El IVA -Impuesto al Valor Agregado- posee varias alícuotas o tasas aplicables a distintas actividades comerciales o locaciones y venta de servicios.
Si bien la ley menciona 4 diferentes categorías, en realidad son tres tasas, ya que los productos exentos no poseen tasa.
Las tasas del 16% y 11% (vigentes desde 2010) gravan las siguientes actividades:
Enajenación de bienes
Prestación de servicios independientes
Dación en uso o goce temporal de bienes
Importación de bienes o servicios
Cabe mencionar que, para todas aquellas actividades se aplicará la tasa del 16%, a menos que, la operatoria se lleva a cabo en una región fronteriza, donde se aplicará el 11% como tasa.
Asimismo, la tasa del cero 0% se aplica a las siguientes actividades:
Enajenación de:
Animales y Vegetales
Medicinas de patente
Hielo y agua no gaseosa ni compuesta
Ixtle, palma y lechuguilla
Tractores para accionar implementos agrícolas
Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas
Invernaderos hiropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas
Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes
Libros, periódicos y revistas
Prestación de servicios independientes:
Directamente a los agricultores y ganaderos
De molienda o trituración de maíz o de trigo
De pasteurización de leche
En invernaderos hidropónicos
Despepite de algodón en rama
Sacrificio de ganado y aves de corral
Reaseguro.
Suministro de agua para uso doméstico
Por otra parte, muchos artículos se encuentran exentos. La idea de este post no era abundar en detalle sino diferenciar correctamente las tasas aplicables según los casos. No obstante, estaremos ampliando en materia impositiva y acerca del IVA.
Si desea aprender más sobre el IVA, es importante que vea el siguiente video:
De esta manera, se conoce que la Declaración Automática permite capturar, calcular y enviar la declaración del 2010.
Recordamos que, las personas obligadas a presentarla serán aquellas de carácter físico que obtuvieron ingresos por un solo concepto o acumulando dos o más de los siguientes:
Si desea realizar la Declaración Automática no necesita instalar programa alguno adicional, sólo verificar que cuenta con la versión adecuada de Java.
La Declaración Automática versión 2011 trae la ventaja que los datos se guardan en el SAT hasta por 72 horas para que pueda concluirla en este lapso. Incluye a su vez, la opción de cargar y validar mediante archivos externos deducciones personales y retenciones (ISR, IVA).
Adicionalmente, permite verificar que la Firma Electrónica Avanzada esté vigente y pueda enviar su declaración sin contratiempos; incluyendo algunas otras consultas sobre impuestos 2010.
Por último, cuenta con la ventaja del prellenado de información para contribuyentes que obtengan ingresos por salarios y conceptos asimilados con base en la información presentada por el patrón al SAT. Gracias a este sistema de prellenado de ingresos también se incluyen retenciones y el Registro Federal de Contribuyentes del retenedor en el caso de personas que en el 2010 percibieron ingresos por honorarios o por arrendamiento de bienes inmuebles.
El impuesto predial es un tributo que grava una propiedad o posesión inmobiliaria. Esta contribución la realizan los ciudadanos que son dueños de un inmueble, tanto para vivienda, oficina, edificio o local comercial.
Existente en varios países del mundo, se encuentra sustentado en la idea de que todos aquellos que son propietarios de un bien inmueble, deben aportar una cuota anual al estado en forma de tributo.
Asimismo se puede pagar de manera bimestral, a excepción de los contribuyentes que aportan la cuota mínima, o sea, los jubilados, pensionados o mayores de 60 años.
El porcentaje a pagar varía de acuerdo con la entidad federativa y cambia cada año. Las reducciones oscilan normalmente entre el 5% y el 15% del total a pagar, si se hace en un pago.
Para el cálculo, se toma como base el valor catastral del inmueble. Este valor catastral se determina a través de los valores unitarios del suelo y la construcción y multiplicando estos por la superficie de la edificación.
Una vez obtenido el valor “imponible” del inmueble, se deben ver los rangos de valores. Existen tablas que marcan el monto del impuesto predial de acuerdo con el rango de valor catastral en que se encuentra una vivienda.
Con ello, tendremos el monto a pagar. Hablando delpago, éste se realizará en cualquier sucursal bancaria, tiendas de autoservicio y departamentales autorizadas, o por Internet.
A continuación daremos un breve resumen de los cambios que se produjeron en 2010 en materia impositiva y destacaremos los puntos interesantes a tener en cuenta.
Tasa del impuesto: para 2010, 2011 y 2012 se modifica la tasa aplicable a las personas morales, de 28% a 30%. En el año 2013 la tasa será de 29% y a partir de 2014 regresará a 28%.
Asimismo, se adecua el factor para el cálculo a dividendos: para los años 2010, 2011 y 2012, se aplicará el factor de 1.4286, en 2013 el factor de 1.4085 y en 2014 el de 1.3889.
Tasa del impuesto: durante 2010 la tasa para calcular el impuesto es de 17.5%. Es importante destacar que la ley no fue modificada, ya que la aprobada en 2007 preveía la tasa para 2010 en 17.5%.
Se reduce de $25,000.00 a $15,000.00 el monto mensual de depósitos en efectivo sobre el que las instituciones del sistema financiero no recaudarán el impuesto.
Se modifica del 2% al 3% la tasa para el cálculo del impuesto.
Si no pudiste presentar la declaración anual de impuestos 2009 a tiempo, aún tienes tiempo de regularízate; ya que la ley contempla recargos de 1.13% mensual más el ajuste de la inflación del mes correspondiente.
El plazo para la presentación de las declaraciones anuales de personas físicas, finalizó ayer, 3 de mayo. Ante este incumplimiento, es necesario pagar cuanto antes, ya que el fisco comenzará a cargarnos intereses y ajustes inflacionarios.
Cabe mencionar que el proceso para presentar la declaración es igual que cuando se realiza en tiempo y forma:
Ingresar a http://www.sat.gob.mx/ y posteriormente a “Oficina Virtual”, ingresar la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) para revisar tu declaración pre llenada.
Revisa que tus datos sean los correctos
Genera el archivo de envío
Envía la declaración al SAT, utilizando la aplicación: “Envío de la declaración”; con lo que aparecerá una pantalla confirmando la recepción.
El SAT te enviará un acuse de recibo
Es importante resaltar que el recargo será del 1,13% de interés mensual hasta el siete de mayo. Es decir que, si debe abonar 1,000 pesos, terminaría pagando 1,011.30 pesos, donde no habrá posibilidad de aplicar pagos parciales, dada la morosidad.
Después del 10 de mayo se le sumará el factor de inflación del mes correspondiente, al recargo mencionado. Por otra parte, si tuvieras un saldo a favor, éste puede ser recuperado vía el formato 32 “Devoluciones“, siguiendo el procedimiento normal.
De 980 a 12,240 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas o hacerlo por medios distintos a los establecidos de acuerdo a tu situación fiscal.
De 10,030 a 20,070 pesos por no presentar las declaraciones vía Internet, estando obligado a ello.
El incentivo fiscal tendrá aplicabilidad en Nuevo León, Guadalajara y el Valle de México. Es decir que, las empresas allí ubicadas que cuenten con su certificación podrán deducir sus impuestos.
Desde la creación del programa más de 6,500 empresas se han incorporado: 1,901 tienen certificado vigente y 4,000 están en proceso.
Otros beneficios de la certificación:
Cumplimiento norma ambiental
Empresa socialmente responsable
Sustentable y redituable
Competitiva a nivel mundial
Pasos de certificación:
Realizar auditoría ambiental y llevar a cabo las acciones correctivas plasmadas en un Plan de Acción.
Cumplidas las acciones del Plan, se debe verificar que la empresa es candidata a certificarse ambientalmente.
En el caso de ser satisfactorio sin tener que realizar correcciones, puede certificarse en un periodo de entre cinco y nueve meses. En el caso de realizar un Plan, se tarda hasta tres años.
Es importante que primero acuda a las instalaciones de la Delegación Federal de la Profepa y entregue un plan de auditoría realizado por un auditor ambiental al siguiente correo: auditoria_ambiental@profepa.gob.mx o en las oficinas de la dependencia.