<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Los Impuestos &#187; Noticias</title>
	<atom:link href="http://losimpuestos.com.mx/category/noticias/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://losimpuestos.com.mx</link>
	<description></description>
	<lastBuildDate>Fri, 03 Feb 2012 12:29:43 +0000</lastBuildDate>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.1</generator>
		<item>
		<title>Ventanilla Unica Mexico</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/ventanilla-unica-mexico/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/ventanilla-unica-mexico/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 17 Jan 2012 12:51:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Aduanas]]></category>
		<category><![CDATA[Comercio Exterior]]></category>
		<category><![CDATA[Ventanilla Unica en Mexico]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=1672</guid>
		<description><![CDATA[Se lanza el sistema de Ventanilla Unica de Comercio Exterior. Así fue anunciada la ventanilla digital por el Jefe del Ejecutivo Federal donde se explicó acerca de los 40 documentos y 165 trámites vinculados con el comercio exterior que podrán realizarse en una sola ventanilla y en formatos homologados en todas las aduanas. Gracias a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" src="http://www.laeconomia.com.mx/wp-content/uploads/aduanas.jpg" alt="aduanas" /></p>
<h3>Se lanza el sistema de <strong>Ventanilla Unica de <a href="http://losimpuestos.com.mx/tarifa-de-importacion/">Comercio Exterior</a>.</strong> Así fue anunciada la ventanilla digital por el Jefe del Ejecutivo Federal donde se explicó acerca de los 40 documentos y 165 trámites vinculados con el comercio exterior que podrán realizarse en una sola ventanilla y en formatos homologados en todas las <a href="http://losimpuestos.com.mx/tarifa-arancelaria/">aduanas</a>.</h3>
<p>Gracias a esta <a title="Digitalizacion SAT" href="http://losimpuestos.com.mx/digitalizacion-sat/">digitalización</a> de los trámites equivalentes a copias certificadas de expedientes aduaneros, lo que se logrará es reducir los tiempos de expedición de 30 a 5 días, además, el despacho de mercancías será de máximo de tres días.</p>
<p><span id="more-1672"></span></p>
<p>En consecuencia, <strong><a title="El SAT" href="http://losimpuestos.com.mx/el-sat/">el SAT</a>,</strong> Hacienda, Economía y Comunicaciones y Transportes, y Felipe Calderón Hinojosa precisaron que también se reducirán costos para el gobierno federal y para los empresarios.</p>
<p>La inversión realizada ha sido de unos 400 millones de pesos en la modernización de la Aduana de Lázaro Cárdenas, la cual triplicará su capacidad operativa y se consolidará como <strong>una de las más importantes de América Latina.</strong></p>
<p>La inversión se aplicó para que las instalaciones fueran 13 veces más grandes, con lo que se triplicará su capacidad operativa, pues se podrán manejar hasta 250,000 <a href="http://losimpuestos.com.mx/equipaje-permitido-sat/">contenedores</a> estándar al mes.</p>
<p>El problema radicaba más que nada en aquellos puertos de la Costa Oeste de Estados Unidos, puntualmente en California, que empezaba a tener signos de saturación y de costos excesivos tanto en tiempo como en dinero, que ha hecho que vayan ganando competitivamente los puertos mexicanos en el Pacífico.</p>
<p>En concreto, se estima que la aduana tendrá capacidad para administrar hasta 20 veces más el volumen de <a href="http://www.laeconomia.com.mx/comercio-exterior/">comercio</a>.</p>
<p>A continuación dejamos el calendario de instalación de <strong>Ventanilla Unica Mexico</strong> para las entidades relacionadas del país:</p>

<table id="wp-table-reloaded-id-13-no-1" class="wp-table-reloaded wp-table-reloaded-id-13">
<thead>
	<tr class="row-1 odd">
		<th class="column-1">Zona</th><th class="column-2">Aduana</th><th class="column-3">Fecha de instalación por aduana</th>
	</tr>
</thead>
<tbody>
	<tr class="row-2 even">
		<td class="column-1">NORESTE</td><td class="column-2">Ignacio Zaragoza (Tomates)</td><td class="column-3">16-ene-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-3 odd">
		<td class="column-1">NORESTE</td><td class="column-2">Lucio Blanco-Los Indios (TLC)</td><td class="column-3">16-ene-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-4 even">
		<td class="column-1">NORESTE</td><td class="column-2">Puente de Comercio Internacional (Puente 3)</td><td class="column-3">16-ene-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-5 odd">
		<td class="column-1">NORESTE</td><td class="column-2">Puente Internacional de Coahuila 2000, </td><td class="column-3">17-ene-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-6 even">
		<td class="column-1">NORESTE</td><td class="column-2">Aeropuerto Internacional Plan de Guadalupe </td><td class="column-3">17-ene-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-7 odd">
		<td class="column-1">NORESTE</td><td class="column-2">Nuevo Amaner (Pharr), Reynosa Tamaulipas</td><td class="column-3">17-ene-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-8 even">
		<td class="column-1">NORESTE</td><td class="column-2">Las Flores, Rio Bravo Tamaulipas</td><td class="column-3">18-ene-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-9 odd">
		<td class="column-1">NORESTE</td><td class="column-2">Ciudad Miguel Alemán Tamaulipas</td><td class="column-3">18-ene-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-10 even">
		<td class="column-1">NORESTE</td><td class="column-2">Tampico 380, Tampico Tamaulipas</td><td class="column-3">18-ene-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-11 odd">
		<td class="column-1">NORESTE</td><td class="column-2">Tuxpan 420, Tuxpan Veracruz</td><td class="column-3">19-ene-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-12 even">
		<td class="column-1">NORESTE</td><td class="column-2">Puente Internacional Ciudad Acuña Coahuila</td><td class="column-3">19-ene-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-13 odd">
		<td class="column-1">NORESTE</td><td class="column-2">Aduana de Torreón Coahuila</td><td class="column-3">19-ene-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-14 even">
		<td class="column-1">NORESTE</td><td class="column-2">Aeropuerto General Mariano Escobedo</td><td class="column-3">20-ene-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-15 odd">
		<td class="column-1">NORESTE</td><td class="column-2">Puente Internacional Solidaridad</td><td class="column-3">20-ene-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-16 even">
		<td class="column-1">NORESTE</td><td class="column-2">Altamira 810, Tamaulipas</td><td class="column-3">20-ene-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-17 odd">
		<td class="column-1">NORESTE</td><td class="column-2">Ciudad Camargo Tamaulipas</td><td class="column-3">23-ene-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-18 even">
		<td class="column-1">NOROESTE</td><td class="column-2">Puente Internacional Cordova de las Americas </td><td class="column-3">23-ene-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-19 odd">
		<td class="column-1">NOROESTE</td><td class="column-2">Puente Internacional Zaragoza-Isleta </td><td class="column-3">24-ene-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-20 even">
		<td class="column-1">NOROESTE</td><td class="column-2">Ciudad Juárez Chihuahua</td><td class="column-3">24-ene-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-21 odd">
		<td class="column-1">NOROESTE</td><td class="column-2">San Jeronimo-Santa Teresa </td><td class="column-3">24-ene-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-22 even">
		<td class="column-1">NOROESTE</td><td class="column-2">Aeropuerto Internacional San Jose del Cabo, </td><td class="column-3">24-ene-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-23 odd">
		<td class="column-1">NOROESTE</td><td class="column-2">Sección Aduanera de Pichilingue</td><td class="column-3">25-ene-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-24 even">
		<td class="column-1">NOROESTE</td><td class="column-2">Mazatlan, Sinaloa</td><td class="column-3">25-ene-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-25 odd">
		<td class="column-1">NOROESTE</td><td class="column-2">Mazatlan Sección Aduanera de Topolobampo</td><td class="column-3">25-ene-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-26 even">
		<td class="column-1">NOROESTE</td><td class="column-2">Mexicali, BC</td><td class="column-3">26-ene-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-27 odd">
		<td class="column-1">NOROESTE</td><td class="column-2">Naco, Sonora 220</td><td class="column-3">26-ene-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-28 even">
		<td class="column-1">NOROESTE</td><td class="column-2">Recinto Fiscal Nogales III, Sonora</td><td class="column-3">26-ene-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-29 odd">
		<td class="column-1">NOROESTE</td><td class="column-2">Puente Internacional Ojinaga 250</td><td class="column-3">27-ene-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-30 even">
		<td class="column-1">NOROESTE</td><td class="column-2">Puerto Palomas, Chihuahua 260</td><td class="column-3">27-ene-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-31 odd">
		<td class="column-1">NOROESTE</td><td class="column-2">San Luis Rio Colorado, Sonora</td><td class="column-3">27-ene-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-32 even">
		<td class="column-1">NOROESTE</td><td class="column-2">Tecate, BC</td><td class="column-3">30-ene-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-33 odd">
		<td class="column-1">NOROESTE</td><td class="column-2">Otay</td><td class="column-3">30-ene-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-34 even">
		<td class="column-1">NOROESTE</td><td class="column-2">Aeropuerto Internacional Gral. Abelardo Rodriguez</td><td class="column-3">31-ene-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-35 odd">
		<td class="column-1">NOROESTE</td><td class="column-2">Sonoyta Sonora</td><td class="column-3">31-ene-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-36 even">
		<td class="column-1">NOROESTE</td><td class="column-2">Aduana de Chihuahua 670, Chihuahua</td><td class="column-3">01-feb-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-37 odd">
		<td class="column-1">NOROESTE</td><td class="column-2">Las Americas Chihuahua 671, Chihuahua</td><td class="column-3">01-feb-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-38 even">
		<td class="column-1">NOROESTE</td><td class="column-2">Seccion Aduanera de Carga del Aeropuerto Internacional de Chihuahua 672</td><td class="column-3">01-feb-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-39 odd">
		<td class="column-1">NOROESTE</td><td class="column-2">Guaymas, Sonora</td><td class="column-3">02-feb-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-40 even">
		<td class="column-1">NOROESTE</td><td class="column-2">Santa Rosalia</td><td class="column-3">02-feb-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-41 odd">
		<td class="column-1">CENTRO</td><td class="column-2">Acapulco Guerero 010</td><td class="column-3">02-feb-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-42 even">
		<td class="column-1">CENTRO</td><td class="column-2">Manzanillo</td><td class="column-3">03-feb-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-43 odd">
		<td class="column-1">CENTRO</td><td class="column-2">Mexico, Pantaco</td><td class="column-3">03-feb-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-44 even">
		<td class="column-1">CENTRO</td><td class="column-2">Aeropuerto Cd. De México</td><td class="column-3">03-feb-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-45 odd">
		<td class="column-1">CENTRO</td><td class="column-2">Aeropuerto Internacional Miguel Hidalgo</td><td class="column-3">06-feb-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-46 even">
		<td class="column-1">CENTRO</td><td class="column-2">Aeropuerto Internacional Gustavo Diaz Ordaz</td><td class="column-3">06-feb-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-47 odd">
		<td class="column-1">CENTRO</td><td class="column-2">Aeropuerto Internacional Ixtapa Zihuatanejo</td><td class="column-3">07-feb-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-48 even">
		<td class="column-1">CENTRO</td><td class="column-2">Aduana de Queretaro 640, Queretaro</td><td class="column-3">07-feb-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-49 odd">
		<td class="column-1">CENTRO</td><td class="column-2">Aeropuerto de Queretaro</td><td class="column-3">07-feb-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-50 even">
		<td class="column-1">CENTRO</td><td class="column-2">Toluca Estado de Mexico</td><td class="column-3">08-feb-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-51 odd">
		<td class="column-1">CENTRO</td><td class="column-2">Toluca Estado de Mexico Km 15</td><td class="column-3">08-feb-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-52 even">
		<td class="column-1">CENTRO</td><td class="column-2">Aduana Aguascalientes</td><td class="column-3">08-feb-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-53 odd">
		<td class="column-1">CENTRO</td><td class="column-2">Parque Multimodal Interpuerto</td><td class="column-3">09-feb-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-54 even">
		<td class="column-1">CENTRO</td><td class="column-2">Aeropuerto Internacional Hermanos Serdan</td><td class="column-3">09-feb-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-55 odd">
		<td class="column-1">CENTRO</td><td class="column-2">Guanajuato Sede</td><td class="column-3">09-feb-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-56 even">
		<td class="column-1">CENTRO</td><td class="column-2">Sección Aduanera de Celaya</td><td class="column-3">10-feb-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-57 odd">
		<td class="column-1">SUR</td><td class="column-2">Subteniente Lopez Quintana ROO 050</td><td class="column-3">10-feb-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-58 even">
		<td class="column-1">SUR</td><td class="column-2">Ciudad del Carmen, Campeche 060</td><td class="column-3">10-feb-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-59 odd">
		<td class="column-1">SUR</td><td class="column-2">Seybaplaya, Champoton, Campeche 063</td><td class="column-3">11-feb-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-60 even">
		<td class="column-1">SUR</td><td class="column-2">Coatzacoalcos Veracruz 080</td><td class="column-3">11-feb-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-61 odd">
		<td class="column-1">SUR</td><td class="column-2">Puerto Progreso, Yucatan</td><td class="column-3">11-feb-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-62 even">
		<td class="column-1">SUR</td><td class="column-2">Aeropuerto Internacional Lic. Manuel Crescencio </td><td class="column-3">12-feb-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-63 odd">
		<td class="column-1">SUR</td><td class="column-2">Salina Cruz Oaxaca 310</td><td class="column-3">12-feb-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-64 even">
		<td class="column-1">SUR</td><td class="column-2">Siuchate II Ciudad Hidalgo Chiapas</td><td class="column-3">12-feb-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-65 odd">
		<td class="column-1">SUR</td><td class="column-2">Cd. Talisman Tapachula Chiapas 372</td><td class="column-3">13-feb-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-66 even">
		<td class="column-1">SUR</td><td class="column-2">Puerto Chiapas</td><td class="column-3">13-feb-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-67 odd">
		<td class="column-1">SUR</td><td class="column-2">Cd. Cuahutemoc Chiapas 376</td><td class="column-3">13-feb-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-68 even">
		<td class="column-1">SUR</td><td class="column-2">Veracruz 430,  Veracruz</td><td class="column-3">14-feb-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-69 odd">
		<td class="column-1">SUR</td><td class="column-2">Aeropuerto Internacional de Veracruz 432</td><td class="column-3">14-feb-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-70 even">
		<td class="column-1">SUR</td><td class="column-2">Aeropuerto Internacinal de Cancun</td><td class="column-3">14-feb-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-71 odd">
		<td class="column-1">SUR</td><td class="column-2">Aeropuerto Internacional de Cozumel</td><td class="column-3">15-feb-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-72 even">
		<td class="column-1">SUR</td><td class="column-2">Sección Aduanera de Puerto Morelos</td><td class="column-3">15-feb-12</td>
	</tr>
	<tr class="row-73 odd">
		<td class="column-1">SUR</td><td class="column-2">Dos Bocas, paraiso, Tabasco 830</td><td class="column-3">15-feb-12</td>
	</tr>
</tbody>
</table>

<p><object width="450" height="259"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/vRpaBRciBQU?version=3&amp;hl=es_MX"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/vRpaBRciBQU?version=3&amp;hl=es_MX" type="application/x-shockwave-flash" width="450" height="259" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></embed></object></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://losimpuestos.com.mx/ventanilla-unica-mexico/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Foro Reforma Fiscal 2012 SAT</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/foro-reforma-fiscal-2012-sat/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/foro-reforma-fiscal-2012-sat/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 12 Jan 2012 16:11:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Foro]]></category>
		<category><![CDATA[Servicio de Administración Tributaria]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=1659</guid>
		<description><![CDATA[Con la proximidad de la aplicación de la Reforma del Código Fiscal de la Federación en 2012, no está demás que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) empiece a escuchar cuáles son las consultas, quejas, dudas, opiniones o aportes que los contribuyentes pueden hacer para mejorar este cambio. En este sentido, se plantea la reforma [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" /></p>
<h3>Con la proximidad de la aplicación de la <a href="http://losimpuestos.com.mx/reforma-codigo-fiscal-de-la-federacion-2012/">Reforma del Código Fiscal de la Federación en 2012</a>, no está demás que el <a title="Oficinas del SAT" href="http://losimpuestos.com.mx/oficinas-del-sat/">Servicio de Administración Tributaria</a> (SAT) empiece a escuchar cuáles son las consultas, quejas, dudas, opiniones o aportes que los contribuyentes pueden hacer para mejorar este cambio.</h3>
<p>En este sentido, se plantea la reforma al Código Fiscal de la Federación para el 2012, donde Hacienda propone <strong>reformar el artículo 100 del Código Fiscal de la Federación y establecer un plazo de prescripción de la acción penal de ocho años</strong> para aquellos delitos respecto de los cuales las autoridades fiscales deben concluir los procedimientos de fiscalización para comprobar la comisión de los mismos.</p>
<p><span id="more-1659"></span></p>
<p>Es importante <strong>r</strong><strong>ecordar algunas de las propuestas para la reforma al Código Fiscal de la Federación 2012</strong><em><strong>:</strong></em></p>
<ul>
<li>Vigencia del certificado de la <a title="Firma Fiel SAT" href="http://losimpuestos.com.mx/firma-fiel-sat/">Fiel</a> pase de 2 a 4 años</li>
<li>Pago de productos y aprovechamientos se efectuaría únicamente vía transferencia electrónica de fondos</li>
<li>Eliminar el cheque nominativo y los certificados especiales como medios de pago de las <a title="Devolucion Impuestos 2011" href="http://losimpuestos.com.mx/devolucion-impuestos-2011/">devoluciones</a>, sólo a través de depósitos</li>
<li>Presentación extemporánea del dictamen fiscal no surtiría efectos fiscales</li>
<li>Elevar a rango de ley los requisitos contenidos en las reglas de carácter general cuando se toquen temas sobre <a title="Verificacion Comprobantes Fiscales" href="http://losimpuestos.com.mx/verificacion-comprobantes-fiscales/">comprobantes fiscales</a> y estados de cuenta emitidos por instituciones de crédito y otras personas autorizadas</li>
<li>Conservar la prohibición de acreditar contra el <a title="Tarifa ISR" href="http://losimpuestos.com.mx/tarifa-isr/">ISR</a> del ejercicio el crédito generado en <a title="IETU Calculo" href="http://losimpuestos.com.mx/ietu-calculo/">IETU</a> por lo declarado</li>
<li>La Declaración informativa mantiene la obligación de presentar anualmente la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU</li>
</ul>
<p>Para que todos podamos participar, <strong>el SAT ofrece su <a title="Foro de Factura Electronica en Toluca" href="http://losimpuestos.com.mx/foro-de-factura-electronica-en-toluca/">Foro</a> para debatir acerca de la Reforma Fiscal 2012</strong>. En este sentido, el SAT ofrece el servicio de Chat con la finalidad de continuar fortaleciendo los servicios de orientación fiscal a través de Internet,  como una alternativa a la que el contribuyente puede acceder de manera directa e inmediata, cumplir oportunamente con sus obligaciones fiscales y ejercer sus derechos.</p>
<p><em><strong>Políticas para la participación en el <a title="Foro de Factura Electronica en Queretaro" href="http://losimpuestos.com.mx/foro-de-factura-electronica-en-queretaro/">foro</a>:</strong></em></p>
<ul>
<li>Sólo se podrán realizar preguntas sobre el tema programado.</li>
<li>No se abordarán temas diferentes al programado, por lo cual se recomienda que en caso de tener preguntas distintas al tema de este foro se realicen a través de los demás canales de atención que el SAT pone a su disposición.</li>
<li>El participante deberá utilizar un lenguaje sencillo al realizar sus preguntas y describir con el mayor detalle posible su consulta  a fin de brindarle una mejor orientación.</li>
<li>La información proporcionada por el SAT durante el Foro no creará derechos ni obligaciones distintos de los establecidos en la ley.</li>
<li>Los participantes podrán hacer preguntas sobre situaciones reales, concretas y relacionadas con el tema tratado en el Foro.</li>
<li>Cada participante es el único y exclusivo responsable de sus manifestaciones, dichos, opiniones y todo acto que realice u omita en el Foro.</li>
<li>Se prohíbe el uso de lenguaje ofensivo.</li>
<li>Se prohíbe cualquier tipo de ataque personal contra los participantes del Foro.</li>
<li>Las preguntas que no sean respondidas durante el Foro se atenderán a través del correo electrónico que haya registrado el contribuyente al ingresar.</li>
</ul>
<p><em><strong>Requerimientos mínimos para el uso del sistema de Foros:</strong></em></p>
<ul>
<li>Conexión a Internet mínima: Módem a 56 Kb</li>
<li>Uno de los siguientes Exploradores o Web Browsers.</li>
<li>Internet Explorer Ver. 6.0 ó mayor</li>
<li>FireFox Ver. 2.0 ó mayor</li>
<li>Netscape Ver. 9.0 ó mayor</li>
</ul>
<p><strong><em>Es decir, cualquiera con conexión podrá participar&#8230; ¡Los espero mañana <a href="http://148.243.23.92/alforos/index.asp">allí</a>! </em></strong></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://losimpuestos.com.mx/foro-reforma-fiscal-2012-sat/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Ley Firma Electronica Avanzada</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/ley-firma-electronica-avanzada/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/ley-firma-electronica-avanzada/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 11 Jan 2012 12:36:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[FIEL]]></category>
		<category><![CDATA[Firma Electrónica Avanzada]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=930</guid>
		<description><![CDATA[Gracias a los 88 votos a favor, el Senado de la República aprobó la Ley de Firma Electrónica Avanzada. De esta manera, los ciudadanos podrán realizar trámites administrativos y gubernamentales a través de Internet. Destacamos que, la firma electrónica no se aplicará en materia fiscal, aduanera y financiera. Asimismo, es de informar que, la implementación de la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" width="220" height="200" /></p>
<h3>Gracias a los 88 votos a favor, el <strong>Senado de la República aprobó la <a href="http://losimpuestos.com.mx/firma-electronica-avanzada-fiel/">Ley de Firma Electrónica Avanzada</a></strong>. De esta manera, los ciudadanos podrán realizar trámites administrativos y gubernamentales a través de Internet.</h3>
<p>Destacamos que, <strong>la firma electrónica no se aplicará en materia fiscal, aduanera y financiera</strong>.</p>
<p>Asimismo, es de informar que, la implementación de la ley no tendrá ningún impacto en el <a href="http://laeconomia.com.mx">presupuesto de Egreso</a>, dado que se espera que se financie con los recursos que ya tienen programados las diversas dependencias.</p>
<p>Así, se le dará facilidad a la <strong>interacción entre el gobierno y los ciudadanos</strong>, que no tendrán que realizar “desplazamientos innecesarios” a las instituciones públicas.</p>
<p><span id="more-930"></span></p>
<p><strong><a href="http://www.shcp.gob.mx">Secretaría de Economía</a></strong> y el <strong><a href="http://www.sat.gob.mx">SAT</a></strong> ya prestan servicios y recepción de trámites por medios electrónicos, que podrán ser aplicados con la FIEL.</p>
<p><strong>La Secretaría de la Función Pública</strong> será la dependencia facultada para interpretar la legislación, y emitirá junto con la Secretaría de Economía y el SAT las disposiciones generales sobre el tema.</p>
<p>A continuación, resumimos los <strong>puntos más importantes de la Ley de firma electrónica avanzada.</strong></p>
<p>La misma podrá ser utilizada en documentos electrónicos y, en su caso, en mensajes de datos. Los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.</p>
<p><strong>La firma electrónica avanzada deberá cumplir con los principios rectores siguientes:</strong></p>
<ul>
<li><strong>Equivalencia Funcional</strong>: Consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico o en su caso, en un mensaje de datos, satisface el requisito de firma del mismo modo que la firma autógrafa en los documentos impresos</li>
<li><strong>Autenticidad</strong>: Consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico o, en su caso, en un mensaje de datos, permite dar certeza de que el mismo ha sido emitido por el firmante de manera tal que su contenido le es atribuible al igual que las consecuencias jurídicas que de él deriven</li>
<li><strong>Integridad</strong>: Consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico o, en su caso, en un mensaje de datos, permite dar certeza de que éste ha permanecido completo e inalterado desde su firma, con independencia de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene como resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación</li>
<li><strong>Neutralidad Tecnológica</strong>: Consiste en que la tecnología utilizada para la emisión de certificados digitales y para la prestación de los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada será aplicada de modo tal que no excluya, restrinja o favorezca alguna tecnología en particular</li>
<li><strong>No Repudio</strong>: Consiste en que la firma electrónica avanzada contenida en documentos electrónicos garantiza la autoría e integridad del documento y que dicha firma corresponde exclusivamente al firmante</li>
<li><strong>Confidencialidad</strong>: Consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico o, en su caso, en un mensaje de datos, garantiza que sólo pueda ser cifrado por el firmante y el receptor</li>
</ul>
<p>Para que los sujetos obligados puedan <strong>utilizar la firma electrónica avanzada </strong>en los actos a que se refiere esta Ley deberán contar con:</p>
<ul>
<li>Un certificado digital vigente, emitido u homologado en términos de la Ley</li>
<li>Una clave privada, generada bajo su exclusivo control</li>
</ul>
<p>Los sujetos obligados deberán contar con una dirección de correo electrónico para recibir, cuando corresponda, mensajes de datos y documentos electrónicos en la realización de los actos previstos en esta <strong>Ley</strong>.</p>
<p>Cada dependencia y entidad creará y administrará un sistema de trámites electrónicos que establezca el control de accesos, los respaldos y la recuperación de información, con mecanismos confiables de seguridad, disponibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad y custodia.</p>
<p>El certificado digital deberá contener lo siguiente:</p>
<ul>
<li>Número de serie</li>
<li>Autoridad certificadora que lo emitió</li>
<li>Algoritmo de firma</li>
<li>Vigencia</li>
<li>Nombre del titular del certificado digital</li>
<li>Dirección de correo electrónico del titular del certificado digital</li>
<li><strong><a title="CURP RFC" href="http://losimpuestos.com.mx/curp-rfc/">Clave Única del Registro de Población</a></strong> (CURP) del titular del certificado digital</li>
<li>Clave pública</li>
</ul>
<p>Para <strong>obtener un <a title="SAT CIEC" href="http://losimpuestos.com.mx/sat-ciec/">certificado digital</a> el interesado accederá a la página Web de la autoridad certificadora</strong> y llenará el formato de solicitud con los datos siguientes:</p>
<ul>
<li>Nombre completo del solicitante</li>
<li>Domicilio del solicitante</li>
<li>Dirección de correo electrónico para recibir mensajes de datos y documentos electrónicos</li>
<li><strong><a title="CURP" href="http://losimpuestos.com.mx/curp/">Clave Única del Registro de Población</a></strong> (CURP) del solicitante, salvo que se trate de extranjeros, quienes deberán asentar los datos del documento que acredite su legal estadía en territorio nacional</li>
<li>Nombre de la autoridad certificadora a quien va dirigida la solicitud</li>
</ul>
<p>El <strong>certificado digital quedará sin efectos o será revocado por la autoridad certificadora que lo emitió</strong>, cuando se actualice alguno de los supuestos siguientes:</p>
<ul>
<li>Por expiración de su vigencia</li>
<li>Cuando se compruebe que los documentos que presentó el titular del certificado digital para acreditar su identidad son falsos</li>
<li>Cuando así lo solicite el titular del certificado digital a la autoridad certificadora que lo emitió</li>
<li>Por fallecimiento del titular del certificado digital</li>
<li>Cuando se extravíe o inutilice por daños el medio electrónico que contenga los certificados digitales</li>
<li>Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad, integridad o seguridad de los datos de creación de la firma electrónica avanzada</li>
<li>Por resolución de autoridad judicial o administrativa que así lo determine</li>
</ul>
<p>La vigencia del certificado digital será de cuatro años como máximo, la cual iniciará a partir del momento de su emisión y expirará el día y en la hora señalada en el mismo.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://losimpuestos.com.mx/ley-firma-electronica-avanzada/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>2</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Fin Tenencia 2012</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/fin-tenencia-2012/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/fin-tenencia-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 05 Jan 2012 07:25:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Tenencia]]></category>
		<category><![CDATA[Tenencia Vehicular]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=240</guid>
		<description><![CDATA[A partir del 1º de enero de 2012 se elimina por completo el Impuesto Federal sobre la Tenencia o Uso de Automóviles a partir del anuncio del Presidente Felipe Calderón. En adelante, los estados y el Distrito Federal ya no tendrán porqué cobrar este impuesto a menos que decidan crear uno similar a nivel local. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" src="http://plazaautomotriz.com/images/car_lot.jpg" alt="" width="257" height="257" /></p>
<h3>A partir del 1º de enero de 2012 se elimina por completo el Impuesto Federal sobre la Tenencia o Uso de Automóviles a partir del anuncio del Presidente Felipe Calderón. En adelante, los estados y el Distrito Federal ya no tendrán porqué cobrar este impuesto a menos que decidan crear uno similar a nivel local. Así, los automóviles nuevos ya no <a href="http://losimpuestos.com.mx/pago-tenencia-auto-nuevo/">pagarán Tenencia</a>; y los que circulan actualmente en el país dejarán de pagarla a partir del 31 de diciembre del 2011.<strong><br />
</strong><br />
Y como siempre, las dos caras de la misma moneada salen a la luz. Por un lado, el sector automotriz celebró el anuncio, mientras que para la oposición es una mera movida electoral y piden saber cómo compensará la pérdida</h3>
<p>Para compensar la pérdida de los recursos recaudados a través de la Tenencia, cuando en 2007 se sancionaba el <a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-ietu/">IETU</a>, ese mismo año también se aprobó un <strong>impuesto suplementario a las gasolinas y diesel.</strong></p>
<p><strong><span id="more-240"></span></strong></p>
<p>Actualmente, la Tenencia es de jurisdicción federal, pero su administración y uso está a cargo de los estados. El gobierno federal establece las tasas y la base gravable que se aplican en todo el país. En paralelo, las entidades pueden cobrar una Tenencia local sin afectar el impuesto federal.</p>
<p>Dentro del valor de cada vehículo, se encuentra actualmente un 22% conformado por el Impuesto al Valor Agregado, el ISAN y la Tenencia. Al desaparecer la tenencia, se beneficia sobre todo a los hogares que más esfuerzo les cuesta adquirir un vehículo. Las familias con ingresos limitados tienen que ahorrar durante mucho tiempo o comprometer pagos a crédito por varios años para contar finalmente con un automóvil en su patrimonio.</p>
<p>Por ejemplo, una familia de ingreso medio que posee un automóvil con cinco años de antigüedad y un valor de factura de 100,000 pesos, en 2011 tuvo que desembolsar 1,470 pesos por concepto de Tenencia Federal, lo que es igual al 2% del ingreso anual de la familia.</p>
<p>Con las nuevas medidas, habrá en el mercado unos 62 modelos de vehículos que resultarán beneficiados por la <a href="http://www.laeconomia.com.mx/eliminacion-de-la-tenencia/">eliminación de la Tenencia</a>. Entre los modelos destacan nueve de Chrysler, siete de General Motors y seis de Nissan y Volkswagen. Como bien mencionábamos anteriormente, 250,000 pesos es el precio hasta el que quedarán exentos del pago de Tenencia los vehículos nuevos.</p>
<p>A modo informativo y para su reflexión. 4,000 millones de pesos anuales se encuentra recaudando el Distrito Federal por concepto de <a href="http://losimpuestos.com.mx/pagar-tenencia/">Tenencia</a>, recursos usados para subsidiar el precio del boleto del <a href="http://elinpc.com.mx/tarifa-de-tren-suburbano/">metro</a>, por ejemplo…</p>
<p><em><strong>Actualización 21 de Octubre</strong></em></p>
<h3>¡Se acabó!</h3>
<p>Al menos en parte, dado que el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma la Ley de Coordinación Fiscal, la <strong><a title="Fin Tenencia 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/fin-tenencia-2012/">Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos</a></strong> y la <strong><a title="Ley IEPS" href="http://losimpuestos.com.mx/ley-ieps/">Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios</a></strong> (IEPS). La reforma aprobada y turnada al Senado de la República para su análisis y votación, elimina a partir del 2012 la tenencia vehicular, así como difiere hasta el 2014 el reparto de ingresos vía el IEPS en el precio de las gasolinas para los estados.</p>
<p>En concreto, se aprobó en lo general con <strong>308 votos, 57 en contra y tres abstenciones.</strong></p>
<p><strong>Se planea prorrogar el IEPS hasta el 31 de diciembre del 2014.</strong> Así, los 42 centavos de este impuesto que se cobra en cada litro de la gasolina premiun se destinarán a los estados; 36 centavos de la <a href="http://elinpc.com.mx/precio-gasolina-magna/">magna</a>; y 22 centavos de <a href="http://elinpc.com.mx/precio-diesel/">diesel</a>.</p>
<p>El dictamen turnado al Senado de la República también incluye la <strong>derogación de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, por lo que a partir del 1 de enero del 2012 </strong>cada estado decidirá si cobra o no este impuesto.</p>
<p><strong><em>Algunos enlaces de interés:</em></strong></p>
<ul>
<li><a title="Permanent Link to Consulta de Tenencia" rel="bookmark" href="http://losimpuestos.com.mx/consulta-de-tenencia/">Consulta de Tenencia</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Recaudacion Tenencia" rel="bookmark" href="http://losimpuestos.com.mx/recaudacion-tenencia/">Recaudacion Tenencia</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Pago Tenencia" rel="bookmark" href="http://losimpuestos.com.mx/pago-tenencia/">Pago Tenencia</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Pago tenencia auto nuevo" rel="bookmark" href="http://losimpuestos.com.mx/pago-tenencia-auto-nuevo/">Pago tenencia auto nuevo</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Termina Tenencia" rel="bookmark" href="http://losimpuestos.com.mx/termina-tenencia/">Termina Tenencia</a></li>
</ul>
<p><em><strong>Actualización 5 de Enero 2012</strong></em></p>
<p><strong>¿Está seguro que no pagará Tenencia en 2012?</strong></p>
<p>Primero que nada debemos tener presente que unas 15 entidades ya habían adoptado el cobro por el uso de vehículos como un impuesto local, así mantendrán este cobro: <strong><em>Aguascalientes, Baja California, Campeche, Colima, Chiapas, Durango, Guerrero, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Tabasco y Yucatán</em></strong>. A ellas podrán sumarse<em><strong> Quintana Roo y Coahuila</strong></em>.</p>
<p>Por otra parte, no todos los autos estarán exentos. Su auto debe cumplir ciertos requisitos para quedar exento del cobro de tenencia, y por esta razón se tendrá que consultar al organismo estatal correspondiente a la entidad donde está radicado.</p>
<p>En el Distrito Federal, los autos con un valor menor a 350,000 pesos serán candidatos a obtener un subsidio de 100% en el pago de tenencia sólo si los propietarios cumplen con los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li>Pago de refrendo vehicular (334 pesos al año)</li>
<li>No tener adeudos con la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal por concepto de <a title="Impuestos del DF" href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-del-df/">impuestos o servicios locales</a> (<a title="Impuesto Predial del DF" href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-predial-del-df/">predial</a>, agua o tenencias atrasadas, por ejemplo).</li>
</ul>
<p>Quienes busquen gozar de este apoyo deberán tener al corriente en su pago de tenencia, ser persona física o moral no lucrativa y que su auto o motocicleta tenga un valor factura menor a 350,000 o 100,000 pesos sin IVA, respectivamente.</p>
<p>Una vez cumplidos estos requisitos, se deberá pagar el refrendo de placas antes del 2 de abril de 2012 el cual será un cargo anual que en 2012 tendrá un costo de 395 pesos.</p>
<p>Asimismo, dejamos un video de cuando Felipe Calderón anunciaba el <strong>fin de la tenencia en 2012</strong>:</p>
<p><iframe width="450" height="367" src="http://www.youtube.com/embed/7WavLtQOluc" frameborder="0" allowfullscreen=""></iframe></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://losimpuestos.com.mx/fin-tenencia-2012/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>35</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Reforma Código Fiscal de la Federación 2012</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/reforma-codigo-fiscal-de-la-federacion-2012/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/reforma-codigo-fiscal-de-la-federacion-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 21 Dec 2011 07:42:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos 2012]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[reformas fiscales]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[SHCP]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=1345</guid>
		<description><![CDATA[Entre las propuestas de reformas legales para 2012, aparece una importante de la mano del Ejecutivo Federal, a través de la SHCP, quien está planteando que los delitos fiscales prescriban hasta ocho años después, así la Secretaría de Hacienda y el Ministerio Público puedan llevar a cabo las acciones penales procedentes. En este sentido, se [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" /></h3>
<h3>Entre las propuestas de <a title="Reformas Fiscales" href="http://losimpuestos.com.mx/reformas-fiscales/">reformas legales para 2012</a>, aparece una importante de la mano del Ejecutivo Federal, a través de la SHCP, quien está planteando que los <a title="Disminuye evasion impositiva" href="http://losimpuestos.com.mx/disminuye-evasion-impositiva/">delitos fiscales</a> prescriban hasta ocho años después, así la <a title="Hacienda" href="http://losimpuestos.com.mx/hacienda/">Secretaría de Hacienda</a> y el Ministerio Público puedan llevar a cabo las acciones penales procedentes.</h3>
<p>En este sentido, se plantea la reforma al Código Fiscal de la Federación para el 2012, donde Hacienda propone <strong>reformar el artículo 100 del Código Fiscal de la Federación y establecer un plazo de prescripción de la acción penal de ocho años</strong> para aquellos delitos respecto de los cuales las autoridades fiscales deben concluir los procedimientos de fiscalización para comprobar la comisión de los mismos.</p>
<p>En la actual legislación, la Secretaría de Hacienda puede iniciar una investigación de un <a title="Evasion Gasolineras" href="http://losimpuestos.com.mx/evasion-gasolineras/">delito fiscal</a> penal si éste se cometió hasta cinco años atrás; aunque puede investigar al presunto delincuente fiscal sólo hasta tres años atrás. Grave problema legal que deja vacíos para la Corte</p>
<p><strong>Por esta razón, la propuesta de modificación del Código Fiscal sería la siguiente:</strong></p>
<ul>
<li>8 años permitidos para investigar el delito y al delincuente</li>
<li>5 años tienen las autoridades fiscales para ejercer sus facultades de comprobación</li>
<li>3 años más para concluirlos</li>
</ul>
<p>Asimismo, la Secretaría de Hacienda propuso adicionar como delito de defraudación fiscal el dejar de presentar una <a title="Declaraciones Mensuales SAT" href="http://losimpuestos.com.mx/declaraciones-mensuales-sat/">declaración mensual</a> con pago por más de 12 meses, especialmente con el <a title="¿Qué país paga más IVA?" href="http://losimpuestos.com.mx/%c2%bfque-pais-paga-mas-iva/">IVA</a>.</p>
<p><em><strong>Recordamos algunas de las propuestas de modificación al Código Fiscal de la Federación 2012:</strong></em></p>
<ul>
<li>Vigencia del certificado de la <a title="Firma Fiel SAT" href="http://losimpuestos.com.mx/firma-fiel-sat/">Fiel</a> pase de 2 a 4 años</li>
<li>Pago de productos y aprovechamientos se efectuaría únicamente vía transferencia electrónica de fondos</li>
<li>Eliminar el cheque nominativo y los certificados especiales como medios de pago de las <a title="Devolucion Impuestos 2011" href="http://losimpuestos.com.mx/devolucion-impuestos-2011/">devoluciones</a>, sólo a través de depósitos</li>
<li>Presentación extemporánea del dictamen fiscal no surtiría efectos fiscales</li>
<li>Elevar a rango de ley los requisitos contenidos en las reglas de carácter general cuando se toquen temas sobre <a title="Verificacion Comprobantes Fiscales" href="http://losimpuestos.com.mx/verificacion-comprobantes-fiscales/">comprobantes fiscales</a> y estados de cuenta emitidos por instituciones de crédito y otras personas autorizadas</li>
<li>Conservar la prohibición de acreditar contra el <a title="Tarifa ISR" href="http://losimpuestos.com.mx/tarifa-isr/">ISR</a> del ejercicio el crédito generado en <a title="IETU Calculo" href="http://losimpuestos.com.mx/ietu-calculo/">IETU</a> por lo declarado</li>
<li>La Declaración informativa mantiene la obligación de presentar anualmente la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU</li>
</ul>
<p><strong><em>Actualización 27 de Octubre 2011</em></strong></p>
<p>Tras la votación, con 80 votos a favor, el Senado de la República aprobó el Código Fiscal de la Federación, el cual se encuentra dentro del paquete de Ingresos para el 2012 y camina hacia la simplificación de los trámites fiscales.</p>
<p>Como una parte de la Ley de Ingresos para el 2012, el Senado aprobó sin cambios lo avalado por los diputados en materia de reformas al Código Fiscal de la Federación.</p>
<p>Se pretende entonces, simplificar y modernizar la regulación, gestión y procesos de la administración pública federal. Por ejemplo, los contribuyentes podrán <strong>reducir los requisitos de los comprobantes fiscales de 158 a 26, </strong>y facilitar la deducción de gastos a través de estados de cuenta.</p>
<p>El dictamen de las reformas al Código Fiscal de la Federación establece medidas de simplificación administrativa sobre la vigencia de los certificados de <strong><a title="Ley Firma Electronica Avanzada" href="http://losimpuestos.com.mx/ley-firma-electronica-avanzada/">firma electrónica avanzada</a></strong>.</p>
<p>También se aprueba la utilización de sistemas electrónicos para facilitar el pago de productos y aprovechamientos y se mantiene, como forma de pago de las devoluciones, el depósito en la cuenta del contribuyente que las solicita.</p>
<p><em>Por infracciones relacionadas con la contabilidad, plantea una multa de 12,070 a 69,000 pesos a quien no expedida, entregue o envíe comprobantes fiscales, y en caso de reincidencia, la autoridad podrá clausurar el establecimiento del contribuyente de tres a 15 días.</em></p>
<p><em><strong><em>Actualización 13 de Diciembre 2011</em></strong></em></p>
<p>Desde hoy, la secretaría de Hacienda dio a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación (DOF), las modificaciones a diversas leyes fiscales que se contemplan para los recursos que obtendrá la Federación en 2012.</p>
<p>Se reformará la<strong> <a title="Ley IEPS" href="http://losimpuestos.com.mx/ley-ieps/">Ley de Impuestos Sobre Producción y Servicios</a></strong> (IEPS), Ley Federal de Derechos, Código Fiscal y la referente a la Ley del <strong><a title="Consulta de Tenencia" href="http://losimpuestos.com.mx/consulta-de-tenencia/">Impuesto Sobre la Tenencia</a></strong>. Así, los estados y municipios podrán contar con los 25,000 millones de pesos de las cuotas del IEPS a <a href="http://elinpc.com.mx/precio-gasolina-2011/">gasolinas</a> y <a href="http://elinpc.com.mx/precio-diesel/">diésel</a>.</p>
<p>Se buscará también dar mayor simplificación fiscal implementada desde el año pasado que consiste en reducir la carga tributaria y administrativa asociada al pago de derechos en beneficio de los contribuyentes y de las propias dependencias de la administración pública.</p>
<p>De esta manera, <strong>se eliminaron 140 cuotas de derechos federales </strong>que dejarán de cobrarse a los contribuyentes. En el actual ejercicio se han eliminado 138 cuotas.</p>
<p>Se simplifica el esquema de comprobantes fiscales al quedar contemplada su regulación en sólo cinco artículos en donde se reducen los requisitos de 158 a 26.</p>
<p>También se facilita la <strong><a title="Gastos deducibles" href="http://losimpuestos.com.mx/gastos-deducibles/">deducción de gastos</a> </strong>al permitir que los estados de cuenta se utilicen como comprobantes fiscales. Por último, el pago de aprovechamientos se podrá hacer por medios electrónicos.</p>
<p><em><strong><em>Actualización 21 de Diciembre 2011</em></strong></em></p>
<p>Aunque aún no se produjo en concreto la reforma fiscal para el 2012, es importante que conozcamos que los contribuyentes tendrán que cumplir una serie de disposiciones contenidas en la <strong>Ley de Ingresos y el Código Fiscal de la Federación que aprobó el Congreso.</strong></p>
<p>Como primer punto, el profesional tendrá que ser notificado en un plazo no superior a los seis meses contado a partir de la terminación de la revisión del <a title="Dictamen Fiscal" href="http://losimpuestos.com.mx/dictamen-fiscal/">dictamen</a>. El contador público tendrá un plazo de 15 días para manifestar por escrito.</p>
<p>Para lo que respecta a exenciones, <strong>no se pagará el <a title="ISAN Calculo" href="http://losimpuestos.com.mx/isan-calculo/">Impuesto Sobre Automóviles Nuevos</a> cuando se enajene o importen con motor accionado por hidrógeno.</strong> Asimismo, se contemplará la exención del impuesto sobre la renta las operaciones financieras con <a href="http://tiie.com.mx/swap/">swaps</a> referenciadas a la <a href="http://tiie.com.mx">Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio</a>.</p>
<p>Adicionalmente, hasta el año 2013 todas las instituciones financieras aplicarán el cálculo de intereses reales incluyendo los hipotecarios para las <a title="Deducir impuestos por hipoteca" href="http://losimpuestos.com.mx/deducir-impuestos-por-hipoteca/">deducciones</a> personales.</p>
<p>El crédito fiscal del IETU generado por exceso de deducciones, sólo podrá acreditarse contra el propio <a title="¿IETU en 2012?" href="http://losimpuestos.com.mx/%c2%bfietu-en-2012/">IETU</a> en los 10 años siguientes hasta agotarse.</p>
<p>Otro dato más, a partir de enero del 2012 los <strong>Certificados de <a title="CIEC FIEL" href="http://losimpuestos.com.mx/ciec-fiel/">Firma Electrónica Avanzada</a> tendrán una vigencia de cuatro años.</strong></p>
<p><em>En materia de <a title="Devolucion Impuestos 2011" href="http://losimpuestos.com.mx/devolucion-impuestos-2011/">devoluciones de impuestos</a>, las que procedan serán depositadas únicamente en cuentas bancarias del contribuyente, ya no se entregarán cheques nominativos ni certificados especiales. Cuando alguien registre en su contabilidad datos en idioma distinto al español o valores que se consignen en moneda extranjera, la autoridad podrá solicitar su traducción y el tipo de cambio utilizado.</em></p>
<p><em><object width="250" height="303" bgcolor="#FFFFFF" data="http://static.99widgets.com/polls/swf/poll.swf?id=104335:1&amp;lang=es" type="application/x-shockwave-flash"></object></em></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://losimpuestos.com.mx/reforma-codigo-fiscal-de-la-federacion-2012/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>9</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Franquicia ingreso terrestre 300 dólares</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/franquicia-ingreso-terrestre-300-dolares/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/franquicia-ingreso-terrestre-300-dolares/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 21 Nov 2011 11:45:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Aduana]]></category>
		<category><![CDATA[franquicia]]></category>
		<category><![CDATA[Importaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Ingreso]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=624</guid>
		<description><![CDATA[Hasta el próximo 8 de enero, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplía la franquicia de 75 a 300 dólares para los pasajeros que arriben al país por vía terrestre. De esta manera, se iguala el derecho a los que arriban por vía marítima o aérea. Entonces, los pasajeros procedentes de la región fronteriza que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><strong><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/aduana-sat.jpg" alt="" width="194" height="98" /></strong></p>
<h3><strong>Hasta el próximo 8 de enero</strong>, el <a href="http://www.sat.gob.mx/">Servicio de Administración Tributaria</a> (SAT) amplía la <strong><a href="http://www.laeconomia.com.mx/franquicia-mexico/">franquicia</a> de 75 a 300 dólares</strong> para los pasajeros que arriben al país por vía terrestre. De esta manera, se iguala el derecho a los que arriban por vía marítima o aérea.</h3>
<p>Entonces, los pasajeros procedentes de la región fronteriza que se dirijan hacia el interior del país, <strong>pueden <a href="http://losimpuestos.com.mx/agente-aduanal/">ingresar mercancía</a> hasta por 300 dólares</strong> o su <a href="http://www.cambiopesodolar.com.mx/dolar-cambio/">equivalente en moneda nacional</a>.</p>
<p><strong>¿De qué manera se acredita la mercadería ingresante? </strong>Para poder acreditar el valor de las mercancías franquiciada, los pasajeros deberán presentar <a href="http://losimpuestos.com.mx/todo-sobre-factura-electronica-2011/">factura</a>, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese su valor comercial.</p>
<p>Asimismo, si son varios integrantes de familia pueden acumulares las franquicias de estos a fin de no quitar el derecho a algunas personas, si es que ingresan al territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.</p>
<p>En el caso de superar la franquicia, pero <strong>sin pasarse de 3,000 dólares</strong>, se debe llenar el formulario <strong>Pago de Contribuciones al Comercio Exterior calculando 16% del valor de las <a href="http://losimpuestos.com.mx/productos-vegetales-y-animales-que-no-pueden-ingresar-a-mexico/">mercancías</a>, el cual será el impuesto a pagar.</strong></p>
<p><em>Por otra parte, los pasajeros pueden ingresar la siguiente mercancía como parte de su equipaje personal:</em></p>
<ul>
<li>Bienes de uso personal, acordes a la duración del viaje</li>
<li>Dos cámaras fotográficas o de videograbación, incluidos 12 rollos o videocasetes, y material fotográfico</li>
<li>Dos teléfonos celulares</li>
<li>Una agenda electrónica</li>
<li>Un equipo de cómputo con sus accesorios</li>
<li>Dos equipos deportivos personales</li>
<li>Una caminadora fija</li>
<li>Una bicicleta fija</li>
<li>Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto</li>
<li>Un reproductor portátil de DVD, y sus accesorios</li>
<li>Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos o audiocasetes</li>
<li>Tres paquetes de software</li>
<li>Cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico</li>
<li>Libros, revistas y documentos impresos</li>
<li>Cinco juguetes y una consola de videojuegos con cinco videojuegos</li>
<li>Velices, petacas, baúles y maletas en las que se traslade el equipaje</li>
<li>20 cajetillas de <a href="http://losimpuestos.com.mx/aumento-ieps-al-tabaco/">cigarros</a>, 25 puros o 200 gramos de tabaco</li>
<li>Hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino</li>
<li>Un binocular</li>
<li>Un telescopio</li>
<li>Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros</li>
<li>Un juego de herramienta de mano</li>
</ul>
<p><em>Cabe mencionar que en lo que respecta a los animales, <a href="http://losimpuestos.com.mx/ingresar-a-mexico-con-animales/">se podrá ingresar con hasta dos perros o gatos</a>, con el certificado de importación zoosanitario expedido por la <a href="http://www.sagarpa.gob.mx">Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación</a>.</em></p>
<p><object width="450" height="335"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/f24tuY5JX-I?version=3&amp;hl=es_MX"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/f24tuY5JX-I?version=3&amp;hl=es_MX" type="application/x-shockwave-flash" width="450" height="335" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></embed></object></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://losimpuestos.com.mx/franquicia-ingreso-terrestre-300-dolares/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>2</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Aumento Impuestos Colahuila 2012</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/aumento-impuestos-colahuila-2012/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/aumento-impuestos-colahuila-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 09 Nov 2011 18:45:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos 2012]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos México]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[2012]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=1486</guid>
		<description><![CDATA[Al parecer no todas son buena noticias en cuanto a los impuestos 2012. Según se pudo conocer hoy, el Gobierno de Coahuila propuso aumentar del 1% al 3% la tasa del Impuesto Sobre Nóminas (ISN) durante 2012 y además, crear una tenencia estatal que sustituya a la federal, dado que será su fin en 2012. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" /></h3>
<h3>Al parecer no todas son buena noticias en cuanto a los <a title="Impuestos 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-2012/">impuestos 2012</a>. Según se pudo conocer hoy, el Gobierno de Coahuila propuso aumentar del 1% al 3% la tasa del <a title="Impuesto Sobre Nominas" href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-nominas/">Impuesto Sobre Nóminas</a> (ISN) durante 2012 y además, crear una <a title="Fin Tenencia 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/fin-tenencia-2012/">tenencia</a> estatal que sustituya a la federal, dado que será su fin en 2012.</h3>
<p>El secretario Ejecutivo del <strong><a href="http://sat.gob.mx/">Servicio de Administración Tributaria</a></strong> de Coahuila (SATEC), Ismael Ramos Flores, fue quien se cargó con la bandera de la propuesta contempla que el ISN se calcule con base en el salario de los trabajadores de cada una de las empresas. Actualmente se espera percibir alrededor de 450 millones de pesos por dicho rubro a fin de que el estado pueda seguir con su desarrollo y crecimiento, teniendo en cuenta que por mucho tiempo tuvo una tasa del 1% en el <a title="Pago 2% Nomina" href="http://losimpuestos.com.mx/pago-2-nomina/">ISN</a>.</p>
<p>En igual sentido, se presenta la tenencia vehicular que antes era del tipo federal, ahora se hace estatal donde se toman los mismos Conceptos para el cálculo como se venía haciendo. De esta manera, el funcionario indicó que dentro del <strong><a href="http://www.laeconomia.com.mx/presupuesto-mexico-2012/">Presupuesto de Ingresos</a></strong> para el 2012 se estima en 32,560 millones de pesos.</p>
<p>Del monto total señalado en el párrafo anterior,<strong> se prevé destinar 2,750 millones de pesos al pago de deuda</strong>. En este sentido, el presupuesto estará integrado por los Ingresos Estatales, Federales, Aportaciones Federales y los Ingresos por Convenios.</p>
<p>Debemos tomar en claro que, del total de los recursos, se estima que 47.5% sea de ingresos propios; el 35.2% de las Aportaciones Federales y el 15.6% de Convenios.</p>
<p>Aproximadamente de acuerdo a los cálculos<strong> cada punto porcentual del <a title="Nominas" href="http://losimpuestos.com.mx/nominas/">Impuesto Sobre Nóminas</a> es de alrededor de 450 millones de pesos.</strong></p>
<p>Por otra parte, debe realizarse una serie de actualizaciones en base al <a href="http://elinpc.com.mx">índice nacional de precios</a> para los derechos que cobra el Gobierno del Estado, así como de otros por servicios que se adicionan y no se cobraban, como en asesorías de protección civil a empresas.</p>
<p><em>Aguardamos mayor información para ver los cambios en <strong>impuestos 2012 en Coahuila</strong>.</em></p>
<p><object width="450" height="335"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/ICovrKHETkY?version=3&amp;hl=es_MX"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/ICovrKHETkY?version=3&amp;hl=es_MX" type="application/x-shockwave-flash" width="450" height="335" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></embed></object></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://losimpuestos.com.mx/aumento-impuestos-colahuila-2012/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Regularizar situación del IDE</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/regularizar-situacion-del-ide/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/regularizar-situacion-del-ide/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 08 Nov 2011 12:54:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[IDE]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto a los Depósitos en Efectivo]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=1476</guid>
		<description><![CDATA[El Servicio de Administración Tributaria (SAT) está detrás de muchos contribuyentes en mora. Pero lo que varios de estos no saben es que están en esta situación. Es decir, usted puede ser uno de los que haya realizado un depósito superior a 15,000 pesos en un mes durante el 2009, le retienen dinero y no [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" /></h3>
<h3>El <a title="SAT Hacienda" href="http://losimpuestos.com.mx/sat-hacienda/">Servicio de Administración Tributaria</a> (SAT) está detrás de muchos contribuyentes en mora. Pero lo que varios de estos no saben es que están en esta situación. Es decir, usted puede ser uno de los que haya realizado un depósito superior a 15,000 pesos en un mes durante el 2009, le retienen dinero y no solicitó su comprobante de deducible del <a title="Impuesto a los depositos en efectivo (IDE)" href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-a-los-depositos-en-efectivo-ide/">Impuesto a los Depósitos en Efectivo</a> (IDE). O bien, además de su empleo formal, puede ser una persona que realiza alguna otra actividad en la que reciba dinero y lo deposita a su cuenta bancaria sin declarar el <a title="Impuesto Sobre Renta" href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-renta/">Impuesto Sobre la Renta</a> (ISR).</h3>
<p>De esta manera, el contribuyente puede ser uno de los 600,000 personas que el SAT tiene identificados como las que no cumplieron con su declaración del ISR durante el 2009, más que nada tras haber recibido algún <strong>depósito bancario</strong> en efectivo superior a 15,000 pesos.</p>
<p>El tema está en que no regularizar su situación puede traerle graves problemas con la <strong><a href="http://shcp.org.mx">Secretaría de Hacienda y Crédito Público</a></strong> (SHCP).</p>
<p>Entre las actividades más propensas a haber caído en<strong> mora con el SAT tenemos:</strong></p>
<ul>
<li>Comercio ambulante</li>
<li>Profesionales independientes: médicos, arquitectos, ingenieros y abogados</li>
<li>Quienes no tienen un <a title="¿Cómo inscribirse en el RFC?" href="http://losimpuestos.com.mx/%c2%bfcomo-inscribirse-en-el-rfc/">RFC</a> o no están dados de alta en el SAT</li>
</ul>
<p>Según anunciaron especialistas, el SAT busca fiscalizar a todas esas personas que recibieron depósitos en efectivo y que por alguna causa no pagaron sus impuestos.</p>
<p><strong>Durante el 2008, el SAT recaudó por el IDE 17,756 millones de pesos,</strong> cifra superior a los 7,511 millones esperados. En base a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público indican que en los dos primeros meses del 2009 se obtuvieron 6,734 millones de pesos a través de este gravamen en contra de la informalidad, mientras que para el mismo periodo obtuvo 2,982 millones de pesos, lo que significó 57.7% menos en ese periodo.</p>
<p><strong>Si usted sabe que está en situación comprometida, puede regularizar su situación de la siguiente manera:</strong></p>
<ul>
<li>Acudir al módulo de <a title="Oficinas del SAT" href="http://losimpuestos.com.mx/oficinas-del-sat/">Atención al Contribuyente del SAT</a></li>
<li>Contratar un contador fiscalista de confianza para cumplir con las diversas <a title="Obligaciones fiscales" href="http://losimpuestos.com.mx/obligaciones-fiscales/">obligaciones fiscales</a></li>
<li>Regularizar su situación fiscal</li>
<li>Tener una planeación fiscal adecuada</li>
</ul>
<p><em>En el caso de encontrarse en esta situación y que hayan recibido un citatorio del SAT podrían enfrentar diversas sanciones. Es una invitación a que se pongan en orden, regularicen su situación fiscal, para que cuando les llegue el requerimiento del SAT no se les cobre la actualización, los <a title="Recargo Impuestos" href="http://losimpuestos.com.mx/recargo-impuestos/">recargos</a>, además de que se les impongan multas por infracciones.</em></p>
<p><object width="450" height="259"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/SubVZTv_wVE?version=3&amp;hl=es_MX"><param name="allowFullScreen" value="true"><param name="allowscriptaccess" value="always"><embed src="http://www.youtube.com/v/SubVZTv_wVE?version=3&amp;hl=es_MX" type="application/x-shockwave-flash" width="450" height="259" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></object></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://losimpuestos.com.mx/regularizar-situacion-del-ide/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>3</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Termina Tenencia</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/termina-tenencia/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/termina-tenencia/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 21 Oct 2011 07:52:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos 2011]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Tenencia]]></category>
		<category><![CDATA[Tenencia Vehicular]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=661</guid>
		<description><![CDATA[El año próximo, 2011, se verán grandes cambios en la tendencia impositiva nacional, dado que ya 14  gobiernos de entidades federativas llevarán a cabo la eliminación por sustitución al pago de la Tenencia vehicular. Los gobiernos que realizarán esta medida son: Aguascalientes Baja California Campeche Coahuila Colima Chiapas Durango Guanajuato Guerrero Michoacán Nayarit Nuevo León [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/Autos-300x182.png" alt="" width="300" height="182" /></p>
<p>El año próximo, 2011, se verán <strong>grandes cambios en la </strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/simplificacion-tributaria/"><strong>tendencia impositiva nacional</strong></a><strong>,</strong> dado que ya 14  gobiernos de entidades federativas llevarán a cabo la <strong>eliminación por sustitución al pago de la <a href="http://losimpuestos.com.mx/recaudacion-tenencia/">Tenencia vehicular</a>.</strong></p>
<p>Los gobiernos que realizarán esta medida son:</p>
<ul>
<li>Aguascalientes</li>
<li>Baja California</li>
<li>Campeche</li>
<li>Coahuila</li>
<li>Colima</li>
<li>Chiapas</li>
<li>Durango</li>
<li>Guanajuato</li>
<li>Guerrero</li>
<li>Michoacán</li>
<li>Nayarit</li>
<li>Nuevo León</li>
<li>Puebla</li>
<li>Querétaro</li>
<li>Sinaloa</li>
<li>Tamaulipas</li>
<li>Tlaxcala</li>
<li>Veracruz</li>
<li>Yucatán</li>
</ul>
<p>Actualmente, <strong>existen 2 que han eliminado el gravamen oficialmente</strong>: Puebla, Sinaloa, Tabasco, Durango, Oaxaca, Nuevo León y Baja California.</p>
<p>Según indican desde el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados durante 2010 se sumó un total de 18 mil 997 millones de pesos por tenencia, lo cual fue 10.8% por debajo del mismo registro de 2009. Para 2011, se espera lograr también un ingreso superior de 18 mil millones de pesos.</p>
<p>A su vez, 9 tienen planes de legislarlo y mantenerlo como impuesto local. Estamos hablando de: Distrito Federal, Estado de México, Morelos, Quintana Roo y Sonora.</p>
<p>Finalmente, los 7 restantes permanecen sin definirse para el próximo año, pero podrían hacerlo en el <a href="http://losimpuestos.com.mx/fin-tenencia-2012/">2012</a>: Jalisco, San Luis Potosí, Oaxaca, Hidalgo, Baja California Sur, Zacatecas y Tabasco.</p>
<p>He de destacar aquí que, el gobierno sustituirá el <a href="http://losimpuestos.com.mx/pago-tenencia-auto-nuevo/">pago de Tenencia</a> para automóviles nuevos hasta por un valor de 250,000 pesos de aquí al 31 de diciembre del 2011. En consecuencia, recordemos que, las entidades federativas podrían mantenerlo como un gravamen local o sustituirlo.</p>
<p>Las entidades como el Estado de México, Nuevo León y Jalisco son líderes en la <a href="http://losimpuestos.com.mx/pagar-tenencia/">recaudación del gravamen</a>, y a partir de 2012 deberán buscar otras vías para hacerse de el dinero que no podrán recaudar por Tenencia.</p>
<p><em><strong>Actualización 21 de Octubre</strong></em></p>
<h3>¡Se acabó!</h3>
<p>Al menos en parte, dado que el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma la Ley de Coordinación Fiscal, la <strong><a title="Fin Tenencia 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/fin-tenencia-2012/">Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos</a></strong> y la <strong><a title="Ley IEPS" href="http://losimpuestos.com.mx/ley-ieps/">Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios</a></strong> (IEPS). La reforma aprobada y turnada al Senado de la República para su análisis y votación, elimina a partir del 2012 la tenencia vehicular, así como difiere hasta el 2014 el reparto de ingresos vía el IEPS en el precio de las gasolinas para los estados.</p>
<p>En concreto, se aprobó en lo general con <strong>308 votos, 57 en contra y tres abstenciones.</strong></p>
<p><strong>Se planea prorrogar el IEPS hasta el 31 de diciembre del 2014.</strong> Así, los 42 centavos de este impuesto que se cobra en cada litro de la gasolina premiun se destinarán a los estados; 36 centavos de la <a href="http://elinpc.com.mx/precio-gasolina-magna/">magna</a>; y 22 centavos de <a href="http://elinpc.com.mx/precio-diesel/">diesel</a>.</p>
<p>El dictamen turnado al Senado de la República también incluye la <strong>derogación de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, por lo que a partir del 1 de enero del 2012 </strong>cada estado decidirá si cobra o no este impuesto.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://losimpuestos.com.mx/termina-tenencia/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>17</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Tenencia 2012</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/tenencia-2012/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/tenencia-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 21 Oct 2011 07:18:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos 2012]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Tenencia]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=1369</guid>
		<description><![CDATA[Tenemos en claro que desde el primer día del año 2012 se procederá a la eliminación completa del Impuesto Federal sobre la Tenencia o Uso de Automóviles a partir del anuncio del Presidente Felipe Calderón. A partir de dicho momento, los estados y el Distrito Federal ya no tendrán porqué cobrar este impuesto a menos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/Autos-300x182.png" alt="" /></h3>
<h3>Tenemos en claro que desde el primer día del año 2012 se procederá a la eliminación completa del <a title="Fin Tenencia 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/fin-tenencia-2012/">Impuesto Federal sobre la Tenencia o Uso de Automóviles</a> a partir del anuncio del Presidente Felipe Calderón. A partir de dicho momento, los estados y el Distrito Federal ya no tendrán porqué cobrar este impuesto a menos que decidan crear uno similar a nivel local.</h3>
<p>En este sentido, aquellos automóviles nuevos, no tendrán más la obligación de <a href="http://losimpuestos.com.mx/pago-tenencia-auto-nuevo/">pagar Tenencia</a>; y los que circulan actualmente en el país dejarán de pagarla a partir del 31 de diciembre del 2011. Recordamos que el gravamen alcanza a aquellos sujetos, personas físicas o morales, que posean automóviles.</p>
<p>Por esta razón, deberán <a href="http://losimpuestos.com.mx/pago-de-impuestos">pagar este impuesto</a>,<strong> de </strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/pago-tenencia-df/"><strong>tenencia vehicular que posee un cobro anual</strong></a><strong>, al Gobierno federal en los tres primeros meses del año.</strong></p>
<p>No obstante, como venimos anticipando desde inicio de este año, mostramos aquellos<strong> estados que no aplican el </strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/termina-tenencia/"><strong>cobro de Tenencia</strong></a> al día de hoy:</p>
<ul>
<li>Aguascalientes</li>
<li>Baja California</li>
<li>Campeche</li>
<li>Chihuahua</li>
<li>Coahuila</li>
<li>Colima</li>
<li>Chiapas</li>
<li>Durango</li>
<li>Guanajuato</li>
<li>Guerrero</li>
<li>Michoacán</li>
<li>Nayarit</li>
<li>Nuevo León</li>
<li>Puebla</li>
<li>Querétaro</li>
<li>Sinaloa</li>
<li>Tamaulipas</li>
<li>Tlaxcala</li>
<li>Veracruz</li>
<li>Yucatán</li>
</ul>
<p>El tema ahora es importante, dado que para compensar la pérdida de los recursos recaudados a través de la <strong>Tenencia</strong>, cuando en 2007 se sancionaba el <a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-ietu/">IETU</a>, ese mismo año también se aprobó un <strong>impuesto suplementario a las <a href="http://elinpc.com.mx/precio-gasolina-2011/">gasolinas</a> y <a href="http://elinpc.com.mx/precio-diesel/">diesel</a>.</strong></p>
<p>Actualmente, la Tenencia es de jurisdicción federal, pero su administración y uso está a cargo de los estados. El gobierno federal establece las tasas y la base gravable que se aplican en todo el país. En paralelo, las entidades pueden cobrar una Tenencia local sin afectar el impuesto federal.</p>
<p>Por ejemplo, una familia de ingreso medio que posee un automóvil con cinco años de antigüedad y un valor de factura de 100,000 pesos, en 2011 tuvo que desembolsar 1,470 pesos por concepto de<strong> Tenencia Federal,</strong> lo que es igual al 2% del ingreso anual de la familia.</p>
<p><em><strong>Actualización 21 de Octubre</strong></em></p>
<h3>¡Se acabó!</h3>
<p>Al menos en parte, dado que el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma la Ley de Coordinación Fiscal, la <strong><a title="Fin Tenencia 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/fin-tenencia-2012/">Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos</a></strong> y la <strong><a title="Ley IEPS" href="http://losimpuestos.com.mx/ley-ieps/">Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios</a></strong> (IEPS). La reforma aprobada y turnada al Senado de la República para su análisis y votación, elimina a partir del 2012 la tenencia vehicular, así como difiere hasta el 2014 el reparto de ingresos vía el IEPS en el precio de las gasolinas para los estados.</p>
<p>En concreto, se aprobó en lo general con <strong>308 votos, 57 en contra y tres abstenciones.</strong></p>
<p><strong>Se planea prorrogar el IEPS hasta el 31 de diciembre del 2014.</strong> Así, los 42 centavos de este impuesto que se cobra en cada litro de la gasolina premiun se destinarán a los estados; 36 centavos de la <a href="http://elinpc.com.mx/precio-gasolina-magna/">magna</a>; y 22 centavos de <a href="http://elinpc.com.mx/precio-diesel/">diesel</a>.</p>
<p>El dictamen turnado al Senado de la República también incluye la <strong>derogación de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, por lo que a partir del 1 de enero del 2012 </strong>cada estado decidirá si cobra o no este impuesto.</p>
<p>Con las nuevas medidas,<strong> habrá en el mercado unos 62 modelos de vehículos que resultarán beneficiados por la <a href="http://www.laeconomia.com.mx/eliminacion-de-la-tenencia/">eliminación de la Tenencia</a></strong>. <em>A continuación, algunos <a href="http://losimpuestos.com.mx/category/impuestos/impuesto-sobre-la-tenencia-o-uso-de-vehiculos/"><strong>artículos sobre Tenencia</strong></a> que usted no puede pasar por alto a poco tiempo de su desregulación:</em></p>
<ul>
<li><a title="Permanent Link to Fin Tenencia 2012" rel="bookmark" href="http://losimpuestos.com.mx/category/impuestos/fin-tenencia-2012/">Fin Tenencia 2012</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Pago tenencia auto nuevo" rel="bookmark" href="http://losimpuestos.com.mx/category/impuestos/pago-tenencia-auto-nuevo/">Pago tenencia auto nuevo</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Pagar tenencia" rel="bookmark" href="http://losimpuestos.com.mx/category/impuestos/pagar-tenencia/">Pagar tenencia</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Termina Tenencia" rel="bookmark" href="http://losimpuestos.com.mx/category/impuestos/termina-tenencia/">Termina Tenencia</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Estados sin Tenencia Federal" rel="bookmark" href="http://losimpuestos.com.mx/category/impuestos/estados-sin-tenencia-federal/">Estados sin Tenencia Federal</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Meses sin interes" rel="bookmark" href="http://losimpuestos.com.mx/category/impuestos/meses-sin-interes/">Meses sin interes</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Estimulos Fiscales ISAN y Tenencia" rel="bookmark" href="http://losimpuestos.com.mx/category/impuestos/estimulos-fiscales-isan-y-tenencia/">Estimulos Fiscales ISAN y Tenencia</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Tenencia Baja California" rel="bookmark" href="http://losimpuestos.com.mx/category/impuestos/tenencia-baja-california/">Tenencia Baja California</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Recaudacion Tenencia" rel="bookmark" href="http://losimpuestos.com.mx/category/impuestos/recaudacion-tenencia/">Recaudacion Tenencia</a></li>
</ul>
<p><object width="450" height="259"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/FHMhZ9SuXeU?version=3&amp;hl=es_MX" /><param name="allowFullScreen" value="true" /><param name="allowscriptaccess" value="always" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="450" height="259" src="http://www.youtube.com/v/FHMhZ9SuXeU?version=3&amp;hl=es_MX" allowfullscreen="true" allowscriptaccess="always"></embed></object></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://losimpuestos.com.mx/tenencia-2012/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

