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	<title>Los Impuestos &#187; IETU</title>
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		<title>Deducciones IETU</title>
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		<pubDate>Fri, 13 Apr 2012 17:40:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[IETU]]></category>
		<category><![CDATA[Declaracion Anual]]></category>
		<category><![CDATA[Declaracion de Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Deducciones]]></category>
		<category><![CDATA[Deducciones Autorizadas]]></category>
		<category><![CDATA[Deducciones IETU]]></category>
		<category><![CDATA[Gastos Deducibles]]></category>

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		<description><![CDATA[Estamos frente a la declaración del IETU, el Impuesto Empresarial de Tasa Única. Se trata de uno de los impuestos federales más importantes que afecta el bolsillo de los empresarios mexicanos. Pese a que aún seguimos preguntándonos qué pasará con el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) en 2012, sabemos que desde su creación, el IETU ha sido criticado, pero su derogación se [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="alignleft" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="imageSAT" /></h3>
<h3>Estamos frente a la declaración del <a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-ietu/">IETU</a>, el <a href="http://losimpuestos.com.mx/el-ietu/">Impuesto Empresarial de Tasa Única</a>. Se trata de uno de los <a href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-federales/">impuestos federales</a> más importantes que afecta el bolsillo de los empresarios mexicanos. Pese a que aún seguimos preguntándonos q<strong>ué pasará con el <a title="El IETU" href="http://losimpuestos.com.mx/el-ietu/">Impuesto Empresarial a Tasa Única</a> (IETU) en <a title="Impuestos 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/%c2%bfietu-en-2012/">2012</a>, sabemos que desde su creación, el <a title="Ley IETU" href="http://losimpuestos.com.mx/ley-ietu/">IETU</a> ha sido criticado, pero su derogación se definirá hasta el siguiente sexenio.</strong></h3>
<p>Como siempre, nos gustaría <a href="http://losimpuestos.com.mx/pago-de-impuestos">pagar menos impuestos</a>, y por ello, al realizar la <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual-de-impuestos-por-internet/">declaración anual ante el SAT</a>, </strong>debemos buscar cómo hacer para abonar menos tributos.</p>
<p>Para esta <strong><a title="Declaracion Anual 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual-2012/">declaración anual 2012</a></strong>, las personas físicas residentes en el país que se encuentren alcanzados por este gravamen, podrán, para calcular su impuesto anual realizar las <strong><a title="Deducciones Autorizadas" href="http://losimpuestos.com.mx/deducciones-autorizadas/">deducciones autorizadas</a></strong> en la ley, pero también podrán añadir las <strong><a title="Gastos deducibles" href="http://losimpuestos.com.mx/gastos-deducibles/">deducciones personales</a>.</strong></p>
<p><span id="more-1917"></span>A continuación las <strong>deducciones autorizadas de IETU</strong>:</p>
<ul>
<li>Erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios independientes o por uso o goce temporal de bienes, o para la administración, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios.</li>
<li>Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México</li>
<li>El impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos</li>
<li>Las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación excepto el <strong>ISR</strong> retenido o aportaciones de seguridad social.</li>
<li>Erogaciones por aprovechamientos, explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, siempre que sean deducibles para <strong><a title="Tarifas ISR 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/tarifas-isr-2012/">ISR</a></strong>.</li>
<li>Las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al <strong>IETU</strong>.</li>
<li>Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales</li>
<li>La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida o seguros de pensiones.</li>
<li>Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado y las cantidades que paguen las instituciones de fianzas.</li>
<li>Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas.</li>
<li>Los donativos no onerosos ni remunerativos.</li>
<li>Las pérdidas por créditos incobrables por:</li>
</ul>
<ol>
<li>Los servicios por los que devenguen intereses a su favor.</li>
<li>Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera de créditos que representen servicios por los que devenguen intereses a su favor.</li>
<li>Las pérdidas originadas por la venta de su cartera y por aquellas pérdidas que sufran en las daciones en pago.</li>
</ol>
<ul>
<li>Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a ingresos afectos al <strong>IETU</strong>, hasta por el monto del ingreso afecto al <strong>IETU</strong>.</li>
</ul>
<p><strong>Deducciones adicionales del IETU</strong></p>
<ul>
<li>Las inversiones nuevas que sean <strong>deducibles para el IETU</strong>, adquiridas en el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por estas inversiones en el citado periodo.</li>
<li>Para determinar la deducción adicional realice lo siguiente:</li>
</ul>
<ol>
<li>Deduzca el monto de las inversiones nuevas adquiridas y efectivamente pagadas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2007 en 3 ejercicios, en partes iguales a partir de 2008 hasta agotarlo (una tercera parte en cada ejercicio fiscal), actualizada desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se deduzca.</li>
<li>Deduzca en los pagos provisionales la doceava parte que corresponda al ejercicio fiscal multiplicada por el número de meses al que corresponda el pago, actualizada desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes al que corresponda el pago provisional de que se trate.</li>
</ol>
<p>Fuente: <strong><a href="http://sat.gob.mx/">SAT</a></strong></p>
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		<title>¿IETU en 2012?</title>
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		<comments>http://losimpuestos.com.mx/%c2%bfietu-en-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 29 Sep 2011 16:27:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[IETU]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos 2012]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[2012]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto Empresarial a Tasa Única]]></category>

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		<description><![CDATA[¿Qué pasará con el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) en 2012? Es una pregunta que nos hacemos todos nosotros y también el Congreso donde se negociará dar recursos a estados a partir de este gravamen. Recordemos, que desde su creación, el IETU ha sido criticado, pero su derogación se definirá hasta el siguiente sexenio. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="imageSAT" /></h3>
<h3><strong>¿Qué pasará con el <a title="El IETU" href="http://losimpuestos.com.mx/el-ietu/">Impuesto Empresarial a Tasa Única</a> (IETU) en <a title="Impuestos 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-2012/">2012</a>? Es una pregunta que nos hacemos todos nosotros y también el Congreso donde se negociará dar recursos a estados a partir de este gravamen. Recordemos, que desde su creación, el <a title="Ley IETU" href="http://losimpuestos.com.mx/ley-ietu/">IETU</a> ha sido criticado, pero su derogación se definirá hasta el siguiente sexenio.</strong></h3>
<p>De esta manera, el <strong>IETU </strong>será motivo de controversias y discusiones nuevamente en la mesa del Congreso, dado que no es un impuesto que recaude, pero puede ser utilizado como factor de cambio para que partidos obtengan más recursos para los estados.</p>
<p>El <strong>IETU </strong>ha causado controversias desde su entrada en vigor el 1 de enero de 2008, y parece ser que está pensado para utilizarse como moneda de cambio en la negociación del paquete económico del próximo año. Esto no lo decimos nosotros, sino que lo reconocen legisladores y fiscalistas.</p>
<p>El diputado del Partido del Trabajo (PT), Mario Di Costanzo Armenta aseguró que &#8221;<em>es el gancho para presionar y obtener más recursos para los estados, pero no lo van a mover&#8221;</em>.</p>
<p>Por parte del PRD no sólo se pide quitar los regímenes especiales de las empresas del sector primario y  el transporte, así como la consolidación fiscal, sino también desaparecer el <strong>IETU</strong>.</p>
<p>Es un impuesto que por su naturaleza debe aplicarse solamente sobre grandes contribuyentes, que son los que no <a title="¿Cómo pagar menos impuestos?" href="http://losimpuestos.com.mx/%c2%bfcomo-pagar-menos-impuestos/">pagan impuestos</a> en este país. Así, el <strong>IETU </strong>se convertiría en un impuesto de control.</p>
<p>Asimismo, la propuesta está en desaparecer el gravamen y sustituirlo por un impuesto mínimo alternativo, como sucede en Estados Unidos. En esto se basa daod que, en su mejor año (2008) el <strong>IETU </strong>recaudó 50,000 millones de pesos, una sexta parte de lo que originalmente se planteó.</p>
<p>La propuesta de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2012, entregada el 8 de septiembre por el Ejecutivo federal al Congreso de la Unión, estima que el año siguiente se recaudarán 50,825.9 millones de pesos por concepto de <strong>IETU</strong>.</p>
<p>EL punto está en que aún no existe ninguna<strong> <a title="Reforma Código Fiscal de la Federación 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/reforma-codigo-fiscal-de-la-federacion-2012/">reforma</a> importante</strong>. Lo que hay en la mesa de discusión es la reforma que presentó el Grupo Parlamentario del PRI en el Senado, y en ese proyecto sí hay una abrogación de la <strong><a title="Ley IETU" href="http://losimpuestos.com.mx/ley-ietu/">ley del IETU</a></strong>.</p>
<p><em>Recordamos que, durante el año 2010, el <strong>IETU </strong>apenas recaudó 40,000 millones de pesos, el equivalente a menos de 0.3% del Producto Interno Bruto (PIB) de México, que contrasta con el 10.5% que significó la <a title="Recaudación impositiva 2011" href="http://losimpuestos.com.mx/recaudacion-impositiva-2011/">recaudación</a> total.</em></p>
<p><object width="450" height="259"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/tcQecfJ-MJA?version=3&amp;hl=es_MX"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/tcQecfJ-MJA?version=3&amp;hl=es_MX" type="application/x-shockwave-flash" width="450" height="259" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></embed></object></p>
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		<title>Eliminación cómputo Crédito Fiscal IETU en ISR</title>
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		<pubDate>Fri, 23 Sep 2011 12:35:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[IETU]]></category>
		<category><![CDATA[ISR]]></category>
		<category><![CDATA[Crédito Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Deducciones]]></category>

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		<description><![CDATA[A partir del año 2012, varios cambios se esperan en materia fiscal, y uno de ellos, será la novedad de que el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) no se podrá acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR), momento en el cual se afectará mayormente a los contribuyentes. De esta manera, en la Ley [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" /></h3>
<h3>A partir del año 2012, varios <a href="http://losimpuestos.com.mx/reforma-codigo-fiscal-de-la-federacion-2012/">cambios se esperan en materia fiscal</a>, y uno de ellos, será la novedad de que el <a title="Ley IETU" href="http://losimpuestos.com.mx/ley-ietu/">Impuesto Empresarial a Tasa Única</a> (IETU) no se podrá acreditar contra el <a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-isr/">Impuesto Sobre la Renta</a> (ISR), momento en el cual se afectará mayormente a los contribuyentes.</h3>
<p>De esta manera, en la <strong><a title="Reformas Fiscales" href="http://losimpuestos.com.mx/reformas-fiscales/">Ley de Ingresos de la Federación para 2012</a></strong> se plantea que el crédito fiscal generado por el exceso de deducciones que resultan de aplicar la Ley del IETU, únicamente podrá acreditarse contra ese gravamen.</p>
<p>Asimismo, será trasladable y podrá ejercerse en un periodo de 10 ejercicios siguientes hasta agotar el crédito fiscal.</p>
<p>Según indican desde el comité de estudios fiscales del <strong><a href="http://www.imef.org.mx">Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas</a></strong> (IMEF), esa situación convierte al IETU en un impuesto adicional en nuestro país. En este sentido, la medida fiscal para el siguiente año, representa un impuesto de control.</p>
<p>Entonces, lo que ocurriría es que, se elimina el acreditamiento del impuesto contra el ISR que preveía el Artículo 11 de la <strong><a title="Ley IETU" href="http://losimpuestos.com.mx/ley-ietu/">Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única</a></strong>. Por su parte, el Bank of America Merrill Lynch expuso que no hay ajustes sustanciales en la estructura tributaria del proyecto de Presupuesto de Egresos para 2012.</p>
<p>El estudio México: La prudencia en las finanzas públicas da espacio de maniobra a las políticas, destacó que el marco macroeconómico de Hacienda es compatible con las perspectivas de un lento crecimiento económico en Estados Unidos.</p>
<p>Lo que debemos tener en cuenta es que, las probabilidades de que Estados Unidos caiga en recesión aún son sustanciales (se estima un 40% de probabilidades).</p>
<p>El diputado del PRD, Vidal Llerenas, planteó gravar las ganancias en bolsa. Expuso que también debe gravarse utilidades que se retiren y no se inviertan nuevamente.</p>
<p><em><strong>Recordamos algunas de las propuestas de <a href="http://losimpuestos.com.mx/reforma-codigo-fiscal-de-la-federacion-2012/">modificación al Código Fiscal de la Federación 2012</a>:</strong></em></p>
<ul>
<li>Vigencia del certificado de la <a title="Firma Fiel SAT" href="http://losimpuestos.com.mx/firma-fiel-sat/">Fiel</a> pase de 2 a 4 años</li>
<li>Pago de productos y aprovechamientos se efectuaría únicamente vía transferencia electrónica de fondos</li>
<li>Eliminar el cheque nominativo y los certificados especiales como medios de pago de las <a title="Devolucion Impuestos 2011" href="http://losimpuestos.com.mx/devolucion-impuestos-2011/">devoluciones</a>, sólo a través de depósitos</li>
<li>Presentación extemporánea del dictamen fiscal no surtiría efectos fiscales</li>
<li>Elevar a rango de ley los requisitos contenidos en las reglas de carácter general cuando se toquen temas sobre <a title="Verificacion Comprobantes Fiscales" href="http://losimpuestos.com.mx/verificacion-comprobantes-fiscales/">comprobantes fiscales</a> y estados de cuenta emitidos por instituciones de crédito y otras personas autorizadas</li>
<li>Conservar la prohibición de acreditar contra el <a title="Tarifa ISR" href="http://losimpuestos.com.mx/tarifa-isr/">ISR</a> del ejercicio el crédito generado en <a title="IETU Calculo" href="http://losimpuestos.com.mx/ietu-calculo/">IETU</a> por lo declarado</li>
<li>La Declaración informativa mantiene la obligación de presentar anualmente la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU</li>
</ul>
<p><object type="application/x-shockwave-flash" data="http://static.99widgets.com/polls/swf/poll.swf?id=104335:1&#038;lang=es" width="250" height="303" bgcolor="#FFFFFF"><param name="movie" value="http://static.99widgets.com/polls/swf/poll.swf?id=104335:1&#038;lang=es" /><param name="bgcolor" value="#FFFFFF" /><embed src="http://static.99widgets.com/polls/swf/poll.swf?id=104335:1&#038;lang=es" type="application/x-shockwave-flash" bgcolor="#FFFFFF" width="250" height="303"></embed><br /><a href="http://www.amigafx.com/">Forex</a>,&nbsp;<a href="http://www.datingsitesnow.com/">Dating sites</a>,&nbsp;<a href="http://www.fxbeing.com/kaigai-metatrader.html">MT4</a>,&nbsp;<a href="http://www.shavingbuy.com/">Buy Shaving Products</a>,&nbsp;<a href="http://es.99polls.com/">polls</a></object></p>
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		<title>Recaudacion IETU</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/recaudacion-ietu/</link>
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		<pubDate>Fri, 01 Jul 2011 20:07:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[IETU]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Recaudacion]]></category>

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		<description><![CDATA[Durante los primeros cinco meses del año, la recaudación del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) no llegó a lograr las expectativas previstas y cayó 10.2% en comparación con igual periodo del año pasado. El nuevo impuesto de control representa apenas 1.8% del total de los ingresos tributarios, y logró hacerse de 23,282 millones de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" /></p>
<p>Durante los<strong> primeros cinco meses del año, la <a title="Recaudacion Tenencia" href="http://losimpuestos.com.mx/recaudacion-tenencia/">recaudación</a> del <a title="Ley IETU" href="http://losimpuestos.com.mx/ley-ietu/">Impuesto Empresarial a Tasa Única</a> (IETU) </strong>no llegó a lograr las expectativas previstas y cayó 10.2% en comparación con igual periodo del año pasado.</p>
<p>El nuevo impuesto de control representa apenas 1.8% del total de los ingresos tributarios, y logró hacerse de 23,282 millones de pesos, cuando se habían programado 28,341 millones de pesos.</p>
<p>En el mes de mayo, <strong>por concepto de <a title="IETU Calculo" href="http://losimpuestos.com.mx/ietu-calculo/">IETU</a> el fisco recaudó 3,524 millones de pesos cuando se esperaban 4,907 millones de pesos.</strong></p>
<p>Así, se calcula según<strong> Secretaría de Hacienda</strong> que por <a title="Deducir Gastos Medicos" href="http://losimpuestos.com.mx/deducir-gastos-medicos/">deducciones</a> permitidas se dejarán de recaudar este año 5,515 millones de pesos, de los cuales la mayoría será por automóviles por un valor de hasta 175,000 pesos.</p>
<p>Asimismo, el concepto de <a title="Deducir Donaciones ISR" href="http://losimpuestos.com.mx/deducir-donaciones-isr/">donativos</a> no onerosos ni remunerativos se hará que no se capten 770 millones y por 12.5% de deducibilidad en el consumo en restaurantes dejará de percibir 356 millones de pesos.</p>
<p>Por su parte, <strong>la Secretaría de Hacienda indica en el informe de las finanzas públicas que de enero a mayo del presente año se reportó un déficit de 17,800 millones de pesos.</strong> Sin embargo, por el lado de los ingresos presupuestarios del sector público, estos ascendieron a 1 billón 262,300 millones de pesos, lo que se traduce como 3.7% más respecto del cierre de enero del 2010.</p>
<p><strong><em>Cifras resumen:</em></strong></p>
<ul>
<li>28,341 millones de pesos era la meta: únicamente llegaron 23,282 millones de pesos</li>
<li>5,515 millones de pesos de deducciones de ese impuesto se dejarán de recaudar el presente año</li>
<li>770 millones de pesos no entrarán al erario público</li>
<li>356 millones de pesos serán por consumo en restaurantes</li>
<li>17,800 millones de pesos es el déficit de las finanzas públicas de enero a mayo</li>
</ul>
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		</item>
		<item>
		<title>Comisiones Bancarias IETU</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/comisiones-bancarias-ietu/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/comisiones-bancarias-ietu/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 24 May 2011 02:20:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[IETU]]></category>
		<category><![CDATA[Comisiones Bancarias]]></category>
		<category><![CDATA[Deducciones]]></category>
		<category><![CDATA[Gastos Deducibles]]></category>

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		<description><![CDATA[Del monto de ingresos que podamos tener, gravados con el Impuesto sobre la Renta, podemos hacer detracciones en concepto de deducciones si es que están expresamente permitidos dentro de la Ley. Asimismo, en el Impuesto Empresarial de Tasa Única (IETU) las comisiones bancarias pueden ser detraidas ya que uno de los requisitos para que sean [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/impuestos-300x199.jpg" alt="" width="300" height="199" /></p>
<p>Del monto de ingresos que podamos tener, <strong>gravados con el <a title="Impuesto Sobre Renta" href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-renta/">Impuesto sobre la Renta</a>,</strong> podemos hacer detracciones en concepto de <a title="Gastos deducibles" href="http://losimpuestos.com.mx/gastos-deducibles/">deducciones</a> si es que están expresamente permitidos dentro de la Ley.</p>
<p>Asimismo, en el <a href="http://losimpuestos.com.mx/el-ietu/"><strong>Impuesto Empresarial de Tasa Única</strong></a> (IETU) <strong>las comisiones bancarias pueden ser detraidas </strong>ya que uno de los requisitos para que sean como tales es que sean estrictamente indispensables para tu actividad, y éste es un servicio que brinda el banco para la administracion del negocio.</p>
<p>Esto se encuentra dentro del Art. 5 de la <a href="http://losimpuestos.com.mx/ley-ietu/"><strong>LIETU</strong></a>, donde menciona que serán deducibles todas las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de  servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que  utilicen para realizar las actividades referidas al negocio o para la administración de las mismas o en  la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios,  que den lugar a los ingresos por los que se deba <a href="http://losimpuestos.com.mx/ietu-calculo/"><strong>pagar el IETU</strong></a>.</p>
<p>Sin embargo, no serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la <a title="Ley de impuestos" href="http://losimpuestos.com.mx/ley-de-impuestos/">Ley del Impuesto sobre la Renta</a>.</p>
<p><strong><em>Adicionalmente, todas las deducciones autorizadas en la Ley deberán reunir los siguientes requisitos:</em></strong></p>
<ul>
<li>Las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la <a title="Ley Impuesto Renta" href="http://losimpuestos.com.mx/ley-impuesto-renta/">Ley del Impuesto sobre la Renta</a>.</li>
<li>Las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única</li>
<li>Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades de la empresa</li>
<li>Hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción</li>
</ul>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Tasa IVA 13%</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/tasa-iva-13/</link>
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		<pubDate>Fri, 11 Mar 2011 02:23:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[IETU]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos México]]></category>
		<category><![CDATA[ISR]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos 2013]]></category>
		<category><![CDATA[IVA 13%]]></category>
		<category><![CDATA[Tasas]]></category>
		<category><![CDATA[Tasas de IVA]]></category>

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		<description><![CDATA[Nuevamente estamos parados frente a modificaciones posibles del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para hacerlo más bajo. En esta ocasión vemos como el PRI fue el precursor de la nueva iniciativa de Reforma Hacendaria, en la cual prevé la reducción del IVA del 16 al 13% y una canasta básica de alimentos con tasa cero, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/iva-300x148.jpg" alt="" width="300" height="148" /></p>
<p>Nuevamente estamos parados frente a modificaciones posibles del <a href="../category/impuestos/iva/"><strong>Impuesto al Valor Agregado (IVA)</strong></a> para hacerlo más bajo.</p>
<p>En esta ocasión vemos como el PRI fue el precursor de la nueva iniciativa de <strong>Reforma Hacendaria</strong>, en la cual prevé <strong>la reducción del <a href="http://losimpuestos.com.mx/posible-disminucion-en-el-iva/">IVA del 16 al 13%</a></strong> y una canasta básica de alimentos con tasa cero, entre otras modificaciones.</p>
<p>Entre algunas de las modificaciones importantes que se vienen destacamos la <strong>tasa cero del IVA para las medicinas de patente</strong>, y la reducción gradual del <a href="../category/impuestos/isr/"><strong>Impuesto Sobre la Renta (ISR)</strong></a> para personas morales hasta llegar al 25% en el 2015. El ISR se propone bajar su <strong><a href="../isr-2013/">tasa al 27% en 2013</a>, al 26% en 2014, hasta quedar establecida, en 2015, en el 25%.</strong></p>
<p>Asimismo, se eliminaría el IETU reemplazándose por un impuesto a los ingresos brutos especial. Todo ello, si<strong> estas modificaciones impositivas se aprueban, tendría vigor desde el 1 de enero del 2013.</strong> De no olvidar también es que el ISR contará con el derecho de los padres de familia a <a href="../deducir-colegiaturas-isr/">deducir el pago por concepto de colegiaturas</a> de sus hijos o de ellos mismos.</p>
<p><strong><em>Bienes sujetos a tasa cero de IVA:</em></strong></p>
<ul>
<li>Provenientes de animales y vegetales no industrializados</li>
<li>Carne en estado natural</li>
<li><a href="http://elinpc.com.mx/precio-tortilla/">Tortillas</a></li>
<li>Masa</li>
<li>Harina</li>
<li>Pan</li>
<li>Pastas secas</li>
<li>Leche natural</li>
<li>Huevo</li>
<li>Azúcar</li>
<li>Mascabado</li>
<li>Piloncillo</li>
<li>Sal</li>
<li>Aceite comestible</li>
<li>Atún</li>
<li>Sardinas enlatadas</li>
<li>Medicinas</li>
<li>Libros</li>
<li>Revistas</li>
<li>Diarios</li>
<li>Maquinaria, equipo, semillas, fertilizantes, pesticidas y servicios prestados al sector</li>
</ul>
<p><em>Pero bien, ahora estamos a la espera dado que la iniciativa que  reformas diversas leyes y códigos fue turnada por el pleno senatorial a  la Cámara de Diputados, para su análisis y dictaminación.</em></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
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		<title>IETU Calculo</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/ietu-calculo/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/ietu-calculo/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 13 Feb 2011 18:09:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Calcular impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[IETU]]></category>
		<category><![CDATA[Calculo]]></category>
		<category><![CDATA[Calculo IETU]]></category>
		<category><![CDATA[IETU Calculo]]></category>

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		<description><![CDATA[El IETU o Impuesto Empresarial a Tasa Única, es aquel que grava la percepción efectiva de ingresos en operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios y otorgamiento en uso o goce temporal de bienes. Este impuesto alcanza a toda personas físicas y moral residente en territorio nacional o bien, en el extranjero con establecimiento [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/impuestos-300x199.jpg" alt="" width="300" height="199" /></p>
<p><strong>El <a href="../impuesto-ietu/">IETU</a> o Impuesto  Empresarial a Tasa Única, es aquel que grava la percepción  efectiva de ingresos</strong> en operaciones de enajenación de  bienes, prestación de servicios y otorgamiento en  uso o goce temporal de bienes.</p>
<p>Este impuesto alcanza a toda personas físicas y moral residente en  territorio  nacional o bien, en el extranjero con   establecimiento permanente en el país.</p>
<p><strong>Destacamos que, el <a href="http://losimpuestos.com.mx/el-ietu/">IETU</a> gravará las  siguientes actividades:</strong></p>
<ul>
<li>Prestación de servicios independientes</li>
<li>Enajenación de bienes</li>
<li>Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes</li>
</ul>
<p><a href="http://losimpuestos.com.mx/calcular-impuestos"><span style="text-decoration: underline;"><strong><em>Cálculo del IETU</em></strong></span></a></p>
<p>Para efectos del IETU se podrá elegir cualquiera de las dos deducciones para la Autodeterminación:</p>
<ol>
<li>Deducción Ciega: Si elige la deducción ciega el sistema le calculará el IETU con un 54% de deducciones sobre el ingreso mensual declarado (Art. 19 <a href="http://losimpuestos.com.mx/ley-ietu/">LIETU</a>).</li>
<li>Deducción Estimada: Total de deducciones mensuales que el contribuyente estime, en bienes o servicios por su actividad empresarial, ya sea que cuente sólo con un establecimiento o local comercial o la suma de las deducciones de la matriz y la(s) sucursale(s) que se encuentren dentro del Estado de Puebla.</li>
</ol>
<p><strong><em>A continuación, una tabla que ejemplifica los pasos para el cálculo del IETU</em></strong></p>
<p>
<table id="wp-table-reloaded-id-2-no-1" class="wp-table-reloaded wp-table-reloaded-id-2">
<thead>
	<tr class="row-1 odd">
		<th class="column-1"></th><th class="column-2">Ingresos percibidos</th><th class="column-3">$50.000</th>
	</tr>
</thead>
<tbody>
	<tr class="row-2 even">
		<td class="column-1">(-)</td><td class="column-2">Deducciones autorizadas pagadas</td><td class="column-3">$15.000</td>
	</tr>
	<tr class="row-3 odd">
		<td class="column-1">(=)</td><td class="column-2">Resultado</td><td class="column-3">$35.000</td>
	</tr>
	<tr class="row-4 even">
		<td class="column-1">(X)</td><td class="column-2">Tasa</td><td class="column-3">17,5%</td>
	</tr>
	<tr class="row-5 odd">
		<td class="column-1">(=)</td><td class="column-2">Impuesto determinado</td><td class="column-3">$6.125</td>
	</tr>
	<tr class="row-6 even">
		<td class="column-1">(-)</td><td class="column-2">Crédito fiscal</td><td class="column-3">$0</td>
	</tr>
	<tr class="row-7 odd">
		<td class="column-1">(-)</td><td class="column-2">Créd X saldar y Aport de  Seg. Social pagados</td><td class="column-3">$0</td>
	</tr>
	<tr class="row-8 even">
		<td class="column-1">(=)</td><td class="column-2">Resultado</td><td class="column-3">$6.125</td>
	</tr>
	<tr class="row-9 odd">
		<td class="column-1">(-)</td><td class="column-2">Pago Provisional del ISR propio pagado.</td><td class="column-3">$1.000</td>
	</tr>
	<tr class="row-10 even">
		<td class="column-1">(=)</td><td class="column-2">Impuesto determinado</td><td class="column-3">$5.125</td>
	</tr>
	<tr class="row-11 odd">
		<td class="column-1">(-)</td><td class="column-2">Pago Provisional de IETU pagados</td><td class="column-3">$2.000</td>
	</tr>
	<tr class="row-12 even">
		<td class="column-1">(=)</td><td class="column-2">Impuesto a cargo / favor</td><td class="column-3">$3.125</td>
	</tr>
</tbody>
</table>
<strong><em><br />
</em></strong></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Ley IETU</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/ley-ietu/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/ley-ietu/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 25 Jan 2011 03:57:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[IETU]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=756</guid>
		<description><![CDATA[La Ley IETU, que por sus siglas implica el Impuesto Empresarial a Tasa Única, fue aprobada por el Congreso de la Unión el 1° de junio de 2007 y entró en vigor el 1 de enero del 2008. Grava la percepción efectiva de ingresos para las operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/impuestos-300x199.jpg" alt="" width="300" height="199" /></p>
<p><strong>La Ley <a href="../impuesto-ietu/">IETU</a>, que por sus siglas implica el <a href="http://losimpuestos.com.mx/el-ietu/">Impuesto  Empresarial a Tasa Única</a>, </strong>fue aprobada por el Congreso de la Unión el 1° de junio de 2007 y entró en vigor el 1 de enero del 2008. <strong>Grava la percepción  efectiva de ingresos</strong> para las operaciones de enajenación de  bienes, prestación de servicios y otorgamiento en  uso o goce temporal de bienes.</p>
<p>Según indica en sus primeros artículos, los sujetos alcanzados son todas las personas físicas y morales residentes en  territorio  nacional, incluyendo las residentes en el extranjero con   establecimiento permanente en el país.</p>
<p>En cuanto a su alcance, todos los ingresos obtenidos producto de la realización de las  actividades señaladas al comienzo son gravados por este impuesto y se  acumularán para efectos del IETU cuando sean  efectivamente cobrados. Por su parte, <strong>existe la opción de deducir las erogaciones, <a href="../ley-isr/">Impuesto  sobre la Renta</a> (ISR), intereses de contratos de préstamo,  financiamiento o  arrendamiento financiero y aportaciones de  seguridad social.</strong></p>
<p><strong>E</strong><strong>xentos del IETU:</strong></p>
<ul>
<li>Ingresos obtenidos por Entidades Federativas, Municipios, órganos   constitucionales autónomos, entidades de administración pública   paraestatal, partidos, asociaciones, sindicatos obreros y las sociedades   civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y   culturales.</li>
<li>Actividades agrícolas, ganaderas o  pesqueras.</li>
</ul>
<p><strong><a href="../tasas-de-iva/">Tasas</a> aplicables:</strong></p>
<ul>
<li>En 2008: 16,5%</li>
<li>En 2009: 17%</li>
<li>En <a href="../category/impuestos/impuestos-2010/">2010</a>:  17,5%</li>
<li><strong>En 2011:</strong><strong> 17,5% Tasa Vigente</strong></li>
</ul>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Deduccion de Ayuda Alimentaria</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/deduccion-de-ayuda-alimentaria/</link>
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		<pubDate>Tue, 18 Jan 2011 03:12:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Devolución de impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[IETU]]></category>
		<category><![CDATA[ISR]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Ayuda Alimentaria]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas]]></category>
		<category><![CDATA[Deducción de Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Deducción de ISR]]></category>
		<category><![CDATA[Gastos Deducibles]]></category>

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		<description><![CDATA[A partir de esta semana una nueva ley ingresa al conjunto normativo que regula el trabajo. Estamos hablando de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, donde se establece incentivos fiscales para las empresas que otorguen este beneficio. A través del Decreto publicado por la Secretaría de Hacienda en el Diario Oficial de la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/isr.gif" alt="" width="200" height="200" /></p>
<p>A partir de esta semana una nueva ley ingresa al conjunto normativo que regula el trabajo. Estamos hablando de la<strong> Ley de Ayuda Alimentaria</strong> <strong>para los Trabajadores</strong>, donde se establece incentivos fiscales para las empresas que otorguen este beneficio.</p>
<p>A través del Decreto publicado por la <a href="http://www.shcp.gob.mx/"><strong>Secretaría de Hacienda</strong></a> en el <a href="http://www.dof.gob.mx"><strong>Diario Oficial de la Federación</strong></a> se establece que el propósito de la nueva legislación es mejorar el estado nutricional de los trabajadores, y asimismo prevenir enfermedades relacionadas y proteger la salud en el ámbito ocupacional.</p>
<p>Por su parte, los patrones podrán otorgar ayuda alimentaria a sus trabajadores de manera &#8220;voluntaria o concertada&#8221;. Si se opta por la última, el beneficio deberá quedar incorporado en el contrato colectivo de trabajo.</p>
<p>En este sentido,<strong> la</strong> <strong>Ley aportará los <a href="http://losimpuestos.com.mx/deducir-impuestos-por-hipoteca/">incentivos fiscales</a> </strong>a las empresas que otorguen ayuda alimentaria consistente en comidas o despensas, pero en ningún caso este beneficio se proporcionará en efectivo. En caso de que la ayuda se otorgue mediante despensas, las empresas podrán hacerlo mediante canastillas de alimentos o vales de despensa en formato impreso o electrónico. Si es que no se hace por medio de servicio de comida en planta propia o de terceros.</p>
<p>Para todos ellos, tendrán incentivos fiscales a la hora de poder deducir los gastos realizados para este beneficio a los trabajadores, tanto del <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/ley-impuesto-renta/">Impuesto Sobre la Renta</a> (ISR) y el <a href="http://losimpuestos.com.mx/el-ietu/">Impuesto Empresarial a Tasa Única</a> (IETU).</strong></p>
<p>Asimismo, para no cargar a los trabajadores con algo que no les es ajeno, los ingresos correspondientes se considerarán exentos por prestaciones de previsión social y en lo respectivo al <a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-la-renta/">ISR</a>.<br />
<em><br />
La nueva Ley entra en vigor este martes 18 de diciembre, y en un plazo posterior no mayor a 90 días naturales se reunirá para su primera sesión la mencionada comisión tripartita.</em></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Unificacion ISR IETU</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/unificacion-isr-ietu/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/unificacion-isr-ietu/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 26 Aug 2010 17:19:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[IETU]]></category>
		<category><![CDATA[ISR]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[CCE]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto Empresarial a Tasa Única]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre la Renta]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=365</guid>
		<description><![CDATA[El Consejo Coordinador Empresarial (CCE) evalúa la posibilidad de proponer adaptar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto Especial a Tasa Única (IETU) en un solo impuesto que grave la utilidad de las empresas y, no el flujo y las ventas. La idea de la creación de un “nuevo impuesto simplificado”, sin nombre [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="TEXT-ALIGN: center"><strong><img class="size-medium wp-image-366 aligncenter" title="cce" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/cce-300x300.jpg" alt="cce" width="300" height="300" /></strong></p>
<p><strong>El <a href="http://www.cce.org.mx">Consejo Coordinador Empresarial</a> (CCE) evalúa la posibilidad de proponer adaptar el <a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-isr/">Impuesto Sobre la Renta</a> (ISR) y el <a href="http://losimpuestos.com.mx/el-ietu/">Impuesto Especial a Tasa Única</a> (IETU)</strong> en un solo impuesto que grave la utilidad de las empresas y, no el flujo y las ventas.</p>
<p>La idea de la creación de un “nuevo impuesto simplificado”, sin nombre aún, radica en la conformación de un gravamen que tenga la fortaleza para que el gobierno siga cobrando, pero que también el empresario tenga la claridad de cuánto va a pagar sobre sus utilidades.</p>
<p><strong>Por eso, es que se buscará la mejor solución tomando lo mejor del </strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-ietu/"><strong>IETU</strong></a><strong> y el </strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/ley-isr/"><strong>ISR</strong></a><strong>, con el fin de no frenar la inversión productiva.</strong></p>
<p>La propuesta, según CCE, contendrá modificaciones no sustanciales, pero al menos sí cambian algunos requerimientos. Marco en el cual aún no hay intenciones de cambiar para los partidos políticos. Más que nada, no será tomar uno de los dos y descartar el otro, sino unificarlos de la mejor manera posible a pro del empresario y el gobierno.</p>
<p>Para cerrar, a modo de ejemplo, <strong>en el caso del <a href="http://losimpuestos.com.mx/category/impuestos/ietu/">IETU que grava el flujo de las empresas</a>, hace que éstas no tienen la capacidad financiera para tener el recurso</strong> cuando se necesita, por ende, una venta se la pueden tasar como una utilidad y ahí está el problema.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
	</channel>
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