<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Los Impuestos &#187; ISR</title>
	<atom:link href="http://losimpuestos.com.mx/category/impuestos/isr/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://losimpuestos.com.mx</link>
	<description></description>
	<lastBuildDate>Mon, 21 May 2012 18:24:10 +0000</lastBuildDate>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.3.1</generator>
		<item>
		<title>Regimen de Intermedio</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/regimen-de-intermedio/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/regimen-de-intermedio/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 16 May 2012 16:03:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[ISR]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre la Renta]]></category>
		<category><![CDATA[Regimen de Intermedio]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=2046</guid>
		<description><![CDATA[Dentro de los diferentes formatos de pago que tienen los contribuyentes, uno de los más controversiales surge cuando ellos tienen establecimientos, sucursales o agencias en dos o más Entidades Federativas. En consecuencia, estarán obligados a efectuar los pagos mensuales a cada Entidad, en la proporción que representen los ingresos obtenidos en dicha Entidad respecto del total de los ingresos. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="alignleft" title="regimen intermedio" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="regimen intermedio" width="220" height="200" />Dentro de los diferentes formatos de pago que tienen los contribuyentes, uno de los más controversiales surge cuando ellos tienen establecimientos, sucursales o agencias en dos o más <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/isr-entidades-federativas/">Entidades Federativas</a>. En consecuencia, </strong>estarán obligados a efectuar los pagos mensuales a cada Entidad, en la proporción que representen los ingresos obtenidos en dicha Entidad respecto del total de los ingresos.</h3>
<p>De esta manera, los pagos realizados a la <strong>Entidad Federativa</strong> se podrán computar ante los pagos provisionales que corresponda realizar ante el SAT.</p>
<p>Recuerde que si estos pagos son superiores al<strong> 5% del <a title="Tarifas ISR 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/tarifas-isr-2012/">ISR</a></strong>, no se realizará el pago provisional del<strong> ISR al SAT</strong>, por lo que el monto de éste será el que se entere como pago provisional a la Entidad Federativa de que se trate.</p>
<p><span id="more-2046"></span>Aunque lo hayamos dicho varias veces, no olvide que el pago debe llevarse a cabo a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago ante los <a href="http://laeconomia.com.mx/bancos-mexico">bancos autorizados</a>.</p>
<p><strong>El pago mensual se determinará aplicando la tasa del 5%</strong> para el mes de que se trate una vez disminuidos los pagos provisionales de los meses anteriores correspondientes al mismo ejercicio.</p>
<p>Para el cálculo en el Estado solamente se tomará en cuenta 4 factores para poder obtener la base del impuesto y sobre ésta se calculará el 5%, ejemplo:</p>
<ul>
<li>Ingresos acumulados (menos)</li>
<li>Deducciones acumuladas (menos)</li>
<li>Pérdidas fiscales (menos)</li>
<li>P.T.U.</li>
<li>= Base del Impuesto</li>
<li>por el 5%-à cálculo del Estado</li>
</ul>
<p>Cómo <strong>calcular el <a href="http://losimpuestos.com.mx/isr-regimen-intermedio/">ISR de Régimen de Intermedio</a>:</strong></p>
<ul>
<li>Ingresos Acumulados</li>
<li>( – ) Gastos Acumulados</li>
<li>( = ) Base del Periodo</li>
<li>( – ) Limite Inferior</li>
<li>( = ) Excedente Lim. Inf.</li>
<li>( * ) % Aplicable de L.I.</li>
<li>( = ) Impuesto Marginal</li>
<li>( + ) Cuota Fija</li>
<li>( = ) Impuesto según Art. 113</li>
</ul>
<p>Luego, tomamos la <strong>base de ingresos menos gastos:</strong></p>
<ul>
<li>Base Gravable</li>
<li>( – ) Limite Inf. Art. 114</li>
<li>( = ) Excedente Lim. Inf.</li>
<li>( * ) % Aplicable del Lim. Inf.</li>
<li>( = ) Impuesto Marginal</li>
<li>( * ) % Impuesto Subsidio</li>
<li>( = ) Subsidio s/Imp. Marg.</li>
<li>( + ) Cuota Fija</li>
<li>( = ) Impuesto según Art. 114</li>
</ul>
<p>Luego, determinamos lo siguiente:</p>
<ul>
<li>Impuesto según Art. 113</li>
<li>Impuesto según Art. 114</li>
<li>- Pagos Provisonales hechos con anterioridad</li>
<li>= Pago Provisional</li>
</ul>
<p>Con esto ya obtuvimos el <strong>Pago Provisional según el Art. 127</strong>, y para el cálculo del 5% de la Entidad Federativa es así:</p>
<ul>
<li>Base del Impuesto (Ingresos menos Egresos)</li>
<li>( * ) 5%</li>
<li>( = ) Total Entidad Federativa</li>
</ul>
<p><iframe width="450" height="335" src="http://www.youtube.com/embed/0ef-w9bZLpE" frameborder="0" allowfullscreen=""></iframe></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://losimpuestos.com.mx/regimen-de-intermedio/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>ISR regimen intermedio</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/isr-regimen-intermedio/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/isr-regimen-intermedio/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 09 May 2012 14:55:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[ISR]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre la Renta]]></category>
		<category><![CDATA[Regimen de Intermedio]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=2031</guid>
		<description><![CDATA[Aquellos contribuyentes que posean establecimientos, sucursales o agencias en dos o más Entidades Federativas, estarán obligados a efectuar los pagos mensuales a cada Entidad, en la proporción que representen los ingresos obtenidos en dicha Entidad respecto del total de los ingresos. Estos pagos realizados a la Entidad Federativa se podrán acreditar (disminuir) contra los pagos provisionales [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="alignleft" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" />Aquellos contribuyentes que posean establecimientos, sucursales o agencias en dos o más <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/isr-entidades-federativas/">Entidades Federativas</a></strong>, estarán obligados a efectuar los pagos mensuales a cada Entidad, en la proporción que representen los ingresos obtenidos en dicha Entidad respecto del total de los ingresos.</h3>
<p>Estos pagos realizados a la <strong>Entidad Federativa</strong> se podrán acreditar (disminuir) contra los pagos provisionales que corresponda realizar ante el SAT.</p>
<p><span id="more-2031"></span>Si los <strong>pagos realizados superan el 5% del <a title="Tarifas ISR 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/tarifas-isr-2012/">ISR</a></strong>, no se realizará el pago provisional del<strong> ISR al SAT</strong>, por lo que el monto de éste será el que se entere como pago provisional a la Entidad Federativa de que se trate.</p>
<p>Ya hemos mencionado ayer, los pagos deberán realizarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago ante los <a href="http://laeconomia.com.mx/bancos-mexico">bancos autorizados</a>.</p>
<p>Todos estos contribuyentes efectuarán pagos mensuales mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual obtengan sus ingresos. <strong>El pago mensual se determinará aplicando la tasa del 5%</strong> para el mes de que se trate una vez disminuidos los pagos provisionales de los meses anteriores correspondientes al mismo ejercicio.</p>
<p>Para el cálculo en el Estado solamente se tomará en cuenta 4 factores para poder obtener la base del impuesto y sobre ésta se calculará el 5%, ejemplo:</p>
<ul>
<li>Ingresos acumulados (menos)</li>
<li>Deducciones acumuladas (menos)</li>
<li>Pérdidas fiscales (menos)</li>
<li>P.T.U.</li>
<li>= Base del Impuesto</li>
<li>por el 5%-à cálculo del Estado</li>
</ul>
<p>Claro está, hay que hacer un<strong> cálculo con las <a title="Tablas 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/tablas-2012/">Tablas</a>,</strong> y otro del 5% para la Entidad Federativa y de acuerdo al que sea más alto se hace el pago a la Entidad Federativa y a la Federación.</p>
<p>Cómo <strong>calcular el ISR de Régimen de Intermedio:</strong></p>
<ul>
<li>Ingresos Acumulados</li>
<li>( &#8211; ) Gastos Acumulados</li>
<li>( = ) Base del Periodo</li>
<li>( &#8211; ) Limite Inferior</li>
<li>( = ) Excedente Lim. Inf.</li>
<li>( * ) % Aplicable de L.I.</li>
<li>( = ) Impuesto Marginal</li>
<li>( + ) Cuota Fija</li>
<li>( = ) Impuesto según Art. 113</li>
</ul>
<p>Luego, tomamos la <strong>base de ingresos menos gastos:</strong></p>
<ul>
<li>Base Gravable</li>
<li>( &#8211; ) Limite Inf. Art. 114</li>
<li>( = ) Excedente Lim. Inf.</li>
<li>( * ) % Aplicable del Lim. Inf.</li>
<li>( = ) Impuesto Marginal</li>
<li>( * ) % Impuesto Subsidio</li>
<li>( = ) Subsidio s/Imp. Marg.</li>
<li>( + ) Cuota Fija</li>
<li>( = ) Impuesto según Art. 114</li>
</ul>
<p>Luego, determinamos lo siguiente:</p>
<ul>
<li>Impuesto según Art. 113</li>
<li>Impuesto según Art. 114</li>
<li>- Pagos Provisonales hechos con anterioridad</li>
<li>= Pago Provisional</li>
</ul>
<p>Con esto ya obtuvimos el <strong>Pago Provisional según el Art. 127</strong>, y para el cálculo del 5% de la Entidad Federativa es así:</p>
<ul>
<li>Base del Impuesto (Ingresos menos Egresos)</li>
<li>( * ) 5%</li>
<li>( = ) Total Entidad Federativa</li>
</ul>
<p><iframe width="450" height="335" src="http://www.youtube.com/embed/0ef-w9bZLpE" frameborder="0" allowfullscreen=""></iframe></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://losimpuestos.com.mx/isr-regimen-intermedio/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>ISR Entidades Federativas</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/isr-entidades-federativas/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/isr-entidades-federativas/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 07 May 2012 18:14:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[ISR]]></category>
		<category><![CDATA[Entidades Federativas]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre la Renta]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=2025</guid>
		<description><![CDATA[Cada año debemos pagar el ISR a nuestro estado, pero ¿cómo hacemos para calcular el pago que deberá hacerse a las Entidades Federativas? Aunque parezca engorroso, el trámite no es muy complejo, dado que se debe aplicar la tasa de 5% sobre la utilidad fiscal que se determine con base en los ingresos y las [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" /></p>
<h3>Cada año debemos pagar el <a href="http://losimpuestos.com.mx/isr-2012">ISR</a> a nuestro estado, pero ¿cómo hacemos para <a href="http://losimpuestos.com.mx/pago-de-impuestos">calcular el pago</a> que deberá hacerse a las Entidades Federativas?</h3>
<p>Aunque parezca engorroso, el trámite no es muy complejo, dado que se debe aplicar la<strong> tasa de 5% sobre la utilidad fisca</strong>l que se determine con base en los ingresos y las <strong><a title="Deducciones Autorizadas" href="http://losimpuestos.com.mx/deducciones-autorizadas/">deducciones autorizadas</a></strong>.</p>
<p>Esto debe aplicarse a la hora de poseer establecimientos, sucursales o agencias en dos o más <strong>Entidades Federativas</strong>. De esta manera, debemos efectuar los pagos mensuales a cada Entidad, en la proporción que representen los ingresos obtenidos en dicha Entidad respecto del total de los ingresos.</p>
<p><span id="more-2025"></span></p>
<p>Aquellos pagos que se realicen en la Entidad Federativa se podrán acreditar (disminuir) contra los pagos provisionales que corresponda realizar ante el SAT.</p>
<p>Si los <strong>pagos realizados superan el 5% del ISR</strong>, no se realizará el pago provisional del<strong> ISR al SAT</strong>, por lo que el monto de éste será el que se entere como pago provisional a la Entidad Federativa de que se trate.</p>
<p>Como cada mes, los pagos deberán realizarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago ante los <a href="http://laeconomia.com.mx/bancos-mexico">bancos autorizados</a>.</p>
<h3>Cálculo pago de ISR de Entidades Federativas:</h3>
<ul>
<li>Sume sus ingresos obtenidos desde el primer día de actividades en el año hasta el último día del mes que va ha pagar.</li>
<li>Al resultado reste las deducciones o gastos que que correspondan al mismo periodo siempre que tenga facturas con todos los requisitos y en su caso la pérdida fiscal de años anteriores que no haya deducido</li>
<li>Al resultado anterior aplique la tarifa de impuesto que correponda al mes que paga; así como la tabla de subsidio.</li>
<li>Al impuesto calculado con la tarifa reste el subsidio calculado con la tabla.</li>
<li>Al impuesto que resulte los pagos provisionales pagados anteriormente durante el mismo año.</li>
</ul>
<p>Recordamos que, aquellas personas físicas que realicen actividades empresariales y que tributen en el régimen intermedio o en el de <a title="Repeco SAT" href="http://losimpuestos.com.mx/repeco-sat/">pequeños contribuyentes</a>, así como aquellas que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, deben realizar pagos de ISR ante las entidades federativas, según lo indicado en los artículos 136-Bis, 139, fracción VI, y 154-Bis.</p>
<p><em>De esta manera, realizarán pagos mensuales mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa en la cual obtengan sus ingresos.</em></p>
<p><iframe width="450" height="335" src="http://www.youtube.com/embed/0ef-w9bZLpE" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://losimpuestos.com.mx/isr-entidades-federativas/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>3</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>¿Como declarar deducciones personales?</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/como-declarar-deducciones-personales/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/como-declarar-deducciones-personales/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 24 Apr 2012 14:06:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Joan Irwin Valtierra</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[ISR]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Deducir Colegiaturas]]></category>
		<category><![CDATA[Estímulos]]></category>
		<category><![CDATA[Incentivos fiscales]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=1950</guid>
		<description><![CDATA[Si bien es cierto que estamos cerca de culminar el plazo para la presentación de la Declaración Anual 2011 de personas físicas y las personas que se encuentren obligadas a realizar esta declaración, no deben dejar de lado sus gastos por concepto de deducciones personales como los son los gastos médicos, los gastos dentales, gastos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;"><a href="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/impuestos_32.jpg"><img class="alignleft  wp-image-1957" title="impuestos_3" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/impuestos_32-e1335236788305-300x210.jpg" alt="" width="240" height="168" /></a></p>
<h3 style="text-align: left;">Si bien es cierto que estamos cerca de culminar el plazo para la presentación de la <strong><a title="Declaracion Anual 2011" href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual-2011/">Declaración Anual 2011</a></strong> de personas físicas y las personas que se encuentren obligadas a realizar esta declaración, no deben dejar de lado sus gastos por concepto de <a title="Deducciones Personales" href="http://losimpuestos.com.mx/deducciones-personales/">deducciones personales</a> como los son los gastos médicos, los gastos dentales, gastos hospitalarios, intereses pagados por crédito hipotecario entre otros todos los que vienen listados en el artículo 176 de la Ley de ISR, ya que estas deducciones nos ayudan a disminuir aún más la utilidad o bien la ganancia determinada en el ejercicio después de haber aplicado las <a title="Deducciones Autorizadas" href="http://losimpuestos.com.mx/deducciones-autorizadas/">deducciones autorizadas</a> para cada régimen fiscal establecidos en el título IV de la ley del <strong><a title="ISR 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/isr-2012/">ISR</a>.</strong></h3>
<p><strong></strong>Éstas deducciones única y exclusivamente aplican para personas físicas y se disminuyen en la Declaración anual que se presenta en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, no olviden también tener su<strong> <a title="Firma Electronica Avanzada Fiel" href="http://losimpuestos.com.mx/firma-electronica-avanzada-fiel/">FIEL</a></strong> o su <strong><a title="CIEC Fortalecida" href="http://losimpuestos.com.mx/ciec-fortalecida/">CIECF</a></strong> para poder enviar su declaración y recuerden que si su saldo a favor es igual ó mayor a $13,970 la declaración deberá enviarse con FIEL, las deducciones personales son las siguientes:</p>
<p><span id="more-1950"></span></p>
<ul>
<li>Los pagos por <a title="Deducir Gastos Medicos" href="http://losimpuestos.com.mx/deducir-gastos-medicos/">honorarios médicos</a> y dentales, así como los gastos hospitalarios.</li>
<li>Los <a title="Deducir gastos funerarios" href="http://losimpuestos.com.mx/deducir-gastos-funerarios/">gastos de funerales</a>.</li>
<li>Los <a title="Donación" href="http://losimpuestos.com.mx/donacion/">donativos no onerosos ni remunerativos</a>.</li>
<li>Los intereses reales efectivamente por <strong><a href="http://creditohipotecarios.com.mx">créditos hipotecarios</a></strong> destinados a la adquisición de su casa habitación.</li>
<li>Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias.</li>
<li>Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud.</li>
<li>Los gastos destinados a la transportación escolar.</li>
<li>Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.</li>
</ul>
<p><strong>Estímulos</strong><strong> Fiscales</strong></p>
<p>Recordemos que también se pueden deducir en la <strong><a title="Presentar Declaracion Anual" href="http://losimpuestos.com.mx/presentar-declaracion-anual/">Declaración Anual</a></strong> los estímulos fiscales que nos marca el artículo 218 de la Ley de ISR dentro del apartado de deducciones personales y básicamente nos referimos a los siguientes conceptos:</p>
<ul>
<li>Depósitos en las cuentas personales para el <strong><a href="http://ahorrardinero.com.mx">ahorro</a></strong>. Se consideran cuentas especiales para el ahorro cualquier depósito o inversión que efectúe el contribuyente en una institución de crédito, siempre que manifieste por escrito a dicha institución que la inversión se efectúa en términos del artículo 218 de la Ley de ISR.</li>
<li>Los pagos de primas de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, la jubilación o el retiro y acciones de las sociedades de inversión.</li>
</ul>
<p><strong>Estimulo Fiscal del Pago de Colegiaturas</strong></p>
<p>Recordemos también que el día 15 de febrero del 2011 se público en el <strong><a href="http://dof.gob.mx">Diario Oficial de la Federación</a></strong> el decreto del estimulo fiscal que da derecho a los contribuyentes personas físicas de poder deducirse el pago por servicios educativos es decir de colegiaturas de escuelas privadas hasta nivel bachillerato o su equivalente y claro hasta ciertos límites dependiendo el nivel que se cursa, además de reunir una serie de <strong><a href="ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/folletos12/pagocolegiaturas_22032012.pdf">requisitos dentro de los comprobantes fiscales</a></strong> por estos conceptos, la deducción de estos pagos también se restaran en la Declaración Anual 2011 en el rubro de pagos por servicios educativos, los limites de deducción son los siguientes.</p>
<p><strong>Limite de deducción Anual</strong></p>
<ul>
<li>Nivel educativo Límite anual de deducción</li>
<li>Preescolar $14,200.00</li>
<li>Primaria $12,900.00</li>
<li>Secundaria $19,900.00</li>
<li>Profesional técnico $17,100.00</li>
<li>Bachillerato o su equivalente $24,500.00</li>
</ul>
<p><iframe src="http://www.youtube.com/embed/gF5yTd7nPbo" frameborder="0" width="420" height="315"></iframe></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://losimpuestos.com.mx/como-declarar-deducciones-personales/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Deducciones Personas Fisicas</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/deducciones-personas-fisicas/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/deducciones-personas-fisicas/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 20 Apr 2012 14:56:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[ISR]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Declaracion Anual]]></category>
		<category><![CDATA[Declaracion de Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Deducciones]]></category>
		<category><![CDATA[Deducciones Autorizadas]]></category>
		<category><![CDATA[Gastos Deducibles]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=1945</guid>
		<description><![CDATA[Cada día falta menos para el pago del impuesto sobre renta o ISR. Tal como indica la Ley de Impuesto sobre Renta, recordamos que hubo un incremento del ISR en el año 2010 alcanzando el 30%, tasa que estará vigente durante 2011, e ISR 2012. Para la declaración anual 2012, cada una de las personas físicas alcanzadas por este gravamen, tendrá la obligación de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/isr.gif" alt="" width="200" height="200" /></p>
<h3>Cada día falta menos para el pago del <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/category/impuestos/tag/impuesto-sobre-la-renta">impuesto sobre renta o ISR</a></strong>. Tal como indica la <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/ley-isr/">Ley de Impuesto sobre Renta</a>, recordamos que hubo</strong> un <strong>incremento del ISR</strong> en el año 2010 alcanzando el 30%, tasa que estará vigente durante 2011, e <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/isr-2012/">ISR 2012</a></strong>.</h3>
<p>Para la <strong><a title="Declaracion Anual 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual-2012/">declaración anual 2012</a></strong>, cada una de las personas físicas alcanzadas por este gravamen, tendrá la obligación de calcular su impuesto anual realizar las <strong><a title="Deducciones Autorizadas" href="http://losimpuestos.com.mx/deducciones-autorizadas/">deducciones autorizadas</a></strong> en la ley, a las cuales tendrán el derecho de añadir las siguientes <strong><a title="Gastos deducibles" href="http://losimpuestos.com.mx/gastos-deducibles/">deducciones personales</a></strong>:</p>
<p><span id="more-1945"></span></p>
<ul>
<li><strong><a title="Deducir Gastos Medicos" href="http://losimpuestos.com.mx/deducir-gastos-medicos/">Pagos por honorarios médicos</a></strong> y dentales, tanto para él y su cónyuge, ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el <strong><a href="http://elinpc.com.mx/salario-minimo-2012/">salario mínimo</a></strong> general del área geográfica del contribuyente.</li>
<li>Gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.</li>
<li><a title="Donación" href="http://losimpuestos.com.mx/donacion/">Donativos</a> no onerosos ni remunerativos, siempre y cuando satisfagan los requisitos previstos en esta Ley o se otorguen en los siguientes casos:</li>
</ul>
<ol>
<li>A la Federación, a las entidades federativas o a los municipios.</li>
<li>A las entidades a las que se refiere el artículo 96 de esta Ley.</li>
<li>A las entidades a que se refieren los artículos 95, fracción XIX y 97 de esta Ley.</li>
<li>A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI y XX del artículo 95 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 97 de la misma Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.</li>
<li>A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 98 de esta Ley.</li>
<li>A programas de escuela empresa.</li>
</ol>
<ul>
<li><strong>Gastos destinados a la transportación escolar</strong> de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.</li>
<li>Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. Esta deducción será de <strong>hasta el 10% de los ingresos acumulables</strong> del contribuyente en el ejercicio, <strong>sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos</strong>generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.</li>
<li><strong>Primas por <a href="http://seguroyauto.com.mx/">seguros</a> de gastos médicos</strong>, complementarios o independientes</li>
<li><strong><a title="Deducir Colegiaturas ISR" href="http://losimpuestos.com.mx/deducir-colegiaturas-isr/">Deducciones por colegiaturas</a>: </strong>Por otra parte, <strong>las personas físicas podrán deducir para efectos de su <a href="http://losimpuestos.com.mx/isr-2010/">Impuesto Sobre la Renta</a> (ISR), </strong>las colegiaturas de los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior. Siempre y cuando, los estudios sean para el propio contribuyente, de su cónyuge, de sus hijos o de sus padres. Esto será posible de acuerdo a la tabla a continuación. <strong><em>Deducciones: Nivel educativo y límite anual de <a href="http://losimpuestos.com.mx/tag/deduccion-de-impuestos/">deducción</a>:</em></strong></li>
</ul>
<div>

<table id="wp-table-reloaded-id-5-no-1" class="wp-table-reloaded wp-table-reloaded-id-5">
<thead>
	<tr class="row-1 odd">
		<th class="column-1">Nivel</th><th class="column-2">Preescolar</th><th class="column-3">Primaria</th><th class="column-4">Secundaria</th><th class="column-5">Bachillerato</th>
	</tr>
</thead>
<tbody>
	<tr class="row-2 even">
		<td class="column-1">Colegiatura mensual</td><td class="column-2">$ 3,500</td><td class="column-3">$ 4,200</td><td class="column-4">$ 4,500</td><td class="column-5">$ 6,000</td>
	</tr>
	<tr class="row-3 odd">
		<td class="column-1">Colegiatura anual pagada</td><td class="column-2">$ 42,000</td><td class="column-3">$ 50,400</td><td class="column-4">$ 54,000</td><td class="column-5">$ 72,000</td>
	</tr>
	<tr class="row-4 even">
		<td class="column-1">Deducción máxima</td><td class="column-2">$ 14,200</td><td class="column-3">$ 12,900</td><td class="column-4">$ 19,900</td><td class="column-5">$ 24,500</td>
	</tr>
	<tr class="row-5 odd">
		<td class="column-1">Ahorro máximo en ISR (tasa 30%)</td><td class="column-2">$ 4,260</td><td class="column-3">$ 3,870</td><td class="column-4">$ 5,970</td><td class="column-5">$ 7,350</td>
	</tr>
</tbody>
</table>

</div>
<ul>
<li><strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/deducir-impuestos-por-hipoteca/">Intereses reales efectivamente pagados</a></strong> en el ejercicio por <a href="http://creditohipotecarios.com.mx/">créditos hipotecarios</a> destinados a casa habitación contratados, con los integrantes del sistema financiero y siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil <strong><a href="http://tiie.com.mx/udi-valor/">unidades de inversión</a></strong>.</li>
<li><strong>Pagos efectuados por concepto del <a title="Impuesto Sobre Nominas" href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-nominas/">impuesto local sobre ingresos por salarios</a></strong> y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.</li>
</ul>
<p>Fuente: <strong><a href="http://sat.gob.mx/">SAT</a></strong></p>
<p><iframe width="450" height="367" src="http://www.youtube.com/embed/irF_OmklzL0" frameborder="0" allowfullscreen=""></iframe></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://losimpuestos.com.mx/deducciones-personas-fisicas/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Deducciones de ISR</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/deducciones-de-isr/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/deducciones-de-isr/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 18 Apr 2012 13:38:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Calcular impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[ISR]]></category>
		<category><![CDATA[Pago de impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Declaracion Anual]]></category>
		<category><![CDATA[Declaracion de Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Deducciones]]></category>
		<category><![CDATA[Deducciones Personales]]></category>
		<category><![CDATA[Gastos Deducibles]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=1940</guid>
		<description><![CDATA[Estamos a escasos días de tener que declarar el impuesto sobre renta o ISR, uno de los impuestos federales más importantes en México. Sabemos bien que tras la reforma de la Ley de Impuesto sobre Renta se produjo un incremento del ISR para 2010 alcanzando el 30%, tasa que estará vigente durante 2011, e ISR 2012, con esperanza de que baje en 2013. Claro [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/isr.gif" alt="" width="200" height="200" /></p>
<h3>Estamos a escasos días de tener que declarar el <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/category/impuestos/tag/impuesto-sobre-la-renta">impuesto sobre renta o ISR</a>, </strong>uno de los <a href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-federales/">impuestos federales</a> más importantes en México. Sabemos bien que tras la reforma de la <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/ley-isr/">Ley de Impuesto sobre Renta</a></strong> se produjo un <strong>incremento del ISR</strong> para 2010 alcanzando el 30%, tasa que estará vigente durante 2011, e <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/isr-2012/">ISR 2012</a></strong>, con esperanza de que baje en 2013.</h3>
<p>Claro está que todos nosotros queremos <a href="http://losimpuestos.com.mx/pago-de-impuestos">pagar menos impuestos</a>, y por ello, al realizar la <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual-de-impuestos-por-internet/">declaración anual ante el SAT</a>, </strong>debemos buscar cómo hacer para abonar menos tributos.</p>
<p><span id="more-1940"></span>Ahora nos toca hablar del caso de la <strong><a title="Declaracion Anual 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual-2012/">declaración anual 2012</a></strong>, donde se podrá, al calcular su impuesto anual, realizar las <strong>deducciones autorizadas</strong> en la ley, pero también podrán añadir las <strong><a title="Gastos deducibles" href="http://losimpuestos.com.mx/gastos-deducibles/">deducciones personales</a>.</strong></p>
<p>En esta oportunidad, destacamos las que los contribuyentes podrán efectuar como <strong>deducciones autorizadas</strong>:</p>
<ul>
<li>Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.</li>
<li>El costo de lo vendido.</li>
<li>Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.</li>
<li>Las inversiones.</li>
<li>Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor</li>
<li>Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal</li>
<li>Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores.</li>
<li>Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno.</li>
<li>El ajuste anual por inflación</li>
<li>Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros</li>
</ul>
<p><strong><a title="Gastos deducibles" href="http://losimpuestos.com.mx/gastos-deducibles/">Deducciones personales</a></strong>:</p>
<ul>
<li><a title="Deducir Gastos Medicos" href="http://losimpuestos.com.mx/deducir-gastos-medicos/">Pagos por honorarios médicos</a> y dentales, tanto para él y su cónyuge, ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el <strong><a href="http://elinpc.com.mx/salario-minimo-2012/">salario mínimo</a></strong> general del área geográfica del contribuyente.</li>
<li>Gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.</li>
<li><a title="Donación" href="http://losimpuestos.com.mx/donacion/">Donativos</a> no onerosos ni remunerativos, siempre y cuando satisfagan los requisitos previstos en esta Ley o se otorguen en los siguientes casos:</li>
</ul>
<ol>
<li>A la Federación, a las entidades federativas o a los municipios.</li>
<li>A las entidades a las que se refiere el artículo 96 de esta Ley.</li>
<li>A las entidades a que se refieren los artículos 95, fracción XIX y 97 de esta Ley.</li>
<li>A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI y XX del artículo 95 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 97 de la misma Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.</li>
<li>A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 98 de esta Ley.</li>
<li>A programas de escuela empresa.</li>
</ol>
<ul>
<li><strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/deducir-impuestos-por-hipoteca/">Intereses reales efectivamente pagados</a></strong> en el ejercicio por <a href="http://creditohipotecarios.com.mx/">créditos hipotecarios</a> destinados a casa habitación contratados, con los integrantes del sistema financiero y siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil <strong><a href="http://tiie.com.mx/udi-valor/">unidades de inversión</a></strong>.</li>
<li>Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. Esta deducción será de <strong>hasta el 10% de los ingresos acumulables</strong> del contribuyente en el ejercicio, <strong>sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos</strong>generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.</li>
<li><strong>Primas por <a href="http://seguroyauto.com.mx/">seguros</a> de gastos médicos</strong>, complementarios o independientes</li>
<li><strong>Gastos destinados a la transportación escolar</strong> de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.</li>
<li><strong>Pagos efectuados por concepto del <a title="Impuesto Sobre Nominas" href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-nominas/">impuesto local sobre ingresos por salarios</a></strong> y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.</li>
</ul>
<h3><strong>¿<a title="Deducir Colegiaturas ISR" href="http://losimpuestos.com.mx/deducir-colegiaturas-isr/">Deducciones por colegiaturas</a>?</strong></h3>
<p>Por otra parte, <strong>las personas físicas podrán deducir para efectos de su <a href="http://losimpuestos.com.mx/isr-2010/">Impuesto Sobre la Renta</a> (ISR), </strong>las colegiaturas de los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior. Siempre y cuando, los estudios sean para el propio contribuyente, de su cónyuge, de sus hijos o de sus padres. Esto será posible de acuerdo a la tabla a continuación:</p>
<p><strong><em>Deducciones: Nivel educativo y límite anual de <a href="http://losimpuestos.com.mx/tag/deduccion-de-impuestos/">deducción</a></em></strong></p>

<table id="wp-table-reloaded-id-5-no-1" class="wp-table-reloaded wp-table-reloaded-id-5">
<thead>
	<tr class="row-1 odd">
		<th class="column-1">Nivel</th><th class="column-2">Preescolar</th><th class="column-3">Primaria</th><th class="column-4">Secundaria</th><th class="column-5">Bachillerato</th>
	</tr>
</thead>
<tbody>
	<tr class="row-2 even">
		<td class="column-1">Colegiatura mensual</td><td class="column-2">$ 3,500</td><td class="column-3">$ 4,200</td><td class="column-4">$ 4,500</td><td class="column-5">$ 6,000</td>
	</tr>
	<tr class="row-3 odd">
		<td class="column-1">Colegiatura anual pagada</td><td class="column-2">$ 42,000</td><td class="column-3">$ 50,400</td><td class="column-4">$ 54,000</td><td class="column-5">$ 72,000</td>
	</tr>
	<tr class="row-4 even">
		<td class="column-1">Deducción máxima</td><td class="column-2">$ 14,200</td><td class="column-3">$ 12,900</td><td class="column-4">$ 19,900</td><td class="column-5">$ 24,500</td>
	</tr>
	<tr class="row-5 odd">
		<td class="column-1">Ahorro máximo en ISR (tasa 30%)</td><td class="column-2">$ 4,260</td><td class="column-3">$ 3,870</td><td class="column-4">$ 5,970</td><td class="column-5">$ 7,350</td>
	</tr>
</tbody>
</table>

<p>Fuente: <strong><a href="http://sat.gob.mx/">SAT</a></strong></p>
<p><iframe width="450" height="367" src="http://www.youtube.com/embed/irF_OmklzL0" frameborder="0" allowfullscreen=""></iframe></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://losimpuestos.com.mx/deducciones-de-isr/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>SAT Declaracion Anual</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/sat-declaracion-anual/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/sat-declaracion-anual/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 10 Apr 2012 13:35:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Gravamenes]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos 2011]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos 2012]]></category>
		<category><![CDATA[ISR]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Declaracion Anual 2012]]></category>
		<category><![CDATA[Declaraciones Anuales]]></category>
		<category><![CDATA[Declaraciones SAT]]></category>
		<category><![CDATA[DeclaraSAT]]></category>
		<category><![CDATA[Presentación anual de impuestos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=1889</guid>
		<description><![CDATA[Estamos ya dentro del mes de las declaraciones SAT, y por ello no vamos a dejar pasar la oportunidad para explicar acerca de las declaraciones anuales, dado que son mucho más importantes que las mensuales. Como cada año, las personas físicas como las morales estén obligadas a presentar una declaración anual donde reporten sus ingresos y gastos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" width="220" height="200" /></p>
<h3>Estamos ya dentro del mes de las <a href="http://losimpuestos.com.mx/declaraciones-del-sat/"><strong>declaraciones SAT</strong></a>, y por ello no vamos a dejar pasar la oportunidad para explicar acerca de las <strong><a title="Presentar Declaracion Anual" href="http://losimpuestos.com.mx/presentar-declaracion-anual/">declaraciones anuales</a></strong>, dado que son mucho más importantes que las <a href="http://losimpuestos.com.mx/declaraciones-mensuales-sat/">mensuales</a>.</h3>
<p>Como cada año, las personas físicas como las morales estén obligadas a presentar una <strong><a title="Declaracion Anual 2011" href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual-2011/">declaración anual</a></strong> donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio fiscal por medio de una <strong>declaración anual.</strong></p>
<p><span id="more-1889"></span>Por su parte, <strong>las personas físicas deberán presentar la <a title="Declaracion Anual 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual-2012/">declaración anual 2012</a> en abril </strong>, si es que obtuvieron ingresos por los siguientes conceptos, entre otros:</p>
<ul>
<li>Por la prestación de servicios profesionales (honorarios)</li>
<li>Por rentar bienes inmuebles</li>
<li>Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto las que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.</li>
<li>Por enajenar bienes</li>
<li>Por adquirir bienes</li>
<li>Por percibir <a href="http://elinpc.com.mx/salario-minimo-2011/">salarios</a> bajo ciertas condiciones especiales</li>
<li>Por intereses en condiciones especiales</li>
<li>Deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona</li>
<li>Inversiones en el extranjero</li>
<li>Intereses moratorios</li>
<li>Penas convencionales</li>
<li>Préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $1’000,000.00.</li>
<li>Herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a $500,000.00.</li>
</ul>
<p>Para cumplir con nuestra tarea obligada, podremos hacerlo a través de la <strong><a title="Declaracion Automatica 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-automatica-2012/">Declaracion Automatica 2012</a>,</strong> deberán tener al día su <strong><a title="Calcular RFC" href="http://losimpuestos.com.mx/calcular-rfc/">RFC</a></strong>, <strong><a title="Clave CIEC" href="http://losimpuestos.com.mx/clave-ciec/">Clave de Identificación Electrónica Confidencial</a></strong>(CIEC) o su <strong><a title="Ley Firma Electronica Avanzada" href="http://losimpuestos.com.mx/ley-firma-electronica-avanzada/">Firma Electrónica Avanzada</a></strong> (Fiel). No olvide que los asalariados con ingresos menores a 400 mil pesos pueden optar por presentar la declaración por su cuenta y así aplicar las deducciones o estímulos como el de <a title="Deducir Colegiaturas ISR" href="http://losimpuestos.com.mx/deducir-colegiaturas-isr/">colegiaturas</a>.</p>
<p>Para poder hacer su <strong><a title="Declaracion Anual 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual-2012/">declaración anual 2012</a></strong>, deberá tener el software del SAT (<strong><a title="DeclaraSAT 2011" href="http://losimpuestos.com.mx/declarasat-2011/">DeclaraSAT 2011</a></strong>) o ingresar a “<a href="http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/default.asp">oficina virtual</a>” en la <a href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual-de-impuestos-por-internet/www.sat.gob.mx/">página de la entidad administradora tributaria</a>. Asimismo, debe contar con <a title="Clave Fiel SAT" href="http://losimpuestos.com.mx/clave-fiel-sat/">Firma Electrónica</a> (Fiel) o <a title="Obtener CIEC" href="http://losimpuestos.com.mx/obtener-ciec/">Clave de Identificación Electrónica Confidencial</a> (CIEC).</p>
<p><em>Es importante que vea <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual-de-impuestos-por-internet/">cómo realizar la declaración anual por Internet</a>.</strong></em></p>
<p><strong>Personas Físicas:</strong><em> Procedimiento para presentar la declaración por Internet</em></p>
<ol>
<li>Instalar programa <strong><a title="Descargar DeclaraSAT" href="http://losimpuestos.com.mx/descargar-declarasat/">DeclaraSAT</a></strong> o utilizar programa <strong><a title="DeclaraSAT en linea" href="http://losimpuestos.com.mx/declarasat-en-linea/">DeclaraSAT</a></strong> en Línea</li>
<li>Capturar sus datos en el programa, tanto personales como numéricos</li>
<li>Generar el archivo de envío</li>
<li>Enviar la declaración al <a href="http://www.sat.gob.mx/">SAT</a></li>
<li>SAT remite acuse de recibo que contiene el número de operación, fecha de presentación y el sello digital</li>
<li>Si la declaraciónresultó en ceros o con saldo a favor, aquí termina el procedimiento</li>
<li>Si resultó impuesto a cargo, ingrese al portal de un <a href="http://laeconomia.com.mx/bancos-mexico">banco</a> para realizar pago de impuestos por transmisión electrónica de fondos; llene el formato electrónico</li>
<li>Efectuado el pago, el banco le enviará un recibo para que compruebe que realizó dicho pago</li>
</ol>
<p><object width="450" height="335"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/VpUhRcPQdBc?version=3&amp;hl=es_MX"><param name="allowFullScreen" value="true"><param name="allowscriptaccess" value="always"><embed src="http://www.youtube.com/v/VpUhRcPQdBc?version=3&amp;hl=es_MX" type="application/x-shockwave-flash" width="450" height="335" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></object></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://losimpuestos.com.mx/sat-declaracion-anual/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>2</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Declaracion Anual 2011</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual-2011/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual-2011/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 10 Apr 2012 07:43:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos 2011]]></category>
		<category><![CDATA[ISR]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Declaraciones Anuales]]></category>
		<category><![CDATA[Declaraciones SAT]]></category>
		<category><![CDATA[DeclaraSAT]]></category>
		<category><![CDATA[Presentación anual de impuestos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=1536</guid>
		<description><![CDATA[En el año hay varias declaraciones mensuales que debemos hacer frente al SAT, pero una más importante que es la declaración anual. Ahora, si nos referimos al pago de impuestos, debemos tener en cuenta que se requiere un ingreso superior a 400,000 pesos, si dejó de prestar servicios antes del 31 de diciembre del 2011 [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" width="220" height="200" /></p>
<h3>En el año hay varias <a title="Declaraciones Mensuales SAT" href="http://losimpuestos.com.mx/declaraciones-mensuales-sat/">declaraciones mensuales</a> que debemos hacer frente al SAT, pero una más importante que es la declaración anual. Ahora, si nos referimos al <a href="http://losimpuestos.com.mx/pago-de-impuestos/">pago de impuestos</a>, debemos tener en cuenta que se requiere un ingreso superior a 400,000 pesos, si dejó de prestar servicios antes del 31 de diciembre del 2011 o, bien, desea realizar <a href="http://losimpuestos.com.mx/deduccion-seguro-de-vida-del-isr/">deducciones personales</a>, deberá obligatoriamente presentar la declaración anual de impuestos. Estos estarán obligados a declarar el <a title="ISR 2011" href="http://losimpuestos.com.mx/isr-2011/">ISR 2011</a>.</h3>
<p>Asimismo, aquellos asalariados con ingresos menores a 400 mil pesos pueden optar por presentar la declaración por su cuenta y así aplicar las deducciones o estímulos como el de <a title="Deducir Colegiaturas ISR" href="http://losimpuestos.com.mx/deducir-colegiaturas-isr/">colegiaturas</a>. Para ello deben <strong>informar, previamente y por escrito, a su patrón de esta circunstancia a más tardar el 31 de diciembre de 2011. </strong><em><a href="ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/DA_2011/modeloescrito2011_161111.pdf">Vea aquí un modelo de informe</a></em><strong>.</strong></p>
<p>Lógicamente, esta presentación no es necesaria que se realice como tradicionalmente se hacía, ya que mientras no exista una situación fuera de lo normal para el contribuyente,<strong> podrá hacer su <a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-isr/">declaración</a> vía Internet.</strong></p>
<p>Para poder hacer su declaración anual 2011, deberá tener el software del SAT (<strong><a title="DeclaraSAT 2011" href="http://losimpuestos.com.mx/declarasat-2011/">DeclaraSAT 2011</a></strong>) o ingresar a “<a href="http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/default.asp">oficina virtual</a>” en la <a href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual-de-impuestos-por-internet/www.sat.gob.mx/">página de la entidad administradora tributaria</a>. Asimismo, debe contar con <a title="Clave Fiel SAT" href="http://losimpuestos.com.mx/clave-fiel-sat/">Firma Electrónica</a> (Fiel) o <a title="Obtener CIEC" href="http://losimpuestos.com.mx/obtener-ciec/">Clave de Identificación Electrónica Confidencial</a> (CIEC).</p>
<p>Vea <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual-de-impuestos-por-internet/">cómo realizar la declaración anual por Internet</a>.</strong></p>
<p>Recordamos que, por su parte, <strong>las <a href="http://losimpuestos.com.mx/declarasat-personas-fisicas/">personas físicas</a> deberán presentar la declaración anual durante abril de cada año</strong>, sólo si generaron ingresos por los siguientes conceptos:</p>
<ul>
<li>Prestación de servicios profesionales</li>
<li>Renta bienes inmuebles</li>
<li>Actividades empresariales</li>
<li>Enajenar bienes</li>
<li>Adquirir bienes</li>
<li>Penas convencionales</li>
<li>Préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $1′000,000.00.</li>
<li>Herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a $500,000.00.</li>
<li>Percibir <a href="http://elinpc.com.mx/salario-minimo-2011/">salarios</a> bajo ciertas condiciones especiales</li>
<li>Intereses en condiciones especiales</li>
<li>Deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona</li>
<li>Inversiones en el extranjero</li>
<li>Intereses moratorios</li>
</ul>
<p><em>Por el otro lado, las personas morales con fines de lucro tendrán que presentar la declaración anual por internet durante el periodo de enero a marzo del siguiente año a declarar.</em></p>
<p><em>A continuación, un simple tutorial para poder presentar la declaración anual por internet.</em></p>
<p><strong>Personas Físicas:</strong><em> Procedimiento para presentar la declaración por Internet</em></p>
<ol>
<li>Instalar programa <a href="http://losimpuestos.com.mx/descargar-declarasat/">DeclaraSAT</a> o utilizar programa <a href="http://losimpuestos.com.mx/declarasat-en-linea/">DeclaraSAT en Línea</a></li>
<li>Capturar sus datos en el programa</li>
<li>Generar archivo de envío</li>
<li>Enviar declaración al <a href="http://www.sat.gob.mx/">SAT</a></li>
<li>SAT remitirá acuse de recibo</li>
<li>Si la declaración resultó en cero o con saldo a favor, aquí termina el procedimiento</li>
<li>Si resultó impuesto a cargo, ingrese al portal de un <a href="http://laeconomia.com.mx/bancos-mexico">banco</a> para realizar pago de impuestos por transmisión electrónica de fondos; llene el formato electrónico</li>
<li>Efectuado el pago, el banco le enviará un recibo para que compruebe que realizó dicho pago</li>
</ol>
<p><strong>Personas morales</strong>: <em>Procedimiento para presentar la declaración anual</em></p>
<ol>
<li>Descargar e instalar el Programa DEM (2007)</li>
<li>Capturar su información de acuerdo a los anexos que le correspondan</li>
<li>Generar el archivo para el envío de la información</li>
<li>Ingresar a la aplicación de envío de la declaración anual</li>
<li>Enviar archivo de la declaración</li>
<li>SAT remite acuse de recibo con sello digital</li>
<li>Si no le resultó impuesto a cargo u obtuvo saldo a favor aquí termina el procedimiento</li>
<li>Si tiene impuesto a pagar, haga el pago vía Internet ingresando al portal de su banco autorizado en el que debe tener una cuenta con acceso a banca en línea para realizar la transferecia de fondos.</li>
</ol>
<p><object width="450" height="335" classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="allowFullScreen" value="true" /><param name="allowscriptaccess" value="always" /><param name="src" value="http://www.youtube.com/v/VpUhRcPQdBc?version=3&amp;hl=es_MX" /><param name="allowfullscreen" value="true" /><embed width="450" height="335" type="application/x-shockwave-flash" src="http://www.youtube.com/v/VpUhRcPQdBc?version=3&amp;hl=es_MX" allowFullScreen="true" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" /></object></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual-2011/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>4</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Deducciones Autorizadas</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/deducciones-autorizadas/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/deducciones-autorizadas/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 09 Apr 2012 16:26:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[ISR]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Declaracion Anual]]></category>
		<category><![CDATA[Declaracion de Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Deducciones]]></category>
		<category><![CDATA[Deducciones Autorizadas]]></category>
		<category><![CDATA[Gastos Deducibles]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=1884</guid>
		<description><![CDATA[Queda poco tiempo para declarar el impuesto sobre renta o ISR, uno de los impuestos federales más importantes que afecta el bolsillo de los mexicanos. Tal como se menciona en el texto de la Ley de Impuesto sobre Renta se produjo un incremento del ISR para 2010 alcanzando el 30%, tasa que estará vigente durante 2011, e ISR 2012, con esperanza de que baje [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/isr.gif" alt="" width="200" height="200" /></p>
<h3>Queda poco tiempo para declarar el <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/category/impuestos/tag/impuesto-sobre-la-renta">impuesto sobre renta o ISR</a>, </strong>uno de los <a href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-federales/">impuestos federales</a> más importantes que afecta el bolsillo de los mexicanos. Tal como se menciona en el texto de la <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/ley-isr/">Ley de Impuesto sobre Renta</a></strong> se produjo un <strong>incremento del ISR</strong> para 2010 alcanzando el 30%, tasa que estará vigente durante 2011, e <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/isr-2012/">ISR 2012</a></strong>, con esperanza de que baje en 2013.</h3>
<p>Como siempre, nos gustaría <a href="http://losimpuestos.com.mx/pago-de-impuestos">pagar menos impuestos</a>, y por ello, al realizar la <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual-de-impuestos-por-internet/">declaración anual ante el SAT</a>, </strong>debemos buscar cómo hacer para abonar menos tributos.</p>
<p>En el caso de la <strong><a title="Declaracion Anual 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual-2012/">declaración anual 2012</a></strong>, las personas físicas residentes en el país que se encuentren alcanzados por este gravamen, podrán, para calcular su impuesto anual realizar las <strong>deducciones autorizadas</strong> en la ley, pero también podrán añadir las <strong><a title="Gastos deducibles" href="http://losimpuestos.com.mx/gastos-deducibles/">deducciones personales</a>.</strong></p>
<p><span id="more-1884"></span>En esta oportunidad, destacamos las que los contribuyentes podrán efectuar como <strong>deducciones autorizadas</strong>:</p>
<ul>
<li>Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.</li>
<li>El costo de lo vendido.</li>
<li>Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.</li>
<li>Las inversiones.</li>
<li>Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor</li>
<li>Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal</li>
<li>Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores.</li>
<li>Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno.</li>
<li>El ajuste anual por inflación</li>
<li>Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros</li>
</ul>
<p>Es destacable que cualquier deducción deberá ser estrictamente indispensable para llevar su actividad a cabo. Asimismo, en casos de que la deducción sea mayor a $2,000.00, deberá ser pagado con cheque nominativo del contribuyente, <strong><a href="http://mejorestarjetas.com.mx">tarjeta de crédito</a></strong>, débito o de servicios, a través de monederos electrónicos o por transferencia bancaria. Las deducciones pagadas en efectivo son no serán deducibles</p>
<p><strong>No serán <a title="Gastos no deducibles" href="http://losimpuestos.com.mx/gastos-no-deducibles/">deducibles</a>, entre otras:</strong></p>
<ul>
<li>Los <strong><a title="Tablas ISR 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/tablas-isr-2012/">pagos por impuesto sobre la renta</a></strong> a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros</li>
<li>Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente.</li>
<li>Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios</li>
<li>Los gastos de representación.</li>
<li>Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.</li>
<li>Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales.</li>
<li>Los intereses devengados por préstamos o por adquisición, de valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, así como tratándose de títulos de crédito</li>
<li>Las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias</li>
<li>Las reservas que se creen para <strong>indemnizaciones al personal</strong></li>
<li>Las primas o sobreprecio sobre el valor nominal que el contribuyente pague por el reembolso de las acciones que emita.</li>
<li>Las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes, cuando el valor de adquisición de los mismos no corresponda al de mercado en el momento en que se adquirieron dichos bienes por el enajenante.</li>
<li>El <strong><a href="http://creditohipotecarios.com.mx">crédito</a></strong> comercial, aun cuando sea adquirido de terceros.</li>
<li>Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, así como de casas habitación. No será deducible ningún gasto adicional relacionado con dicho uso o goce. Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles.</li>
</ul>
<p>Fuente: <strong><a href="http://sat.gob.mx/">SAT</a></strong></p>
<p><iframe width="450" height="367" src="http://www.youtube.com/embed/irF_OmklzL0" frameborder="0" allowfullscreen=""></iframe></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://losimpuestos.com.mx/deducciones-autorizadas/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Deducciones Personales</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/deducciones-personales/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/deducciones-personales/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 04 Apr 2012 15:35:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[ISR]]></category>
		<category><![CDATA[Pago de impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Declaracion Anual]]></category>
		<category><![CDATA[Declaracion de Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Deducciones]]></category>
		<category><![CDATA[Deducciones Personales]]></category>
		<category><![CDATA[Gastos Deducibles]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=1880</guid>
		<description><![CDATA[Como cada año, nos toca abonar el impuesto sobre renta o ISR, uno de los impuestos federales de los más importantes que afecta el bolsillo de los mexicanos. Según indica la Ley de Impuesto sobre Renta se produjo un incremento del ISR para 2010 alcanzando el 30%, tasa que estará vigente durante 2011, e ISR 2012, con esperanza de que baje en 2013. Todos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/isr.gif" alt="" width="200" height="200" /></p>
<h3>Como cada año, nos toca abonar el <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/category/impuestos/tag/impuesto-sobre-la-renta">impuesto sobre renta o ISR</a>, </strong>uno de los <a href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-federales/">impuestos federales</a> de los más importantes que afecta el bolsillo de los mexicanos. Según indica la <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/ley-isr/">Ley de Impuesto sobre Renta</a></strong> se produjo un <strong>incremento del ISR</strong> para 2010 alcanzando el 30%, tasa que estará vigente durante 2011, e <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/isr-2012/">ISR 2012</a></strong>, con esperanza de que baje en 2013.</h3>
<p>Todos queremos <a href="http://losimpuestos.com.mx/pago-de-impuestos">pagar menos impuestos</a> cada año, al realizar la <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual-de-impuestos-por-internet/">declaración anual ante el SAT</a></strong>. Muchos, buscan artimañas a última hora, pero nosotros recomendamos tenerlas siempre anticipadas.</p>
<p><span id="more-1880"></span>En el caso de la <strong><a title="Declaracion Anual 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual-2012/">declaración anual 2012</a></strong>, las personas físicas residentes en el país que se encuentren alcanzados por este gravamen, podrán, para calcular su impuesto anual realizar las deducciones autorizadas en la ley, pero también podrán añadir, las siguientes <strong><a title="Gastos deducibles" href="http://losimpuestos.com.mx/gastos-deducibles/">deducciones personales</a></strong>:</p>
<ul>
<li><a title="Deducir Gastos Medicos" href="http://losimpuestos.com.mx/deducir-gastos-medicos/">Pagos por honorarios médicos</a> y dentales, tanto para él y su cónyuge, ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el <strong><a href="http://elinpc.com.mx/salario-minimo-2012/">salario mínimo</a></strong> general del área geográfica del contribuyente.</li>
<li>Gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.</li>
<li><a title="Donación" href="http://losimpuestos.com.mx/donacion/">Donativos</a> no onerosos ni remunerativos, siempre y cuando satisfagan los requisitos previstos en esta Ley o se otorguen en los siguientes casos:</li>
</ul>
<ol>
<li>A la Federación, a las entidades federativas o a los municipios.</li>
<li>A las entidades a las que se refiere el artículo 96 de esta Ley.</li>
<li>A las entidades a que se refieren los artículos 95, fracción XIX y 97 de esta Ley.</li>
<li>A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI y XX del artículo 95 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 97 de la misma Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.</li>
<li>A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 98 de esta Ley.</li>
<li>A programas de escuela empresa.</li>
</ol>
<ul>
<li><strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/deducir-impuestos-por-hipoteca/">Intereses reales efectivamente pagados</a></strong> en el ejercicio por <a href="http://creditohipotecarios.com.mx">créditos hipotecarios</a> destinados a casa habitación contratados, con los integrantes del sistema financiero y siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil <strong><a href="http://tiie.com.mx/udi-valor/">unidades de inversión</a></strong>.</li>
<li>Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. Esta deducción será de <strong>hasta el 10% de los ingresos acumulables</strong> del contribuyente en el ejercicio, <strong>sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos</strong> generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.</li>
<li><strong>Primas por <a href="http://seguroyauto.com.mx">seguros</a> de gastos médicos</strong>, complementarios o independientes</li>
<li><strong>Gastos destinados a la transportación escolar</strong> de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.</li>
<li><strong>Pagos efectuados por concepto del <a title="Impuesto Sobre Nominas" href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-nominas/">impuesto local sobre ingresos por salarios</a></strong> y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.</li>
</ul>
<p>Fuente: <strong><a href="http://sat.gob.mx/">SAT</a></strong></p>
<p><iframe width="450" height="367" src="http://www.youtube.com/embed/irF_OmklzL0" frameborder="0" allowfullscreen=""></iframe></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://losimpuestos.com.mx/deducciones-personales/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

