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	<title>Los Impuestos &#187; IVA</title>
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		<title>Exenciones IVA</title>
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		<pubDate>Mon, 14 May 2012 15:51:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[Exencion de IVA]]></category>
		<category><![CDATA[Exenciones]]></category>
		<category><![CDATA[Exenciones de IVA]]></category>

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		<description><![CDATA[Cada impuesto tiene sus excepciones, y tal como veníamos mencionando en épocas pasadas, una de las más importantes y controvertidas es el tema de las exenciones de IVA, que al igual que las exenciones fiscales, es un privilegio otorgado por Ley, que excluyen del pago de un impuesto al cual se encontraría sometido un sujeto pasivo, que sin [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="alignleft" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/iva-300x148.jpg" alt="" />Cada impuesto tiene sus excepciones, y tal como veníamos mencionando en épocas pasadas, una de las más importantes y controvertidas es el tema de las exenciones de <a href="http://losimpuestos.com.mx/tasas-de-iva/">IVA</a>, que al igual que las exenciones fiscales, es un privilegio otorgado por Ley, que excluyen del <a href="http://losimpuestos.com.mx/%c2%bfcomo-calcular-el-iva-en-facturas-con-excel/">pago de un impuesto</a> al cual se encontraría sometido un sujeto pasivo, que sin esta exención sí pagaría el impuesto.</h3>
<p>Hay que tener siempre presente cuáles son las razones por las que se suelen aplicar la <strong>exención de <a href="http://losimpuestos.com.mx/%c2%bfque-pais-paga-mas-iva/">IVA</a></strong>:</p>
<ul>
<li><strong>Equidad</strong>: Cada ciudadano deberá contribuir en función de su capacidad económica. Es común que en impuestos como el de la renta se establezca una exención en el porcentaje a pagar de los sueldos bajos o en el <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/iva-por-pagar/">impuesto sobre el valor añadido</a></strong> (IVA) se exima del pago los bienes y servicios indispensables para las familias con menos poder adquisitivo.</li>
<li><strong>Conveniencia</strong>: Según sea adecuado o no la aplicación general el impuesto.</li>
<li><strong>Política económica</strong>: De acuerdo a las directrices que adopte el Gobierno.</li>
</ul>
<div><span id="more-2039"></span><strong>Exenciones IVA en la enajenación de los siguientes bienes:</strong></div>
<ul>
<li>El suelo</li>
<li>Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.</li>
<li>Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, así como los premios respectivos, a que se refiere la <strong><a title="Ley Impuesto Renta" href="http://losimpuestos.com.mx/ley-impuesto-renta/">Ley del Impuesto sobre la Renta</a></strong>.</li>
<li>Moneda nacional y moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas onza troy.</li>
<li>Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar este impuesto y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles distintos a casa habitación o suelo.</li>
<li>Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.</li>
<li>Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.</li>
<li>Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material, siempre que su enajenación se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.</li>
<li>La de bienes efectuada entre residentes en el extranjero o por un residente en el extranjero a una persona moral que cuente con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación</li>
</ul>
<h3><strong>Exenciones IVA por la prestación de los siguientes servicios:</strong></h3>
<ul>
<li>Las comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de <a href="http://creditohipotecarios.com.mx/">créditos hipotecarios</a> para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, salvo aquéllas que se originen con posterioridad a la autorización del citado crédito o que se deban pagar a terceros por el acreditado.</li>
<li>Las comisiones que cobren las <strong><a href="http://lasafores.com.mx/">administradoras de fondos para el retiro</a></strong>o, en su caso, las instituciones de crédito, a los trabajadores por la administración de sus recursos provenientes de los sistemas de ahorro para el retiro y por los servicios relacionados con dicha administración, a que se refieren la Ley de los <a href="http://lasafores.com.mx/">Sistemas de Ahorro para el Retiro</a> y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como las demás disposiciones derivadas de éstas.</li>
<li>Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio.</li>
<li>Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.</li>
<li>El transporte público terrestre de personas, excepto por ferrocarril.</li>
<li>El transporte marítimo internacional de bienes prestado por personas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. En ningún caso será aplicable lo dispuesto en esta fracción tratándose de los servicios de cabotaje en territorio nacional.</li>
<li>El aseguramiento contra riesgos agropecuarios, los seguros de crédito a la vivienda que cubran el riesgo de incumplimiento de los deudores de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles, destinados a casa habitación, los seguros de garantía financiera que cubran el pago por incumplimiento de los emisores de valores, títulos de crédito o documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en mercados de valores, siempre que los recursos provenientes de la colocación de dichos valores, títulos de crédito o documentos, se utilicen para el financiamiento de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación y los seguros de vida ya sea que cubran el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones, así como las comisiones de agentes que correspondan a los seguros citados.</li>
<li>Por los que deriven <a href="http://tiie.com.mx/tasa-de-interes">intereses</a> que: operaciones en las que el prestador del servicio proporcione financiamiento relacionado con actos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto o a los que se les aplique la tasa del 0%; reciban o paguen las instituciones de crédito, las uniones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado, las sociedades de ahorro y préstamo y las empresas de factoraje financiero, en operaciones de financiamiento, para las que requieran de autorización y por concepto de descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban y paguen las sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos del impuesto sobre la renta formen parte del sistema financiero, por el otorgamiento de crédito, de factoraje financiero o descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban los almacenes generales de depósito por créditos otorgados que hayan sido garantizados con bonos de prenda; así como las comisiones de los agentes y corresponsales de las instituciones de crédito por dichas operaciones; reciban las instituciones de fianzas, las de seguros y las sociedades mutualistas de seguros, en operaciones de financiamiento, excepto tratándose de créditos otorgados a personas físicas que no gozarían de la exención prevista en el inciso anterior; provengan de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación; provengan de cajas de ahorro de los trabajadores, y de fondos de ahorro establecido por las empresas siempre que reúna los requisitos de deducibilidad en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta; deriven de obligaciones emitidas conforme a lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; reciban o paguen las instituciones públicas que emitan bonos y administren planes de ahorro con la garantía incondicional de pago del Gobierno Federal, conforme a la Ley; deriven de valores a cargo del Gobierno Federal e inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios; deriven de títulos de crédito que sean de los que se consideran como colocados entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de operaciones de préstamo de títulos, valores y otros bienes fungibles a que se refiere la fracción III del artículo 14-A del Código Fiscal de la Federación.</li>
<li>Por los que se deriven de operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación.</li>
<li>Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratándose de: Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos. Sindicatos obreros y organismos que los agrupen. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como organismos que las reúnan. Asociaciones patronales y colegios de profesionales. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas representen más del 25% del total de las instalaciones.</li>
<li>Los de espectáculos públicos por el boleto de entrada, salvo los de teatro y circo, cuando el convenio con el Estado o Acuerdo con el Departamento del Distrito Federal</li>
<li>Los servicios profesionales de medicina, hospitalarios, de radiología, de laboratorios y estudios clínicos, que presten los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal, o de los gobiernos estatales o municipales.</li>
<li>Por los que obtengan contraprestaciones los autores en los casos siguientes: Por autorizar a terceros la publicación de obras escritas de su creación en periódicos y revistas, siempre que los periódicos y revistas se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos. Por transmitir temporalmente los derechos patrimoniales u otorgar temporalmente licencias de uso a terceros.</li>
</ul>
<h3><strong>Exenciones IVA por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:</strong></h3>
<ul>
<li>Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa-habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa-habitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.</li>
<li>Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos.</li>
<li>Bienes tangibles cuyo uso o goce sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional</li>
<li>Libros, periódicos y revistas.</li>
</ul>
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		<title>Retenciones de IVA</title>
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		<pubDate>Mon, 23 Apr 2012 13:29:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto al Valor Agregado]]></category>
		<category><![CDATA[retencion iva]]></category>
		<category><![CDATA[Retenciones]]></category>
		<category><![CDATA[Valor agregado]]></category>

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		<description><![CDATA[A la hora de declarar impuestos, hay que tener en cuenta todo lo relacionado con pagos a cuenta, anticipos, percepciones y retenciones de IVA. En este sentido, tendremos algunos sujetos la obligación de retener parte del impuesto de otros cuando les pagamos por determinados servicios o venta de bienes. Están obligados a efectuar la retención [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" title="retenciones iva" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/iva-300x148.jpg" alt="retenciones iva" width="210" height="104" /></p>
<h3>A la hora de <a title="Declaracion Anual 2011" href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual-2011/">declarar impuestos</a>, hay que tener en cuenta todo lo relacionado con pagos a cuenta, anticipos, percepciones y <a title="Retenciones ISR" href="http://losimpuestos.com.mx/retenciones-isr/">retenciones</a> de IVA.</h3>
<p>En este sentido, tendremos algunos sujetos la <strong>obligación de retener parte del impuesto</strong> de otros cuando les pagamos por determinados servicios o venta de bienes.</p>
<p><span id="more-1947"></span>Están obligados a efectuar la<strong> retención del impuesto</strong> que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:</p>
<ul>
<li>Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante <strong><a title="Pago Impuestos con Tarjeta de Credito" href="http://losimpuestos.com.mx/pago-impuestos-con-tarjeta-de-credito/">dación en pago</a></strong> o adjudicación judicial o fiduciaria.</li>
<li>Sean personas morales que:</li>
</ul>
<ol>
<li>Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.</li>
<li>Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.</li>
<li>Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.</li>
<li>Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.</li>
</ol>
<ul>
<li>Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.</li>
<li>Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.</li>
</ul>
<p>Las personas morales que hayan efectuado la<strong> <a title="Constancia de Retenciones" href="http://losimpuestos.com.mx/constancia-de-retenciones/">retención del impuesto</a></strong>, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido.</p>
<p>Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes, en la obligación de pago y entero del impuesto.</p>
<p>Deberá enterar las retenciones conjuntamente con el <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/pago-de-impuestos">pago del impuesto</a></strong> correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención.</p>
<p>La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado. <strong><em>Ejemplo IVA 16% / 3 partes = 5.3333333333% x 2partes =10.6666666666%</em></strong></p>
<p>Entonces, será de dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:</p>
<ul>
<li>Prestación de servicios personales independientes</li>
<li>Prestación de servicios de comisión</li>
<li>Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes</li>
</ul>
<p><em>Asimismo, existe una retención que se hará por el <strong>4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente</strong>, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia.</em></p>
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		<title>Regimen de Tasa Cero IVA</title>
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		<pubDate>Mon, 16 Apr 2012 15:18:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Joan Irwin Valtierra</dc:creator>
				<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Exencion IVA]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto al Valor Agregado]]></category>
		<category><![CDATA[Servicio de Administración Tributaria]]></category>

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		<description><![CDATA[Como sabemos, el IVA en México es un impuesto indirecto es decir que lo paga el consumidor final, donde la persona física o colectiva que compra un bien, recibe un servicio, adquiere el uso o goce temporal de bienes así como aquellas que importen bienes o servicios de acuerdo a lo que marca el artículo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/images-IVA1.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-1921" title="images IVA" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/images-IVA1.jpg" alt="" width="279" height="181" /></a></p>
<h3 style="text-align: left;">Como sabemos, el <strong>IVA</strong> en México es un <a href="http://losimpuestos.com.mx/pago-de-impuestos">impuesto</a> indirecto es decir que lo paga el consumidor final, donde la persona física o colectiva que compra un bien, recibe un servicio, adquiere el uso o goce temporal de bienes así como aquellas que importen bienes o servicios de acuerdo a lo que marca el artículo 1 de la Ley del <strong>IVA</strong>.</h3>
<p style="text-align: left;">No obstante lo anterior, existen <strong><a title="Tasas de IVA" href="http://losimpuestos.com.mx/tasas-de-iva/">diversas tasas</a></strong> de este gravamen. Primeramente la tasa general es del 16%, la tasa del 11% que se aplica en la región fronteriza entiéndase por región fronteriza aquella definición que nos marca el artículo 2 del ordenamiento en cuestión, así como también hay ciertas actividades que están <strong><a title="Exencion de IVA" href="http://losimpuestos.com.mx/exencion-de-iva/">exentas del gravamen</a></strong>. En esta ocasión vamos hablar acerca de la <strong>tasa del 0% del IVA.</strong></p>
<p style="text-align: left;"><span id="more-1919"></span>De entrada es muy importante comentar que los actos o actividades a los que se les aplica la <strong>tasa del 0%</strong>, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley a diferencia de los actos o actividades que están <strong>exentos del IVA</strong> ya que en este último caso no se tiene ninguna obligación de hacer declaración ni de <strong>IVA</strong> ni la <strong><a href="ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/pyrf/PyR_diot_30092011.pdf">DIOT</a></strong>. Es decir que las personas que realicen alguna actividad que esté a la tasa del 0% tendrán la obligación de declarar mes a mes esta obligación.</p>
<p style="text-align: left;"><strong>¿Cómo se maneja la obligación de los contribuyentes que están a la Tasa del 0%?</strong></p>
<p>Aquellas personas físicas p Morales que se inscriban en el <strong><a title="¿Cómo inscribirse en el RFC?" href="http://losimpuestos.com.mx/%c2%bfcomo-inscribirse-en-el-rfc/">RFC</a> </strong>que realicen actos o actividades a la tasa del 0% (a continuación vamos a listar) van a presenta su declaración de IVA a mas tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda la obligación. Por ejemplo marzo se declara a mas tardar el 17 de abril <strong>-véase el <a href="http://losimpuestos.com.mx/calendario-sat/">calendario de impuestos</a>-</strong>y en cuanto la obligación de la <a href="ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/pyrf/PyR_diot_30092011.pdf"><strong>DIOT (ver preguntas y respuestas frecuentes)</strong> </a>se presentaría dentro del mes inmediato posterior al que corresponda la obligación, es decir se presentaría a mas tardar el 30 de abril ya que es dentro del mes.</p>
<p>Las personas que causan el 0% de IVA no trasladan ningún monto adicional a la operación que celebran. Por ejemplo si Juan le vende a Pedro un teléfono en $1000, entonces Juan le va hacer su <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/factura-electronica">factura</a></strong> a Pedro por $1160 ¿esto porque? Porque en este ejemplo estamos hablando de un bien que esta a las tasa general del 16% que es el teléfono y se cobran $1000 del bien y $160 de IVA que es el 16%. Cuando vemos el ejemplo con la tasa del 0% no se traslada nada, entonces ahora Juan le vende a Pedro una medicina de patente a $100, su factura va a decir: Medicina $100 IVA 0% igual a total $100 porque aquí no se cobra nada de IVA. Sin embargo Juan tiene que hacer su <strong>declaración de IVA</strong> en ceros o bien, siguiendo en esta misma línea, en ese mismo mes Juan tiene gastos por $1000 por concepto de un celular en este caso le cobraron $160 de IVA que es IVA acreditable, entonces como Juan esta a la tasa del 0% y pagó 160 por IVA en su Declaración tendrá un saldo a favor de $160 por el IVA que pagó por el celular.</p>
<p>A continuación vamos a mencionar los actos y actividades que están <strong>gravadas a Tasa 0%</strong> de acuerdo al artículo 2-A de la ley del <strong><a title="DEM IVA 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/dem-iva-2012/">IVA</a></strong>.</p>
<p><strong> </strong>El impuesto se calculará aplicando la <strong>tasa del 0%</strong> a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:</p>
<ul>
<li><strong>La enajenación de:</strong></li>
</ul>
<ol>
<li>Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.</li>
<li>Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de: Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos. Caviar, salmón ahumado y angulas. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.</li>
<li>Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.</li>
<li>Ixtle, palma y lechuguilla.</li>
<li>Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersores y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento.</li>
<li>Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.</li>
<li>Invernaderos hiropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.</li>
<li>Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.</li>
<li>Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.</li>
</ol>
<p><strong>NOTA: Se aplicará la tasa del 16% o del 11%, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.</strong></p>
<ul>
<li><strong>La prestación de los siguientes servicios independientes:</strong></li>
</ul>
<ol>
<li>Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.</li>
<li>Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.</li>
<li>Los de pasteurización de leche.</li>
<li>Los prestados en invernaderos hidropónicos.</li>
<li>Los de despepite de algodón en rama.</li>
<li>Los de sacrificio de ganado y aves de corral.</li>
<li>Los de reaseguro.</li>
<li>Los de suministro de agua para uso doméstico.</li>
</ol>
<ul>
<li> <strong>El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo</strong></li>
<li><strong>La <a title="Tarifa Arancelaria" href="http://losimpuestos.com.mx/tarifa-arancelaria/">exportación</a> de bienes o servicios</strong></li>
</ul>
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		<title>Exencion de IVA</title>
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		<pubDate>Wed, 21 Mar 2012 16:33:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Exenciones]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto al Valor Agregado]]></category>
		<category><![CDATA[Valor agregado]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=1833</guid>
		<description><![CDATA[La exención de IVA, al igual que las exenciones fiscales, se trata de un privilegio otorgado por el Gobierno o la Ley, que excluyen del pago de un impuesto al cual se encontraría sometido un sujeto pasivo, que sin esta exención sí pagaría el impuesto. Es importante diferenciar las razones por las cuales se aplica [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="alignleft" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/iva-300x148.jpg" alt="" /></h3>
<h3>La exención de <a href="http://losimpuestos.com.mx/tasas-de-iva/">IVA</a>, al igual que las exenciones fiscales, se trata de un privilegio otorgado por el Gobierno o la Ley, que excluyen del <a href="http://losimpuestos.com.mx/%c2%bfcomo-calcular-el-iva-en-facturas-con-excel/">pago de un impuesto</a> al cual se encontraría sometido un sujeto pasivo, que sin esta exención sí pagaría el impuesto.</h3>
<p>Es importante diferenciar las razones por las cuales se aplica la <strong>exención de <a href="http://losimpuestos.com.mx/%c2%bfque-pais-paga-mas-iva/">IVA</a></strong>:</p>
<ul>
<li><strong>Equidad</strong>: Cada ciudadano deberá contribuir en función de su capacidad económica. Es común que en impuestos como el de la renta se establezca una exención en el porcentaje a pagar de los sueldos bajos o en el <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/iva-por-pagar/">impuesto sobre el valor añadido</a></strong> (IVA) se exima del pago los bienes y servicios indispensables para las familias con menos poder adquisitivo.</li>
<li><strong>Conveniencia</strong>: Según sea adecuado o no la aplicación general el impuesto.</li>
<li><strong>Política económica</strong>: De acuerdo a las directrices que adopte el Gobierno.</li>
</ul>
<div><span id="more-1833"></span><strong>Exención de IVA en la enajenación de los siguientes bienes:</strong></div>
<ul>
<li>El suelo</li>
<li>Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.</li>
<li>Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.</li>
<li>Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.</li>
<li>Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, así como los premios respectivos, a que se refiere la <strong><a title="Ley Impuesto Renta" href="http://losimpuestos.com.mx/ley-impuesto-renta/">Ley del Impuesto sobre la Renta</a></strong>.</li>
<li>Moneda nacional y moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas onza troy.</li>
<li>Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar este impuesto y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles distintos a casa habitación o suelo.</li>
<li>Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material, siempre que su enajenación se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.</li>
<li>La de bienes efectuada entre residentes en el extranjero o por un residente en el extranjero a una persona moral que cuente con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación</li>
</ul>
<h3><strong>Exención de IVA por la prestación de los siguientes servicios:</strong></h3>
<ul>
<li>Las comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de <a href="http://creditohipotecarios.com.mx">créditos hipotecarios</a> para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, salvo aquéllas que se originen con posterioridad a la autorización del citado crédito o que se deban pagar a terceros por el acreditado.</li>
<li>Las comisiones que cobren las <strong><a href="http://lasafores.com.mx">administradoras de fondos para el retiro</a></strong> o, en su caso, las instituciones de crédito, a los trabajadores por la administración de sus recursos provenientes de los sistemas de ahorro para el retiro y por los servicios relacionados con dicha administración, a que se refieren la Ley de los <a href="http://lasafores.com.mx">Sistemas de Ahorro para el Retiro</a> y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como las demás disposiciones derivadas de éstas.</li>
<li>Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio.</li>
<li>Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.</li>
<li>El transporte público terrestre de personas, excepto por ferrocarril.</li>
<li>El transporte marítimo internacional de bienes prestado por personas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. En ningún caso será aplicable lo dispuesto en esta fracción tratándose de los servicios de cabotaje en territorio nacional.</li>
<li>El aseguramiento contra riesgos agropecuarios, los seguros de crédito a la vivienda que cubran el riesgo de incumplimiento de los deudores de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles, destinados a casa habitación, los seguros de garantía financiera que cubran el pago por incumplimiento de los emisores de valores, títulos de crédito o documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en mercados de valores, siempre que los recursos provenientes de la colocación de dichos valores, títulos de crédito o documentos, se utilicen para el financiamiento de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación y los seguros de vida ya sea que cubran el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones, así como las comisiones de agentes que correspondan a los seguros citados.</li>
<li>Por los que deriven <a href="http://tiie.com.mx/tasa-de-interes">intereses</a> que: operaciones en las que el prestador del servicio proporcione financiamiento relacionado con actos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto o a los que se les aplique la tasa del 0%; reciban o paguen las instituciones de crédito, las uniones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado, las sociedades de ahorro y préstamo y las empresas de factoraje financiero, en operaciones de financiamiento, para las que requieran de autorización y por concepto de descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban y paguen las sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos del impuesto sobre la renta formen parte del sistema financiero, por el otorgamiento de crédito, de factoraje financiero o descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban los almacenes generales de depósito por créditos otorgados que hayan sido garantizados con bonos de prenda; así como las comisiones de los agentes y corresponsales de las instituciones de crédito por dichas operaciones; reciban las instituciones de fianzas, las de seguros y las sociedades mutualistas de seguros, en operaciones de financiamiento, excepto tratándose de créditos otorgados a personas físicas que no gozarían de la exención prevista en el inciso anterior; provengan de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación; provengan de cajas de ahorro de los trabajadores, y de fondos de ahorro establecido por las empresas siempre que reúna los requisitos de deducibilidad en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta; deriven de obligaciones emitidas conforme a lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; reciban o paguen las instituciones públicas que emitan bonos y administren planes de ahorro con la garantía incondicional de pago del Gobierno Federal, conforme a la Ley; deriven de valores a cargo del Gobierno Federal e inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios; deriven de títulos de crédito que sean de los que se consideran como colocados entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de operaciones de préstamo de títulos, valores y otros bienes fungibles a que se refiere la fracción III del artículo 14-A del Código Fiscal de la Federación.</li>
<li>Por los que se deriven de operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación.</li>
<li>Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratándose de: Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos. Sindicatos obreros y organismos que los agrupen. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como organismos que las reúnan. Asociaciones patronales y colegios de profesionales. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas representen más del 25% del total de las instalaciones.</li>
<li>Los de espectáculos públicos por el boleto de entrada, salvo los de teatro y circo, cuando el convenio con el Estado o Acuerdo con el Departamento del Distrito Federal</li>
<li>Los servicios profesionales de medicina, hospitalarios, de radiología, de laboratorios y estudios clínicos, que presten los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal, o de los gobiernos estatales o municipales.</li>
<li>Por los que obtengan contraprestaciones los autores en los casos siguientes: Por autorizar a terceros la publicación de obras escritas de su creación en periódicos y revistas, siempre que los periódicos y revistas se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos. Por transmitir temporalmente los derechos patrimoniales u otorgar temporalmente licencias de uso a terceros.</li>
</ul>
<h3><strong>Exención de IVA por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:</strong></h3>
<ul>
<li>Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa-habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa-habitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.</li>
<li>Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos.</li>
<li>Bienes tangibles cuyo uso o goce sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional</li>
<li>Libros, periódicos y revistas.</li>
</ul>
<p><iframe width="450" height="367" src="http://www.youtube.com/embed/gNXyrhikxeI" frameborder="0" allowfullscreen=""></iframe></p>
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		<title>DEM IVA 2012</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/dem-iva-2012/</link>
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		<pubDate>Tue, 14 Feb 2012 17:56:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[Programas SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Programas]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Software]]></category>

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		<description><![CDATA[Salió una versión, la número 1.0.0 del programa electrónico para la presentación de la Declaración de IVA, mejor conocido como DEM de IVA, por sus siglas. Así se podrá presentar la declaración con la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) o con su Firma Electrónica Avanzada (Fiel). En este sentido, no podemos olvidar tener el certificado vigente de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="alignleft" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" /></h3>
<h3>Salió una versión, la número 1.0.0 del programa electrónico para la presentación de la <strong><a title="Declaración Anual 2011" href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual-2011/">Declaración de IVA</a></strong>, mejor conocido como DEM de IVA, por sus siglas.</h3>
<p>Así se podrá presentar la declaración con la <strong><a title="CIEC Fortalecida" href="http://losimpuestos.com.mx/ciec-fortalecida/">Clave de Identificación Electrónica Confidencial</a></strong> (CIEC) o con su <strong><a title="Firma Fiel SAT" href="http://losimpuestos.com.mx/firma-fiel-sat/">Firma Electrónica Avanzada</a></strong> (Fiel). En este sentido, no podemos olvidar tener el certificado vigente de Fiel; si no lo tiene o ya se venció, le sugerimos acudir a las administraciones locales de Servicios al Contribuyente o módulos de Servicios Tributarios para obtenerlo.</p>
<p><span id="more-1738"></span></p>
<p>DEM de IVA V.1.0.0 sirve para capturar y presentar en dispositivo magnético ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda, la información de operaciones con proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y comercio exterior, requeridos en los trámites de devoluciones y compensaciones de IVA, correspondientes a periodos de este ejercicio o anteriores.</p>
<p>De esta manera, deberá ejecutar el DEM de IVA en su PC, para lo cual requerirá tener el software de Java. A continuación descargue e instale en su PC el siguiente<strong><a href="ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/programas/dem12/DEM_IVA_2012.exe"> archivo</a></strong> y siga las indicaciones del asistente de instalación.</p>
<p>Vea para más información:</p>
<ul>
<li><a href="ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/programas/dem12/MInstal_DEMIVA2012.pdf">Manual de instalación</a></li>
</ul>
<p><strong><em>Otros programas SAT:</em></strong></p>
<ul>
<li><a title="Permanent Link to DEM 2012" rel="bookmark" href="http://losimpuestos.com.mx/dem-2012/">DEM 2012</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Declaración Informativa Múltiple 2011 (DIM 2011)" rel="bookmark" href="http://losimpuestos.com.mx/dim-2011/">Declaración Informativa Múltiple 2011 (DIM 2011)</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Descargar SIPIAD 2011" rel="bookmark" href="http://losimpuestos.com.mx/descargar-sipiad-2011/">SIPIAD 2011</a></li>
<li><a title="Permanent Link to SIPRED 2011" rel="bookmark" href="http://losimpuestos.com.mx/sipred-2011/">SIPRED 2011</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Descargar Fomento al Primer Empleo (FPE 2011)" rel="bookmark" href="http://losimpuestos.com.mx/descargar-fomento-al-primer-empleo-fpe-2011/">Descargar Fomento al Primer Empleo (FPE 2011)</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Descargar Programa electrónico F 3241" rel="bookmark" href="http://losimpuestos.com.mx/descargar-programa-electronico-f-3241/">Programa electrónico F 3241</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Descargar DEM 2011 para centros cambiarios y transmisores de dinero" rel="bookmark" href="http://losimpuestos.com.mx/descargar-dem-2011-para-centros-cambiarios-y-transmisores-de-dinero/">DEM 2011</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Descargar SIPRED 2010 para Office 2007" rel="bookmark" href="http://losimpuestos.com.mx/descargar-sipred-2010-para-office-2007/">SIPRED 2010 para Office 2007</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Descargar SIPRED 2010 para Office 2003" rel="bookmark" href="http://losimpuestos.com.mx/descargar-sipred-2010-para-office-2003/">SIPRED 2010 para Office 2003</a></li>
</ul>
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		</item>
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		<title>¿Cómo calcular el IVA en Facturas con Excel?</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/%c2%bfcomo-calcular-el-iva-en-facturas-con-excel/</link>
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		<pubDate>Wed, 18 Jan 2012 18:46:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[Calcular IVA]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto al Valor Agregado]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Tasas de IVA]]></category>

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		<description><![CDATA[De todos los impuestos a liquidar mensualmente, uno de los más importantes es el IVA -Impuesto al Valor Agregado- y también se comporta como uno de los más difíciles si no somos organizados con nuestra facturación emitida y recibida. Primero que nada, destacamos que existen diferentes tasas de IVA, y aunque la ley menciona 4 categorías, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" title="iva" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/iva-300x148.jpg" alt="iva" width="300" height="148" /></p>
<h3>De todos los impuestos a liquidar mensualmente, uno de los más importantes es el IVA -<em><a href="http://losimpuestos.com.mx/%c2%bfque-pais-paga-mas-iva/">Impuesto al Valor Agregado</a></em>- y también se comporta como uno de los más difíciles si no somos organizados con nuestra facturación emitida y recibida.</h3>
<p>Primero que nada, destacamos que existen diferentes <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/tasas-de-iva/">tasas de IVA</a></strong>, y aunque la <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/ley-de-impuestos/">ley</a> menciona 4 categorías, en realidad son tres tasas para aplicar</strong>, ya que los productos exentos no poseen tasa (consideramos a la tasa cero como dentro de esta categoría extra).</p>
<p><span id="more-1680"></span>Ahora, <strong><em>¿cómo calcular el IVA en un excel y poder estar organizados para después hacer nuestra liquidación mensual? </em></strong>Es una tarea simple si se prepara un archivo con calma y paciencia. Para ello, le dejamos un video debajo que podrá servirle de ayuda:</p>
<p><object width="450" height="335"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/2y6ALAXkn_s?version=3&amp;hl=es_MX"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/2y6ALAXkn_s?version=3&amp;hl=es_MX" type="application/x-shockwave-flash" width="450" height="335" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></embed></object></p>
<p>Si desea puede descargar el archivo <a href="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/Como-calcular-IVA.xls">Como calcular IVA</a>, y recuerde, sólo modificar las celdas marcadas con amarillo.</p>
<p>Según su naturaleza, el<strong> IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo</strong>, que es soportado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial. De esta manera, todos los vendedores intermediarios tienen el derecho de hacerse<strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/devolucion-de-impuestos/">reembolsar el IVA</a></strong> que han pagado a otros vendedores, deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo entregar la diferencia al fisco, lo que se considera <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/iva-por-pagar/">IVA por pagar</a></strong>.</p>
<p><strong>Le recordamos que se aplican las tasas del 16% y 11% (<a href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-2010/">vigentes desde 2010</a>) para gravar las siguientes actividades:</strong></p>
<ul>
<li>Enajenación de bienes</li>
<li>Prestación de servicios independientes</li>
<li>Dación en uso o goce temporal de bienes</li>
<li>Importación de bienes o servicios</li>
</ul>
<p><strong>Asimismo, la tasa del cero 0% se aplica a las siguientes actividades:</strong></p>
<p><strong>Enajenación de:</strong></p>
<ul>
<li>Animales y Vegetales</li>
<li>Medicinas de patente</li>
<li>Hielo y agua no gaseosa ni compuesta</li>
<li>Ixtle, palma y lechuguilla</li>
<li>Tractores para accionar implementos agrícolas</li>
<li>Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas</li>
<li>Invernaderos hiropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas</li>
<li>Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes</li>
<li>Libros, periódicos y revistas</li>
</ul>
<p><strong>Prestación de servicios independientes:</strong></p>
<ul>
<li>Directamente a los agricultores y ganaderos</li>
<li>De molienda o trituración de maíz o de trigo</li>
<li>De pasteurización de leche</li>
<li>En invernaderos hidropónicos</li>
<li>Despepite de algodón en rama</li>
<li>Sacrificio de ganado y aves de corral</li>
<li>Reaseguro.</li>
<li>Suministro de agua para uso doméstico</li>
</ul>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Un IVA Local?</title>
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		<comments>http://losimpuestos.com.mx/%c2%bfun-iva-local/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 13 Oct 2011 16:06:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto al Valor Agregado]]></category>
		<category><![CDATA[Tenencia]]></category>

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		<description><![CDATA[Se acerca el fin de la tenencia en 2012. Será un año clave, además de ser un período con elecciones presidenciales, muchos cambios están prometidos para 2012 en materia fiscal, y esperamos grandes reformas tributarias. Sin embargo, de acuerdo a una encuesta realizada por CNNExpansión, solamente el 5.7% de los directivos de las 500 empresas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/iva-300x148.jpg" alt="iva" /></h3>
<h3>Se acerca el fin de la <a title="Tenencia 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/tenencia-2012/">tenencia en 2012</a>. Será un año clave, además de ser un período con <a href="http://www.laeconomia.com.mx/calendario-electoral-2012/">elecciones presidenciales</a>, muchos cambios están prometidos para <a title="Reforma Código Fiscal de la Federación 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/reforma-codigo-fiscal-de-la-federacion-2012/">2012 en materia fiscal</a>, y esperamos grandes reformas tributarias. Sin embargo, de acuerdo a una encuesta realizada por CNNExpansión, solamente el 5.7% de los directivos de las 500 empresas más importantes de México considera que mantener la <a title="Consulta de Tenencia" href="http://losimpuestos.com.mx/consulta-de-tenencia/">tenencia vehicular</a> no mejoraría las finanzas públicas.</h3>
<p>Por su parte, señalan que otra de las medidas que debieran adoptar los gobiernos estatales se encuentra la idea de aumentar las participaciones federales. Asimismo, en el mismo porcentaje que se ubica la tenencia (5.7%) se encuentran aumentar la recaudación del predial y establecer nuevos impuestos como medidas de saneamiento.</p>
<p>En este sentido, durante los meses pasados, tras ver un gran incremento de la deuda en algunos estados de la República se los ha puesto en la mira de los legisladores del país, quienes han solicitado la intervención de la Auditoria Superior de la Federación debido al incremento de su deuda pública.</p>
<h3>¿Les falta <a href="http://laeconomia.com.mx/como-conseguir-dinero">dinero</a>?</h3>
<p>Veamos los datos, por ejemplo, en base a lo que señala la <strong><a href="http://shcp.org.mx">Secretaría de Hacienda y Crédito Público</a></strong> a julio de este año, en los últimos 18 meses la deuda de las entidades federativas se incrementó de 18,278 millones de pesos a 315,016 millones, un alza nominal de 623.5%.</p>
<p>Entre las entidades con mayores incrementos, en igual periodo, se ubicaron Michoacán con un alza acumulada de 2,226.5%,  Hidalgo con 2,200%, Puebla con 1,409%, Veracruz con 1,002%, el Distrito Federal con 855.3% o Coahuila con 488.7%.</p>
<p>Para poder palear esta situación, las empresas más importantes de México acuerdan que se debe ampliar la base de contribuyentes y minimizar la evasión fiscal o ampliar la base gravable, es decir, que los informales paguen impuestos, al igual que quienes no cubren sus cuotas de <a title="Impuesto Predial" href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-predial/">predial</a>, luz o agua y demás servicios públicos.</p>
<p>Sin embargo, la que ha llamado nuestra atención es la de aumentar la base gravable de los impuestos actuales, incrementar los impuestos indirectos como el <strong><a title="¿Qué país paga más IVA?" href="http://losimpuestos.com.mx/%c2%bfque-pais-paga-mas-iva/">Impuesto al Valor Agregado</a></strong> (IVA) y reducir impuestos directos como el <strong><a title="Impuesto Sobre Renta" href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-renta/">Impuesto Sobre la Renta</a></strong> (ISR) para aumentar la base tributaria; así como gravar con IVA del 10% alimentos y medicinas, excepto artículos que sean determinados en una canasta básica o simplemente promover una mayor transparencia y la creación de órganos de calificación de finanzas de los estados.</p>
<p><em>Estaríamos generando un IVA local, que traería mayores efectos regresivos, para mí esta no es la salida a tomar&#8230; Fomentar el consumo puede ser una buena manera de aumentar la recaudación a largo plazo si lo vemos de otro ángulo&#8230;</em></p>
<p><iframe width="450" height="367" src="http://www.youtube.com/embed/gNXyrhikxeI" frameborder="0" allowfullscreen=""></iframe></p>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Qué país paga más IVA?</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/%c2%bfque-pais-paga-mas-iva/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/%c2%bfque-pais-paga-mas-iva/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 07 Sep 2011 14:05:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto al Valor Agregado]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Tasas de IVA]]></category>

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		<description><![CDATA[En el mundo neoliberal que se cae a pedazos, las jugadas de salida no son nada nuevo para nosotros y vemos que implican recortes y aumento de impuestos, reduciéndose aún más el consumo interno que puede ser el motor de la economía, mientras otros países optan por el gasto público y ven una luz al [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/iva-300x148.jpg" alt="iva" /></h3>
<h3>En el mundo neoliberal que se cae a pedazos, las jugadas de salida no son nada nuevo para nosotros y vemos que implican recortes y aumento de impuestos, reduciéndose aún más el consumo interno que puede ser el motor de la economía, mientras otros países optan por el gasto público y ven una luz al final del túnel. Es por esta razón que Italia no titubeó a la hora de anunciar un duro ajuste que incluía una <a href="http://losimpuestos.com.mx/%C2%BFaumento-del-iva/">subida del IVA</a> y un aumento impositivo para las rentas altas. De esta manera, se da lugar a una subida de las <a href="http://losimpuestos.com.mx/tasas-de-iva/">tasas de IVA</a> del 20% al 21% y recuperar el nuevo impuesto a los ricos en Italia.</h3>
<p>Sin embargo, nosotros nos preguntamos <em><strong>¿qué país paga más de IVA?</strong></em></p>
<p>Lo que primero debemos refrescar es que el impuesto sobre el valor agregado o Impuesto sobre el valor añadido, se aplica en muchos países, y es generalizado en la Unión Europea.</p>
<p>Según su naturaleza, el<strong> IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo</strong>, que es soportado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial. De esta manera, todos los vendedores intermediarios tienen el derecho de hacerse <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/devolucion-de-impuestos/">reembolsar el IVA</a></strong> que han pagado a otros vendedores, deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo entregar la diferencia al fisco, lo que se considera <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/iva-por-pagar/">IVA por pagar</a></strong>.</p>
<p>Dentro de la siguiente tabla, respondemos a la pregunta de cuál es el país que paga más impuesto al valor agregado. Recordamos que, las tasas diferenciales  suelen implicar reducciones de la alícuota para determinados bienes y servicios o ciertas categorías de personas; o aumentos en la alícuota para bienes suntuarios.</p>

<table id="wp-table-reloaded-id-11-no-1" class="wp-table-reloaded wp-table-reloaded-id-11">
<thead>
	<tr class="row-1 odd">
		<th class="column-1">País</th><th class="column-2">Tasa normal</th><th class="column-3">Tasa reducida</th><th class="column-4">Abreviatura</th>
	</tr>
</thead>
<tbody>
	<tr class="row-2 even">
		<td class="column-1">Egipto</td><td class="column-2">10%</td><td class="column-3"></td><td class="column-4">GST</td>
	</tr>
	<tr class="row-3 odd">
		<td class="column-1">Sudáfrica</td><td class="column-2">14%</td><td class="column-3">0%</td><td class="column-4">BTW / VAT</td>
	</tr>
	<tr class="row-4 even">
		<td class="column-1">Ghana</td><td class="column-2">3%</td><td class="column-3">0%</td><td class="column-4">VAT</td>
	</tr>
	<tr class="row-5 odd">
		<td class="column-1">Canadá</td><td class="column-2">5%</td><td class="column-3">4,50%</td><td class="column-4">GST / TPS</td>
	</tr>
	<tr class="row-6 even">
		<td class="column-1">México</td><td class="column-2">16%</td><td class="column-3">11%</td><td class="column-4">IVA</td>
	</tr>
	<tr class="row-7 odd">
		<td class="column-1">Nicaragua</td><td class="column-2">15%</td><td class="column-3"></td><td class="column-4">IVA</td>
	</tr>
	<tr class="row-8 even">
		<td class="column-1">El Salvador</td><td class="column-2">13%</td><td class="column-3"></td><td class="column-4">IVA</td>
	</tr>
	<tr class="row-9 odd">
		<td class="column-1">Guatemala</td><td class="column-2">12%</td><td class="column-3"></td><td class="column-4">IVA</td>
	</tr>
	<tr class="row-10 even">
		<td class="column-1">Panamá</td><td class="column-2">7%</td><td class="column-3"></td><td class="column-4">ITBMS</td>
	</tr>
	<tr class="row-11 odd">
		<td class="column-1">Barbados</td><td class="column-2">15%</td><td class="column-3"></td><td class="column-4">VAT</td>
	</tr>
	<tr class="row-12 even">
		<td class="column-1">República Dominicana</td><td class="column-2">16%</td><td class="column-3"></td><td class="column-4">ITBIS</td>
	</tr>
	<tr class="row-13 odd">
		<td class="column-1">Puerto Rico</td><td class="column-2">7%</td><td class="column-3"></td><td class="column-4">IVU</td>
	</tr>
	<tr class="row-14 even">
		<td class="column-1">Argentina</td><td class="column-2">21%</td><td class="column-3">10,5% o 0%</td><td class="column-4">IVA</td>
	</tr>
	<tr class="row-15 odd">
		<td class="column-1">Brasil</td><td class="column-2">12%, 25% o 5%</td><td class="column-3">0%</td><td class="column-4">IPI</td>
	</tr>
	<tr class="row-16 even">
		<td class="column-1">Bolivia</td><td class="column-2">13%nnal. 14.94% efva.</td><td class="column-3"></td><td class="column-4">IVA</td>
	</tr>
	<tr class="row-17 odd">
		<td class="column-1">Chile</td><td class="column-2">19%</td><td class="column-3"></td><td class="column-4">IVA</td>
	</tr>
	<tr class="row-18 even">
		<td class="column-1">Colombia</td><td class="column-2">16%</td><td class="column-3"></td><td class="column-4">IVA</td>
	</tr>
	<tr class="row-19 odd">
		<td class="column-1">Ecuador</td><td class="column-2">12%</td><td class="column-3"></td><td class="column-4">IVA</td>
	</tr>
	<tr class="row-20 even">
		<td class="column-1">Guyana</td><td class="column-2">16%</td><td class="column-3">0%</td><td class="column-4">VAT</td>
	</tr>
	<tr class="row-21 odd">
		<td class="column-1">Paraguay</td><td class="column-2">10%</td><td class="column-3">5%</td><td class="column-4">IVA</td>
	</tr>
	<tr class="row-22 even">
		<td class="column-1">Perú</td><td class="column-2">18%</td><td class="column-3">1%</td><td class="column-4">IGV</td>
	</tr>
	<tr class="row-23 odd">
		<td class="column-1">Trinidad y Tobago</td><td class="column-2">15%</td><td class="column-3"></td><td class="column-4"></td>
	</tr>
	<tr class="row-24 even">
		<td class="column-1">Uruguay</td><td class="column-2">22%</td><td class="column-3">10%</td><td class="column-4">IVA</td>
	</tr>
	<tr class="row-25 odd">
		<td class="column-1">Venezuela</td><td class="column-2">12%</td><td class="column-3">8% ó 0%</td><td class="column-4">IVA</td>
	</tr>
	<tr class="row-26 even">
		<td class="column-1">Armenia</td><td class="column-2">20%</td><td class="column-3">0%</td><td class="column-4">AAH</td>
	</tr>
	<tr class="row-27 odd">
		<td class="column-1">Corea del Sur</td><td class="column-2">10%</td><td class="column-3"></td><td class="column-4">VAT</td>
	</tr>
	<tr class="row-28 even">
		<td class="column-1">Filipinas</td><td class="column-2">12%</td><td class="column-3"></td><td class="column-4">RVAT</td>
	</tr>
	<tr class="row-29 odd">
		<td class="column-1">Georgia</td><td class="column-2">18%</td><td class="column-3">0%</td><td class="column-4">DGhG</td>
	</tr>
	<tr class="row-30 even">
		<td class="column-1">Irán</td><td class="column-2">3%</td><td class="column-3"></td><td class="column-4">VAT</td>
	</tr>
	<tr class="row-31 odd">
		<td class="column-1">India</td><td class="column-2">12,50%</td><td class="column-3">4%, 1%, o 0%</td><td class="column-4">VAT</td>
	</tr>
	<tr class="row-32 even">
		<td class="column-1">Indonesia</td><td class="column-2">10%</td><td class="column-3">5%</td><td class="column-4">PPN</td>
	</tr>
	<tr class="row-33 odd">
		<td class="column-1">Israel</td><td class="column-2">15,50%</td><td class="column-3"></td><td class="column-4">Ma'am</td>
	</tr>
	<tr class="row-34 even">
		<td class="column-1">Japón</td><td class="column-2">5%</td><td class="column-3"></td><td class="column-4">Consumption tax</td>
	</tr>
	<tr class="row-35 odd">
		<td class="column-1">China</td><td class="column-2">17%</td><td class="column-3">6% o 3%</td><td class="column-4"></td>
	</tr>
	<tr class="row-36 even">
		<td class="column-1">Jordania</td><td class="column-2">16%</td><td class="column-3"></td><td class="column-4">GST</td>
	</tr>
	<tr class="row-37 odd">
		<td class="column-1">Kazajistán</td><td class="column-2">13%</td><td class="column-3"></td><td class="column-4"></td>
	</tr>
	<tr class="row-38 even">
		<td class="column-1">Líbano</td><td class="column-2">10%</td><td class="column-3"></td><td class="column-4">TVA</td>
	</tr>
	<tr class="row-39 odd">
		<td class="column-1">Malasia</td><td class="column-2">10%</td><td class="column-3"></td><td class="column-4">GST</td>
	</tr>
	<tr class="row-40 even">
		<td class="column-1">Pakistán</td><td class="column-2">16%</td><td class="column-3">1% o 0%</td><td class="column-4">GST</td>
	</tr>
	<tr class="row-41 odd">
		<td class="column-1">Singapur</td><td class="column-2">7%</td><td class="column-3"></td><td class="column-4">GST</td>
	</tr>
	<tr class="row-42 even">
		<td class="column-1">Sri Lanka</td><td class="column-2">12%</td><td class="column-3"></td><td class="column-4"></td>
	</tr>
	<tr class="row-43 odd">
		<td class="column-1">Tailandia</td><td class="column-2">7%</td><td class="column-3"></td><td class="column-4">VAT</td>
	</tr>
	<tr class="row-44 even">
		<td class="column-1">Taiwán</td><td class="column-2">5%</td><td class="column-3">0%</td><td class="column-4">Business Tax</td>
	</tr>
	<tr class="row-45 odd">
		<td class="column-1">Turquía</td><td class="column-2">18%</td><td class="column-3">8% o 1%</td><td class="column-4">KDV</td>
	</tr>
	<tr class="row-46 even">
		<td class="column-1">Vietnam</td><td class="column-2">10%</td><td class="column-3">5% o 0%</td><td class="column-4">GTGT</td>
	</tr>
	<tr class="row-47 odd">
		<td class="column-1">Albania</td><td class="column-2">20%</td><td class="column-3">0%</td><td class="column-4">TVSH</td>
	</tr>
	<tr class="row-48 even">
		<td class="column-1">Alemania</td><td class="column-2">19%</td><td class="column-3">7%</td><td class="column-4">MwSt.</td>
	</tr>
	<tr class="row-49 odd">
		<td class="column-1">Andorra</td><td class="column-2">4%</td><td class="column-3">1%</td><td class="column-4">ISI</td>
	</tr>
	<tr class="row-50 even">
		<td class="column-1">Austria</td><td class="column-2">20%</td><td class="column-3">12% o 10%</td><td class="column-4">USt.</td>
	</tr>
	<tr class="row-51 odd">
		<td class="column-1">Bélgica</td><td class="column-2">21%</td><td class="column-3">12% o 6%</td><td class="column-4">BTW</td>
	</tr>
	<tr class="row-52 even">
		<td class="column-1">Bosnia y Herzegovina</td><td class="column-2">17%</td><td class="column-3"></td><td class="column-4">PDV</td>
	</tr>
	<tr class="row-53 odd">
		<td class="column-1">Bulgaria</td><td class="column-2">20%</td><td class="column-3">7% o 0%</td><td class="column-4"></td>
	</tr>
	<tr class="row-54 even">
		<td class="column-1">Chipre</td><td class="column-2">15%</td><td class="column-3">5%</td><td class="column-4"></td>
	</tr>
	<tr class="row-55 odd">
		<td class="column-1">Croacia</td><td class="column-2">22%</td><td class="column-3">10%</td><td class="column-4">PDV</td>
	</tr>
	<tr class="row-56 even">
		<td class="column-1">Dinamarca</td><td class="column-2">25%</td><td class="column-3"></td><td class="column-4"></td>
	</tr>
	<tr class="row-57 odd">
		<td class="column-1">Eslovaquia</td><td class="column-2">19%</td><td class="column-3">10%</td><td class="column-4">DPH</td>
	</tr>
	<tr class="row-58 even">
		<td class="column-1">Eslovenia</td><td class="column-2">20%</td><td class="column-3">8,50%</td><td class="column-4">DDV</td>
	</tr>
	<tr class="row-59 odd">
		<td class="column-1">España</td><td class="column-2">18%</td><td class="column-3">8% o 4%</td><td class="column-4">IVA</td>
	</tr>
	<tr class="row-60 even">
		<td class="column-1">Estonia</td><td class="column-2">20%</td><td class="column-3">9% o 0%</td><td class="column-4">km</td>
	</tr>
	<tr class="row-61 odd">
		<td class="column-1">Finlandia</td><td class="column-2">23%</td><td class="column-3">13% o 9%</td><td class="column-4">ALV</td>
	</tr>
	<tr class="row-62 even">
		<td class="column-1">Francia</td><td class="column-2">19,60%</td><td class="column-3">5,5% o 2,1%</td><td class="column-4">TVA</td>
	</tr>
	<tr class="row-63 odd">
		<td class="column-1">Grecia</td><td class="column-2">23%</td><td class="column-3">13% o 6,5%</td><td class="column-4"></td>
	</tr>
	<tr class="row-64 even">
		<td class="column-1">Hungría</td><td class="column-2">25%</td><td class="column-3">5%</td><td class="column-4"></td>
	</tr>
	<tr class="row-65 odd">
		<td class="column-1">Irlanda</td><td class="column-2">21,50%</td><td class="column-3">13,5%, 4,8% o 0%</td><td class="column-4">CBL</td>
	</tr>
	<tr class="row-66 even">
		<td class="column-1">Islandia</td><td class="column-2">24,50%</td><td class="column-3">7%</td><td class="column-4">VSK</td>
	</tr>
	<tr class="row-67 odd">
		<td class="column-1">Italia</td><td class="column-2">21%</td><td class="column-3">10%, 6%, o 4%</td><td class="column-4">IVA</td>
	</tr>
	<tr class="row-68 even">
		<td class="column-1">Kosovo</td><td class="column-2">16%</td><td class="column-3"></td><td class="column-4">TVSH</td>
	</tr>
	<tr class="row-69 odd">
		<td class="column-1">Letonia</td><td class="column-2">22%</td><td class="column-3">12% o 0%</td><td class="column-4">PVN</td>
	</tr>
	<tr class="row-70 even">
		<td class="column-1">Lituania</td><td class="column-2">21%</td><td class="column-3">9% o 5%</td><td class="column-4">PVM</td>
	</tr>
	<tr class="row-71 odd">
		<td class="column-1">Luxemburgo</td><td class="column-2">15%</td><td class="column-3">12%, 9%, 6%, o 3%</td><td class="column-4">TVA</td>
	</tr>
	<tr class="row-72 even">
		<td class="column-1">Malta</td><td class="column-2">18%</td><td class="column-3">5%</td><td class="column-4">VAT</td>
	</tr>
	<tr class="row-73 odd">
		<td class="column-1">República de Macedonia</td><td class="column-2">18%</td><td class="column-3">5%</td><td class="column-4"></td>
	</tr>
	<tr class="row-74 even">
		<td class="column-1">Moldavia</td><td class="column-2">20%</td><td class="column-3">5%</td><td class="column-4">TVA</td>
	</tr>
	<tr class="row-75 odd">
		<td class="column-1">Montenegro</td><td class="column-2">17%</td><td class="column-3"></td><td class="column-4">PDV</td>
	</tr>
	<tr class="row-76 even">
		<td class="column-1">Noruega</td><td class="column-2">25%</td><td class="column-3">14% o 8%</td><td class="column-4">MVA</td>
	</tr>
	<tr class="row-77 odd">
		<td class="column-1">Países Bajos</td><td class="column-2">19%</td><td class="column-3">6% o 0%</td><td class="column-4">BTW</td>
	</tr>
	<tr class="row-78 even">
		<td class="column-1">Polonia</td><td class="column-2">23%</td><td class="column-3">8%, 5% o 0%</td><td class="column-4">PTU/VAT</td>
	</tr>
	<tr class="row-79 odd">
		<td class="column-1">Portugal</td><td class="column-2">23%</td><td class="column-3">13% o 6%</td><td class="column-4">IVA</td>
	</tr>
	<tr class="row-80 even">
		<td class="column-1">Reino Unido</td><td class="column-2">20%</td><td class="column-3">5% o 0%</td><td class="column-4">VAT</td>
	</tr>
	<tr class="row-81 odd">
		<td class="column-1">República Checa</td><td class="column-2">20%</td><td class="column-3">10%</td><td class="column-4">DPH</td>
	</tr>
	<tr class="row-82 even">
		<td class="column-1">Rumania</td><td class="column-2">24%</td><td class="column-3">9%</td><td class="column-4">TVA</td>
	</tr>
	<tr class="row-83 odd">
		<td class="column-1">Rusia</td><td class="column-2">18%</td><td class="column-3">10% o 0%</td><td class="column-4">NDS</td>
	</tr>
	<tr class="row-84 even">
		<td class="column-1">Serbia</td><td class="column-2">18%</td><td class="column-3">8% o 0%</td><td class="column-4">PDV</td>
	</tr>
	<tr class="row-85 odd">
		<td class="column-1">Suecia</td><td class="column-2">25%</td><td class="column-3">12% o 6%</td><td class="column-4">Moms</td>
	</tr>
	<tr class="row-86 even">
		<td class="column-1">Suiza</td><td class="column-2">8,00%</td><td class="column-3">3,8% o 2,5%</td><td class="column-4">MWST</td>
	</tr>
	<tr class="row-87 odd">
		<td class="column-1">Ucrania</td><td class="column-2">20%</td><td class="column-3">0%</td><td class="column-4"></td>
	</tr>
	<tr class="row-88 even">
		<td class="column-1">Australia</td><td class="column-2">10%</td><td class="column-3">0%</td><td class="column-4">GST</td>
	</tr>
	<tr class="row-89 odd">
		<td class="column-1">Fiyi</td><td class="column-2">12,50%</td><td class="column-3">0%</td><td class="column-4">VAT</td>
	</tr>
	<tr class="row-90 even">
		<td class="column-1">Nueva Zelanda</td><td class="column-2">12,50%</td><td class="column-3"></td><td class="column-4">GST</td>
	</tr>
</tbody>
</table>

<p><strong>Recordamos que en México las tasas del 16% y 11% (<a href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-2010/">vigentes desde 2010</a>) gravan las siguientes actividades:</strong></p>
<ul>
<li>Enajenación de bienes</li>
<li>Prestación de servicios independientes</li>
<li>Dación en uso o goce temporal de bienes</li>
<li>Importación de bienes o servicios</li>
</ul>
<p>Cabe mencionar que, para todas aquellas actividades se aplicará la tasa del 16%, a menos que, la operatoria se lleva a cabo en una región fronteriza, donde se aplicará el 11% como tasa.</p>
<p><strong>Asimismo, la tasa del cero 0% se aplica a las siguientes actividades:</strong><br />
<strong><br />
Enajenación de:</strong></p>
<ul>
<li>Animales y Vegetales</li>
<li>Medicinas de patente</li>
<li>Hielo y agua no gaseosa ni compuesta</li>
<li>Ixtle, palma y lechuguilla</li>
<li>Tractores para accionar implementos agrícolas</li>
<li>Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas</li>
<li>Invernaderos hiropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas</li>
<li>Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes</li>
<li>Libros, periódicos y revistas</li>
</ul>
<p><strong>Prestación de servicios independientes:</strong></p>
<ul>
<li>Directamente a los agricultores y ganaderos</li>
<li>De molienda o trituración de maíz o de trigo</li>
<li>De pasteurización de leche</li>
<li>En invernaderos hidropónicos</li>
<li>Despepite de algodón en rama</li>
<li>Sacrificio de ganado y aves de corral</li>
<li>Reaseguro.</li>
<li>Suministro de agua para uso doméstico</li>
</ul>
<p><iframe width="450" height="367" src="http://www.youtube.com/embed/gNXyrhikxeI" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://losimpuestos.com.mx/%c2%bfque-pais-paga-mas-iva/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>5</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Tasas de IVA</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/tasas-de-iva/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/tasas-de-iva/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 19 Aug 2011 07:34:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos 2010]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos 2011]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos México]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto al Valor Agregado]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Tasas de IVA]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=61</guid>
		<description><![CDATA[El IVA -Impuesto al Valor Agregado- posee varias alícuotas o tasas aplicables a distintas actividades comerciales o locaciones y venta de servicios. Si bien la ley menciona 4 diferentes categorías, en realidad son tres tasas, ya que los productos exentos no poseen tasa. Las tasas del 16% y 11% (vigentes desde 2010) gravan las siguientes [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="size-medium wp-image-63 aligncenter" title="iva" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/iva-300x148.jpg" alt="iva" width="300" height="148" /></p>
<p><strong>El IVA </strong>-<em>Impuesto al Valor Agregado</em>- posee varias alícuotas o tasas aplicables a distintas actividades comerciales o locaciones y venta de servicios.</p>
<p>Si bien la <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/ley-de-impuestos/">ley</a> menciona 4 diferentes categorías, en realidad son tres tasas, ya que los productos exentos no poseen tasa.</strong></p>
<p><strong>Las tasas del 16% y 11% (<a href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-2010/">vigentes desde 2010</a>) gravan las siguientes actividades:</strong></p>
<ul>
<li>Enajenación de bienes</li>
<li>Prestación de servicios independientes</li>
<li>Dación en uso o goce temporal de bienes</li>
<li>Importación de bienes o servicios</li>
</ul>
<p>Cabe mencionar que, para todas aquellas actividades se aplicará la tasa del 16%, a menos que, la operatoria se lleva a cabo en una región fronteriza, donde se aplicará el 11% como tasa.</p>
<p><strong>Asimismo, la tasa del cero 0% se aplica a las siguientes actividades:</strong><br />
<strong><br />
Enajenación de:</strong></p>
<ul>
<li>Animales y Vegetales</li>
<li>Medicinas de patente</li>
<li>Hielo y agua no gaseosa ni compuesta</li>
<li>Ixtle, palma y lechuguilla</li>
<li>Tractores para accionar implementos agrícolas</li>
<li>Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas</li>
<li>Invernaderos hiropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas</li>
<li>Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes</li>
<li>Libros, periódicos y revistas</li>
</ul>
<p><strong>Prestación de servicios independientes:</strong></p>
<ul>
<li>Directamente a los agricultores y ganaderos</li>
<li>De molienda o trituración de maíz o de trigo</li>
<li>De pasteurización de leche</li>
<li>En invernaderos hidropónicos</li>
<li>Despepite de algodón en rama</li>
<li>Sacrificio de ganado y aves de corral</li>
<li>Reaseguro.</li>
<li>Suministro de agua para uso doméstico</li>
</ul>
<p>Por otra parte, muchos artículos se encuentran exentos. La idea de este post no era abundar en detalle sino diferenciar correctamente las tasas aplicables según los casos. No obstante, estaremos ampliando en materia <a href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-mexico/">impositiva</a> y acerca del <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/ley-de-impuestos/">IVA</a></strong>.</p>
<p>Si desea aprender más sobre el <strong>IVA</strong>, es importante que vea el siguiente video:</p>
<p><iframe width="450" height="367" src="http://www.youtube.com/embed/gNXyrhikxeI" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
<p>Fuente: <strong><a href="http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/77.pdf">Ley de Impuesto al Valor Agregado</a></strong></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Devolucion de IVA turistas</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/devolucion-de-iva-turistas/</link>
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		<pubDate>Thu, 21 Jul 2011 15:02:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Devolución de impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Devolucion Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Devolucion IVA]]></category>
		<category><![CDATA[Devoluciones de Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto al Valor Agregado]]></category>
		<category><![CDATA[Solicitar Devolucion]]></category>

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		<description><![CDATA[Es importante conocer que todo turista en México puede requerir la devolución de los impuestos que les hayan sido cobrados al momento de adquirir mercancías en comercios establecidos en nuestro país. Claramente, debemos estar al tanto que si nosotros somos turistas en otro país, también podemos reclamarlo. Tal como indica el Servicio de Administración Tributaria [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" /></p>
<p>Es importante conocer que todo<strong> turista en México puede requerir la <a title="Devolución de impuestos" href="http://losimpuestos.com.mx/devolucion-de-impuestos/">devolución de los impuestos</a></strong> que les hayan sido cobrados al momento de adquirir mercancías en comercios establecidos en nuestro país.</p>
<p>Claramente, debemos estar al tanto que si nosotros somos turistas en otro país, también podemos reclamarlo.</p>
<p>Tal como indica el <strong><a href="http://sat.gob.mx">Servicio de Administración Tributaria</a></strong> (SAT), si desean poder hacerse de este beneficio, los visitantes deben cumplir con los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li>El viajero que salga del país debe hacerlo por vía aérea o marítima</li>
<li>Debe contar con comprobantes fiscales de compra</li>
<li>Los artículos adquiridos deben salir efectivamente del país</li>
<li>La compra mínima por establecimiento debe ser de 1,200 pesos</li>
<li>Productos adquiridos con medios electrónicos <a href="http://mejorestarjetas.com.mx">(tarjeta de crédito</a> o débito)</li>
<li>Si las compras son en efectivo no deben exceder 3,000 pesos</li>
</ul>
<p>Para que pueda hacerse efectiva la devolución, el turista debe solicitar al establecimiento el comprobante fiscal correspondiente y el formato de solicitud de devolución del <strong><a title="Tasas de IVA" href="http://losimpuestos.com.mx/tasas-de-iva/">Impuesto al Valor Agregado</a></strong> (IVA).</p>
<p>Acto seguido, deberá acudir a uno de los <a title="Oficinas SAT" href="http://losimpuestos.com.mx/oficinas-sat/">módulos autorizados</a>, ubicados en puertos y aeropuertos. Allí se presenta todas las mercancías por las cuales se solicita la devolución, y se procede al pago correspondiente.</p>
<p>Es destacable que, el pago se realiza en pesos mediante rembolso al medio electrónico utilizado o bien, en efectivo hasta por 50% del monto a pagar al turista, nunca superior a 10,000 pesos. El remanente se deposita de manera electrónica en la cuenta que éste indique.</p>
<p>La <strong><a title="Devolucion de IVA" href="http://losimpuestos.com.mx/devolucion-de-iva/">devolución de IVA</a> a Turistas </strong>sólo está disponible en:</p>
<ul>
<li>Ciudad de México</li>
<li>Guadalajara</li>
<li>Cancún</li>
<li>Los Cabos</li>
<li>Puerto Vallarta</li>
<li>Cozumel</li>
<li>Playa del Carmen</li>
<li>Cabo San Lucas</li>
<li>Mazatlán</li>
<li>Majahual</li>
<li>Progreso</li>
<li>Ensenada</li>
</ul>
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		</item>
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