<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Los Impuestos &#187; ISR</title>
	<atom:link href="http://losimpuestos.com.mx/category/impuestos/isr/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://losimpuestos.com.mx</link>
	<description></description>
	<lastBuildDate>Fri, 03 Feb 2012 12:29:43 +0000</lastBuildDate>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.1</generator>
		<item>
		<title>Devolucion Impuestos 2011</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/devolucion-impuestos-2011/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/devolucion-impuestos-2011/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 03 Feb 2012 10:54:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Devolución de impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[ISR]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Solicitar Devolucion]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=961</guid>
		<description><![CDATA[El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha finalizado la devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta y otros tributos. En esta oportunidad, son unos 43,000 contribuyentes los beneficiados por las devoluciones. El año pasado, el fisco hizo devoluciones de impuestos por un total de 284,529 millones de pesos, cifra récord en lo que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" width="220" height="200" /></p>
<h3>El <a href="http://www.sat.gob.mx"><strong>Servicio de Administración Tributaria</strong></a> (SAT) ha finalizado la devolución de saldos a favor del <strong><a title="Impuesto Sobre Renta" href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-renta/">Impuesto Sobre la Renta</a> y otros tributos</strong>. En esta oportunidad, son unos 43,000 contribuyentes los beneficiados por las <a title="Devolucion Impuestos" href="http://losimpuestos.com.mx/devolucion-impuestos/">devoluciones</a>. El año pasado, el fisco hizo devoluciones de impuestos por un total de 284,529 millones de pesos, cifra récord en lo que va del sexenio.</h3>
<p>La mayor parte de las devoluciones fue por el <a title="¿Cómo calcular el IVA en Facturas con Excel?" href="http://losimpuestos.com.mx/%c2%bfcomo-calcular-el-iva-en-facturas-con-excel/">Impuesto al valor Agregado</a> (IVA) con 228,719 millones de pesos, es decir, casi la mitad de lo que se recaudó por el IVA ese mismo año.</p>
<p><span id="more-961"></span></p>
<p>Asimismo, según indicó el organismo, <strong>el promedio de la <a title="Solicitud devolucion" href="http://losimpuestos.com.mx/solicitud-devolucion/">devolución</a> de cada contribuyente es de 7,000 pesos.</strong></p>
<p>Es importante recordar que, para próximos años, y que sea procedente la devolución automática de saldos a favor, a la hora de elaborar la declaración anual se debe proporcionar:</p>
<ul>
<li><strong>Clave Bancaria Estandarizada</strong> (<a href="http://cuentasdeahorro.com.mx/clabe-interbancaria/">Clabe</a>)</li>
<li>Nombre del contribuyente</li>
<li>Enviar la declaración con <a title="Firma electronica SAT" href="http://losimpuestos.com.mx/firma-electronica-sat/">Firma Electrónica Avanzada</a> si saldo a favor es mayor de 10,000 pesos</li>
<li>Capturar correctamente los datos y montos de las deducciones personales</li>
</ul>
<p>Por otra parte, no debe dejar campos en blanco en su <a title="Declaracion Anual" href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual/">declaración</a>; cualquier omisión puede dar motivo al rechazo de su devolución, y en caso de tributar por su trabajo bajo relación de dependecia, corroborar que su patrón haya acreditado el impuesto retenido.</p>
<p>En el presupuesto de gastos fiscales se calculaba que <strong>por la tasa cero se dejarían de tener ingresos tributarios para el 2011 de 161,455 millones de pesos</strong>, lo que representa 1.1% del PIB. Para el 2012 se establece que ese boquete crecerá a 173,957 millones de pesos.</p>
<p>Adicional a ello, tampoco se autoriza cuando hay incongruencias con la información proporcionada por terceros o discrepancia en las deducciones personales.</p>
<p><em>En este sentido y para que logren obtener la <a title="Devolución de impuestos" href="http://losimpuestos.com.mx/devolucion-de-impuestos/">devolución</a>, los contribuyentes tienen en el <a href="http://www.sat.gob.mx"><strong>Portal de Internet del SAT</strong></a> la información que les permita corregir cualquier situación que le ocasione el rechazo de la misma.</em></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://losimpuestos.com.mx/devolucion-impuestos-2011/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>12</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Declaración Anual 2011</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual-2011/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual-2011/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 25 Nov 2011 17:43:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos 2011]]></category>
		<category><![CDATA[ISR]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Declaraciones Anuales]]></category>
		<category><![CDATA[Declaraciones SAT]]></category>
		<category><![CDATA[DeclaraSAT]]></category>
		<category><![CDATA[Presentación anual de impuestos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=1536</guid>
		<description><![CDATA[En el año hay varias declaraciones mensuales que debemos hacer frente al SAT, pero una más importante que es la declaración anual. Ahora, si nos referimos al pago de impuestos, debemos tener en cuenta que se requiere un ingreso superior a 400,000 pesos, si dejó de prestar servicios antes del 31 de diciembre del 2011 [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" width="220" height="200" /></p>
<h3>En el año hay varias <a title="Declaraciones Mensuales SAT" href="http://losimpuestos.com.mx/declaraciones-mensuales-sat/">declaraciones mensuales</a> que debemos hacer frente al SAT, pero una más importante que es la declaración anual. Ahora, si nos referimos al <a href="http://losimpuestos.com.mx/pago-de-impuestos/">pago de impuestos</a>, debemos tener en cuenta que se requiere un ingreso superior a 400,000 pesos, si dejó de prestar servicios antes del 31 de diciembre del 2011 o, bien, desea realizar <a href="http://losimpuestos.com.mx/deduccion-seguro-de-vida-del-isr/">deducciones personales</a>, deberá obligatoriamente presentar la declaración anual de impuestos.</h3>
<p>Asimismo, aquellos asalariados con ingresos menores a 400 mil pesos pueden optar por presentar la declaración por su cuenta y así aplicar las deducciones o estímulos como el de <a title="Deducir Colegiaturas ISR" href="http://losimpuestos.com.mx/deducir-colegiaturas-isr/">colegiaturas</a>. Para ello deben <strong>informar, previamente y por escrito, a su patrón de esta circunstancia a más tardar el 31 de diciembre de 2011. </strong><em><a href="ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/DA_2011/modeloescrito2011_161111.pdf">Vea aquí un modelo de informe</a></em><strong>.</strong></p>
<p>Lógicamente, esta presentación no es necesaria que se realice como tradicionalmente se hacía, ya que mientras no exista una situación fuera de lo normal para el contribuyente,<strong> podrá hacer su <a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-isr/">declaración</a> vía Internet.</strong></p>
<p>Para poder hacer su declaración anual 2011, deberá tener el software del SAT (<strong><a title="DeclaraSAT 2011" href="http://losimpuestos.com.mx/declarasat-2011/">DeclaraSAT 2011</a></strong>) o ingresar a “<a href="http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/default.asp">oficina virtual</a>” en la <a href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual-de-impuestos-por-internet/www.sat.gob.mx/">página de la entidad administradora tributaria</a>. Asimismo, debe contar con <a title="Clave Fiel SAT" href="http://losimpuestos.com.mx/clave-fiel-sat/">Firma Electrónica</a> (Fiel) o <a title="Obtener CIEC" href="http://losimpuestos.com.mx/obtener-ciec/">Clave de Identificación Electrónica Confidencial</a> (CIEC).</p>
<p>Vea <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual-de-impuestos-por-internet/">cómo realizar la declaración anual por Internet</a>.</strong></p>
<p>Recordamos que, por su parte, <strong>las <a href="http://losimpuestos.com.mx/declarasat-personas-fisicas/">personas físicas</a> deberán presentar la declaración anual durante abril de cada año</strong>, sólo si generaron ingresos por los siguientes conceptos:</p>
<ul>
<li>Prestación de servicios profesionales</li>
<li>Renta bienes inmuebles</li>
<li>Actividades empresariales</li>
<li>Enajenar bienes</li>
<li>Adquirir bienes</li>
<li>Penas convencionales</li>
<li>Préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $1′000,000.00.</li>
<li>Herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a $500,000.00.</li>
<li>Percibir <a href="http://elinpc.com.mx/salario-minimo-2011/">salarios</a> bajo ciertas condiciones especiales</li>
<li>Intereses en condiciones especiales</li>
<li>Deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona</li>
<li>Inversiones en el extranjero</li>
<li>Intereses moratorios</li>
</ul>
<p><em>Por el otro lado, las personas morales con fines de lucro tendrán que presentar la declaración anual por internet durante el periodo de enero a marzo del siguiente año a declarar.</em></p>
<p><em>A continuación, un simple tutorial para poder presentar la declaración anual por internet.</em></p>
<p><strong>Personas Físicas:</strong><em> Procedimiento para presentar la declaración por Internet</em></p>
<ol>
<li>Instalar programa <a href="http://losimpuestos.com.mx/descargar-declarasat/">DeclaraSAT</a> o utilizar programa <a href="http://losimpuestos.com.mx/declarasat-en-linea/">DeclaraSAT en Línea</a></li>
<li>Capturar sus datos en el programa</li>
<li>Generar archivo de envío</li>
<li>Enviar declaración al <a href="http://www.sat.gob.mx/">SAT</a></li>
<li>SAT remitirá acuse de recibo</li>
<li>Si la declaración resultó en cero o con saldo a favor, aquí termina el procedimiento</li>
<li>Si resultó impuesto a cargo, ingrese al portal de un <a href="http://laeconomia.com.mx/bancos-mexico">banco</a> para realizar pago de impuestos por transmisión electrónica de fondos; llene el formato electrónico</li>
<li>Efectuado el pago, el banco le enviará un recibo para que compruebe que realizó dicho pago</li>
</ol>
<p><strong>Personas morales</strong>: <em>Procedimiento para presentar la declaración anual</em></p>
<ol>
<li>Descargar e instalar el Programa DEM (2007)</li>
<li>Capturar su información de acuerdo a los anexos que le correspondan</li>
<li>Generar el archivo para el envío de la información</li>
<li>Ingresar a la aplicación de envío de la declaración anual</li>
<li>Enviar archivo de la declaración</li>
<li>SAT remite acuse de recibo con sello digital</li>
<li>Si no le resultó impuesto a cargo u obtuvo saldo a favor aquí termina el procedimiento</li>
<li>Si tiene impuesto a pagar, haga el pago vía Internet ingresando al portal de su banco autorizado en el que debe tener una cuenta con acceso a banca en línea para realizar la transferecia de fondos.</li>
</ol>
<p><object width="450" height="335"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/VpUhRcPQdBc?version=3&amp;hl=es_MX"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/VpUhRcPQdBc?version=3&amp;hl=es_MX" type="application/x-shockwave-flash" width="450" height="335" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></embed></object></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual-2011/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Deducir Inversiones</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/deducir-inversiones/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/deducir-inversiones/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 24 Nov 2011 12:57:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[ISR]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Deducción de Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Deducción de ISR]]></category>
		<category><![CDATA[Deducciones]]></category>
		<category><![CDATA[Deducir Colegiaturas]]></category>
		<category><![CDATA[Deducir Inversiones]]></category>
		<category><![CDATA[Gastos Deducibles]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=1522</guid>
		<description><![CDATA[Sabemos bien que el pago de impuestos es algo que no nos gusta hacer. Pero de todas formas, estamos enterados de que la ley nos obliga a hacerlo como sujetos pasivos del tributo y nos encontramos obligados a pagar. Ahora, lo que tiene que conocer es que existen diferentes vías para poder pagar menos impuestos legalmente. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="imageSAT" /></h3>
<h3>Sabemos bien que el <a href="http://losimpuestos.com.mx/pago-de-impuestos">pago de impuestos</a> es algo que no nos gusta hacer. Pero de todas formas, estamos enterados de que la ley nos obliga a hacerlo como sujetos pasivos del tributo y nos encontramos obligados a pagar.</h3>
<p>Ahora, lo que tiene que conocer es que existen diferentes vías para poder <strong><a title="¿Cómo pagar menos impuestos?" href="http://losimpuestos.com.mx/%c2%bfcomo-pagar-menos-impuestos/">pagar menos impuestos</a></strong> legalmente. Entre ellas, están las deducciones, que por distintos conceptos se reduce la carga impositiva del <strong><a title="ISR 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/isr-2012/">Impuesto sobre la Renta</a></strong>.</p>
<p>Si leemos los artículos 176 y 218 de la <strong><a title="Ley Impuesto Renta" href="http://losimpuestos.com.mx/ley-impuesto-renta/">Ley del Impuesto Sobre la Renta</a></strong> (LISR) explican que hay dos vías con las que podremos deducir impuestos por tener inversiones.</p>
<p>En el primero, se determina que los <strong>Planes Personales de Inversión para el Retiro </strong>permiten deducir hasta el 10% de los ingresos acumulables con un tope de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica a la que pertenece el contribuyente. Con esto, se puede disminuir la carga del impuesto en 109,171 pesos,</p>
<p>Ejemplo:<strong> si se ganan 100,000 pesos anuales y cada año ahorra 10,000 para tu retiro, tu base gravable será inferior en 10,000 pesos</strong>, lo cual, si eres asalariado y ya se te realizó la retención, se convierte en una devolución de una parte de lo que ya ha pagado.</p>
<p>Siguiendo con la ley, en el artículo 218 aparece el vehículo de inversión llamado <strong>Cuenta Especial de <a href="http://ahorrardinero.com.mx">Ahorro</a></strong>, que es 100% deducible con un tope de 152,000 pesos. Esta opción requiere que los recursos que deposites en esta cuenta se mantengan invertidos por al menos 5 años.</p>
<p>Es importante que, antes de contratar un plan de retiro o ahorro, verificar que se acople a las condiciones legales de los artículos 176 o 218.</p>
<p><em><strong>¿Cómo deducir si se es asalariado?</strong></em></p>
<ul>
<li>Todas las inversiones que deducirá deben estar a su nombre.</li>
<li>Solicitar al patrón una carta de retenciones y notificar que realizarás tu declaración por tu cuenta.</li>
<li>Con ese documento puedes acudir con un contador para que haga tu declaración anual o realiza una cita en el <strong><a href="http://sat.gob.mx">Servicio de Administración Tributaria</a></strong> y acude con tus comprobantes y carta de retención, para que el trámite de la declaración lo realice un ejecutivo del SAT. Tu saldo a favor será depositado mediante una transferencia.</li>
</ul>
<p>Recuerde que también existen las siguientes deducciones:</p>
<ul>
<li><a title="Deducir impuestos por hipoteca" href="http://losimpuestos.com.mx/deducir-impuestos-por-hipoteca/">Deducciones por hipotecas</a></li>
<li><a title="Deducir Colegiaturas ISR" href="http://losimpuestos.com.mx/deducir-colegiaturas-isr/">Deducciones por colegiaturas</a></li>
<li><a title="Deducir Gastos Medicos" href="http://losimpuestos.com.mx/deducir-gastos-medicos/">Deducciones por gastos médicos</a></li>
</ul>
<p><iframe width="450" height="367" src="http://www.youtube.com/embed/irF_OmklzL0" frameborder="0" allowfullscreen=""></iframe></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://losimpuestos.com.mx/deducir-inversiones/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>ISR de Aguinaldo</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/isr-de-aguinaldo/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/isr-de-aguinaldo/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 16 Nov 2011 07:11:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[ISR]]></category>
		<category><![CDATA[Aguinaldo]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre la Renta]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Salarios]]></category>
		<category><![CDATA[Sueldo]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=1506</guid>
		<description><![CDATA[El Impuesto sobre la Renta (ISR) se aplica en cada ejercicio y para ello deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual. En este sentido es requisito presentar declaraciones mensuales con pagos provisionales, y a su vez, la declaración anual, con fecha posdatada en 3 meses para personas morales y 4 meses para personas físicas, después del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/isr.gif" alt="isr" /></h3>
<h3>El <a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-isr/">Impuesto sobre la Renta</a> (ISR) se aplica en cada ejercicio y para ello deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual. En este sentido es requisito presentar <a title="Declaraciones Mensuales SAT" href="http://losimpuestos.com.mx/declaraciones-mensuales-sat/">declaraciones mensuales</a> con pagos provisionales, y a su vez, la <a title="SAT Declaraciones Anuales" href="http://losimpuestos.com.mx/sat-declaraciones-anuales/">declaración anual</a>, con fecha posdatada en 3 meses para personas morales y 4 meses para personas físicas, después del cierre del ejercicio fiscal.</h3>
<p>El <strong>ISR </strong>es un rubro que el trabajador no puede dejar de considerar cuando cobra su salario mensual. Por ello, dentro de su sueldo, el trabajador debe contribuir alcanzado con hasta con 30% de su <a href="http://elinpc.com.mx/salario-minimo-2012/">salario</a> en impuestos según su nivel de capacidad contributiva; es decir que incluye todos los pagos mencionados anteriormente y que la empresa retendrá.</p>
<p>El <strong>ISR </strong>se determina mediante un procedimiento que se aplica sobre una base gravable. Para determinar dicha base, debe conocerse una serie de criterios que definen cuál parte de los <strong>ingresos por salarios está exenta del impuesto </strong>y cuál conforma la <strong>base gravable</strong>.</p>
<p>Asimismo, le recordamos que el salario es una de las percepciones que los empleados obtienen por la prestación de un servicio a un patrón. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, en términos de la <strong><a title="Ley ISR" href="http://losimpuestos.com.mx/ley-isr/">Ley del Impuesto Sobre la Renta</a></strong> (<strong>LISR</strong>).</p>
<p>En este sentido, un servicio personal subordinado debe ser el que se realiza bajo la dirección y dependencia de un patrón, por esta razón un empleado debe cumplir con ciertos horarios, reglas de trabajo y fundamentalmente obedecer las órdenes de su patrón.</p>
<p>Entre todos los <a href="http://www.laeconomia.com.mx/componentes-del-salario-minimo/">conceptos que integran el salario en México</a>, se incluye uno que da lugar a dudas, y son las horas extra. <strong>¿Cómo se considera el <a href="http://elinpc.com.mx/aguinaldo-mexico-2011/">aguinaldo</a> en el <a title="Tarifa de Impuestos" href="http://losimpuestos.com.mx/tarifa-de-impuestos/">cálculo del ISR</a>?</strong></p>
<p><strong></strong>En cuanto al aguinaldo, sabemos que es la gratificación anual obligatoria que el patrón debe otorgar al trabajador, siendo la parte mínima de 15 días de salario por año, siempre que haya laborado durante todo ese periodo, es decir, que las faltas, incapacidades o la parte proporcional de los meses que no trabajó, se descuentan del aguinaldo.</p>
<p><strong>Son sujetos que tendrán derecho al cobro de aguinaldo, además de trabajadores <a title="Salarios Mínimos Profesionales 2012" href="http://elinpc.com.mx/salarios-minimos-profesionales-2012/">asalariados</a> en empresas privadas, los siguientes:</strong></p>
<ul>
<li>Los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado</li>
<li>El personal operativo de confianza de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal</li>
<li>El personal de enlace y de mando de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal</li>
<li>El personal del Servicio Exterior Mexicano</li>
<li>El personal militar activo</li>
<li>Las personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios</li>
<li>Las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil o pensión de gracia</li>
<li>Del otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año</li>
</ul>
<p><em>Una vez determinado el aguinaldo, lo que nos interesa es obtener la parte exenta y la parte gravada. La parte exenta será la equivalente a 30 Salarios Mínimos Generales del área A, siempre y cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general, es decir, a todos los trabajadores. Si el salario del trabajador es inferior al mínimo y su aguinaldo no supera los 30 Salarios mínimos Generales, entonces estará exento, incluso si se calculó sobre una base superior a la mínima.</em></p>
<p><object width="450" height="335"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/iTqYAbvvhOE?version=3&amp;hl=es_MX"><param name="allowFullScreen" value="true"><param name="allowscriptaccess" value="always"><embed src="http://www.youtube.com/v/iTqYAbvvhOE?version=3&amp;hl=es_MX" type="application/x-shockwave-flash" width="450" height="335" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></object></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://losimpuestos.com.mx/isr-de-aguinaldo/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>4</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>ISR horas extras</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/isr-horas-extras/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/isr-horas-extras/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 15 Nov 2011 13:58:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[ISR]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Exentos]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre la Renta]]></category>
		<category><![CDATA[Salarios]]></category>
		<category><![CDATA[Sueldos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=1504</guid>
		<description><![CDATA[Como siempre, volvemos a hablar del Impuesto sobre la Renta (ISR), y recordamos que en base al texto de la Ley de este impuesto, se aplica en cada ejercicio y se deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual. Asimismo, es requisito presentar declaraciones mensuales por los pagos provisionales efectuados, y a su [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/isr.gif" alt="isr" /></h3>
<h3>Como siempre, volvemos a hablar del <a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-isr/">Impuesto sobre la Renta</a> (ISR), y recordamos que en base al texto de la <a href="http://losimpuestos.com.mx/ley-isr/">Ley de este impuesto</a>, se aplica en cada ejercicio y se deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual. Asimismo, es requisito presentar <a title="Declaraciones Mensuales SAT" href="http://losimpuestos.com.mx/declaraciones-mensuales-sat/">declaraciones mensuales</a> por los pagos provisionales efectuados, y a su vez, la <a title="SAT Declaraciones Anuales" href="http://losimpuestos.com.mx/sat-declaraciones-anuales/">declaración anual</a>, con fecha posdatada en 3 meses para personas morales y 4 meses para personas físicas, después del cierre del ejercicio fiscal.</h3>
<p>Por lo que respecta al salario, el ISR es un rubro que el trabajador no puede dejar de considerar. En este sentido, como parte de sueldo mensual, el trabajador debe contribuir, en función de su nivel de ingreso, alcanzando con hasta con 30% de su <a href="http://elinpc.com.mx/salario-minimo-2012/">salario</a> en impuestos; es decir que incluye todos los pagos mencionados anteriormente y que la empresa retendrá.</p>
<p>El ISR se determina mediante un procedimiento que se aplica sobre una base gravable. Para determinar dicha base, debe conocerse una serie de criterios que definen cuál parte de los ingresos por salarios está exenta del impuesto y cuál conforma la base gravable.</p>
<p>Entre todos los conceptos que integran el salario en México, se incluye uno que da lugar a dudas, y son las horas extra. <strong>¿Cómo se consideran las horas extras en el <a title="Tarifa de Impuestos" href="http://losimpuestos.com.mx/tarifa-de-impuestos/">cálculo del ISR</a>?</strong></p>
<p>Para esto debemos saber que existen 3 reglas en este rubro que deben cumplirse. Para ello, debe saberse que, según la <strong>Ley Federal de Trabajo</strong>, las primeras 9 horas extras que se presten por semana serán dobles (se pagarán un 100% más) y las que excedan del límite serán triples (se pagarán un 200% más), al igual que las prestadas en los días de descanso.</p>
<p><strong>A continuación, las reglas</strong></p>
<ul>
<li><strong>Primera regla</strong>: Si el trabajador percibe <a href="http://elinpc.com.mx/salario-minimo-2011/">Salario Mínimo</a> General área geográfica A, hasta por nueve horas extras por semana estará exento.</li>
<li><strong>Segunda regla</strong>: Si el trabajador gana más de un Salario Mínimo General del área, entonces el 50% de las horas extras será gravado y el otro 50% será exento.</li>
<li><strong>Tercera regla</strong>: Esta tercera regla debe tener como paso previo la segunda regla, esta segunda regla a su vez debe sujetarse a esta tercera regla que dice: si la parte exenta excede el límite de 5 Salario Mínimo General diarios del área A, la parte que exceda será gravada.</li>
</ul>
<p>Ejemplo:</p>
<ul>
<li>Salario Mensual $12,000.00</li>
<li>Salario Diario $400.00 (12,000/30)</li>
<li>Número de Horas por ser Jornada Diurna 8 Horas</li>
<li>Salario por hora igual de la jornada $50.00 (400/8)</li>
<li>Salario por hora con un 100% más (dobles) $100.00 (50*2)</li>
<li>Salario por hora con un 200% más (triples) $150.00 (50*3)</li>
</ul>
<p>Cuando<strong> una persona labora más de 48 horas a la semana se pagan doble y cuando exceden las 9 horas de tiempo extra</strong>, se pagan triple. En base a esto, podremos ver cuáles son exentas y cuáles gravadas.</p>
<p><em>Para trabajadores de salario mínimo seran exentas hasta 9 horas como ya dijimos antes y para salarios superiores al minimo seran exentas el 50% del importe de horas extras, pero con un limite de 5 salarios mínimos del area geografica del trabajador. En este sentido, por el excedente se retendrá el impuesto correspondiente.</em></p>
<p><object width="450" height="335"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/iTqYAbvvhOE?version=3&amp;hl=es_MX"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/iTqYAbvvhOE?version=3&amp;hl=es_MX" type="application/x-shockwave-flash" width="450" height="335" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></embed></object></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://losimpuestos.com.mx/isr-horas-extras/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Eliminación cómputo Crédito Fiscal IETU en ISR</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/eliminacion-computo-credito-fiscal-ietu-en-isr/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/eliminacion-computo-credito-fiscal-ietu-en-isr/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 23 Sep 2011 12:35:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[IETU]]></category>
		<category><![CDATA[ISR]]></category>
		<category><![CDATA[Crédito Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Deducciones]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=1354</guid>
		<description><![CDATA[A partir del año 2012, varios cambios se esperan en materia fiscal, y uno de ellos, será la novedad de que el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) no se podrá acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR), momento en el cual se afectará mayormente a los contribuyentes. De esta manera, en la Ley [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" /></h3>
<h3>A partir del año 2012, varios <a href="http://losimpuestos.com.mx/reforma-codigo-fiscal-de-la-federacion-2012/">cambios se esperan en materia fiscal</a>, y uno de ellos, será la novedad de que el <a title="Ley IETU" href="http://losimpuestos.com.mx/ley-ietu/">Impuesto Empresarial a Tasa Única</a> (IETU) no se podrá acreditar contra el <a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-isr/">Impuesto Sobre la Renta</a> (ISR), momento en el cual se afectará mayormente a los contribuyentes.</h3>
<p>De esta manera, en la <strong><a title="Reformas Fiscales" href="http://losimpuestos.com.mx/reformas-fiscales/">Ley de Ingresos de la Federación para 2012</a></strong> se plantea que el crédito fiscal generado por el exceso de deducciones que resultan de aplicar la Ley del IETU, únicamente podrá acreditarse contra ese gravamen.</p>
<p>Asimismo, será trasladable y podrá ejercerse en un periodo de 10 ejercicios siguientes hasta agotar el crédito fiscal.</p>
<p>Según indican desde el comité de estudios fiscales del <strong><a href="http://www.imef.org.mx">Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas</a></strong> (IMEF), esa situación convierte al IETU en un impuesto adicional en nuestro país. En este sentido, la medida fiscal para el siguiente año, representa un impuesto de control.</p>
<p>Entonces, lo que ocurriría es que, se elimina el acreditamiento del impuesto contra el ISR que preveía el Artículo 11 de la <strong><a title="Ley IETU" href="http://losimpuestos.com.mx/ley-ietu/">Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única</a></strong>. Por su parte, el Bank of America Merrill Lynch expuso que no hay ajustes sustanciales en la estructura tributaria del proyecto de Presupuesto de Egresos para 2012.</p>
<p>El estudio México: La prudencia en las finanzas públicas da espacio de maniobra a las políticas, destacó que el marco macroeconómico de Hacienda es compatible con las perspectivas de un lento crecimiento económico en Estados Unidos.</p>
<p>Lo que debemos tener en cuenta es que, las probabilidades de que Estados Unidos caiga en recesión aún son sustanciales (se estima un 40% de probabilidades).</p>
<p>El diputado del PRD, Vidal Llerenas, planteó gravar las ganancias en bolsa. Expuso que también debe gravarse utilidades que se retiren y no se inviertan nuevamente.</p>
<p><em><strong>Recordamos algunas de las propuestas de <a href="http://losimpuestos.com.mx/reforma-codigo-fiscal-de-la-federacion-2012/">modificación al Código Fiscal de la Federación 2012</a>:</strong></em></p>
<ul>
<li>Vigencia del certificado de la <a title="Firma Fiel SAT" href="http://losimpuestos.com.mx/firma-fiel-sat/">Fiel</a> pase de 2 a 4 años</li>
<li>Pago de productos y aprovechamientos se efectuaría únicamente vía transferencia electrónica de fondos</li>
<li>Eliminar el cheque nominativo y los certificados especiales como medios de pago de las <a title="Devolucion Impuestos 2011" href="http://losimpuestos.com.mx/devolucion-impuestos-2011/">devoluciones</a>, sólo a través de depósitos</li>
<li>Presentación extemporánea del dictamen fiscal no surtiría efectos fiscales</li>
<li>Elevar a rango de ley los requisitos contenidos en las reglas de carácter general cuando se toquen temas sobre <a title="Verificacion Comprobantes Fiscales" href="http://losimpuestos.com.mx/verificacion-comprobantes-fiscales/">comprobantes fiscales</a> y estados de cuenta emitidos por instituciones de crédito y otras personas autorizadas</li>
<li>Conservar la prohibición de acreditar contra el <a title="Tarifa ISR" href="http://losimpuestos.com.mx/tarifa-isr/">ISR</a> del ejercicio el crédito generado en <a title="IETU Calculo" href="http://losimpuestos.com.mx/ietu-calculo/">IETU</a> por lo declarado</li>
<li>La Declaración informativa mantiene la obligación de presentar anualmente la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU</li>
</ul>
<p><object type="application/x-shockwave-flash" data="http://static.99widgets.com/polls/swf/poll.swf?id=104335:1&#038;lang=es" width="250" height="303" bgcolor="#FFFFFF"><param name="movie" value="http://static.99widgets.com/polls/swf/poll.swf?id=104335:1&#038;lang=es" /><param name="bgcolor" value="#FFFFFF" /><embed src="http://static.99widgets.com/polls/swf/poll.swf?id=104335:1&#038;lang=es" type="application/x-shockwave-flash" bgcolor="#FFFFFF" width="250" height="303"></embed><br /><a href="http://www.amigafx.com/">Forex</a>,&nbsp;<a href="http://www.datingsitesnow.com/">Dating sites</a>,&nbsp;<a href="http://www.fxbeing.com/kaigai-metatrader.html">MT4</a>,&nbsp;<a href="http://www.shavingbuy.com/">Buy Shaving Products</a>,&nbsp;<a href="http://es.99polls.com/">polls</a></object></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://losimpuestos.com.mx/eliminacion-computo-credito-fiscal-ietu-en-isr/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Porcentaje de depreciación fiscal</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/porcentaje-de-depreciacion-fiscal/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/porcentaje-de-depreciacion-fiscal/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 01 Sep 2011 18:04:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Calcular impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[ISR]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Amortizacion]]></category>
		<category><![CDATA[Depreciacion]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=1308</guid>
		<description><![CDATA[Muchas veces nos han preguntado de qué se trata la Amortización o Depreciación fiscal. Para aquellos que aún tienen dudas, les definimos la misma como sigue: las tasas de depreciación son aquellos porcentajes de valor perdido que cada activo sufre de manera anual. El costo de los activos decrece en función de estas tasas de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" /></h3>
<h3>Muchas veces nos han preguntado de qué se trata la <strong>Amortización o Depreciación fiscal</strong>. Para aquellos que aún tienen dudas, les definimos la misma como sigue: las <a title="Tasas de IVA" href="http://losimpuestos.com.mx/tasas-de-iva/">tasas</a> de depreciación son aquellos porcentajes de valor perdido que cada activo sufre de manera anual.</h3>
<p>El costo de los activos decrece en función de estas <a title="Tasa de Recargo" href="http://losimpuestos.com.mx/tasa-de-recargo/">tasas</a> de depreciación, por lo que año tras año pierden partes de su valor. La forma simple de clasificar estas disminuciones de valor, es mediante la <strong>depreciación o amortización del bien</strong>.</p>
<p>En la <strong><a title="Ley Impuesto Renta" href="http://losimpuestos.com.mx/ley-impuesto-renta/">Ley de Impuesto Sobre la Renta</a></strong> (LISR) se hace mención a esto en dos de sus artículos, el número 39 y el 40. Dentro del artículo 39 se habla acerca de la amortización de gastos, dando lugar a cientos máximos autorizados <strong>tratándose de gastos y cargos diferidos</strong>, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, que son los siguientes:</p>
<ul>
<li>5% para cargos diferidos</li>
<li>10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos</li>
<li>15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos</li>
</ul>
<p>Acto seguido, el artículo 40 habla sobre los máximos autorizados, <strong>tratándose de activos fijos por tipo de bien</strong>, que son los que siguen:</p>
<p><strong><em>Tratándose de construcciones:</em></strong></p>
<ul>
<li>10% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes.</li>
<li>5% en los demás casos.</li>
</ul>
<p><strong><em>Tratándose de ferrocarriles:</em></strong></p>
<ul>
<li>3% para bombas de suministro de combustible a trenes.</li>
<li>5% para vías férreas.</li>
<li>6% para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones.</li>
<li>7% para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes.</li>
<li>10% para el equipo de comunicación, señalización y telemando.</li>
</ul>
<p><strong><em>Mobiliario y equipo de oficina</em></strong>: 10%</p>
<p><strong><em><strong><em>Maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables: </em></strong></em></strong>100%</p>
<p><strong><em>Embarcaciones</em></strong>: 6%</p>
<p><strong><em>Tratándose de aviones:</em></strong></p>
<ul>
<li>25% para los dedicados a la aerofumigación agrícola.</li>
<li>10% para los demás.</li>
</ul>
<p><strong><em>Automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques:</em></strong> 25%</p>
<p><strong><em>Computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras&#8230;:</em></strong> 30%</p>
<p><strong><em>Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental: </em></strong>35%</p>
<p><strong><em>Semovientes, vegetales, máquinas registradoras de comprobación fiscal y equipos electrónicos de registro fiscal</em></strong>: 100%</p>
<p><strong><em>Tratándose de comunicaciones telefónicas:</em></strong></p>
<ul>
<li>5% para torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica.</li>
<li>8% para sistemas de radio, incluyendo equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda.</li>
<li>10% para equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores.</li>
<li>25% para equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica.</li>
<li>10% para los demás.</li>
</ul>
<p><strong><em>Tratándose de comunicaciones satelitales:</em></strong></p>
<ul>
<li>8% para el segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite.</li>
<li>10% para el equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite.</li>
</ul>
<p><strong><em>Adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo&#8230;: </em></strong>100%</p>
<p><iframe width="450" height="367" src="http://www.youtube.com/embed/PS6LixFy1rI" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://losimpuestos.com.mx/porcentaje-de-depreciacion-fiscal/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>ISR 2% Repecos</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/isr-2-repecos/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/isr-2-repecos/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 17 May 2011 15:21:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[ISR]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre la Renta]]></category>
		<category><![CDATA[Repecos]]></category>
		<category><![CDATA[Tarifa]]></category>
		<category><![CDATA[Tasa 2%]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=1037</guid>
		<description><![CDATA[Sabemos bien que el Impuesto Sobre la Renta (ISR) no afecta a todos por igual, cosa que es lógica dado que es un impuesto personal que grava a los contribuyentes según su capacidad contributiva. En este sentido, el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) establece que tienen una tasa del Impuesto Sobre la Renta de 2%, si [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/isr.gif" alt="" width="200" height="200" /></p>
<p>Sabemos bien que el <strong><a title="ISR 2011" href="http://losimpuestos.com.mx/isr-2011/">Impuesto Sobre la Renta</a></strong> (ISR) no afecta a todos por igual, cosa que es lógica dado que es un impuesto personal que grava a los contribuyentes según su capacidad contributiva. En este sentido, el <strong>Régimen de Pequeños Contribuyentes </strong>(Repecos) establece que tienen una tasa del <strong><a title="Impuesto Sobre Renta" href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-renta/">Impuesto Sobre la Renta</a></strong> de 2%, si ganan hasta 2 millones de pesos anuales.</p>
<p>Aunque esto parezca muy beneficioso, sin embargo, bajo este esquema, este sector tiene una restricción: no puede deducir y facturar los gastos que realicen.</p>
<p>Asimismo, dentro de la modalidad de Repecos, los contribuyentes no se encuentran obligados a presentar declaración anual, tal como indicó el <strong><a href="http://www.sat.gob.mx">Servicio de Administración Tributaria</a></strong> (SAT).</p>
<p>El SAT mencionó que “<em>si tienes ingresos inferiores a 2 millones de pesos calificas como pequeño contribuyente y no tienes obligación de presentar <a title="Declaracion Anual" href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual/">declaración anual</a> porque tu pago lo haces a la entidad federativa por medio de una cuota fija</em>”.</p>
<p>En base a los datos del SAT hasta el mes de febrero de 2011, <strong>existían más de 33&#8217;800,000 contribuyentes activos</strong>. De ese universo, 96% son personas físicas y 4% restante corresponde a las empresas.</p>
<p>Si vemos solamente el segmento de personas físicas tenemos que:</p>
<ul>
<li>Pequeños contribuyentes: 10%</li>
<li>Personas físicas con actividad empresarial: 6%</li>
<li>Régimen de arrendamiento: 2%</li>
<li>Actividades Profesionales: 9%</li>
<li>Otros sectores: 2%</li>
<li>Asalariados: 60%</li>
</ul>
<p>Por otra parte, no todo es beneficio para las Repecos, sino que tienen la gran desventaja de que <strong>al no poder facturar pierden competitividad respecto a otras empresas</strong>. En este sentido, lo que se busca es darles un impulso para que una vez que esté posicionada la empresa, pueda pasar al régimen intermedio de contribuyentes. Por ello se las grava sólo con el 2%.</p>
<p>Cuando pasa al régimen intermedio, el contribuyente puede tener ingresos entre 2 y 4 millones de pesos. En dichos casos, la carga fiscal es distinta, ya que la <a title="Tarifa ISR" href="http://losimpuestos.com.mx/tarifa-isr/">tarifa del ISR</a> podría ser hasta un máximo de 30%, pero con posibilidades de deducir lo que se adquiere y emitir facturas.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://losimpuestos.com.mx/isr-2-repecos/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Tarifa ISR</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/tarifa-isr/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/tarifa-isr/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 15 May 2011 19:24:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos 2011]]></category>
		<category><![CDATA[ISR]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre la Renta]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto Sobre Renta]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Impuesto Renta]]></category>
		<category><![CDATA[Tablas 2011]]></category>
		<category><![CDATA[Tablas ISR]]></category>
		<category><![CDATA[Tarifas 2011]]></category>
		<category><![CDATA[Tarifas ISR]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=1023</guid>
		<description><![CDATA[Estamos terminando la declaración anual del ISR correspondiente al año 2010. Para que todos estemos atentos, la Ley de ISR, aquella que crea al impuesto que grava la renta, se aplica en cada ejercicio para el cual se deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual. Esta es una de las leyes federales [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/isr.gif" alt="" width="200" height="200" /></p>
<p>Estamos terminando la declaración anual del ISR correspondiente al año 2010. Para que todos estemos atentos, la <a href="../ley-impuesto-renta/"><strong>Ley de ISR</strong></a>,   aquella que crea al impuesto que grava la renta, se aplica en cada   ejercicio para el cual se deben realizar pagos  provisionales mensuales a  cuenta del  impuesto anual. Esta es una de <strong>las <a href="../impuestos-federales/">leyes federales impositivas</a> de mayor importancia. </strong></p>
<p>Es destacable que, existe la obligación de hacer declaraciones mensuales, y  una  declaración anual. Esta última, con fecha  posdatada en 3 meses para  personas morales y  4 meses para personas  físicas, tras el cierre del  ejercicio fiscal.</p>
<p><strong>Ddeberán  únicamente <a href="../pago-de-impuestos">abonar este impuesto</a> si se poseen ingresos de:</strong></p>
<ul>
<li>Dividendos y ganancias repartidos por personas morales</li>
<li>Actividades profesionales</li>
<li>Premios obtenidos</li>
<li>Enajenación de bienes</li>
<li><a href="http://elinpc.com.mx/salario-minimo-2011/">Salarios</a> percibidos por servicio subordinado</li>
<li>Arrendamiento o uso de bienes inmuebles</li>
<li><a href="http://tiie.com.mx/tasa-de-interes">Intereses</a></li>
</ul>
<p><strong><em>Tarifas aplicables</em></strong></p>
<p>En vista a poder calcular el <strong><a href="../impuesto-isr/">ISR</a>,</strong> debemos saber que la tasa varía dependiendo del límite inferior en  que se ubique   la base imponible. Para ello, se debe  utilizar un tarifario para poder saber cuánto debemos pagar.</p>
<p><strong><em>Es por esta razón que, presentamos las <a href="../tablas-2011/">tarifas del ISR para 2011</a> a continuación:</em></strong></p>
<p>Tarifas <a href="../isr-2011">ISR 2011</a> para el cálculo de los pagos provisionales mensuales</p>

<table id="wp-table-reloaded-id-3-no-1" class="wp-table-reloaded wp-table-reloaded-id-3">
<thead>
	<tr class="row-1 odd">
		<th class="column-1">Límite Inferior</th><th class="column-2">Límite Superior</th><th class="column-3">Cuota Fija</th><th class="column-4">Porcentaje aplicable sobre excedente límite inferior</th>
	</tr>
</thead>
<tbody>
	<tr class="row-2 even">
		<td class="column-1">0,01</td><td class="column-2">490,07</td><td class="column-3">0,00</td><td class="column-4">1.92%</td>
	</tr>
	<tr class="row-3 odd">
		<td class="column-1">496,08</td><td class="column-2">4.210,41</td><td class="column-3">9,52</td><td class="column-4">6,40%</td>
	</tr>
	<tr class="row-4 even">
		<td class="column-1">4.210,42</td><td class="column-2">7.399,42</td><td class="column-3">247,23</td><td class="column-4">10,88%</td>
	</tr>
	<tr class="row-5 odd">
		<td class="column-1">7.399,43</td><td class="column-2">8.601,50</td><td class="column-3">594,24</td><td class="column-4">16,00%</td>
	</tr>
	<tr class="row-6 even">
		<td class="column-1">8.601,51</td><td class="column-2">10.298,35</td><td class="column-3">786,55</td><td class="column-4">17,92%</td>
	</tr>
	<tr class="row-7 odd">
		<td class="column-1">10.298,36</td><td class="column-2">20.770,29</td><td class="column-3">1.090,62</td><td class="column-4">21,36%</td>
	</tr>
	<tr class="row-8 even">
		<td class="column-1">20.770,30</td><td class="column-2">32.736,83</td><td class="column-3">3.327,42</td><td class="column-4">23,52%</td>
	</tr>
	<tr class="row-9 odd">
		<td class="column-1">32.736,84</td><td class="column-2">En adelante</td><td class="column-3">6.141,95</td><td class="column-4">30.00%</td>
	</tr>
</tbody>
</table>

<p>Tarifa del subsidio para el empleo 2011</p>

<table id="wp-table-reloaded-id-4-no-1" class="wp-table-reloaded wp-table-reloaded-id-4">
<thead>
	<tr class="row-1 odd">
		<th class="column-1">Desde ingresos de:</th><th class="column-2">Hasta ingresos de:</th><th class="column-3">Cantidad de subsidio para el empleo mensual</th>
	</tr>
</thead>
<tbody>
	<tr class="row-2 even">
		<td class="column-1">0,01</td><td class="column-2">1.768,96</td><td class="column-3">407,02</td>
	</tr>
	<tr class="row-3 odd">
		<td class="column-1">1.768,97</td><td class="column-2">2.653,38</td><td class="column-3">406,83</td>
	</tr>
	<tr class="row-4 even">
		<td class="column-1">2.653,39</td><td class="column-2">3.472,84</td><td class="column-3">406,62</td>
	</tr>
	<tr class="row-5 odd">
		<td class="column-1">3.472,85</td><td class="column-2">3.537,87</td><td class="column-3">392,77</td>
	</tr>
	<tr class="row-6 even">
		<td class="column-1">3.537,88</td><td class="column-2">4.446,15</td><td class="column-3">382,46</td>
	</tr>
	<tr class="row-7 odd">
		<td class="column-1">4.446,16</td><td class="column-2">4.717,18</td><td class="column-3">354,23</td>
	</tr>
	<tr class="row-8 even">
		<td class="column-1">4.717,19</td><td class="column-2">5.335,42</td><td class="column-3">324,87</td>
	</tr>
	<tr class="row-9 odd">
		<td class="column-1">5.335,43</td><td class="column-2">6.224,67</td><td class="column-3">294,63</td>
	</tr>
	<tr class="row-10 even">
		<td class="column-1">6.224,68</td><td class="column-2">7.113,90</td><td class="column-3">253,54</td>
	</tr>
	<tr class="row-11 odd">
		<td class="column-1">7.113,91</td><td class="column-2">7.382,33</td><td class="column-3">217,61</td>
	</tr>
	<tr class="row-12 even">
		<td class="column-1">7.382,34</td><td class="column-2">En adelante</td><td class="column-3">0,00</td>
	</tr>
</tbody>
</table>

]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://losimpuestos.com.mx/tarifa-isr/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>6</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Pago Impuestos Personas Fisicas</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/pago-impuestos-personas-fisicas/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/pago-impuestos-personas-fisicas/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 19 Apr 2011 02:06:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[ISR]]></category>
		<category><![CDATA[Pago de impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Declaracion Anual]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=980</guid>
		<description><![CDATA[Estamos cerca del vencimiento del pago de impuestos por parte de las personas físicas, que tienen tiempo a hacerlo hasta el 2 de mayo próximo. Asimismo, durante todo el mes de abril, las personas físicas en México tienen la obligación de presentar la declaración anual 2010. En este sentido, según indicó el Servicio de Administración [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" width="220" height="200" /></p>
<p>Estamos cerca del vencimiento del<strong> <a title="Pago de impuestos" href="http://losimpuestos.com.mx/pago-de-impuestos/">pago de impuestos</a> por parte de las personas físicas</strong>, que tienen tiempo a hacerlo hasta el 2 de mayo próximo. Asimismo, durante todo el mes de abril, las personas físicas en México tienen la obligación de presentar la <a title="Declaracion Anual" href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual/">declaración anual 2010</a>.</p>
<p>En este sentido, según indicó el <a href="http://www.sat.gob.mx"><strong>Servicio de Administración Tributaria</strong></a> (SAT), las personas físicas deberán declarar si han obtenido ingresos por:</p>
<ul>
<li>Servicios profesionales</li>
<li>Renta de inmuebles</li>
<li>Actividades empresariales</li>
<li>Enajenaron bienes y adquirieron bienes</li>
<li>Asalariados con ingresos que excedieron los 400 mil pesos anuales</li>
</ul>
<p>En virtud de declarar lo justo,<strong> el SAT especificó que quienes registraron otros ingresos por deudas condonadas por el acreedor</strong> o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y por penas convencionales; deberán ser declaradas.</p>
<p>Como incentivo para que los contribuyentes realicen su declaración a tiempo es que habrá devoluciones rápidas. El <strong>SAT </strong>aseguró que serán 12 días el tiempo para que las personas físicas reciban su devolución automática.</p>
<p>Tal como ha venido haciendo, cumplió con las <a title="Devolucion Impuestos 2011" href="http://losimpuestos.com.mx/devolucion-impuestos-2011/">devoluciones automáticas</a> que comenzaron a efectuarse entre el 11 y 15 de abril.</p>
<p>Recordamos que, para poder hacer la declaración anual es necesario que el contribuyente haya presentado las <a title="Declaraciones Mensuales SAT" href="http://losimpuestos.com.mx/declaraciones-mensuales-sat/">declaraciones mensuales</a>. Podrá presentarlas ya, si aún no lo hizo para evitar demoras.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://losimpuestos.com.mx/pago-impuestos-personas-fisicas/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>4</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

