El pago de impuestos es algo que realmente nunca nos gustará hacer. Pero sabemos que estamos alcanzados por la ley como sujetos pasivos del tributo y nos encontramos obligados a pagar. En este sentido, le recomendamos ver cómo pagar impuestos.
Sin embargo, en esta oportunidad toca hablar sobre los impuestos estatales que tienen una particularidad: solo se aplican dentro de las fronteras de cada estado, y no tienen incidencia en los demás. Por ende, deberíamos segmentar estado por estado con cada uno de los impuestos estatales que allí se impongan, lo que haría una nota imposible de llevar. Por esta razón, dejamos a título de ejemplo, los impuestos estatales más importantes de 2 estados: Baja California y Tabasco.
Cuando los contribuyentes lean este titular, de seguro que pensarán que estamos dando la fórmula para no pagar impuestos. Sin embargo, no es el propósito de lo que pienso explicar. Si usted quiere saber cómo pagar menos impuestos, le recomiendo navegar nuestro blog que tiene varios tips para aprender a hacerlo en la vía legal. En el caso de interesarse en saber cuánto deberá abonar como recargo por no pagar impuestos ya declarados, lea el siguiente artículo.
Lo primero que debe tener en cuenta es que, hay dos elementos que suelen confundirse: la morosidad y la evasión. La primera surge de cuando el contribuyente realiza la presentación de la declaración anual o mensual de sus impuestos, por el monto correcto, pero tiene dificultades financieras para afrontar el pago. En cambio, la evasión se produce cuando el contribuyente no realiza la presentación de la declaración o bien, lo hace pero por montos diferentes a los reales, siempre que para ello exista y medie intención, es decir, dolo o culpa.
En nuestro caso, vamos a estar hablando si es conveniente o no utilizar la morosidad para financiarse por un tiempo con el SAT. En este sentido, deberá conocer la existencia de una tasa de interés que aplica el SATa sus contribuyentes morosos sobre el capital adeudado, llamada Tasa de Recargo.
La Tasa de Recargo es un porcentaje que el contribuyente está obligado a abonar por cualquier retraso que se produzca en tanto sea por mora o prórroga en el pago de sus impuestos.
Una vez que tenemos estas tasas, debemos considerar que el monto del impuesto adeudado es un préstamo que el SAT nos realiza, y que debemos devolverlo abonando intereses por el retraso. Por esta razón, para saber si nos conviene financiarnos con el SAT a través del no pago de impuestos, hay que comparar las tasas con las que ofrecen la entidades bancarias por algún préstamo personal.
A continuación le ofrecemos los tres bancos con los costos más bajos, una breve lista de los mejores Préstamos Rápidos:
Pues bien, entre estas tasas podemos ver que aún nos sirve financiarnos con el SAT, algo completamente ilógico porque debería ser totalmente al contrario para estimular el pago de impuestos. Sin embargo, miremos los préstamos hipotecarios, que son los que aplican tasas más razonables, entre ellos, los mejores créditos hipotecarios del Infonavit:
Santander: CAT 9.6%
Scotiabank: CAT 15.04%
Banorte: CAT 15.08%
Únicamente el Banco Santander ofrece tasas menores a la anualizada del SAT, por esta razón, parece ser que en México es mejor financiarse con el SAT que con los bancos…
Al parecer existe un proyecto desde el consejo Coordinador Empresarial del Caribe (CCEC) que promueve la conformación de un bloque con empresarios turísticos de cinco destinos buscando que el 100% del Derecho de No Inmigrante (DNI), aquel que se le cobra dentro de los aeropuertos a visitantes extranjeros, se destine a la promoción turística y que el importe de dicho cobro aumente de 21 a 31 dólares por persona.
Como bien se muestra, es una una buena idea donde Quintana Roo, actual generadora del 46% de lo recaudado por el DNI; el Distrito Federal 21%; Baja California Sur 9%; Puerto Vallarta 9.5%, y la Riviera Nayarit 4.5%, conformarían el frente que hará llegar sus peticiones a la Federación a través de las respectivas secretarías de Turismo y por medio de los diputados federales de cada entidad.
Según estima el dirigente del CCE, Francisco Córdova Lira, estamos frente a una petición antigua de este empresarial turístico, pero dadas las participaciones que se están produciendo a nivel federal con respecto a los estados y municipios, se presenta urgente alguna medida de este tipo para no desproteger la promoción de los destinos nacionales.
Quintana Roo, gracias a los aeropuertos internacionales de Cancún y Cozumel, se lleva un total de recaudación cercana a los 40% de los 2,400 millones de pesos que genera anualmente el DNI. La exigencia del CCE es que los recursos adicionales que se generen por el aumento de 10 dólares en el cobro de este derecho se redistribuyan proporcionalmente a los estados que más generan recursos por este cobro.
¿Cuál es la propuesta de repartición?
En los días actuales, el 70% de lo recaudado por DNI se canaliza al Consejo de Promoción Turística de México (CPTM) que va destinado para publicitar los destinos de todo el país; el 20% se queda en el Instituto Nacional de Migración, y el restante 10% se le da al Fonatur.
Tras el aumento de 10 dólares al DNI se generaría una suma cercana a 3,500 millones de pesos anuales. De esta manera, Quintana Roo podría recibir hasta 600 millones de pesos extra para la promoción internacional de sus destinos.
No es raro ser uno de los que olvidamos por completo los impuestos, aunque no podemos dejar de lado saber que tenemos la oportunidad de realizar la declaración anual extemporánea de forma voluntaria sin ser acreedor a una multa. Pese a ello, pasaremos por alto la multa pero se le aplicarán recargos y actualizaciones como lo indica el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Lo que hay que aclarar es que, siempre y cuando sea una persona física y no haya alcanzado a realizar la declaración anual de impuestos antes de la fecha límite, tendrá tiempo de hacerla bajo los mismos formatos y pasos, sólo que en el historial se destaca que es extemporánea.
Para poder calcular las actualizaciones de las contribuciones fiscales, sólo tendrá que multiplicar la cantidad adeudada por el factor de actualización que corresponda al periodo de mora. Este factor de actualización se obtiene al dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior a aquel en que vayas a cumplir con las contribuciones, entre el INPC del mes anterior a aquel en el que debió haberse efectuado el pago.
Pues se trata de el porcentaje que el contribuyente debe abonar por los retrasos por mora o por prórroga en el pago de sus impuestos.
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público de México, aunque éstas no han sufrido modificaciones desde el año 2004 por disposición del artículo 8 de la Ley de Ingresos.
¿Quiénes deben pagar recargos y actualizar contribuciones?
Como hemos dicho, las personas físicas y las personas morales que no paguen las contribuciones, productos o aprovechamientos en el plazo establecido en las disposiciones fiscales. Para calcular el factor de actualización, debe dividirse el INPC del mes anterior a aquel en que vaya a pagar las contribuciones, entre el INPC del mes anterior al que debió pagar.
Tras ello, se aplica multiplicando la cantidad que adeude por el factor de actualización.
Sirve también para calcular el factor de ajuste y el de actualización previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como para actualizar saldos a favor de los contribuyentes a cargo del fisco federal para que se efectúe la devolución o compensación de los mismos. También se utiliza para determinar el factor de actualización de activos a que se rei ere la Ley del Impuesto al Activo.
El IVA -Impuesto al Valor Agregado- posee varias alícuotas o tasas aplicables a distintas actividades comerciales o locaciones y venta de servicios.
Si bien la ley menciona 4 diferentes categorías, en realidad son tres tasas, ya que los productos exentos no poseen tasa.
Las tasas del 16% y 11% (vigentes desde 2010) gravan las siguientes actividades:
Enajenación de bienes
Prestación de servicios independientes
Dación en uso o goce temporal de bienes
Importación de bienes o servicios
Cabe mencionar que, para todas aquellas actividades se aplicará la tasa del 16%, a menos que, la operatoria se lleva a cabo en una región fronteriza, donde se aplicará el 11% como tasa.
Asimismo, la tasa del cero 0% se aplica a las siguientes actividades:
Enajenación de:
Animales y Vegetales
Medicinas de patente
Hielo y agua no gaseosa ni compuesta
Ixtle, palma y lechuguilla
Tractores para accionar implementos agrícolas
Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas
Invernaderos hiropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas
Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes
Libros, periódicos y revistas
Prestación de servicios independientes:
Directamente a los agricultores y ganaderos
De molienda o trituración de maíz o de trigo
De pasteurización de leche
En invernaderos hidropónicos
Despepite de algodón en rama
Sacrificio de ganado y aves de corral
Reaseguro.
Suministro de agua para uso doméstico
Por otra parte, muchos artículos se encuentran exentos. La idea de este post no era abundar en detalle sino diferenciar correctamente las tasas aplicables según los casos. No obstante, estaremos ampliando en materia impositiva y acerca del IVA.
Si desea aprender más sobre el IVA, es importante que vea el siguiente video:
El impuesto predial que todos conocemos y muchas veces nos hemos de quejar de él, es un tributo que grava la propiedad o posesión inmobiliaria. De todos, es uno de los más controversiales porque se aplica en cada entidad con independencia.
La contribución es realizada mediante el pago que efectúan los ciudadanos que son dueños de un inmueble, tanto para vivienda, oficina, edificio o local comercial.
Ahora, es momento de mencionar acerca del pago del impuesto predial en Monterrey que se transforma en una contribución que hacen los ciudadanos que son dueños de dichos inmuebles.
El pago Impuesto Predial en Monterrey debe ser primero calculado a través del valor presente de cada propiedad, al igual que en cada entidad, por medio del valor catastral del inmueble.
Lo bueno es que para Monterrey existe un sitio en particular donde se puede hacer la consulta de los saldos del impuesto predial. Destacamos que todos los datos requeridos se encuentran en el recibo predial.
El pago Predial Monterrey puede hacerse en:
Palacio Municipal: Zaragoza y Ocampo s/n, 1er. Piso. Tel. 81-30-65-65 ext. 6620, 6391 y 63389 de Lunes a Viernes: 8:00 am a 4:00 pm.
Parque España: Entrada por Federico Gómez s/n y Altos Hornos, Tel. 8354-0380. Lunes a Viernes: 8:00 am a 04:00 pm.
Lázaro Cardenas: Av. Lázaro Cárdenas 2670, Edificio “C” Local 2A, Col. Mirador Residencial. Tel. 8365-6696 de Lunes a Viernes: 8:00 am a 04:00 pm
Mercado Juárez: Mercado Juárez, 2do. Piso, Local 6, Tel. 8130-6565 ext. 3801 y 51-02-71-16 de Lunes a Viernes: 8:00 am a 04:00 pm
Recaudamóvil 1: Hipermat Cumbres, Alejandro de Rodas 3102-A, Col. Cumbres 8vo. Sector de Lunes a Viernes: 8:30 a 03:00 pm
Recaudamóvil 2: Soriana Contry, Av. Eugenio Garza Sada s/n, Col. Contry de Lunes a Viernes: 8:30 a 03:00 pm
Parque Aztlán: Av. Solidaridad s/n entre Esquisto y Apolo. Tel. 8339-13-68 de Lunes a Viernes: 8:00 am a 04:00 pm
Parque Alamey: Zuazua 3701, esq. Ladrón de Guevara Col. Del Norte, Tel.8331-2445 de Lunes a Viernes: 8:00 a 04:00 pm
Mesa de Hacienda: Lincoln y Cd. Madero, interior del Edificio de transito, Col. Jardín de las Mitras. Tel. 8305-09-53 de Lunes a Domingo de 8:00 am a 8:00 pm
Parque Tucán: Av. Comisión Tripartita esq. Uranio Col. Valle de Infonavit, 6to. Sector, Tel. 1167-23-87 de Lunes a Viernes: 8:00 a 04:00 pm
Garza Sada: Av. Garza Sada #3900 cruz con Sierra Taray, Col. Sierra Ventana, Tel. 1100-2542 de lunes a viernes 8:00 a 04:00 pm