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Archivos de la categoría: Impuestos 2010

Tasas de IVA

iva

El IVA -Impuesto al Valor Agregado- posee varias alícuotas o tasas aplicables a distintas actividades comerciales o locaciones y venta de servicios.

Si bien la ley menciona 4 diferentes categorías, en realidad son tres tasas, ya que los productos exentos no poseen tasa.

Las tasas del 16% y 11% (vigentes desde 2010) gravan las siguientes actividades:

  • Enajenación de bienes
  • Prestación de servicios independientes
  • Dación en uso o goce temporal de bienes
  • Importación de bienes o servicios

Cabe mencionar que, para todas aquellas actividades se aplicará la tasa del 16%, a menos que, la operatoria se lleva a cabo en una región fronteriza, donde se aplicará el 11% como tasa.

Asimismo, la tasa del cero 0% se aplica a las siguientes actividades:

Enajenación de:

  • Animales y Vegetales
  • Medicinas de patente
  • Hielo y agua no gaseosa ni compuesta
  • Ixtle, palma y lechuguilla
  • Tractores para accionar implementos agrícolas
  • Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas
  • Invernaderos hiropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas
  • Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes
  • Libros, periódicos y revistas

Prestación de servicios independientes:

  • Directamente a los agricultores y ganaderos
  • De molienda o trituración de maíz o de trigo
  • De pasteurización de leche
  • En invernaderos hidropónicos
  • Despepite de algodón en rama
  • Sacrificio de ganado y aves de corral
  • Reaseguro.
  • Suministro de agua para uso doméstico

Por otra parte, muchos artículos se encuentran exentos. La idea de este post no era abundar en detalle sino diferenciar correctamente las tasas aplicables según los casos. No obstante, estaremos ampliando en materia impositiva y acerca del IVA.

Si desea aprender más sobre el IVA, es importante que vea el siguiente video:

Fuente: Ley de Impuesto al Valor Agregado

Declaracion Automatica SAT

Según indican fuentes de el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las personas físicas podrán realizar su declaración anual a través de su portal de Internet: www.sat.gob.mx

De esta manera, se conoce que la Declaración Automática permite capturar, calcular y enviar la declaración del 2010.

Recordamos que, las personas obligadas a presentarla serán aquellas de carácter físico que obtuvieron ingresos por un solo concepto o acumulando dos o más de los siguientes:

  • Sueldos
  • Salarios
  • Conceptos asimilados a salarios
  • Actividades empresariales y profesionales
  • Régimen intermedio
  • Arrendamiento de inmuebles (casa habitación y/o local comercial)
  • Intereses

Si desea realizar la Declaración Automática no necesita instalar programa alguno adicional, sólo verificar que cuenta con la versión adecuada de Java.

La Declaración Automática versión 2011 trae la ventaja que los datos se guardan en el SAT hasta por 72 horas para que pueda concluirla en este lapso. Incluye a su vez, la opción de cargar y validar mediante archivos externos deducciones personales y retenciones (ISR, IVA).

Adicionalmente, permite verificar que la Firma Electrónica Avanzada esté vigente y pueda enviar su declaración sin contratiempos; incluyendo algunas otras consultas sobre impuestos 2010.

Por último, cuenta con la ventaja del prellenado de información para contribuyentes que obtengan ingresos por salarios y conceptos asimilados con base en la información presentada por el patrón al SAT. Gracias a este sistema de prellenado de ingresos también se incluyen retenciones y el Registro Federal de Contribuyentes del retenedor en el caso de personas que en el 2010 percibieron ingresos por honorarios o por arrendamiento de bienes inmuebles.

Impuesto Predial

El impuesto predial es un tributo que grava una propiedad o posesión inmobiliaria. Esta contribución la realizan los ciudadanos que son dueños de un inmueble, tanto para vivienda, oficina, edificio o local comercial.

Existente en varios países del mundo, se encuentra sustentado en la idea de que todos aquellos que son propietarios de un bien inmueble, deben aportar una cuota anual al estado en forma de tributo.

El impuesto predial se paga y se calcula de manera anual, en los primeros dos meses del año.

Asimismo se puede pagar de manera bimestral, a excepción de los contribuyentes que aportan la cuota mínima, o sea, los jubilados, pensionados o mayores de 60 años.

El porcentaje a pagar varía de acuerdo con la entidad federativa y cambia cada año. Las reducciones oscilan normalmente entre el 5% y el 15% del total a pagar, si se hace en un pago.

Para el cálculo, se toma como base el valor catastral del inmueble. Este valor catastral se determina a través de los valores unitarios del suelo y la construcción y multiplicando estos por la superficie de la edificación.

Una vez obtenido el valor “imponible” del inmueble, se deben ver los rangos de valores. Existen tablas que marcan el monto del impuesto predial de acuerdo con el rango de valor catastral en que se encuentra una vivienda.

Con ello, tendremos el monto a pagar. Hablando del pago, éste se realizará en cualquier sucursal bancaria, tiendas de autoservicio y departamentales autorizadas, o por Internet.

Reformas Fiscales 2010

A continuación daremos un breve resumen de los cambios que se produjeron en 2010 en materia impositiva y destacaremos los puntos interesantes a tener en cuenta.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

Tasa del impuesto: para 2010, 2011 y 2012 se modifica la tasa aplicable a las personas morales, de 28% a 30%. En el año 2013 la tasa será de 29% y a partir de 2014 regresará a 28%.

Asimismo, se adecua el factor para el cálculo a dividendos: para los años 2010, 2011 y 2012, se aplicará el factor de 1.4286, en 2013 el factor de 1.4085 y en 2014 el de 1.3889.

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)

Tasa del impuesto: durante 2010 la tasa para calcular el impuesto es de 17.5%. Es importante destacar que la ley no fue modificada, ya que la aprobada en 2007 preveía la tasa para 2010 en 17.5%.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

Tasa cerveza

  • 2010 a 2012: 26.5%
  • 2013: 26%
  • 2014: 25%

Tasa bebidas alcohólicas

  • 2010 a 2012: 53%
  • 2013: 52%
  • 2014: 50%

Impuesto adicional tabacos y cigarros

  • Cuota adicional de $0.10 por cigarro enajenado o importado.

Tasas/Cuotas cigarros y otros tabacos labrados:

  • 2010: 0.04
  • 2011: 0.06
  • 2012: 0.08

Juegos con apuestas y sorteos

  • Tasa del impuesto por la realización de juegos con apuestas y sorteos: 30%

Impuesto Servicio de telecomunicaciones

  • Se establece un impuesto especial a los servicios que se presten a través de una red pública de telecomunicaciones con una tasa del 3%.

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Se modifica la tasa general de 15 a 16%. De 10 a 11% en el caso de operaciones realizadas por residentes en la región fronteriza.

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

Se reduce de $25,000.00 a $15,000.00 el monto mensual de depósitos en efectivo sobre el que las instituciones del sistema financiero no recaudarán el impuesto.

Se modifica del 2% al 3% la tasa para el cálculo del impuesto.

Recargo Impuestos

Si no pudiste presentar la declaración anual de impuestos 2009 a tiempo, aún tienes tiempo de regularízate; ya que la ley contempla recargos de 1.13% mensual más el ajuste de la inflación del mes correspondiente.

El plazo para la presentación de las declaraciones anuales de personas físicas, finalizó ayer, 3 de mayo. Ante este incumplimiento, es necesario pagar cuanto antes, ya que el fisco comenzará a cargarnos intereses y ajustes inflacionarios.

Cabe mencionar que el proceso para presentar la declaración es igual que cuando se realiza en tiempo y forma:

  • Ingresar a http://www.sat.gob.mx/ y posteriormente a “Oficina Virtual”, ingresar la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) para revisar tu declaración pre llenada.
  • Revisa que tus datos sean los correctos
  • Genera el archivo de envío
  • Envía la declaración al SAT, utilizando la aplicación: “Envío de la declaración”; con lo que aparecerá una pantalla confirmando la recepción.
  • El SAT te enviará un acuse de recibo

Es importante resaltar que el recargo será del 1,13% de interés mensual hasta el siete de mayo. Es decir que, si debe abonar 1,000 pesos, terminaría pagando 1,011.30 pesos, donde no habrá posibilidad de aplicar pagos parciales, dada la morosidad.

Después del 10 de mayo se le sumará el factor de inflación del mes correspondiente, al recargo mencionado. Por otra parte, si tuvieras un saldo a favor, éste puede ser recuperado vía el formato 32 “Devoluciones“, siguiendo el procedimiento normal.

Asimismo, no debemos olvidar que el Código Fiscal contempla multas adicionales en el caso de que el SAT mediante oficio te requiera la presentación de la declaración.

  • De 980 a 12,240 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas o hacerlo por medios distintos a los establecidos de acuerdo a tu situación fiscal.
  • De 10,030 a 20,070 pesos por no presentar las declaraciones vía Internet, estando obligado a ello.

Deducción de impuestos – PROFEPA

Profepa

Si quieres reducir los montos de pago de tus impuestos, y eres dueño de una Pyme, puede hacerlo regulando los procesos productivos de tu organización haciéndolos amigables con el medioambiente y certificándola en Industria Limpia por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).

El incentivo fiscal tendrá aplicabilidad en Nuevo León, Guadalajara y el Valle de México. Es decir que, las empresas allí ubicadas que cuenten con su certificación podrán deducir sus impuestos.

Desde la creación del programa más de 6,500 empresas se han incorporado: 1,901 tienen certificado vigente y 4,000 están en proceso.

Otros beneficios de la certificación:

  • Cumplimiento norma ambiental
  • Empresa socialmente responsable
  • Sustentable y redituable
  • Competitiva a nivel mundial

Pasos de certificación:

  1. Realizar auditoría ambiental y llevar a cabo las acciones correctivas plasmadas en un Plan de Acción.
  2. Cumplidas las acciones del Plan, se debe verificar que la empresa es candidata a certificarse ambientalmente.

En el caso de ser satisfactorio sin tener que realizar correcciones, puede certificarse en un periodo de entre cinco y nueve meses. En el caso de realizar un Plan, se tarda hasta tres años.

Es importante que primero acuda a las instalaciones de la Delegación Federal de la Profepa y entregue un plan de auditoría realizado por un auditor ambiental al siguiente correo: auditoria_ambiental@profepa.gob.mx o en las oficinas de la dependencia.

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