma ya que la inasistencia de 2 o mas citas confirmadas le causara al contribuyente de agendar una nueva cita durante un periodo de 30 días naturales en caso de que el contribuyente no pueda acudir a su cita por causas ajenas a su voluntad puede cancelar la cita a través del sistemas de citas en la opción consulta cita es necesario tener a la mano el numero de cita y numero de confirmación de cita para ingresar a cancelarla es en la misma ruta para ingresar a agendar una cita.</p>
<p>A continuacion se adjunta el <a href="ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/folletos11/Manual_citas24062011.pdf"><strong>manual de citas</strong> </a>para poder agendar la misma.</p>
<p><iframe width="450" height="335" src="http://www.youtube.com/embed/qGrkJw7zW3s" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>SAT SICOFI</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/sat-sicofi/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/sat-sicofi/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 11 Apr 2012 14:51:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[CFD]]></category>
		<category><![CDATA[Comprobantes Fiscales Digitales]]></category>
		<category><![CDATA[Digitalizacion]]></category>
		<category><![CDATA[Herramientas SAT]]></category>
		<category><![CDATA[SICOFI]]></category>
		<category><![CDATA[Verificacion Comprobantes]]></category>

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		<description><![CDATA[El Servicio de Administración Tributaria (SAT), ofrece un Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI) a través del cual se da servicios para el esquema de comprobación fiscal en papel con código de barras (CBB) y para el esquema de comprobantes fiscales digitales (CFD). A través de SAT SICOFI se ofrece a contribuyentes, impresores autorizados y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="alignleft" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" /></h3>
<h3>El Servicio de Administración Tributaria (SAT), ofrece un Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI) a través del cual se da servicios para el esquema de <strong><a title="Verificacion Comprobantes Fiscales" href="http://losimpuestos.com.mx/verificacion-comprobantes-fiscales/">comprobación fiscal</a></strong> en papel con código de barras (CBB) y para el esquema de <strong><a title="Verificacion Comprobantes Fiscales" href="http://losimpuestos.com.mx/verificacion-comprobantes-fiscales/">comprobantes fiscales digitales</a></strong> (CFD).</h3>
<p>A través de<strong> SAT SICOFI</strong> se ofrece a contribuyentes, impresores autorizados y ciudadanos en general, los servicios relacionados con la impresión de comprobantes fiscales:</p>
<ul>
<li>Aprobación de folios y series: El impresor autorizado debe cumplir con esto, antes de imprimir <strong><a title="Verificacion de comprobantes" href="http://losimpuestos.com.mx/verificacion-de-comprobantes/">comprobantes fiscales</a></strong> a sus clientes</li>
<li>Verificación de Comprobantes: Verificar si el comprobante que recibió fue aprobado y registrado por el SAT</li>
<li>Verificación de la Situación Fiscal del Contribuyente: Indicar si se le permitirá la impresión de comprobantes</li>
<li>Denuncias: Marca el procedimiento y los medios para la presentación de denuncias relacionadas</li>
</ul>
<div><span id="more-1895"></span>Asimismo, permite realizar las consultas personalizadas de comprobantes fiscales. Le permite verificar el tipo de comprobante fiscal que puede emitir, así como los comprobantes que ha emitido.</div>
<p>El <strong>SAT SICOFI</strong> se puede utilizar por medio de su portal de Internet para el esquema de comprobación fiscal en papel con código de barras (CBB) y para el esquema de <strong><a title="Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)" href="http://losimpuestos.com.mx/comprobantes-fiscales-digitales-por-internet-cfdi/">comprobantes fiscales digitales</a></strong> (CFD).</p>
<p>Servicios que ofrece el <strong>SICOFI</strong>:</p>
<ul>
<li><strong>SICOFI CBB</strong>: Solicitud de series y folios de comprobantes fiscales impresos con CBB.</li>
<li>Verificación de Comprobantes Fiscales Impresos.</li>
<li><strong>SICOFI CFD</strong>: Solicitud de folios y envío de reportes mensuales de CFD.</li>
<li>Servicio para verificar el folio, serie, número de aprobación y año del CFD, así como la vigencia del Certificado de Sello Digital.</li>
</ul>
<ol>
<li><a href="ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/comprobantesfiscalesCBB/ManualAprobFoliosCFI2011.pdf">Vea el Manual del usuario</a></li>
<li><a href="ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/comprobantesfiscalesCBB/ManUsuaMVerificComprobPapel.pdf">Vea el Manual para verificación</a></li>
<li><a href="ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/cfd/ManUsuCFDPLUSRepNoEmi.doc">Manual del reporte de no emisión de Facturas Electrónicas</a></li>
</ol>
<p><strong>Objetivos de la verificación de SICOFI:</strong></p>
<ul>
<li>Permitir al usuario la validación de los folios de CFD’s.</li>
<li>Se permite la descarga de archivos de texto con la información relativa a CSD. Dicha descarga se podrá realizar vía el aplicativo y vía modo de ftp.</li>
<li>Se deberá permitir la validación en forma masiva de los folios de CFD’s asignados a un emisor y que están registrados en los controles de SAT. La validación mencionada se deberá realizar vía aplicativo y por medio de un cliente que pertenezca al usuario.</li>
</ul>
<p><iframe width="450" height="259" src="http://www.youtube.com/embed/91YRFt1f8lg" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
<p>Tutorial:<br />
<object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="480" height="385" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="allowFullScreen" value="true"><param name="allowscriptaccess" value="always"><param name="src" value="http://www.youtube.com/v/oMYoOs3OQ24&amp;hl=es_ES&amp;fs=1"><param name="allowfullscreen" value="true"><embed type="application/x-shockwave-flash" width="480" height="385" src="http://www.youtube.com/v/oMYoOs3OQ24&amp;hl=es_ES&amp;fs=1" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></object></p>
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		</item>
		<item>
		<title>SAT Declaracion Anual</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/sat-declaracion-anual/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/sat-declaracion-anual/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 10 Apr 2012 13:35:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Gravamenes]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos 2011]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos 2012]]></category>
		<category><![CDATA[ISR]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Declaracion Anual 2012]]></category>
		<category><![CDATA[Declaraciones Anuales]]></category>
		<category><![CDATA[Declaraciones SAT]]></category>
		<category><![CDATA[DeclaraSAT]]></category>
		<category><![CDATA[Presentación anual de impuestos]]></category>

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		<description><![CDATA[Estamos ya dentro del mes de las declaraciones SAT, y por ello no vamos a dejar pasar la oportunidad para explicar acerca de las declaraciones anuales, dado que son mucho más importantes que las mensuales. Como cada año, las personas físicas como las morales estén obligadas a presentar una declaración anual donde reporten sus ingresos y gastos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" width="220" height="200" /></p>
<h3>Estamos ya dentro del mes de las <a href="http://losimpuestos.com.mx/declaraciones-del-sat/"><strong>declaraciones SAT</strong></a>, y por ello no vamos a dejar pasar la oportunidad para explicar acerca de las <strong><a title="Presentar Declaracion Anual" href="http://losimpuestos.com.mx/presentar-declaracion-anual/">declaraciones anuales</a></strong>, dado que son mucho más importantes que las <a href="http://losimpuestos.com.mx/declaraciones-mensuales-sat/">mensuales</a>.</h3>
<p>Como cada año, las personas físicas como las morales estén obligadas a presentar una <strong><a title="Declaracion Anual 2011" href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual-2011/">declaración anual</a></strong> donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio fiscal por medio de una <strong>declaración anual.</strong></p>
<p><span id="more-1889"></span>Por su parte, <strong>las personas físicas deberán presentar la <a title="Declaracion Anual 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual-2012/">declaración anual 2012</a> en abril </strong>, si es que obtuvieron ingresos por los siguientes conceptos, entre otros:</p>
<ul>
<li>Por la prestación de servicios profesionales (honorarios)</li>
<li>Por rentar bienes inmuebles</li>
<li>Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto las que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.</li>
<li>Por enajenar bienes</li>
<li>Por adquirir bienes</li>
<li>Por percibir <a href="http://elinpc.com.mx/salario-minimo-2011/">salarios</a> bajo ciertas condiciones especiales</li>
<li>Por intereses en condiciones especiales</li>
<li>Deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona</li>
<li>Inversiones en el extranjero</li>
<li>Intereses moratorios</li>
<li>Penas convencionales</li>
<li>Préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $1’000,000.00.</li>
<li>Herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a $500,000.00.</li>
</ul>
<p>Para cumplir con nuestra tarea obligada, podremos hacerlo a través de la <strong><a title="Declaracion Automatica 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-automatica-2012/">Declaracion Automatica 2012</a>,</strong> deberán tener al día su <strong><a title="Calcular RFC" href="http://losimpuestos.com.mx/calcular-rfc/">RFC</a></strong>, <strong><a title="Clave CIEC" href="http://losimpuestos.com.mx/clave-ciec/">Clave de Identificación Electrónica Confidencial</a></strong>(CIEC) o su <strong><a title="Ley Firma Electronica Avanzada" href="http://losimpuestos.com.mx/ley-firma-electronica-avanzada/">Firma Electrónica Avanzada</a></strong> (Fiel). No olvide que los asalariados con ingresos menores a 400 mil pesos pueden optar por presentar la declaración por su cuenta y así aplicar las deducciones o estímulos como el de <a title="Deducir Colegiaturas ISR" href="http://losimpuestos.com.mx/deducir-colegiaturas-isr/">colegiaturas</a>.</p>
<p>Para poder hacer su <strong><a title="Declaracion Anual 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual-2012/">declaración anual 2012</a></strong>, deberá tener el software del SAT (<strong><a title="DeclaraSAT 2011" href="http://losimpuestos.com.mx/declarasat-2011/">DeclaraSAT 2011</a></strong>) o ingresar a “<a href="http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/default.asp">oficina virtual</a>” en la <a href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual-de-impuestos-por-internet/www.sat.gob.mx/">página de la entidad administradora tributaria</a>. Asimismo, debe contar con <a title="Clave Fiel SAT" href="http://losimpuestos.com.mx/clave-fiel-sat/">Firma Electrónica</a> (Fiel) o <a title="Obtener CIEC" href="http://losimpuestos.com.mx/obtener-ciec/">Clave de Identificación Electrónica Confidencial</a> (CIEC).</p>
<p><em>Es importante que vea <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual-de-impuestos-por-internet/">cómo realizar la declaración anual por Internet</a>.</strong></em></p>
<p><strong>Personas Físicas:</strong><em> Procedimiento para presentar la declaración por Internet</em></p>
<ol>
<li>Instalar programa <strong><a title="Descargar DeclaraSAT" href="http://losimpuestos.com.mx/descargar-declarasat/">DeclaraSAT</a></strong> o utilizar programa <strong><a title="DeclaraSAT en linea" href="http://losimpuestos.com.mx/declarasat-en-linea/">DeclaraSAT</a></strong> en Línea</li>
<li>Capturar sus datos en el programa, tanto personales como numéricos</li>
<li>Generar el archivo de envío</li>
<li>Enviar la declaración al <a href="http://www.sat.gob.mx/">SAT</a></li>
<li>SAT remite acuse de recibo que contiene el número de operación, fecha de presentación y el sello digital</li>
<li>Si la declaraciónresultó en ceros o con saldo a favor, aquí termina el procedimiento</li>
<li>Si resultó impuesto a cargo, ingrese al portal de un <a href="http://laeconomia.com.mx/bancos-mexico">banco</a> para realizar pago de impuestos por transmisión electrónica de fondos; llene el formato electrónico</li>
<li>Efectuado el pago, el banco le enviará un recibo para que compruebe que realizó dicho pago</li>
</ol>
<p><object width="450" height="335"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/VpUhRcPQdBc?version=3&amp;hl=es_MX"><param name="allowFullScreen" value="true"><param name="allowscriptaccess" value="always"><embed src="http://www.youtube.com/v/VpUhRcPQdBc?version=3&amp;hl=es_MX" type="application/x-shockwave-flash" width="450" height="335" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></object></p>
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