Archivos de la categoría: Pago de impuestos
Publicado por Nicolas Rombiola - 02/08/2011 a las 06:47:42

Los impuestos son para muchos de nosotros una molestia y una agresión contra nuestros ahorros, es por esta razón que, las obligaciones fiscales han decaído en la impopularidad, lo que ha llevado a que la evasión fiscal sea un deporte nacional.
¿Por qué debemos pagar impuestos? Básicamente porque estamos regidos bajo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde se dispone que estamos obligados a contribuir para los gastos públicos de la Federación, así como del Distrito Federal o del Estado y Municipio donde resida el ciudadano, siempre que sea de manera proporcional y equitativa según lo dispongan las leyes.
Entonces, las obligaciones fiscales hacen referencia a todos los impuestos que son proclamados legalmente y que generan la obligación de pagar ciertas sumas de dinero destinadas a cubrir gastos públicos de los tres ordenes de gobierno.
Dentro de los obligados fiscales podemos encontrar:
- Personas morales: jurídicamente distintas al individuo, tales como sociedades, asociaciones y entes económicos así reconocidos por ley
- Personas físicas: son los individuos que realizan actos o actividades que las leyes reconocen como generadores de las contribuciones
¿Cuáles son las obligaciones fiscales? Los impuestos, entre los que se destacan:
Sin embargo, antes de cumplir con estos impuestos u obligaciones fiscales directas, debemos inscribirnos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y para ello debe tenerse en cuenta que todas las personas morales están obligadas y las personas físicas, solo aquellas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen.
Publicado por Nicolas Rombiola - 01/08/2011 a las 10:43:11

A la hora de hablar del pago de Tenencia Vehicular estamos haciendo mención a una erogación que más molesta en estos tiempos.
El gravámen alcanza a aquellos sujetos, personas físicas o morales, que posean automóviles. En consecuencia, en Monterrey, se harán cargo de pagar este impuesto, de tenencia vehicular que posee un cobro anual, al Gobierno federal en los tres primeros meses del año.
El pago de Tenencia es variable, y depende de la marca y modelo, así como del valor del automóvil.
Si desea consultar su Tenencia en Monterrey, le dejamos el enlace aquí.
Para pagar Tenencia Monterrey, puede acercarse a cualquiera de estos lados:
Descuentos
- Paga en febrero con un 5% de descuento
- Paga en marzo sin descuento
- A partir de abril se generan recargos
- Los descuentos se aplican sólo en refrendo
Publicado por Nicolas Rombiola - 14/07/2011 a las 12:34:39

Mediante el uso del Pago Electrónico e5cinco los contribuyentes pueden pagar los derechos, productos y aprovechamientos (DPA’s) a través de Internet y de ventanilla bancaria, y dejar de lado el uso de las formas fiscales 5 y 16.
Por medio de e5cinco uno puede pagar trámites o servicios, como:
- Ejemplares del Diario Oficial de la Federación
- Personas morales
- Marbetes y Precintos
- Constitución de sociedades y fideicomisos
- Migración
- Nacionalidad y Naturalización
- Clasificación y autorización de materiales de radio, televisión y cinematografía
- Registro nacional de inversiones extranjeras
- Los derechos de concesiones mineras
- La expedición de copias certificadas
En cuanto a la Secretaría de Educación Pública, la SEP, ésta se ha adherido al Pago Electrónico e5cinco para que sus afiliados puedan hacer uso y pago de los siguientes conceptos:
- Dirección General de Profesiones
- Subsecretaría de Educación Media Superior
- Instituto Nacional del Derecho de Autor
- Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo
- Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar
- Unidad de Asuntos Jurídicos
- Dirección General de Tecnología de la Información
- Dirección General de Educación Tecnológica Industrial
- Dirección General de Televisión Educativa
- Dirección General de Educación Superior Universitaria
- Dirección General de Acreditación Incorporación y Revalidación
Publicado por Nicolas Rombiola - 05/07/2011 a las 00:47:08

Con el fin de poder pagar los impuestos, es importante recordar la existencia del esquema de Pago Electrónico e5cinco que permite pagar los derechos, productos y aprovechamientos (DPA’s) a través de Internet y de ventanilla bancaria, y dejar de lado el uso de las formas fiscales 5 y 16.
Este esquema para el pago de derechos, productos y aprovechamientos (DPA’s), a través de Internet y de ventanilla bancaria, no es tan nuevo como parece sino que fue creado el 22 de noviembre del 2004.
Por medio de e5cinco se pueden pagar trámites o servicios, como:
- Publicación de documentos y venta de ejemplares del Diario Oficial de la Federación
- Personas morales
- La constitución de sociedades y fideicomisos
- Migración
- Nacionalidad y Naturalización
- Marbetes y Precintos
- Clasificación y autorización de materiales de radio, televisión y cinematografía
- El registro nacional de inversiones extranjeras
- Los derechos de concesiones mineras
- La expedición de copias certificadas
Ahora bien, en caso de que usted desee utilizar pagos electrónicos e5cinco debe contar con la clave de referencia según el concepto de pago de acuerdo al catálogo de claves y la cadena de la dependencia.
Procedimiento de pago vía Internet:
- Obtener clave de referencia, cadena de la dependencia y monto a pagar
- Ingresar a la dirección electrónica de los bancos autorizados para recibir el pago y capturar los datos que se solicitan.
- Presentar la impresión del pago efectuado ante la dependencia u organismo
Procedimiento de pago vía ventanilla bancaria:
- Obtener la clave de referencia, cadena de la dependencia y monto a pagar
- Acudir a cualquiera de los bancos autorizados para recibir el pago
- Presentar el recibo bancario ante las dependencias u organismos
Beneficios de e5cinco
- Permite realizar el pago por Internet
- Pago en ventanilla bancaria sin utilizar las formas fiscales 5 y 16
- Agiliza los pagos en el banco
Publicado por Nicolas Rombiola - 28/06/2011 a las 09:53:49

El Pago Referenciado, como bien ya hemos explicado, es un servicio por el cual los contribuyentes pueden presentar sus declaraciones en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y pagar sus impuestos en los bancos, mediante el uso del depósito referenciado. Esto es, una línea de captura.
Con este nuevo modelo de pago se sustituye, para determinados sectores de contribuyentes, al esquema de pagos actual que se hace directamente en los bancos.
Así, mediante el pago referenciado, el SAT moderniza el pago de impuestos, utilizando formatos electrónicos dinámicos con ayudas para facilitar el llenado, los cuales además contienen la opción de hacer el cálculo automático del impuesto.
Ventajas del Pago Referenciado:
- Presentación segura de declaraciones vía internet.
- Cálculo automático de impuestos
- Visión de campos de las obligaciones específicas del contribuyente y evita la recaptura de información ya presentada.
- Se simplifica el pago de impuestos
Requisitos para utilizar el servicio de Pago Referenciado:
En Guerrero, el Pago Referenciado se encuentra disponible para los siguientes conceptos:
Servicios Vehiculares
- Cobro de Tenencia 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011
- Liquidaciones de Tenencia 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011
Impuestos
- Impuesto sobre remuneración al trabajo personal (2% sobre nómina)
- Impuesto sobre la prestación del servicio de hospedaje
- Impuesto sobre el ejercicio de la profesión médica
- Régimen de pequeños contribuyentes
- Impuesto especial sobre producción de gasolina y diesel
- Impuesto del Régimen Intermedio
- ISR por Enajenación de Inmuebles Personas Físicas
- Impuesto Cedular a los ingresos por arrendamiento
- Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
- Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos
- Declaraciones en cero
- Compensaciones/Estímulos
Derechos
- Constancia de No Habilitación
Publicado por Nicolas Rombiola - 06/06/2011 a las 19:52:56

A poco de tener que abonar impuestos, recordamos qué es el esquema de Pago Electrónico e5cinco permite pagar los derechos, productos y aprovechamientos (DPA’s) vía Internet y de ventanilla bancaria, y así poder dejar de utilizar las formas fiscales 5 y 16.
¿Qué es e5cinco?
Este es un nuevo esquema para el pago de derechos, productos y aprovechamientos (DPA’s), a través de Internet y de ventanilla bancaria, que en realidad no es tan nuevo, dado que fue creado el 22 de noviembre del 2004.
A través de e5cinco se pueden pagar trámites o servicios, como por ejemplo:
- Publicación de documentos y venta de ejemplares del Diario Oficial de la Federación
- La constitución de sociedades y fideicomisos
- Migración
- Clasificación y autorización de materiales de radio, televisión y cinematografía
- El registro nacional de inversiones extranjeras
- Los derechos de concesiones mineras
- La expedición de copias certificadas
- Nacionalidad y Naturalización
- Marbetes y Precintos
- Personas morales
Le recordamos que, si desea utilizar pagos electrónicos e5cinco debe contar con la clave de referencia según el concepto de pago de acuerdo al catálogo de claves y la cadena de la dependencia.
Procedimiento para el pago
Todos los pagos pueden realizarse los pagos a través de Internet o por ventanilla bancaria.
Procedimiento vía Internet:
- Obtenga la clave de referencia, la cadena de la dependencia y el monto a pagar del catálogo de claves.
- Ingrese a la dirección electrónica de los bancos autorizados para recibir el pago y capture los datos que le solicitan. Pague e imprima el recibo bancario de su pago
- Presente la impresión del pago efectuado ante la dependencia u organismo
Procedimiento vía ventanilla bancaria:
- Obtenga la clave de referencia, la cadena de la dependencia y el monto a pagar del catálogo de claves.
- Acuda a cualquiera de los bancos autorizados para recibir el pago y proporcione los datos que le solicitarán. El banco le entregará un recibo bancario con sello digital, que será el comprobante de que realizó su pago
- Presente el recibo bancario ante las dependencias u organismos
Beneficios de e5cinco
- Permite realizar el pago por Internet
- Pago en ventanilla bancaria sin utilizar las formas fiscales 5 y 16
- Agiliza los pagos en el banco
Fecha de publicación: junio 6, 2011
Categorias: Guía Impositiva, Pago de impuestos, SAT
Tags: Etiquetas: Aprovechamientos, Derechos, DPA, e5cinco, Herramientas SAT, Internet, Pago Electrónico, Patentes, SAT, Sistema
Publicado por Nicolas Rombiola - 02/05/2011 a las 17:55:02

Si eres de esos que han olvidado por completo las obligaciones fiscales, es importante saber que aún tienes la oportunidad de realizar tu declaración anual extemporánea de forma voluntaria sin ser acreedor a una multa. Sin embargo, claramente se le aplicarán recargos y actualizaciones que aplican después del 2 de mayo. Así lo indicó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Siempre y cuando seas una persona física y no hayas alcanzado a realizar tu declaración anual de impuestos antes de la fecha límite, todavía tendrás tiempo de hacerla bajo los mismos formatos y pasos, lo único que cambia es que en tu historial se destaca que es extemporánea.
Al ser voluntaria sólo se cobrarían recargos en caso de tener un saldo que pagar, aunque de presentar en ceros o con saldo a favor, no existirá ningún costo.
La parte obvia es que si no realizas el trámite y la autoridad envía un requerimiento por incumplimiento, al momento de realizar la declaración tendrás que pagar una multa que puede ir de 980 a 12,240 pesos.
Si desea calcular las actualizaciones de las contribuciones fiscales, sólo tendrá que multiplicar la cantidad adeudada por el factor de actualización que corresponda al periodo de mora. Este factor de actualización se obtiene al dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior a aquel en que vayas a cumplir con las contribuciones, entre el INPC del mes anterior a aquel en el que debió haberse efectuado el pago.
Asimismo, para calcular los recargos, se debe multiplicar la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos por mora acumulado en el periodo.
Es importante saber que, si además de las actualizaciones y recargos debes pagar multa, esta también la tienes que incluir en el pago final de impuestos que se hace en el banco.