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	<title>Los Impuestos &#187; Impuestos</title>
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		<title>Devolucion Impuestos 2011</title>
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		<pubDate>Fri, 03 Feb 2012 10:54:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Devolución de impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[ISR]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Solicitar Devolucion]]></category>

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		<description><![CDATA[El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha finalizado la devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta y otros tributos. En esta oportunidad, son unos 43,000 contribuyentes los beneficiados por las devoluciones. El año pasado, el fisco hizo devoluciones de impuestos por un total de 284,529 millones de pesos, cifra récord en lo que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" width="220" height="200" /></p>
<h3>El <a href="http://www.sat.gob.mx"><strong>Servicio de Administración Tributaria</strong></a> (SAT) ha finalizado la devolución de saldos a favor del <strong><a title="Impuesto Sobre Renta" href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-renta/">Impuesto Sobre la Renta</a> y otros tributos</strong>. En esta oportunidad, son unos 43,000 contribuyentes los beneficiados por las <a title="Devolucion Impuestos" href="http://losimpuestos.com.mx/devolucion-impuestos/">devoluciones</a>. El año pasado, el fisco hizo devoluciones de impuestos por un total de 284,529 millones de pesos, cifra récord en lo que va del sexenio.</h3>
<p>La mayor parte de las devoluciones fue por el <a title="¿Cómo calcular el IVA en Facturas con Excel?" href="http://losimpuestos.com.mx/%c2%bfcomo-calcular-el-iva-en-facturas-con-excel/">Impuesto al valor Agregado</a> (IVA) con 228,719 millones de pesos, es decir, casi la mitad de lo que se recaudó por el IVA ese mismo año.</p>
<p><span id="more-961"></span></p>
<p>Asimismo, según indicó el organismo, <strong>el promedio de la <a title="Solicitud devolucion" href="http://losimpuestos.com.mx/solicitud-devolucion/">devolución</a> de cada contribuyente es de 7,000 pesos.</strong></p>
<p>Es importante recordar que, para próximos años, y que sea procedente la devolución automática de saldos a favor, a la hora de elaborar la declaración anual se debe proporcionar:</p>
<ul>
<li><strong>Clave Bancaria Estandarizada</strong> (<a href="http://cuentasdeahorro.com.mx/clabe-interbancaria/">Clabe</a>)</li>
<li>Nombre del contribuyente</li>
<li>Enviar la declaración con <a title="Firma electronica SAT" href="http://losimpuestos.com.mx/firma-electronica-sat/">Firma Electrónica Avanzada</a> si saldo a favor es mayor de 10,000 pesos</li>
<li>Capturar correctamente los datos y montos de las deducciones personales</li>
</ul>
<p>Por otra parte, no debe dejar campos en blanco en su <a title="Declaracion Anual" href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual/">declaración</a>; cualquier omisión puede dar motivo al rechazo de su devolución, y en caso de tributar por su trabajo bajo relación de dependecia, corroborar que su patrón haya acreditado el impuesto retenido.</p>
<p>En el presupuesto de gastos fiscales se calculaba que <strong>por la tasa cero se dejarían de tener ingresos tributarios para el 2011 de 161,455 millones de pesos</strong>, lo que representa 1.1% del PIB. Para el 2012 se establece que ese boquete crecerá a 173,957 millones de pesos.</p>
<p>Adicional a ello, tampoco se autoriza cuando hay incongruencias con la información proporcionada por terceros o discrepancia en las deducciones personales.</p>
<p><em>En este sentido y para que logren obtener la <a title="Devolución de impuestos" href="http://losimpuestos.com.mx/devolucion-de-impuestos/">devolución</a>, los contribuyentes tienen en el <a href="http://www.sat.gob.mx"><strong>Portal de Internet del SAT</strong></a> la información que les permita corregir cualquier situación que le ocasione el rechazo de la misma.</em></p>
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		<title>¿Cómo calcular el IVA en Facturas con Excel?</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/%c2%bfcomo-calcular-el-iva-en-facturas-con-excel/</link>
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		<pubDate>Wed, 18 Jan 2012 18:46:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[Calcular IVA]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto al Valor Agregado]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Tasas de IVA]]></category>

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		<description><![CDATA[De todos los impuestos a liquidar mensualmente, uno de los más importantes es el IVA -Impuesto al Valor Agregado- y también se comporta como uno de los más difíciles si no somos organizados con nuestra facturación emitida y recibida. Primero que nada, destacamos que existen diferentes tasas de IVA, y aunque la ley menciona 4 categorías, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" title="iva" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/iva-300x148.jpg" alt="iva" width="300" height="148" /></p>
<h3>De todos los impuestos a liquidar mensualmente, uno de los más importantes es el IVA -<em><a href="http://losimpuestos.com.mx/%c2%bfque-pais-paga-mas-iva/">Impuesto al Valor Agregado</a></em>- y también se comporta como uno de los más difíciles si no somos organizados con nuestra facturación emitida y recibida.</h3>
<p>Primero que nada, destacamos que existen diferentes <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/tasas-de-iva/">tasas de IVA</a></strong>, y aunque la <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/ley-de-impuestos/">ley</a> menciona 4 categorías, en realidad son tres tasas para aplicar</strong>, ya que los productos exentos no poseen tasa (consideramos a la tasa cero como dentro de esta categoría extra).</p>
<p><span id="more-1680"></span>Ahora, <strong><em>¿cómo calcular el IVA en un excel y poder estar organizados para después hacer nuestra liquidación mensual? </em></strong>Es una tarea simple si se prepara un archivo con calma y paciencia. Para ello, le dejamos un video debajo que podrá servirle de ayuda:</p>
<p><object width="450" height="335"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/2y6ALAXkn_s?version=3&amp;hl=es_MX"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/2y6ALAXkn_s?version=3&amp;hl=es_MX" type="application/x-shockwave-flash" width="450" height="335" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></embed></object></p>
<p>Si desea puede descargar el archivo <a href="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/Como-calcular-IVA.xls">Como calcular IVA</a>, y recuerde, sólo modificar las celdas marcadas con amarillo.</p>
<p>Según su naturaleza, el<strong> IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo</strong>, que es soportado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial. De esta manera, todos los vendedores intermediarios tienen el derecho de hacerse<strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/devolucion-de-impuestos/">reembolsar el IVA</a></strong> que han pagado a otros vendedores, deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo entregar la diferencia al fisco, lo que se considera <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/iva-por-pagar/">IVA por pagar</a></strong>.</p>
<p><strong>Le recordamos que se aplican las tasas del 16% y 11% (<a href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-2010/">vigentes desde 2010</a>) para gravar las siguientes actividades:</strong></p>
<ul>
<li>Enajenación de bienes</li>
<li>Prestación de servicios independientes</li>
<li>Dación en uso o goce temporal de bienes</li>
<li>Importación de bienes o servicios</li>
</ul>
<p><strong>Asimismo, la tasa del cero 0% se aplica a las siguientes actividades:</strong></p>
<p><strong>Enajenación de:</strong></p>
<ul>
<li>Animales y Vegetales</li>
<li>Medicinas de patente</li>
<li>Hielo y agua no gaseosa ni compuesta</li>
<li>Ixtle, palma y lechuguilla</li>
<li>Tractores para accionar implementos agrícolas</li>
<li>Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas</li>
<li>Invernaderos hiropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas</li>
<li>Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes</li>
<li>Libros, periódicos y revistas</li>
</ul>
<p><strong>Prestación de servicios independientes:</strong></p>
<ul>
<li>Directamente a los agricultores y ganaderos</li>
<li>De molienda o trituración de maíz o de trigo</li>
<li>De pasteurización de leche</li>
<li>En invernaderos hidropónicos</li>
<li>Despepite de algodón en rama</li>
<li>Sacrificio de ganado y aves de corral</li>
<li>Reaseguro.</li>
<li>Suministro de agua para uso doméstico</li>
</ul>
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		<item>
		<title>Fin Tenencia 2012</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/fin-tenencia-2012/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/fin-tenencia-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 05 Jan 2012 07:25:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Tenencia]]></category>
		<category><![CDATA[Tenencia Vehicular]]></category>

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		<description><![CDATA[A partir del 1º de enero de 2012 se elimina por completo el Impuesto Federal sobre la Tenencia o Uso de Automóviles a partir del anuncio del Presidente Felipe Calderón. En adelante, los estados y el Distrito Federal ya no tendrán porqué cobrar este impuesto a menos que decidan crear uno similar a nivel local. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" src="http://plazaautomotriz.com/images/car_lot.jpg" alt="" width="257" height="257" /></p>
<h3>A partir del 1º de enero de 2012 se elimina por completo el Impuesto Federal sobre la Tenencia o Uso de Automóviles a partir del anuncio del Presidente Felipe Calderón. En adelante, los estados y el Distrito Federal ya no tendrán porqué cobrar este impuesto a menos que decidan crear uno similar a nivel local. Así, los automóviles nuevos ya no <a href="http://losimpuestos.com.mx/pago-tenencia-auto-nuevo/">pagarán Tenencia</a>; y los que circulan actualmente en el país dejarán de pagarla a partir del 31 de diciembre del 2011.<strong><br />
</strong><br />
Y como siempre, las dos caras de la misma moneada salen a la luz. Por un lado, el sector automotriz celebró el anuncio, mientras que para la oposición es una mera movida electoral y piden saber cómo compensará la pérdida</h3>
<p>Para compensar la pérdida de los recursos recaudados a través de la Tenencia, cuando en 2007 se sancionaba el <a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-ietu/">IETU</a>, ese mismo año también se aprobó un <strong>impuesto suplementario a las gasolinas y diesel.</strong></p>
<p><strong><span id="more-240"></span></strong></p>
<p>Actualmente, la Tenencia es de jurisdicción federal, pero su administración y uso está a cargo de los estados. El gobierno federal establece las tasas y la base gravable que se aplican en todo el país. En paralelo, las entidades pueden cobrar una Tenencia local sin afectar el impuesto federal.</p>
<p>Dentro del valor de cada vehículo, se encuentra actualmente un 22% conformado por el Impuesto al Valor Agregado, el ISAN y la Tenencia. Al desaparecer la tenencia, se beneficia sobre todo a los hogares que más esfuerzo les cuesta adquirir un vehículo. Las familias con ingresos limitados tienen que ahorrar durante mucho tiempo o comprometer pagos a crédito por varios años para contar finalmente con un automóvil en su patrimonio.</p>
<p>Por ejemplo, una familia de ingreso medio que posee un automóvil con cinco años de antigüedad y un valor de factura de 100,000 pesos, en 2011 tuvo que desembolsar 1,470 pesos por concepto de Tenencia Federal, lo que es igual al 2% del ingreso anual de la familia.</p>
<p>Con las nuevas medidas, habrá en el mercado unos 62 modelos de vehículos que resultarán beneficiados por la <a href="http://www.laeconomia.com.mx/eliminacion-de-la-tenencia/">eliminación de la Tenencia</a>. Entre los modelos destacan nueve de Chrysler, siete de General Motors y seis de Nissan y Volkswagen. Como bien mencionábamos anteriormente, 250,000 pesos es el precio hasta el que quedarán exentos del pago de Tenencia los vehículos nuevos.</p>
<p>A modo informativo y para su reflexión. 4,000 millones de pesos anuales se encuentra recaudando el Distrito Federal por concepto de <a href="http://losimpuestos.com.mx/pagar-tenencia/">Tenencia</a>, recursos usados para subsidiar el precio del boleto del <a href="http://elinpc.com.mx/tarifa-de-tren-suburbano/">metro</a>, por ejemplo…</p>
<p><em><strong>Actualización 21 de Octubre</strong></em></p>
<h3>¡Se acabó!</h3>
<p>Al menos en parte, dado que el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma la Ley de Coordinación Fiscal, la <strong><a title="Fin Tenencia 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/fin-tenencia-2012/">Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos</a></strong> y la <strong><a title="Ley IEPS" href="http://losimpuestos.com.mx/ley-ieps/">Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios</a></strong> (IEPS). La reforma aprobada y turnada al Senado de la República para su análisis y votación, elimina a partir del 2012 la tenencia vehicular, así como difiere hasta el 2014 el reparto de ingresos vía el IEPS en el precio de las gasolinas para los estados.</p>
<p>En concreto, se aprobó en lo general con <strong>308 votos, 57 en contra y tres abstenciones.</strong></p>
<p><strong>Se planea prorrogar el IEPS hasta el 31 de diciembre del 2014.</strong> Así, los 42 centavos de este impuesto que se cobra en cada litro de la gasolina premiun se destinarán a los estados; 36 centavos de la <a href="http://elinpc.com.mx/precio-gasolina-magna/">magna</a>; y 22 centavos de <a href="http://elinpc.com.mx/precio-diesel/">diesel</a>.</p>
<p>El dictamen turnado al Senado de la República también incluye la <strong>derogación de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, por lo que a partir del 1 de enero del 2012 </strong>cada estado decidirá si cobra o no este impuesto.</p>
<p><strong><em>Algunos enlaces de interés:</em></strong></p>
<ul>
<li><a title="Permanent Link to Consulta de Tenencia" rel="bookmark" href="http://losimpuestos.com.mx/consulta-de-tenencia/">Consulta de Tenencia</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Recaudacion Tenencia" rel="bookmark" href="http://losimpuestos.com.mx/recaudacion-tenencia/">Recaudacion Tenencia</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Pago Tenencia" rel="bookmark" href="http://losimpuestos.com.mx/pago-tenencia/">Pago Tenencia</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Pago tenencia auto nuevo" rel="bookmark" href="http://losimpuestos.com.mx/pago-tenencia-auto-nuevo/">Pago tenencia auto nuevo</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Termina Tenencia" rel="bookmark" href="http://losimpuestos.com.mx/termina-tenencia/">Termina Tenencia</a></li>
</ul>
<p><em><strong>Actualización 5 de Enero 2012</strong></em></p>
<p><strong>¿Está seguro que no pagará Tenencia en 2012?</strong></p>
<p>Primero que nada debemos tener presente que unas 15 entidades ya habían adoptado el cobro por el uso de vehículos como un impuesto local, así mantendrán este cobro: <strong><em>Aguascalientes, Baja California, Campeche, Colima, Chiapas, Durango, Guerrero, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Tabasco y Yucatán</em></strong>. A ellas podrán sumarse<em><strong> Quintana Roo y Coahuila</strong></em>.</p>
<p>Por otra parte, no todos los autos estarán exentos. Su auto debe cumplir ciertos requisitos para quedar exento del cobro de tenencia, y por esta razón se tendrá que consultar al organismo estatal correspondiente a la entidad donde está radicado.</p>
<p>En el Distrito Federal, los autos con un valor menor a 350,000 pesos serán candidatos a obtener un subsidio de 100% en el pago de tenencia sólo si los propietarios cumplen con los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li>Pago de refrendo vehicular (334 pesos al año)</li>
<li>No tener adeudos con la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal por concepto de <a title="Impuestos del DF" href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-del-df/">impuestos o servicios locales</a> (<a title="Impuesto Predial del DF" href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-predial-del-df/">predial</a>, agua o tenencias atrasadas, por ejemplo).</li>
</ul>
<p>Quienes busquen gozar de este apoyo deberán tener al corriente en su pago de tenencia, ser persona física o moral no lucrativa y que su auto o motocicleta tenga un valor factura menor a 350,000 o 100,000 pesos sin IVA, respectivamente.</p>
<p>Una vez cumplidos estos requisitos, se deberá pagar el refrendo de placas antes del 2 de abril de 2012 el cual será un cargo anual que en 2012 tendrá un costo de 395 pesos.</p>
<p>Asimismo, dejamos un video de cuando Felipe Calderón anunciaba el <strong>fin de la tenencia en 2012</strong>:</p>
<p><iframe width="450" height="367" src="http://www.youtube.com/embed/7WavLtQOluc" frameborder="0" allowfullscreen=""></iframe></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Subsidio Tenencia para contribuyentes cumplidores</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/subsidio-tenencia-contribuyentes-cumplidores/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/subsidio-tenencia-contribuyentes-cumplidores/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 01 Dec 2011 15:08:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos Distrito Federal]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos DF]]></category>
		<category><![CDATA[Subsidios]]></category>
		<category><![CDATA[Tenencia]]></category>
		<category><![CDATA[Tenencia Vehicular]]></category>

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		<description><![CDATA[Existirá un nuevo sistemas de subsidios para el pago de Tenencia en el Distrito Federal. A partir del año próximo, cualquier persona que presente un solo adeudo a la Tesorería local, por concepto de impuestos o servicios estatales, tendrá prohibido el acceso al subsidio del 100% que ofrecerá el Gobierno del DF en el pago [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" /></h3>
<h3>Existirá un nuevo sistemas de subsidios para el <a title="Pago Tenencia" href="http://losimpuestos.com.mx/pago-tenencia/">pago de Tenencia en el Distrito Federal</a>. A partir del año próximo, cualquier persona que presente un solo adeudo a la Tesorería local, por concepto de <a title="Pago Impuestos Estatales" href="http://losimpuestos.com.mx/pago-impuestos-estatales/">impuestos o servicios estatales</a>, tendrá prohibido el acceso al <a title="Subsidios en Mexico" href="http://losimpuestos.com.mx/subsidios-en-mexico/">subsidio</a> del 100% que ofrecerá el Gobierno del <a title="DF Tenencia" href="http://losimpuestos.com.mx/df-tenencia/">DF en el pago de tenencia</a>.</h3>
<p>De esta manera, el proyecto de <a title="Reforma Código Fiscal de la Federación 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/reforma-codigo-fiscal-de-la-federacion-2012/">Código Financiero del año próximo</a> especifica en un artículo transitorio que se otorga como beneficio fiscal un subsidio del total de la tenencia a los contribuyentes cumplidos.</p>
<p>Deberán cumplir entonces, y siempre al día, aquellas personas que sean propietarias de vehículos, abonando el servicio medido de agua potable, el <a title="Impuesto Predial del DF" href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-predial-del-df/">predial</a>, <a title="Impuesto sobre Nóminas del DF" href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-nominas-del-df/">impuesto sobre la nómina</a> (si es persona moral), multas y tenencias de años anteriores.</p>
<p>El paquete presupuestal del gobierno de la ciudad para el ejercicio fiscal 2012 contempla el cobro de la tenencia vehicular, pero <strong>sólo para los contribuyentes que tengan adeudos en el pago de predial, agua y demás <a title="Impuestos del DF" href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-del-df/">impuestos</a>.</strong></p>
<p>En base a la eliminación o el <a title="Fin Tenencia 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/fin-tenencia-2012/">fin de la tenencia en 2012</a>, se prevé mantener dicho impuesto a los automóviles catalogados como de lujo, pero aún es una sugerencia que se hizo a los legisladores para que evalúen si es viable.</p>
<p><strong><em>Aunque el paquete financiero no contempla incrementos en los impuestos, sí prevé un <a href="http://elinpc.com.mx/inpc-2012">ajuste inflacionario</a> del 3.6%.</em></strong></p>
<p>El presupuesto de 2012 ascenderá a 136 mil 243 millones 90 mil 119 pesos, lo que significa 769 millones de pesos menos de lo que se aprobó para este año. La caída se explica con la derogación de la tenencia federal, así como de participaciones federales asignadas al DF por casi mil millones de pesos y la insuficiencia de recursos asignados por la Cámara de Diputados.</p>
<p><em>Respecto a las tarifas, el <a href="http://elinpc.com.mx/metrobus-zacatecas-guadalupe/">Metro</a> se mantiene en tres pesos con un subsidio de seis pesos por viaje que equivale a más de 5 mil millones de pesos.</em></p>
<p><object width="450" height="335"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/dHpgViOMCwQ?version=3&amp;hl=es_MX"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/dHpgViOMCwQ?version=3&amp;hl=es_MX" type="application/x-shockwave-flash" width="450" height="335" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></embed></object></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Actualización impuestos</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/actualizacion-impuestos/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/actualizacion-impuestos/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 29 Nov 2011 13:49:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualización impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos 2012]]></category>
		<category><![CDATA[Nuevos impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[subida impuestos]]></category>

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		<description><![CDATA[Durante 2012 se registrarán cambios y modificaciones en los impuestos. No sólo habrá aumentos, sino que también se aplicarán nuevos impuestos, además de darse la finalización de algunos, como el de la Tenencia. Esta actualización de impuestos tiene que ver con la necesidad del Estado de tapar un agujero fiscal millonario, que alcanzaría los 34,000 millones [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="size-medium wp-image-52 aligncenter" title="losimpuestos8" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/losimpuestos8-300x261.jpg" alt="losimpuestos8" width="300" height="261" /></p>
<h3>Durante 2012 se registrarán cambios y modificaciones en <a title="Impuestos 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-2012/">los <strong>impuestos</strong></a>. No sólo habrá aumentos, sino que también se aplicarán nuevos impuestos, además de darse la finalización de algunos, como el de la <a title="Fin Tenencia 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/fin-tenencia-2012/">Tenencia</a>. Esta <strong>actualización de impuestos </strong>tiene que ver con la necesidad del Estado de tapar un agujero fiscal millonario, que alcanzaría los 34,000 millones de pesos.</h3>
<p>Según las autoridades, es imposible sacar la economía mexicana adelante sin antes tapar este boquete, aunque ello traiga aparejada la <strong>actualización de impuestos</strong>, los aumentos y los nuevos gravámenes.</p>
<p>Por el contrario, algunos analistas y opositores aseguran que 2012 no es precisamente el año propicio para realizar esta <strong>actualización de impuestos</strong>, ya que recién se está comenzando a salir de la recesión de 2009 y estas medidas pueden provocar una nueva caída de la economía.</p>
<p>Como decíamos, la <strong>actualización de impuestos</strong> en México trae aparejados aumentos y nuevas tasas.</p>
<p>Una <strong>actualización de impuesto </strong>que generó polémica fue también el aumento de la tasa del impuesto sobre los depósitos bancarios en efectivo (IDE), la cual pasó del 2 al 3%, y lo más polémico es que ya no se aplica desde los 25,000 pesos como solía ser, sino desde los 15,000.</p>
<p>Lo que hay que aclarar es que, siempre y cuando sea una persona física y no haya alcanzado a realizar la <a title="Declaracion Anual Personas Morales 31 de Marzo 2011" href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual-personas-morales-31-de-marzo-2011/">declaración anual de impuestos</a> antes de la fecha límite, tendrá tiempo de hacerla bajo los mismos formatos y pasos, sólo que en el historial se destaca que es <strong>extemporánea</strong>.</p>
<p>Para poder calcular las actualizaciones de las contribuciones fiscales, sólo tendrá que multiplicar la cantidad adeudada por el factor de actualización que corresponda al periodo de mora. Este factor de actualización se obtiene al dividir el <a href="http://elinpc.com.mx/"><strong>Índice Nacional de Precios al Consumidor</strong></a> (INPC) del mes anterior a aquel en que vayas a cumplir con las contribuciones, entre el <a href="http://elinpc.com.mx/"><strong>INPC</strong></a> del mes anterior a aquel en el que debió haberse efectuado el pago.</p>
<p><em><strong>Recordamos algunas de las propuestas de <a href="http://losimpuestos.com.mx/reforma-codigo-fiscal-de-la-federacion-2012/">modificación al Código Fiscal de la Federación 2012</a>:</strong></em></p>
<ul>
<li>Vigencia del certificado de la <a title="Firma Fiel SAT" href="http://losimpuestos.com.mx/firma-fiel-sat/">Fiel</a> pase de 2 a 4 años</li>
<li>Pago de productos y aprovechamientos se efectuaría únicamente vía transferencia electrónica de fondos</li>
<li>Eliminar el cheque nominativo y los certificados especiales como medios de pago de las <a title="Devolucion Impuestos 2011" href="http://losimpuestos.com.mx/devolucion-impuestos-2011/">devoluciones</a>, sólo a través de depósitos</li>
<li>Presentación extemporánea del dictamen fiscal no surtiría efectos fiscales</li>
<li>Elevar a rango de ley los requisitos contenidos en las reglas de carácter general cuando se toquen temas sobre <a title="Verificacion Comprobantes Fiscales" href="http://losimpuestos.com.mx/verificacion-comprobantes-fiscales/">comprobantes fiscales</a> y estados de cuenta emitidos por instituciones de crédito y otras personas autorizadas</li>
<li>Conservar la prohibición de acreditar contra el <a title="Tarifa ISR" href="http://losimpuestos.com.mx/tarifa-isr/">ISR</a> del ejercicio el crédito generado en <a title="IETU Calculo" href="http://losimpuestos.com.mx/ietu-calculo/">IETU</a> por lo declarado</li>
<li>La Declaración informativa mantiene la obligación de presentar anualmente la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU</li>
</ul>
<p><object width="450" height="335"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/kLmwctt9P3g?version=3&amp;hl=es_MX"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/kLmwctt9P3g?version=3&amp;hl=es_MX" type="application/x-shockwave-flash" width="450" height="335" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></embed></object></p>
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		<title>Declaración Anual 2011</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual-2011/</link>
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		<pubDate>Fri, 25 Nov 2011 17:43:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos 2011]]></category>
		<category><![CDATA[ISR]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Declaraciones Anuales]]></category>
		<category><![CDATA[Declaraciones SAT]]></category>
		<category><![CDATA[DeclaraSAT]]></category>
		<category><![CDATA[Presentación anual de impuestos]]></category>

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		<description><![CDATA[En el año hay varias declaraciones mensuales que debemos hacer frente al SAT, pero una más importante que es la declaración anual. Ahora, si nos referimos al pago de impuestos, debemos tener en cuenta que se requiere un ingreso superior a 400,000 pesos, si dejó de prestar servicios antes del 31 de diciembre del 2011 [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" width="220" height="200" /></p>
<h3>En el año hay varias <a title="Declaraciones Mensuales SAT" href="http://losimpuestos.com.mx/declaraciones-mensuales-sat/">declaraciones mensuales</a> que debemos hacer frente al SAT, pero una más importante que es la declaración anual. Ahora, si nos referimos al <a href="http://losimpuestos.com.mx/pago-de-impuestos/">pago de impuestos</a>, debemos tener en cuenta que se requiere un ingreso superior a 400,000 pesos, si dejó de prestar servicios antes del 31 de diciembre del 2011 o, bien, desea realizar <a href="http://losimpuestos.com.mx/deduccion-seguro-de-vida-del-isr/">deducciones personales</a>, deberá obligatoriamente presentar la declaración anual de impuestos.</h3>
<p>Asimismo, aquellos asalariados con ingresos menores a 400 mil pesos pueden optar por presentar la declaración por su cuenta y así aplicar las deducciones o estímulos como el de <a title="Deducir Colegiaturas ISR" href="http://losimpuestos.com.mx/deducir-colegiaturas-isr/">colegiaturas</a>. Para ello deben <strong>informar, previamente y por escrito, a su patrón de esta circunstancia a más tardar el 31 de diciembre de 2011. </strong><em><a href="ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/DA_2011/modeloescrito2011_161111.pdf">Vea aquí un modelo de informe</a></em><strong>.</strong></p>
<p>Lógicamente, esta presentación no es necesaria que se realice como tradicionalmente se hacía, ya que mientras no exista una situación fuera de lo normal para el contribuyente,<strong> podrá hacer su <a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-isr/">declaración</a> vía Internet.</strong></p>
<p>Para poder hacer su declaración anual 2011, deberá tener el software del SAT (<strong><a title="DeclaraSAT 2011" href="http://losimpuestos.com.mx/declarasat-2011/">DeclaraSAT 2011</a></strong>) o ingresar a “<a href="http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/default.asp">oficina virtual</a>” en la <a href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual-de-impuestos-por-internet/www.sat.gob.mx/">página de la entidad administradora tributaria</a>. Asimismo, debe contar con <a title="Clave Fiel SAT" href="http://losimpuestos.com.mx/clave-fiel-sat/">Firma Electrónica</a> (Fiel) o <a title="Obtener CIEC" href="http://losimpuestos.com.mx/obtener-ciec/">Clave de Identificación Electrónica Confidencial</a> (CIEC).</p>
<p>Vea <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual-de-impuestos-por-internet/">cómo realizar la declaración anual por Internet</a>.</strong></p>
<p>Recordamos que, por su parte, <strong>las <a href="http://losimpuestos.com.mx/declarasat-personas-fisicas/">personas físicas</a> deberán presentar la declaración anual durante abril de cada año</strong>, sólo si generaron ingresos por los siguientes conceptos:</p>
<ul>
<li>Prestación de servicios profesionales</li>
<li>Renta bienes inmuebles</li>
<li>Actividades empresariales</li>
<li>Enajenar bienes</li>
<li>Adquirir bienes</li>
<li>Penas convencionales</li>
<li>Préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $1′000,000.00.</li>
<li>Herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a $500,000.00.</li>
<li>Percibir <a href="http://elinpc.com.mx/salario-minimo-2011/">salarios</a> bajo ciertas condiciones especiales</li>
<li>Intereses en condiciones especiales</li>
<li>Deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona</li>
<li>Inversiones en el extranjero</li>
<li>Intereses moratorios</li>
</ul>
<p><em>Por el otro lado, las personas morales con fines de lucro tendrán que presentar la declaración anual por internet durante el periodo de enero a marzo del siguiente año a declarar.</em></p>
<p><em>A continuación, un simple tutorial para poder presentar la declaración anual por internet.</em></p>
<p><strong>Personas Físicas:</strong><em> Procedimiento para presentar la declaración por Internet</em></p>
<ol>
<li>Instalar programa <a href="http://losimpuestos.com.mx/descargar-declarasat/">DeclaraSAT</a> o utilizar programa <a href="http://losimpuestos.com.mx/declarasat-en-linea/">DeclaraSAT en Línea</a></li>
<li>Capturar sus datos en el programa</li>
<li>Generar archivo de envío</li>
<li>Enviar declaración al <a href="http://www.sat.gob.mx/">SAT</a></li>
<li>SAT remitirá acuse de recibo</li>
<li>Si la declaración resultó en cero o con saldo a favor, aquí termina el procedimiento</li>
<li>Si resultó impuesto a cargo, ingrese al portal de un <a href="http://laeconomia.com.mx/bancos-mexico">banco</a> para realizar pago de impuestos por transmisión electrónica de fondos; llene el formato electrónico</li>
<li>Efectuado el pago, el banco le enviará un recibo para que compruebe que realizó dicho pago</li>
</ol>
<p><strong>Personas morales</strong>: <em>Procedimiento para presentar la declaración anual</em></p>
<ol>
<li>Descargar e instalar el Programa DEM (2007)</li>
<li>Capturar su información de acuerdo a los anexos que le correspondan</li>
<li>Generar el archivo para el envío de la información</li>
<li>Ingresar a la aplicación de envío de la declaración anual</li>
<li>Enviar archivo de la declaración</li>
<li>SAT remite acuse de recibo con sello digital</li>
<li>Si no le resultó impuesto a cargo u obtuvo saldo a favor aquí termina el procedimiento</li>
<li>Si tiene impuesto a pagar, haga el pago vía Internet ingresando al portal de su banco autorizado en el que debe tener una cuenta con acceso a banca en línea para realizar la transferecia de fondos.</li>
</ol>
<p><object width="450" height="335"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/VpUhRcPQdBc?version=3&amp;hl=es_MX"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/VpUhRcPQdBc?version=3&amp;hl=es_MX" type="application/x-shockwave-flash" width="450" height="335" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></embed></object></p>
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		<title>Deducir Inversiones</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/deducir-inversiones/</link>
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		<pubDate>Thu, 24 Nov 2011 12:57:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[ISR]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Deducción de Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Deducción de ISR]]></category>
		<category><![CDATA[Deducciones]]></category>
		<category><![CDATA[Deducir Colegiaturas]]></category>
		<category><![CDATA[Deducir Inversiones]]></category>
		<category><![CDATA[Gastos Deducibles]]></category>

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		<description><![CDATA[Sabemos bien que el pago de impuestos es algo que no nos gusta hacer. Pero de todas formas, estamos enterados de que la ley nos obliga a hacerlo como sujetos pasivos del tributo y nos encontramos obligados a pagar. Ahora, lo que tiene que conocer es que existen diferentes vías para poder pagar menos impuestos legalmente. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="imageSAT" /></h3>
<h3>Sabemos bien que el <a href="http://losimpuestos.com.mx/pago-de-impuestos">pago de impuestos</a> es algo que no nos gusta hacer. Pero de todas formas, estamos enterados de que la ley nos obliga a hacerlo como sujetos pasivos del tributo y nos encontramos obligados a pagar.</h3>
<p>Ahora, lo que tiene que conocer es que existen diferentes vías para poder <strong><a title="¿Cómo pagar menos impuestos?" href="http://losimpuestos.com.mx/%c2%bfcomo-pagar-menos-impuestos/">pagar menos impuestos</a></strong> legalmente. Entre ellas, están las deducciones, que por distintos conceptos se reduce la carga impositiva del <strong><a title="ISR 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/isr-2012/">Impuesto sobre la Renta</a></strong>.</p>
<p>Si leemos los artículos 176 y 218 de la <strong><a title="Ley Impuesto Renta" href="http://losimpuestos.com.mx/ley-impuesto-renta/">Ley del Impuesto Sobre la Renta</a></strong> (LISR) explican que hay dos vías con las que podremos deducir impuestos por tener inversiones.</p>
<p>En el primero, se determina que los <strong>Planes Personales de Inversión para el Retiro </strong>permiten deducir hasta el 10% de los ingresos acumulables con un tope de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica a la que pertenece el contribuyente. Con esto, se puede disminuir la carga del impuesto en 109,171 pesos,</p>
<p>Ejemplo:<strong> si se ganan 100,000 pesos anuales y cada año ahorra 10,000 para tu retiro, tu base gravable será inferior en 10,000 pesos</strong>, lo cual, si eres asalariado y ya se te realizó la retención, se convierte en una devolución de una parte de lo que ya ha pagado.</p>
<p>Siguiendo con la ley, en el artículo 218 aparece el vehículo de inversión llamado <strong>Cuenta Especial de <a href="http://ahorrardinero.com.mx">Ahorro</a></strong>, que es 100% deducible con un tope de 152,000 pesos. Esta opción requiere que los recursos que deposites en esta cuenta se mantengan invertidos por al menos 5 años.</p>
<p>Es importante que, antes de contratar un plan de retiro o ahorro, verificar que se acople a las condiciones legales de los artículos 176 o 218.</p>
<p><em><strong>¿Cómo deducir si se es asalariado?</strong></em></p>
<ul>
<li>Todas las inversiones que deducirá deben estar a su nombre.</li>
<li>Solicitar al patrón una carta de retenciones y notificar que realizarás tu declaración por tu cuenta.</li>
<li>Con ese documento puedes acudir con un contador para que haga tu declaración anual o realiza una cita en el <strong><a href="http://sat.gob.mx">Servicio de Administración Tributaria</a></strong> y acude con tus comprobantes y carta de retención, para que el trámite de la declaración lo realice un ejecutivo del SAT. Tu saldo a favor será depositado mediante una transferencia.</li>
</ul>
<p>Recuerde que también existen las siguientes deducciones:</p>
<ul>
<li><a title="Deducir impuestos por hipoteca" href="http://losimpuestos.com.mx/deducir-impuestos-por-hipoteca/">Deducciones por hipotecas</a></li>
<li><a title="Deducir Colegiaturas ISR" href="http://losimpuestos.com.mx/deducir-colegiaturas-isr/">Deducciones por colegiaturas</a></li>
<li><a title="Deducir Gastos Medicos" href="http://losimpuestos.com.mx/deducir-gastos-medicos/">Deducciones por gastos médicos</a></li>
</ul>
<p><iframe width="450" height="367" src="http://www.youtube.com/embed/irF_OmklzL0" frameborder="0" allowfullscreen=""></iframe></p>
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		<title>ISR de Aguinaldo</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/isr-de-aguinaldo/</link>
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		<pubDate>Wed, 16 Nov 2011 07:11:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[ISR]]></category>
		<category><![CDATA[Aguinaldo]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre la Renta]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Salarios]]></category>
		<category><![CDATA[Sueldo]]></category>

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		<description><![CDATA[El Impuesto sobre la Renta (ISR) se aplica en cada ejercicio y para ello deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual. En este sentido es requisito presentar declaraciones mensuales con pagos provisionales, y a su vez, la declaración anual, con fecha posdatada en 3 meses para personas morales y 4 meses para personas físicas, después del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/isr.gif" alt="isr" /></h3>
<h3>El <a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-isr/">Impuesto sobre la Renta</a> (ISR) se aplica en cada ejercicio y para ello deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual. En este sentido es requisito presentar <a title="Declaraciones Mensuales SAT" href="http://losimpuestos.com.mx/declaraciones-mensuales-sat/">declaraciones mensuales</a> con pagos provisionales, y a su vez, la <a title="SAT Declaraciones Anuales" href="http://losimpuestos.com.mx/sat-declaraciones-anuales/">declaración anual</a>, con fecha posdatada en 3 meses para personas morales y 4 meses para personas físicas, después del cierre del ejercicio fiscal.</h3>
<p>El <strong>ISR </strong>es un rubro que el trabajador no puede dejar de considerar cuando cobra su salario mensual. Por ello, dentro de su sueldo, el trabajador debe contribuir alcanzado con hasta con 30% de su <a href="http://elinpc.com.mx/salario-minimo-2012/">salario</a> en impuestos según su nivel de capacidad contributiva; es decir que incluye todos los pagos mencionados anteriormente y que la empresa retendrá.</p>
<p>El <strong>ISR </strong>se determina mediante un procedimiento que se aplica sobre una base gravable. Para determinar dicha base, debe conocerse una serie de criterios que definen cuál parte de los <strong>ingresos por salarios está exenta del impuesto </strong>y cuál conforma la <strong>base gravable</strong>.</p>
<p>Asimismo, le recordamos que el salario es una de las percepciones que los empleados obtienen por la prestación de un servicio a un patrón. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, en términos de la <strong><a title="Ley ISR" href="http://losimpuestos.com.mx/ley-isr/">Ley del Impuesto Sobre la Renta</a></strong> (<strong>LISR</strong>).</p>
<p>En este sentido, un servicio personal subordinado debe ser el que se realiza bajo la dirección y dependencia de un patrón, por esta razón un empleado debe cumplir con ciertos horarios, reglas de trabajo y fundamentalmente obedecer las órdenes de su patrón.</p>
<p>Entre todos los <a href="http://www.laeconomia.com.mx/componentes-del-salario-minimo/">conceptos que integran el salario en México</a>, se incluye uno que da lugar a dudas, y son las horas extra. <strong>¿Cómo se considera el <a href="http://elinpc.com.mx/aguinaldo-mexico-2011/">aguinaldo</a> en el <a title="Tarifa de Impuestos" href="http://losimpuestos.com.mx/tarifa-de-impuestos/">cálculo del ISR</a>?</strong></p>
<p><strong></strong>En cuanto al aguinaldo, sabemos que es la gratificación anual obligatoria que el patrón debe otorgar al trabajador, siendo la parte mínima de 15 días de salario por año, siempre que haya laborado durante todo ese periodo, es decir, que las faltas, incapacidades o la parte proporcional de los meses que no trabajó, se descuentan del aguinaldo.</p>
<p><strong>Son sujetos que tendrán derecho al cobro de aguinaldo, además de trabajadores <a title="Salarios Mínimos Profesionales 2012" href="http://elinpc.com.mx/salarios-minimos-profesionales-2012/">asalariados</a> en empresas privadas, los siguientes:</strong></p>
<ul>
<li>Los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado</li>
<li>El personal operativo de confianza de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal</li>
<li>El personal de enlace y de mando de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal</li>
<li>El personal del Servicio Exterior Mexicano</li>
<li>El personal militar activo</li>
<li>Las personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios</li>
<li>Las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil o pensión de gracia</li>
<li>Del otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año</li>
</ul>
<p><em>Una vez determinado el aguinaldo, lo que nos interesa es obtener la parte exenta y la parte gravada. La parte exenta será la equivalente a 30 Salarios Mínimos Generales del área A, siempre y cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general, es decir, a todos los trabajadores. Si el salario del trabajador es inferior al mínimo y su aguinaldo no supera los 30 Salarios mínimos Generales, entonces estará exento, incluso si se calculó sobre una base superior a la mínima.</em></p>
<p><object width="450" height="335"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/iTqYAbvvhOE?version=3&amp;hl=es_MX"><param name="allowFullScreen" value="true"><param name="allowscriptaccess" value="always"><embed src="http://www.youtube.com/v/iTqYAbvvhOE?version=3&amp;hl=es_MX" type="application/x-shockwave-flash" width="450" height="335" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></object></p>
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		<item>
		<title>ISR horas extras</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/isr-horas-extras/</link>
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		<pubDate>Tue, 15 Nov 2011 13:58:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[ISR]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Exentos]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre la Renta]]></category>
		<category><![CDATA[Salarios]]></category>
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		<description><![CDATA[Como siempre, volvemos a hablar del Impuesto sobre la Renta (ISR), y recordamos que en base al texto de la Ley de este impuesto, se aplica en cada ejercicio y se deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual. Asimismo, es requisito presentar declaraciones mensuales por los pagos provisionales efectuados, y a su [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/isr.gif" alt="isr" /></h3>
<h3>Como siempre, volvemos a hablar del <a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-isr/">Impuesto sobre la Renta</a> (ISR), y recordamos que en base al texto de la <a href="http://losimpuestos.com.mx/ley-isr/">Ley de este impuesto</a>, se aplica en cada ejercicio y se deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual. Asimismo, es requisito presentar <a title="Declaraciones Mensuales SAT" href="http://losimpuestos.com.mx/declaraciones-mensuales-sat/">declaraciones mensuales</a> por los pagos provisionales efectuados, y a su vez, la <a title="SAT Declaraciones Anuales" href="http://losimpuestos.com.mx/sat-declaraciones-anuales/">declaración anual</a>, con fecha posdatada en 3 meses para personas morales y 4 meses para personas físicas, después del cierre del ejercicio fiscal.</h3>
<p>Por lo que respecta al salario, el ISR es un rubro que el trabajador no puede dejar de considerar. En este sentido, como parte de sueldo mensual, el trabajador debe contribuir, en función de su nivel de ingreso, alcanzando con hasta con 30% de su <a href="http://elinpc.com.mx/salario-minimo-2012/">salario</a> en impuestos; es decir que incluye todos los pagos mencionados anteriormente y que la empresa retendrá.</p>
<p>El ISR se determina mediante un procedimiento que se aplica sobre una base gravable. Para determinar dicha base, debe conocerse una serie de criterios que definen cuál parte de los ingresos por salarios está exenta del impuesto y cuál conforma la base gravable.</p>
<p>Entre todos los conceptos que integran el salario en México, se incluye uno que da lugar a dudas, y son las horas extra. <strong>¿Cómo se consideran las horas extras en el <a title="Tarifa de Impuestos" href="http://losimpuestos.com.mx/tarifa-de-impuestos/">cálculo del ISR</a>?</strong></p>
<p>Para esto debemos saber que existen 3 reglas en este rubro que deben cumplirse. Para ello, debe saberse que, según la <strong>Ley Federal de Trabajo</strong>, las primeras 9 horas extras que se presten por semana serán dobles (se pagarán un 100% más) y las que excedan del límite serán triples (se pagarán un 200% más), al igual que las prestadas en los días de descanso.</p>
<p><strong>A continuación, las reglas</strong></p>
<ul>
<li><strong>Primera regla</strong>: Si el trabajador percibe <a href="http://elinpc.com.mx/salario-minimo-2011/">Salario Mínimo</a> General área geográfica A, hasta por nueve horas extras por semana estará exento.</li>
<li><strong>Segunda regla</strong>: Si el trabajador gana más de un Salario Mínimo General del área, entonces el 50% de las horas extras será gravado y el otro 50% será exento.</li>
<li><strong>Tercera regla</strong>: Esta tercera regla debe tener como paso previo la segunda regla, esta segunda regla a su vez debe sujetarse a esta tercera regla que dice: si la parte exenta excede el límite de 5 Salario Mínimo General diarios del área A, la parte que exceda será gravada.</li>
</ul>
<p>Ejemplo:</p>
<ul>
<li>Salario Mensual $12,000.00</li>
<li>Salario Diario $400.00 (12,000/30)</li>
<li>Número de Horas por ser Jornada Diurna 8 Horas</li>
<li>Salario por hora igual de la jornada $50.00 (400/8)</li>
<li>Salario por hora con un 100% más (dobles) $100.00 (50*2)</li>
<li>Salario por hora con un 200% más (triples) $150.00 (50*3)</li>
</ul>
<p>Cuando<strong> una persona labora más de 48 horas a la semana se pagan doble y cuando exceden las 9 horas de tiempo extra</strong>, se pagan triple. En base a esto, podremos ver cuáles son exentas y cuáles gravadas.</p>
<p><em>Para trabajadores de salario mínimo seran exentas hasta 9 horas como ya dijimos antes y para salarios superiores al minimo seran exentas el 50% del importe de horas extras, pero con un limite de 5 salarios mínimos del area geografica del trabajador. En este sentido, por el excedente se retendrá el impuesto correspondiente.</em></p>
<p><object width="450" height="335"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/iTqYAbvvhOE?version=3&amp;hl=es_MX"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/iTqYAbvvhOE?version=3&amp;hl=es_MX" type="application/x-shockwave-flash" width="450" height="335" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></embed></object></p>
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		<title>Regularizar situación del IDE</title>
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		<pubDate>Tue, 08 Nov 2011 12:54:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[IDE]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto a los Depósitos en Efectivo]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>

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		<description><![CDATA[El Servicio de Administración Tributaria (SAT) está detrás de muchos contribuyentes en mora. Pero lo que varios de estos no saben es que están en esta situación. Es decir, usted puede ser uno de los que haya realizado un depósito superior a 15,000 pesos en un mes durante el 2009, le retienen dinero y no [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" /></h3>
<h3>El <a title="SAT Hacienda" href="http://losimpuestos.com.mx/sat-hacienda/">Servicio de Administración Tributaria</a> (SAT) está detrás de muchos contribuyentes en mora. Pero lo que varios de estos no saben es que están en esta situación. Es decir, usted puede ser uno de los que haya realizado un depósito superior a 15,000 pesos en un mes durante el 2009, le retienen dinero y no solicitó su comprobante de deducible del <a title="Impuesto a los depositos en efectivo (IDE)" href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-a-los-depositos-en-efectivo-ide/">Impuesto a los Depósitos en Efectivo</a> (IDE). O bien, además de su empleo formal, puede ser una persona que realiza alguna otra actividad en la que reciba dinero y lo deposita a su cuenta bancaria sin declarar el <a title="Impuesto Sobre Renta" href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-renta/">Impuesto Sobre la Renta</a> (ISR).</h3>
<p>De esta manera, el contribuyente puede ser uno de los 600,000 personas que el SAT tiene identificados como las que no cumplieron con su declaración del ISR durante el 2009, más que nada tras haber recibido algún <strong>depósito bancario</strong> en efectivo superior a 15,000 pesos.</p>
<p>El tema está en que no regularizar su situación puede traerle graves problemas con la <strong><a href="http://shcp.org.mx">Secretaría de Hacienda y Crédito Público</a></strong> (SHCP).</p>
<p>Entre las actividades más propensas a haber caído en<strong> mora con el SAT tenemos:</strong></p>
<ul>
<li>Comercio ambulante</li>
<li>Profesionales independientes: médicos, arquitectos, ingenieros y abogados</li>
<li>Quienes no tienen un <a title="¿Cómo inscribirse en el RFC?" href="http://losimpuestos.com.mx/%c2%bfcomo-inscribirse-en-el-rfc/">RFC</a> o no están dados de alta en el SAT</li>
</ul>
<p>Según anunciaron especialistas, el SAT busca fiscalizar a todas esas personas que recibieron depósitos en efectivo y que por alguna causa no pagaron sus impuestos.</p>
<p><strong>Durante el 2008, el SAT recaudó por el IDE 17,756 millones de pesos,</strong> cifra superior a los 7,511 millones esperados. En base a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público indican que en los dos primeros meses del 2009 se obtuvieron 6,734 millones de pesos a través de este gravamen en contra de la informalidad, mientras que para el mismo periodo obtuvo 2,982 millones de pesos, lo que significó 57.7% menos en ese periodo.</p>
<p><strong>Si usted sabe que está en situación comprometida, puede regularizar su situación de la siguiente manera:</strong></p>
<ul>
<li>Acudir al módulo de <a title="Oficinas del SAT" href="http://losimpuestos.com.mx/oficinas-del-sat/">Atención al Contribuyente del SAT</a></li>
<li>Contratar un contador fiscalista de confianza para cumplir con las diversas <a title="Obligaciones fiscales" href="http://losimpuestos.com.mx/obligaciones-fiscales/">obligaciones fiscales</a></li>
<li>Regularizar su situación fiscal</li>
<li>Tener una planeación fiscal adecuada</li>
</ul>
<p><em>En el caso de encontrarse en esta situación y que hayan recibido un citatorio del SAT podrían enfrentar diversas sanciones. Es una invitación a que se pongan en orden, regularicen su situación fiscal, para que cuando les llegue el requerimiento del SAT no se les cobre la actualización, los <a title="Recargo Impuestos" href="http://losimpuestos.com.mx/recargo-impuestos/">recargos</a>, además de que se les impongan multas por infracciones.</em></p>
<p><object width="450" height="259"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/SubVZTv_wVE?version=3&amp;hl=es_MX"><param name="allowFullScreen" value="true"><param name="allowscriptaccess" value="always"><embed src="http://www.youtube.com/v/SubVZTv_wVE?version=3&amp;hl=es_MX" type="application/x-shockwave-flash" width="450" height="259" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></object></p>
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