<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Los Impuestos &#187; Impuestos México</title>
	<atom:link href="http://losimpuestos.com.mx/category/impuestos-mexico/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://losimpuestos.com.mx</link>
	<description></description>
	<lastBuildDate>Mon, 21 May 2012 18:24:10 +0000</lastBuildDate>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.3.1</generator>
		<item>
		<title>Pago de Repecos</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/pago-de-repecos/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/pago-de-repecos/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 20 Jan 2012 07:00:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos México]]></category>
		<category><![CDATA[Pago de impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Pago Repeco]]></category>
		<category><![CDATA[Pago Repecos]]></category>
		<category><![CDATA[Pequeños Contribuyentes]]></category>
		<category><![CDATA[Regimen de Pequeños Contribuyentes]]></category>
		<category><![CDATA[Repecos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=1689</guid>
		<description><![CDATA[El sistema o Régimen de Pequeños Contribuyentes, Repecos 2012 nos dará beneficios en obligaciones fiscales. Como bien sabemos, los Repecos no facturan, y tampoco presentan declaración anual, entre otros beneficios como la exención de obligaciones: registro de ingresos, separación de coeficientes de valor agregado, declaración informativa anual, expedición de notas de venta por operaciones por montos hasta de $100.00, exención [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" /></p>
<h3>El sistema o Régimen de Pequeños Contribuyentes, <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/repecos-2012/">Repecos 2012</a></strong> nos dará beneficios en obligaciones fiscales. Como bien sabemos, los Repecos no facturan, y tampoco presentan declaración anual, entre otros beneficios como la <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/isr-2-repecos/">exención de obligaciones</a></strong>: registro de ingresos, separación de coeficientes de valor agregado, <a title="Declaracion Anual" href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual/">declaración informativa anual</a>, expedición de notas de venta por operaciones por montos hasta de $100.00, exención del <a title="Tasas de IVA" href="http://losimpuestos.com.mx/tasas-de-iva/">IVA</a> para enajenación de locales comerciales.</h3>
<p>En este sentido, dejamos las entidades federativas y Distrito Federal donde se realiza la inscripción de las personas del <strong>régimen de Pequeños Contribuyentes en el Registro Federal de Contribuyentes</strong>:</p>
<p><span id="more-1689"></span></p>
<ul>
<li><a title="Oficinas SAT Aguascalientes" href="http://losimpuestos.com.mx/oficinas-sat-aguascalientes/">Aguascalientes</a></li>
<li><a title="Oficinas SAT Baja California" href="http://losimpuestos.com.mx/oficinas-sat-baja-california/">Baja California</a></li>
<li><a title="Oficinas SAT Baja California Sur" href="http://losimpuestos.com.mx/oficinas-sat-baja-california-sur/">Baja California Sur</a></li>
<li><a title="Oficinas SAT Campeche" href="http://losimpuestos.com.mx/oficinas-sat-campeche/">Campeche</a></li>
<li><a title="Oficinas SAT Coahuila" href="http://losimpuestos.com.mx/oficinas-sat-coahuila/">Coahuila</a></li>
<li><a title="Oficinas SAT Colima" href="http://losimpuestos.com.mx/oficinas-sat-colima/">Colima</a></li>
<li><a title="Oficinas SAT Chiapas" href="http://losimpuestos.com.mx/oficinas-sat-chiapas/">Chiapas</a></li>
<li><a title="Oficinas SAT Chihuahua" href="http://losimpuestos.com.mx/oficinas-sat-chihuahua/">Chihuahua</a></li>
<li><a title="Oficinas SAT DF" href="http://losimpuestos.com.mx/oficinas-sat-df/">Distrito Federal</a> (en este caso se realiza a través del sistema de citas en la página electrónica de la Secretaría de Finanzas)</li>
<li><a title="Oficinas SAT Durango" href="http://losimpuestos.com.mx/oficinas-sat-durango/">Durango</a></li>
<li><a title="Oficinas SAT Guanajuato" href="http://losimpuestos.com.mx/oficinas-sat-guanajuato/">Guanajuato</a></li>
<li><a title="Oficinas SAT Guerrero" href="http://losimpuestos.com.mx/oficinas-sat-guerrero/">Guerrero</a></li>
<li><a title="Oficinas SAT Hidalgo" href="http://losimpuestos.com.mx/oficinas-sat-hidalgo/">Hidalgo</a></li>
<li><a title="Oficinas SAT Jalisco" href="http://losimpuestos.com.mx/oficinas-sat-jalisco/">Jalisco</a></li>
<li><a title="Oficinas SAT Estado de Mexico" href="http://losimpuestos.com.mx/oficinas-sat-estado-de-mexico/">Estado de México</a></li>
<li><a title="Oficinas SAT Morelos" href="http://losimpuestos.com.mx/oficinas-sat-morelos/">Morelos</a></li>
<li><a title="Oficinas SAT Nayarit" href="http://losimpuestos.com.mx/oficinas-sat-nayarit/">Nayarit</a></li>
<li><a title="Oficinas SAT Puebla" href="http://losimpuestos.com.mx/oficinas-sat-puebla/">Puebla</a></li>
<li><a title="Oficinas SAT Queretaro" href="http://losimpuestos.com.mx/oficinas-sat-queretaro/">Querétaro</a></li>
<li><a title="Oficinas SAT Quintana Roo" href="http://losimpuestos.com.mx/oficinas-sat-quintana-roo/">Quintana Roo</a></li>
<li><a title="Oficinas SAT San Luis Potosi" href="http://losimpuestos.com.mx/oficinas-sat-san-luis-potosi/">San Luis Potosí</a></li>
<li><a title="Oficinas SAT Sinaloa" href="http://losimpuestos.com.mx/oficinas-sat-sinaloa/">Sinaloa</a></li>
<li><a title="Oficinas SAT Sonora" href="http://losimpuestos.com.mx/oficinas-sat-sonora/">Sonora</a></li>
<li><a title="Oficinas SAT Tabasco" href="http://losimpuestos.com.mx/oficinas-sat-tabasco/">Tabasco</a></li>
<li><a title="Oficinas SAT Tamaulipas" href="http://losimpuestos.com.mx/oficinas-sat-tamaulipas/">Tamaulipas</a></li>
<li><a title="Oficinas SAT Tlaxcala" href="http://losimpuestos.com.mx/oficinas-sat-tlaxcala/">Tlaxcala</a></li>
<li><a title="Oficinas SAT Veracruz" href="http://losimpuestos.com.mx/oficinas-sat-veracruz/">Veracruz</a></li>
<li><a title="Oficinas SAT Yucatan" href="http://losimpuestos.com.mx/oficinas-sat-yucatan/">Yucatán</a></li>
<li><a title="Oficinas SAT Zacatecas" href="http://losimpuestos.com.mx/oficinas-sat-zacatecas/">Zacatecas</a></li>
</ul>
<p>Los contribuyentes también podrán solicitar la expedición y reexpedición de la <strong><a title="Mi RFC" href="http://losimpuestos.com.mx/mi-rfc/">constancia de registro en el RFC</a></strong> ante las mismas autoridades.</p>
<p>Lo bueno es que el pago de <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/repecos/">Repecos</a> </strong>ahora se realiza mediante una cuota única que unifica el <a title="ISR 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/isr-2012/">ISR</a> y el IVA.</p>
<p>Primero debes utilizar un formato para el primer pago, pero siendo el primer pago, debes manifestar tus ingresos que estimes obtener durante dicho año. Ahora bien, después de efectuar el primer pago, el resto se hace directamente en las oficinas de la Administración Tributaria Local, no se admiten pagos en bancos.</p>
<p>La idea es que el pago de <strong>Repecos </strong>se realice bimestralmente en una cuota integrada, mediante la aplicación de un cuestionario muy sencillo.</p>
<p>Cada entidad federativa tiene su propia cuota anual integrada, por lo que el pequeño contribuyente pagará según en qué Entidad Federativa tenga actividad.</p>
<p>El <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/pago-de-impuestos">pago de impuestos</a></strong> deberá efectuarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que se declare conforme a lo siguiente:</p>

<table id="wp-table-reloaded-id-14-no-1" class="wp-table-reloaded wp-table-reloaded-id-14">
<thead>
	<tr class="row-1 odd">
		<th class="column-1">Bimestre</th><th class="column-2">Fecha límite de pago</th>
	</tr>
</thead>
<tbody>
	<tr class="row-2 even">
		<td class="column-1">Enero-Febrero</td><td class="column-2">Día 17 de marzo</td>
	</tr>
	<tr class="row-3 odd">
		<td class="column-1">Marzo-Abril</td><td class="column-2">Día 17 de mayo</td>
	</tr>
	<tr class="row-4 even">
		<td class="column-1">Mayo-Junio</td><td class="column-2">Día 17 de julio</td>
	</tr>
	<tr class="row-5 odd">
		<td class="column-1">Julio-Agosto</td><td class="column-2">Día 17 de septiembre</td>
	</tr>
	<tr class="row-6 even">
		<td class="column-1">Septiembre-Octubre</td><td class="column-2">Día 17 de noviembre</td>
	</tr>
	<tr class="row-7 odd">
		<td class="column-1">Noviembre-Diciembre</td><td class="column-2">Día 17 de enero del año siguiente</td>
	</tr>
</tbody>
</table>

<p>Adicionalmente, los pequeños contribuyentes podrán optar por efectuar sus pagos a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de su <strong><a title="Sacar RFC" href="http://losimpuestos.com.mx/sacar-rfc/">RFC</a></strong>, de acuerdo con lo siguiente:</p>

<table id="wp-table-reloaded-id-15-no-1" class="wp-table-reloaded wp-table-reloaded-id-15">
<thead>
	<tr class="row-1 odd">
		<th class="column-1">Sexto Dígito Numérico del RFC</th><th class="column-2">Fecha Límite del Pago</th>
	</tr>
</thead>
<tbody>
	<tr class="row-2 even">
		<td class="column-1">1 y 2</td><td class="column-2">Día 17 más un día hábil</td>
	</tr>
	<tr class="row-3 odd">
		<td class="column-1">3 y 4</td><td class="column-2">Día 17 más dos días hábiles</td>
	</tr>
	<tr class="row-4 even">
		<td class="column-1">5 y 6</td><td class="column-2">Día 17 más tres días hábiles</td>
	</tr>
	<tr class="row-5 odd">
		<td class="column-1">7 y 8</td><td class="column-2">Día 17 más cuatro días hábiles</td>
	</tr>
	<tr class="row-6 even">
		<td class="column-1">9 y 0</td><td class="column-2">Día 17 más cinco días hábiles</td>
	</tr>
</tbody>
</table>

<p>Recordamos que <strong>no podrán ser contribuyentes por Repecos</strong> las personas que obtengan ingresos por concepto de:</p>
<ul>
<li>Comisión</li>
<li>Mediación</li>
<li>Agencia</li>
<li>Representación</li>
<li>Correduría</li>
<li>Consignación</li>
<li>Distribución</li>
<li>Espectáculos públicos</li>
<li>Quienes obtengan más de 30% de sus ingresos por la venta de mercancías de procedencia extranjera</li>
</ul>
<p><object width="450" height="259"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/5EF6NilD-SY?version=3&amp;hl=es_MX" /><param name="allowFullScreen" value="true" /><param name="allowscriptaccess" value="always" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="450" height="259" src="http://www.youtube.com/v/5EF6NilD-SY?version=3&amp;hl=es_MX" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></embed></object></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://losimpuestos.com.mx/pago-de-repecos/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>2</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Repecos 2012</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/repecos-2012/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/repecos-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 19 Jan 2012 07:00:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos México]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Pequeños Contribuyentes]]></category>
		<category><![CDATA[Regimen de Pequeños Contribuyentes]]></category>
		<category><![CDATA[Repecos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=1685</guid>
		<description><![CDATA[¿Está cansado de tener que realizar el cálculo de impuestos? ¿Desea un sistema simple para sus escasas operaciones? Pues bien, utilice el sistema e ingrese al Régimen para Pequeños Contribuyentes, también conocido como Repecos. Este sistema fue diseñado para las personas físicas que poseen volúmenes de operaciones pequeñas, y se les garantiza su lugar en el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" /></p>
<h3>¿Está cansado de tener que realizar el <a title="¿Cómo calcular el IVA en Facturas con Excel?" href="http://losimpuestos.com.mx/%c2%bfcomo-calcular-el-iva-en-facturas-con-excel/">cálculo de impuestos</a>? ¿Desea un sistema simple para sus escasas operaciones? Pues bien, utilice el sistema e ingrese al Régimen para Pequeños Contribuyentes, también conocido como <a href="http://losimpuestos.com.mx/repecos/">Repecos</a>. Este sistema fue diseñado para las personas físicas que poseen volúmenes de operaciones pequeñas, y se les garantiza su lugar en el mundo empresarial. Nuestro consejo es que sea un Repecos 2012, si tiene un microemprendimiento y no quiere gastar demasiado en liquidaciones y <a title="Declaracion Anual" href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual/">declaraciones anuales</a>.</h3>
<p>Lo bueno es que, al ingresar como <strong>Repecos 2012 </strong>tendremos amplias ventajas y beneficios en obligaciones fiscales. En primer lugar, los Repecos no facturan, y tampoco presentan declaración anual, entre otros beneficios como la <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/isr-2-repecos/">exención de obligaciones</a></strong>: registro de ingresos, separación de coeficientes de valor agregado, <a title="Declaracion Anual" href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual/">declaración informativa anual</a>, expedición de notas de venta por operaciones por montos hasta de $100.00, exención del <a title="Tasas de IVA" href="http://losimpuestos.com.mx/tasas-de-iva/">IVA</a> para enajenación de locales comerciales.</p>
<p>Hay que destacar que, cada entidad federativa puede determinar una cuota fija integrada de <a title="Impuestos Federales" href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-federales/">impuestos federales</a> para los <strong>Repecos</strong>.</p>
<p><span id="more-1685"></span></p>
<p>Si usted sabe que está en condiciones y quiere ingresar a este sistema de tributación. Sepa que sus impuestos se le reemplazarán por una cuota fija de impuestos federales a cargo de todos los <strong>Repecos 2012</strong>.</p>
<p>Requisitos para inscribirse como <strong>Repecos 2012</strong>:</p>
<ul>
<li>Ser persona física</li>
<li>Realizar actividades empresariales</li>
<li>Vender los bienes o prestar los servicios únicamente al público en general</li>
<li>Haber tenido ingresos en el año anterior de hasta $2’000,000.00 por estas actividades</li>
<li>Ingresar a <strong>Repecos </strong>es opcional, es decir, si sus ingresos no exceden los $2’000,000.00, podrán elegir la opción de tributar en este régimen.</li>
</ul>
<p>Sepa que, en caso de iniciar actividades en un momento diferente del año que no sea el 1 de enero, y su período inicial fuese menor a doce meses, para determinar si el año siguiente estaría dentro del límite de $2’000,000.00 deberá realizar el siguiente cálculo:</p>
<ul>
<li>Dividirá los ingresos del año entre el número de días que comprendió dicho período de actividad; después se multiplicará el resultado por 365, y la cantidad que se obtenga deberá compararse contra $2’000,000.00.</li>
</ul>
<p>Por otra parte, en cualquier caso, si su monto de operaciones es superior a esta cantidad, no tendrán la posibilidad de elegir tributar en el <strong>Régimen de Pequeños Contribuyentes</strong> (Repecos).</p>
<p><object width="450" height="259"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/5EF6NilD-SY?version=3&amp;hl=es_MX"><param name="allowFullScreen" value="true"><param name="allowscriptaccess" value="always"><embed type="application/x-shockwave-flash" width="450" height="259" src="http://www.youtube.com/v/5EF6NilD-SY?version=3&amp;hl=es_MX" allowfullscreen="true" allowscriptaccess="always"></object></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://losimpuestos.com.mx/repecos-2012/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>6</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Repecos</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/repecos/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/repecos/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 18 Jan 2012 07:00:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos México]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Pequeños Contribuyentes]]></category>
		<category><![CDATA[Regimen de Pequeños Contribuyentes]]></category>
		<category><![CDATA[Repecos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=1676</guid>
		<description><![CDATA[Para aquellas personas físicas que han estado limitados para pedir un crédito o soporte para su empresa unipersonal, tiene que saber que hay opciones. El régimen de pequeños contribuyentes, conocido como Repecos, garantiza al contribuyente su lugar en el mundo empresarial. Asimismo, cuando hablamos de Repecos, hacemos referencia a aquellos contribuyentes que poseen más facilidades [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" /></p>
<h3>Para aquellas personas físicas que han estado limitados para pedir un <a href="http://créditohipotecarios.com.mx">crédito</a> o soporte para su empresa unipersonal, tiene que saber que hay opciones. El régimen de pequeños contribuyentes, conocido como Repecos, garantiza al contribuyente su lugar en el mundo empresarial.</h3>
<p>Asimismo, cuando hablamos de <strong>Repecos</strong>, hacemos referencia a aquellos contribuyentes que poseen más facilidades sobre obligaciones fiscales, dado que ya que no facturan, no presentan declaración anual, entre otros beneficios.</p>
<p>Hay que destacar que, cada entidad federativa puede determinar una cuota fija integrada de <a title="Impuestos Federales" href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-federales/">impuestos federales</a> para los <strong>Repecos</strong>.</p>
<p><span id="more-1676"></span></p>
<p>Beneficios en obligaciones fiscales de los <strong>Repecos</strong>:</p>
<ul>
<li><strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/isr-2-repecos/">Exención de obligaciones</a></strong>: registro de ingresos, separación de coeficientes de valor agregado, <a title="Declaracion Anual" href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual/">declaración informativa anual</a>, expedición de notas de venta por operaciones por montos hasta de $100.00, exención del <a title="Tasas de IVA" href="http://losimpuestos.com.mx/tasas-de-iva/">IVA</a> para enajenación de locales comerciales.</li>
</ul>
<p>Para obtener estos beneficios fiscales, se le reemplazarán por una cuota fija de impuestos federales a cargo de los <strong>Repecos</strong>, así como la impresión de los recibos de pago, con lo cual el contribuyente sólo tendrá que acudir una vez al año para realizar este trámite.</p>
<p>Requisitos:</p>
<ul>
<li>Ser persona física</li>
<li>Realizar actividades empresariales</li>
<li>Vender los bienes o prestar los servicios únicamente al público en general</li>
<li>Haber tenido ingresos en el año anterior de hasta $2&#8217;000,000.00 por estas actividades</li>
<li>Ingresar a <strong>Repecos </strong>es opcional, es decir, si sus ingresos no exceden los $2&#8217;000,000.00, podrán elegir la opción de tributar en este régimen.</li>
</ul>
<p>Si inicia actividades y su período inicial es menor a doce meses, para determinar si el año siguiente estará dentro del límite de $2’000,000.00 deberá realizar el siguiente cálculo:</p>
<p>Dividirá los ingresos del año entre el número de días que comprendió dicho período de actividad; después se multiplicará el resultado por 365, y la cantidad que se obtenga deberá compararse contra $2’000,000.00.</p>
<p>Si el resultado es mayor a esta cantidad, no podrán tributar en el <strong>Régimen de Pequeños Contribuyentes</strong> (Repecos).</p>
<p><object width="450" height="259"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/5EF6NilD-SY?version=3&amp;hl=es_MX" /><param name="allowFullScreen" value="true" /><param name="allowscriptaccess" value="always" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="450" height="259" src="http://www.youtube.com/v/5EF6NilD-SY?version=3&amp;hl=es_MX" allowfullscreen="true" allowscriptaccess="always"></embed></object></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://losimpuestos.com.mx/repecos/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>4</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Aumento Impuestos Colahuila 2012</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/aumento-impuestos-colahuila-2012/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/aumento-impuestos-colahuila-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 09 Nov 2011 18:45:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos 2012]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos México]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[2012]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=1486</guid>
		<description><![CDATA[Al parecer no todas son buena noticias en cuanto a los impuestos 2012. Según se pudo conocer hoy, el Gobierno de Coahuila propuso aumentar del 1% al 3% la tasa del Impuesto Sobre Nóminas (ISN) durante 2012 y además, crear una tenencia estatal que sustituya a la federal, dado que será su fin en 2012. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" /></h3>
<h3>Al parecer no todas son buena noticias en cuanto a los <a title="Impuestos 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-2012/">impuestos 2012</a>. Según se pudo conocer hoy, el Gobierno de Coahuila propuso aumentar del 1% al 3% la tasa del <a title="Impuesto Sobre Nominas" href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-nominas/">Impuesto Sobre Nóminas</a> (ISN) durante 2012 y además, crear una <a title="Fin Tenencia 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/fin-tenencia-2012/">tenencia</a> estatal que sustituya a la federal, dado que será su fin en 2012.</h3>
<p>El secretario Ejecutivo del <strong><a href="http://sat.gob.mx/">Servicio de Administración Tributaria</a></strong> de Coahuila (SATEC), Ismael Ramos Flores, fue quien se cargó con la bandera de la propuesta contempla que el ISN se calcule con base en el salario de los trabajadores de cada una de las empresas. Actualmente se espera percibir alrededor de 450 millones de pesos por dicho rubro a fin de que el estado pueda seguir con su desarrollo y crecimiento, teniendo en cuenta que por mucho tiempo tuvo una tasa del 1% en el <a title="Pago 2% Nomina" href="http://losimpuestos.com.mx/pago-2-nomina/">ISN</a>.</p>
<p>En igual sentido, se presenta la tenencia vehicular que antes era del tipo federal, ahora se hace estatal donde se toman los mismos Conceptos para el cálculo como se venía haciendo. De esta manera, el funcionario indicó que dentro del <strong><a href="http://www.laeconomia.com.mx/presupuesto-mexico-2012/">Presupuesto de Ingresos</a></strong> para el 2012 se estima en 32,560 millones de pesos.</p>
<p>Del monto total señalado en el párrafo anterior,<strong> se prevé destinar 2,750 millones de pesos al pago de deuda</strong>. En este sentido, el presupuesto estará integrado por los Ingresos Estatales, Federales, Aportaciones Federales y los Ingresos por Convenios.</p>
<p>Debemos tomar en claro que, del total de los recursos, se estima que 47.5% sea de ingresos propios; el 35.2% de las Aportaciones Federales y el 15.6% de Convenios.</p>
<p>Aproximadamente de acuerdo a los cálculos<strong> cada punto porcentual del <a title="Nominas" href="http://losimpuestos.com.mx/nominas/">Impuesto Sobre Nóminas</a> es de alrededor de 450 millones de pesos.</strong></p>
<p>Por otra parte, debe realizarse una serie de actualizaciones en base al <a href="http://elinpc.com.mx">índice nacional de precios</a> para los derechos que cobra el Gobierno del Estado, así como de otros por servicios que se adicionan y no se cobraban, como en asesorías de protección civil a empresas.</p>
<p><em>Aguardamos mayor información para ver los cambios en <strong>impuestos 2012 en Coahuila</strong>.</em></p>
<p><object width="450" height="335"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/ICovrKHETkY?version=3&amp;hl=es_MX"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/ICovrKHETkY?version=3&amp;hl=es_MX" type="application/x-shockwave-flash" width="450" height="335" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></embed></object></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://losimpuestos.com.mx/aumento-impuestos-colahuila-2012/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos de Baja California</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/impuestos-sobre-diversiones-y-espectaculos-publicos-de-baja-california/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/impuestos-sobre-diversiones-y-espectaculos-publicos-de-baja-california/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 19 Oct 2011 14:03:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos Baja California]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos Estatales]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos México]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=1399</guid>
		<description><![CDATA[Al igual que venimos haciéndolo días pasados, es hora de mostrar los diferentes tipos de impuestos según su alcance, como ser los impuestos federales, aunque también pueden encontrarse impuestos municipales, y otros puntuales de cada estado, como son los impuestos estatales. En este caso, damos por comenzada una introducción simple y básica a cada uno de los impuestos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" /></h3>
<h3>Al igual que venimos haciéndolo días pasados, es hora de mostrar los diferentes tipos de impuestos según su alcance, como ser los <a title="Impuestos Federales" href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-federales/">impuestos federales</a>, aunque también pueden encontrarse <a title="Impuestos Municipales" href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-municipales/">impuestos municipales</a>, y otros puntuales de cada estado, como son los impuestos estatales.</h3>
<p>En este caso, damos por comenzada una introducción simple y básica a cada uno de los <strong><a title="Pago Impuestos Estatales" href="http://losimpuestos.com.mx/pago-impuestos-estatales/">impuestos estatales</a></strong>, y para ello, iniciamos con los que responden al <strong>Estado de Baja California</strong>. En este sentido, será menester hablar de los siguientes impuestos:</p>
<ul>
<li><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-sobre-actividades-mercantiles-e-industriales-de-baja-california/">Impuesto sobre actividades mercantiles e industriales</a></li>
<li><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-sobre-remuneraciones-al-trabajo-personal-de-baja-california/">Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal</a></li>
<li><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-sobre-diversiones-y-espectaculos-publicos-de-baja-california/">Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos</a></li>
<li><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-sobre-compraventa-y-operaciones-similares-de-baja-california/">Impuesto sobre compraventa y operaciones similares</a></li>
<li><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-loterias-rifas-sorteos-y-juegos-permitidos-de-baja-california/">Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos</a></li>
<li><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-adicional-por-la-educacion-media-y-superior-de-baja-california/">Impuesto adicional por la educación media y superior</a></li>
</ul>
<p>Para esta oportunidad, será el <strong>Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos </strong>sobre el cual tendremos interés de hablar. En este caso, el<strong> impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos</strong>, se causa conforme a las siguientes:</p>
<p><strong>Tasas</strong>:</p>
<ul>
<li>Obras de Teatro y funciones de circo; por el ingreso bruto percibido por la venta de boletos para entrar al espectáculo:  3.47%</li>
<li>Espectáculos cómicos, taurinos, audiencias musicales, bailes, eventos de box y lucha, sobre el ingreso bruto percibido por la venta de boletos para entrar al espectáculo:  5%</li>
<li>Espectáculos de carpa y aquellos en que participan deportistas profesionales, sobre el ingreso bruto percibido por la venta de boletos para entrar al espectáculo: 5%</li>
<li>Espectáculos en que participen deportistas, músicos y actores no profesionales, así como los realizados por Instituciones Educativas y organizaciones que no persigan fines de lucro, sobre el ingreso bruto percibido por la venta de boletos para entrar al espectáculo:  2.5%</li>
<li>Espectáculos de frontón, carreras de caballos, o de galgos, sobre el ingreso bruto percibido por la venta de boletos para entrar al espectáculo: 10%</li>
<li>Otras diversiones y espectáculos públicos, sobre el ingreso bruto percibido por la venta de boletos que importen el derecho de admisión para entrar al espectáculo: 10%</li>
</ul>
<p><em>Para efectos de este impuesto se considerará también como boletos vendidos aquellos por los que no se pague la entrada, por tener boletos de cortesía, pases, o por cualquier otro motivo, determinándose como base gravable de éstos, el costo promedio aritmético del valor de los boletos ofrecidos al público.</em></p>
<p>Fuente: <a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/BAJA%20CALIFORNIA%20SUR/Municipios/APGCod1.pdf">Código Fiscal Baja California</a></p>
<p><iframe width="450" height="367" src="http://www.youtube.com/embed/dblLkZ3Q4g0" frameborder="0" allowfullscreen=""></iframe></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://losimpuestos.com.mx/impuestos-sobre-diversiones-y-espectaculos-publicos-de-baja-california/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal de Baja California</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/impuestos-sobre-remuneraciones-al-trabajo-personal-de-baja-california/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/impuestos-sobre-remuneraciones-al-trabajo-personal-de-baja-california/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 18 Oct 2011 14:34:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos Baja California]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos Estatales]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos México]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=1393</guid>
		<description><![CDATA[Tal como indicamos en el día de ayer, existen variados tipos de impuestos según su alcance, como ser los impuestos federales, aunque también pueden encontrarse impuestos municipales, y otros puntuales de cada estado, como son los impuestos estatales. En este caso, damos por comenzada una introducción simple y básica a cada uno de los impuestos estatales, y para [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" /></h3>
<h3>Tal como indicamos en el día de ayer, existen variados tipos de impuestos según su alcance, como ser los <a title="Impuestos Federales" href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-federales/">impuestos federales</a>, aunque también pueden encontrarse <a title="Impuestos Municipales" href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-municipales/">impuestos municipales</a>, y otros puntuales de cada estado, como son los impuestos estatales.</h3>
<p>En este caso, damos por comenzada una introducción simple y básica a cada uno de los <strong><a title="Pago Impuestos Estatales" href="http://losimpuestos.com.mx/pago-impuestos-estatales/">impuestos estatales</a></strong>, y para ello, iniciamos con los que responden al <strong>Estado de Baja California</strong>. En este sentido, será menester hablar de los siguientes impuestos:</p>
<ul>
<li><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-sobre-actividades-mercantiles-e-industriales-de-baja-california/">Impuesto sobre actividades mercantiles e industriales</a></li>
<li><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-sobre-remuneraciones-al-trabajo-personal-de-baja-california/">Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal</a></li>
<li><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-sobre-diversiones-y-espectaculos-publicos-de-baja-california/">Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos</a></li>
<li><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-sobre-compraventa-y-operaciones-similares-de-baja-california/">Impuesto sobre compraventa y operaciones similares</a></li>
<li><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-loterias-rifas-sorteos-y-juegos-permitidos-de-baja-california/">Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos</a></li>
<li><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-adicional-por-la-educacion-media-y-superior-de-baja-california/">Impuesto adicional por la educación media y superior</a></li>
</ul>
<p>Para esta oportunidad, será el <strong>Impuestos sobre remuneraciones al trabajo personal </strong>sobre el cual tendremos interés de hablar.</p>
<p>Es objeto del<strong> Impuestos sobre remuneraciones al trabajo personal</strong> es la realización de pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado bajo la dirección o dependencia de un tercero dentro del territorio del Estado, excepto cuando se identifiquen como necesarios para la realización de los siguientes actos o actividades:</p>
<ul>
<li>Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.</li>
<li>Operaciones de maquila para exportación en los términos de la Legislación Aduanera de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo aquellas operaciones de maquila que se lleven a cabo bajo un programa distinto al de maquila para exportación</li>
<li>Enajenación de bienes o prestación de servicios que se realicen por residentes en el Estado, a quien resida en una entidad federativa diferente a Baja California, siempre que la entrega material de bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo fuera del Estado.</li>
</ul>
<p>El cálculo del <strong>Impuestos sobre remuneraciones al <a title="Impuesto Sobre Nominas" href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-nominas/">trabajo personal</a> </strong>se realiza a partir de la base imponible que es el monto total de los pagos que se efectúen bajo las condiciones establecidas de las operaciones o actividades gravadas mencionadas anteriormente, aun cuando dichos pagos no excedan del salario mínimo, en base a los términos siguientes:</p>
<ul>
<li>Para los contribuyentes personas físicas o contribuyentes personas morales que en el ejercicio inmediato anterior les hayan prestado servicios subordinados hasta 25 trabajadores, como promedio mensual comprenderá el monto total de los pagos efectuados trimestralmente.</li>
<li>Para los demás contribuyentes, comprenderá el monto total de los pagos efectuados mensualmente.</li>
</ul>
<p>Están obligados todas aquellas personas físicas y morales que se encuentran domiciliadas en el Estado, o tengan en éste agencias, sucursales o representación y realicen los <strong>pagos por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un tercero.</strong> Así como las personas que no se encuentren domiciliados en el Estado, ni tengan en éste agencias, sucursales o representación y realicen pagos por remuneraciones al trabajo a personas que presten sus servicios de carácter personal en el Estado.</p>
<p>Asimismo, se los indica como responsables solidarios de este impuesto, a las personas físicas que presten sus servicios en el Estado y reciban remuneraciones de carácter personal de los sujetos que no se encuentren domiciliados en el mismo, ni tengan en éste agencias sucursales o representación; y tendrán como obligaciones a su cargo las de recaudar y enterar el impuesto en los términos de estos ordenamientos.</p>
<p>Destacamos que, no quedan comprendidas dentro de las remuneraciones objeto del impuesto, las prestaciones de previsión social, las participaciones de los trabajadores en las <a title="Reparto de Utilidades" href="http://losimpuestos.com.mx/reparto-de-utilidades/">utilidades de las empresas</a>, ni las indemnizaciones por terminación de la relación laboral.</p>
<p>Es importante mencionar que,  el <strong>Impuestos sobre remuneraciones al trabajo personal</strong> se enterará en efectivo mediante declaración que presentarán los contribuyentes o responsables solidarios, según sea el caso, <strong>a más tardar el día 25 del mes siguiente al período correspondiente en que hagan o reciban los pagos</strong> base del gravamen, o de los <strong>meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente, tratándose de <a title="¿Cómo pagar menos impuestos?" href="http://losimpuestos.com.mx/%c2%bfcomo-pagar-menos-impuestos/">pagos</a> trimestrales.</strong></p>
<p><strong>Obligaciones de los sujetos</strong> que realizan los pagos gravados por este impuesto, y de los responsables solidarios:</p>
<ul>
<li>Empadronarse en la oficina de Recaudación de Rentas del Estado de su jurisdicción, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se efectúen las operaciones gravadas por este impuesto, tratándose de los responsables solidarios</li>
<li>Presentar la declaración mensual o trimestral según corresponda, para el pago del Impuesto</li>
</ul>
<p><strong><em>El Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo personal se causa con una tasa de 1.80%. Si desea ver las tablas de aplicación de este impuesto, ingrese al siguiente <a href="http://www.bajacalifornia.gob.mx/bcfiscal/TImpuestos/tab_imp.html">enlace</a>.</em></strong></p>
<p>Fuente: <a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/BAJA%20CALIFORNIA%20SUR/Municipios/APGCod1.pdf">Código Fiscal Baja California</a></p>
<p><iframe width="450" height="367" src="http://www.youtube.com/embed/dblLkZ3Q4g0" frameborder="0" allowfullscreen=""></iframe></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://losimpuestos.com.mx/impuestos-sobre-remuneraciones-al-trabajo-personal-de-baja-california/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>3</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Pago Impuestos Estatales</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/pago-impuestos-estatales/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/pago-impuestos-estatales/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 14 Oct 2011 14:34:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos México]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos Estatales]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=1387</guid>
		<description><![CDATA[El pago de impuestos es algo que realmente nunca nos gustará hacer. Pero sabemos que estamos alcanzados por la ley como sujetos pasivos del tributo y nos encontramos obligados a pagar. En este sentido, le recomendamos ver cómo pagar impuestos. Lo que debemos tener presente siempre es que hay diferentes tipos de impuestos a pagar, dado [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" /></h3>
<h3>El <a href="http://losimpuestos.com.mx/pago-de-impuestos">pago de impuestos</a> es algo que realmente nunca nos gustará hacer. Pero sabemos que estamos alcanzados por la ley como sujetos pasivos del tributo y nos encontramos obligados a pagar. En este sentido, le recomendamos ver <a href="http://losimpuestos.com.mx/%C2%BFcomo-pagar-impuestos/">cómo pagar impuestos</a>.</h3>
<p>Lo que debemos tener presente siempre es que hay diferentes tipos de <a title="SAT pago referenciado" href="http://losimpuestos.com.mx/sat-pago-referenciado/">impuestos a pagar</a>, dado que encontramos los <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-federales/">impuestos federales</a></strong>, los <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-municipales/">impuestos municipales</a></strong> y por último, los impuestos estatales.</p>
<p>Para refrescar la memoria, recordamos que los<strong> impuestos municipales </strong>que actualmente gravan a los sujetos alcanzados en México son:</p>
<ul>
<li><a href="http://losimpuestos.com.mx/category/impuestos/impuesto-predial/">Impuesto Predial</a></li>
<li>Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y Transmisión de Dominio</li>
<li>Impuesto para el Fomento Deportivo y Educacional</li>
<li>Impuesto para el Fomento Turístico, Desarrollo Integral de la Familia y Promoción de la Cultura</li>
<li>Impuesto sobre Asistencia a Juegos Permitidos y Espectáculos Públicos</li>
<li>Impuesto para el Mantenimiento y Conservación de las Vías Públicas</li>
<li>Impuesto por Alumbrado Público</li>
<li>Impuesto de Plusvalía</li>
</ul>
<p>Asimismo, memoramos a los siguientes<strong> impuestos federales</strong> básicos:</p>
<ul>
<li><a href="http://losimpuestos.com.mx/category/impuestos/isr/">Impuesto Sobre la Renta (ISR)</a></li>
<li><a href="http://losimpuestos.com.mx/category/impuestos/iva/">Impuesto al Valor Agregado (IVA)</a></li>
<li><a href="http://losimpuestos.com.mx/category/impuestos/ieps/">Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)</a></li>
<li><a href="http://losimpuestos.com.mx/category/impuestos/ide/">Impuesto sobre Depósitos en Efectivo (IDE)</a></li>
<li><a href="http://losimpuestos.com.mx/category/impuestos/ietu/">Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)</a></li>
</ul>
<p>Sin embargo, en esta oportunidad toca hablar sobre los <strong>impuestos estatales </strong>que tienen una particularidad: solo se aplican dentro de las fronteras de cada estado, y no tienen incidencia en los demás. Por ende, deberíamos segmentar estado por estado con cada uno de los impuestos estatales que allí se impongan, lo que haría una nota imposible de llevar. Por esta razón, dejamos a título de ejemplo, los<strong> impuestos estatales</strong> más importantes de 2 estados:<strong> Baja California y Tabasco.</strong></p>
<p><strong>Los impuestos estatales de <a title="Oficinas SAT Baja California" href="http://losimpuestos.com.mx/oficinas-sat-baja-california/">Baja California</a> son:</strong></p>
<ul>
<li><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-sobre-actividades-mercantiles-e-industriales-de-baja-california/">Impuesto sobre actividades mercantiles e industriales</a></li>
<li><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-sobre-remuneraciones-al-trabajo-personal-de-baja-california/">Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal</a></li>
<li><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-sobre-diversiones-y-espectaculos-publicos-de-baja-california/">Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos</a></li>
<li><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-sobre-compraventa-y-operaciones-similares-de-baja-california/">Impuesto sobre compraventa y operaciones similares</a></li>
<li><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-loterias-rifas-sorteos-y-juegos-permitidos-de-baja-california/">Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos</a></li>
<li><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-adicional-por-la-educacion-media-y-superior-de-baja-california/">Impuesto adicional por la educación media y superior</a></li>
</ul>
<p><strong>Los impuestos estatales de <a title="Oficinas SAT Tabasco" href="http://losimpuestos.com.mx/oficinas-sat-tabasco/">Tabasco</a> son:</strong></p>
<ul>
<li><a title="Impuesto Sobre Nominas" href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-nominas/">Impuesto sobre Nóminas</a></li>
<li>Impuesto sobre Honorarios por Actividades Profesionales y Ejercicios Lucrativos No Gravados por la <a title="IVA al 12%" href="http://losimpuestos.com.mx/iva-al-12/">Ley del IVA</a></li>
<li>Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje</li>
<li>Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos de Toda Clase</li>
<li>Impuesto sobre Traslado de Dominio de Bienes Muebles Usados</li>
<li>Impuesto sobre Actos, Contratos e Instrumentos Notariales</li>
</ul>
<p><iframe width="450" height="367" src="http://www.youtube.com/embed/dblLkZ3Q4g0" frameborder="0" allowfullscreen=""></iframe></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://losimpuestos.com.mx/pago-impuestos-estatales/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>13</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Financiarse con el SAT (no pagar impuestos)</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/financiarse-con-el-sat-no-pagar-impuestos/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/financiarse-con-el-sat-no-pagar-impuestos/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 21 Sep 2011 13:39:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualización impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos México]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Actualizacion]]></category>
		<category><![CDATA[Actualizaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Financiación]]></category>
		<category><![CDATA[Mora]]></category>
		<category><![CDATA[recargos]]></category>
		<category><![CDATA[Tasa de Recargo]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=1350</guid>
		<description><![CDATA[Cuando los contribuyentes lean este titular, de seguro que pensarán que estamos dando la fórmula para no pagar impuestos. Sin embargo, no es el propósito de lo que pienso explicar. Si usted quiere saber cómo pagar menos impuestos, le recomiendo navegar nuestro blog que tiene varios tips para aprender a hacerlo en la vía legal. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" /></h3>
<h3>Cuando los contribuyentes lean este titular, de seguro que pensarán que estamos dando la fórmula para no <a title="¿Cómo pagar impuestos?" href="http://losimpuestos.com.mx/%c2%bfcomo-pagar-impuestos/">pagar impuestos</a>. Sin embargo, no es el propósito de lo que pienso explicar. Si usted quiere saber <a title="¿Cómo pagar menos impuestos?" href="http://losimpuestos.com.mx/%c2%bfcomo-pagar-menos-impuestos/">cómo pagar menos impuestos</a>, le recomiendo navegar nuestro blog que tiene varios tips para aprender a hacerlo en la vía legal. En el caso de interesarse en saber cuánto deberá abonar como recargo por no pagar impuestos ya declarados, lea el siguiente artículo.</h3>
<p>Lo primero que debe tener en cuenta es que, hay dos elementos que suelen confundirse: la morosidad y la evasión. La primera surge de cuando el contribuyente realiza la <strong>presentación de la <a title="SAT Declaraciones Anuales" href="http://losimpuestos.com.mx/sat-declaraciones-anuales/">declaración anual</a> o mensual de sus impuestos</strong>, por el monto correcto, pero tiene dificultades financieras para afrontar el pago. En cambio, la evasión se produce cuando el contribuyente no realiza la presentación de la declaración o bien, lo hace pero por montos diferentes a los reales, siempre que para ello exista y medie intención, es decir, dolo o culpa.</p>
<p>En nuestro caso, vamos a estar hablando si es conveniente o no utilizar la morosidad para financiarse por un tiempo con el <strong><a href="http://sat.gob.mx">SAT</a></strong>. En este sentido, deberá conocer la existencia de una <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/actualizacion-de-impuestos-con-inpc/">tasa de interés que aplica el SAT</a> </strong>a sus contribuyentes morosos sobre el capital adeudado, llamada <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/tasa-de-recargo/">Tasa de Recargo</a></strong>.</p>
<p>La <a href="http://losimpuestos.com.mx/recargo-impuestos/"><strong>Tasa de Recargo</strong></a> es un porcentaje que el contribuyente está obligado a abonar por cualquier retraso que se produzca en tanto sea por mora o prórroga en el <a href="http://losimpuestos.com.mx/pago-de-impuestos">pago de sus impuestos</a>.</p>
<p>Estas <a href="http://elinpc.com.mx/inpc-recargos/"><strong>tasas de recargos</strong></a> son publicadas por la <a href="http://www.shcp.gob.mx/">Secretaria de Hacienda y Crédito Público de México</a>. No obstante, desde el año 2004 han sido impuestas por la <strong>Ley de Ingresos</strong> en su artículo 8, y desde allí no han sufrido modificaciones.</p>
<p>Los valores 2011 de las <strong>tasas de recargos</strong> son:</p>

<table id="wp-table-reloaded-id-8-no-1" class="wp-table-reloaded wp-table-reloaded-id-8">
<thead>
	<tr class="row-1 odd">
		<th class="column-1">Año</th><th class="column-2">Mes</th><th class="column-3">Tasa de Recargo</th>
	</tr>
</thead>
<tbody>
	<tr class="row-2 even">
		<td class="column-1">2011</td><td class="column-2">Enero</td><td class="column-3">1.13%</td>
	</tr>
	<tr class="row-3 odd">
		<td class="column-1">2011</td><td class="column-2">Febrero</td><td class="column-3">1.13%</td>
	</tr>
	<tr class="row-4 even">
		<td class="column-1">2011</td><td class="column-2">Marzo</td><td class="column-3">1.13%</td>
	</tr>
	<tr class="row-5 odd">
		<td class="column-1">2011</td><td class="column-2">Abril</td><td class="column-3">1.13%</td>
	</tr>
	<tr class="row-6 even">
		<td class="column-1">2011</td><td class="column-2">Mayo</td><td class="column-3">1.13%</td>
	</tr>
	<tr class="row-7 odd">
		<td class="column-1">2011</td><td class="column-2">Junio</td><td class="column-3">1.13%</td>
	</tr>
	<tr class="row-8 even">
		<td class="column-1">2011</td><td class="column-2">Julio</td><td class="column-3">1.13%</td>
	</tr>
	<tr class="row-9 odd">
		<td class="column-1">2011</td><td class="column-2">Agosto</td><td class="column-3">1.13%</td>
	</tr>
	<tr class="row-10 even">
		<td class="column-1">2011</td><td class="column-2">Septiembre</td><td class="column-3">1.13%</td>
	</tr>
	<tr class="row-11 odd">
		<td class="column-1">2011</td><td class="column-2">Octubre</td><td class="column-3">1.13%</td>
	</tr>
	<tr class="row-12 even">
		<td class="column-1">2011</td><td class="column-2">Noviembre</td><td class="column-3">1.13%</td>
	</tr>
	<tr class="row-13 odd">
		<td class="column-1">2011</td><td class="column-2">Diciembre</td><td class="column-3">1.13%</td>
	</tr>
</tbody>
</table>

<p>Una vez que tenemos estas tasas, debemos considerar que el monto del impuesto adeudado es un <strong>préstamo que el SAT nos realiza</strong>, y que debemos devolverlo abonando intereses por el retraso. Por esta razón, para saber si nos<strong> conviene financiarnos con el SAT</strong> a través del no pago de impuestos, hay que comparar las tasas con las que ofrecen la entidades bancarias por algún préstamo personal.</p>
<p>A continuación le ofrecemos los tres bancos con los costos más bajos, <strong>una breve lista de los <a href="http://www.losprestamospersonales.com.mx/mejores-prestamos-rapidos/">mejores Préstamos Rápidos</a>:</strong></p>
<ul>
<li><strong><a href="http://www.losprestamospersonales.com.mx/micredito-revolvente-de-banregio/">Banregio</a></strong> CAT 19.6%</li>
<li><strong><a href="http://www.losprestamospersonales.com.mx/credito-personal-ixe/">Ixe</a></strong> CAT 27.5%</li>
<li><strong><a href="http://www.losprestamospersonales.com.mx/credito-personal-opciones-de-banamex/">Banamex </a></strong>28.1%</li>
</ul>
<p>Ahora miremos un poco un <strong>listado de los <a href="http://www.losprestamospersonales.com.mx/mejores-prestamos-nomina/">mejores préstamos de nómina</a></strong>:</p>
<ul>
<li><strong><a href="http://www.losprestamospersonales.com.mx/credito-nomina-de-inbursa/">Inbursa</a></strong> CAT promedio 23.8%</li>
<li><strong><a href="http://www.losprestamospersonales.com.mx/credito-nomina-de-banamex/">Banamex</a></strong> CAT promedio 32.8%</li>
<li><strong><a href="http://www.losprestamospersonales.com.mx/credibajio-nomina/">Bajío</a></strong> CAT promedio 32.8%</li>
<li><a href="http://www.losprestamospersonales.com.mx/credito-mi-prestamo-afirme/"><strong>Banco Afirme</strong> </a>CAT promedio 38.6%</li>
<li><strong><a href="http://www.losprestamospersonales.com.mx/prestamo-de-nomina-banregio/">Banregio</a></strong> CAT promedio 47.2%</li>
</ul>
<p>Pues bien, entre estas tasas podemos ver que aún nos sirve financiarnos con el SAT, algo completamente ilógico porque debería ser totalmente al contrario para estimular el pago de impuestos. Sin embargo, miremos los préstamos hipotecarios, que son los que aplican tasas más razonables, entre ellos, los <strong><a href="http://creditohipotecarios.com.mx/category/comparativa-creditos-hipotecarios/">mejores créditos hipotecarios del Infonavit</a></strong>:</p>
<ul>
<li>Santander: CAT 9.6%</li>
<li>Scotiabank: CAT 15.04%</li>
<li>Banorte: CAT 15.08%</li>
</ul>
<p><strong><em>Únicamente el Banco Santander ofrece tasas menores a la anualizada del SAT, por esta razón, parece ser que en México es mejor financiarse con el SAT que con los bancos&#8230;</em></strong></p>
<p><object width="450" height="335"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/hseW0fguTDE?version=3&amp;hl=es_MX"><param name="allowFullScreen" value="true"><param name="allowscriptaccess" value="always"><embed src="http://www.youtube.com/v/hseW0fguTDE?version=3&amp;hl=es_MX" type="application/x-shockwave-flash" width="450" height="335" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></object></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://losimpuestos.com.mx/financiarse-con-el-sat-no-pagar-impuestos/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>¿Aumento de Impuestos al Turismo?</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/%c2%bfaumento-de-impuestos-al-turismo/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/%c2%bfaumento-de-impuestos-al-turismo/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 20 Sep 2011 14:31:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos 2012]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos México]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos de No Inmigrante]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos al Turismo]]></category>
		<category><![CDATA[Turistas]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=1347</guid>
		<description><![CDATA[Al parecer existe un proyecto desde el consejo Coordinador Empresarial del Caribe (CCEC) que promueve la conformación de un bloque con empresarios turísticos de cinco destinos buscando que el 100% del Derecho de No Inmigrante (DNI), aquel que se le cobra dentro de los aeropuertos a visitantes extranjeros, se destine a la promoción turística y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" /></h3>
<h3>Al parecer existe un proyecto desde el consejo <a href="http://www.ccedelcaribe.com">Coordinador Empresarial del Caribe</a> (CCEC) que promueve la conformación de un bloque con empresarios turísticos de cinco destinos buscando que el 100% del Derecho de No Inmigrante (DNI), aquel que se le cobra dentro de los aeropuertos a visitantes <a title="Cambio domicilio fiscal por Internet SAT" href="http://losimpuestos.com.mx/cambio-domicilio-fiscal-por-internet-sat/">extranjeros</a>, se destine a la promoción turística y que el importe de dicho cobro aumente de 21 a 31 <a href="http://www.cambiopesodolar.com.mx/">dólares</a> por persona.</h3>
<p>Como bien se muestra, es una una buena idea donde Quintana Roo, actual generadora del 46% de lo recaudado por el DNI; el Distrito Federal 21%; Baja California Sur 9%; Puerto Vallarta 9.5%, y la Riviera Nayarit 4.5%, conformarían el frente que hará llegar sus peticiones a la Federación a través de las respectivas secretarías de Turismo y por medio de los diputados federales de cada entidad.</p>
<p>Según estima el dirigente del CCE, Francisco Córdova Lira, estamos frente a una petición antigua de este empresarial turístico, pero dadas las participaciones que se están produciendo a nivel federal con respecto a los estados y municipios, se presenta urgente alguna medida de este tipo para no desproteger la promoción de los destinos nacionales.</p>
<p>Quintana Roo, gracias a los aeropuertos internacionales de Cancún y Cozumel, <strong>se lleva un total de recaudación cercana a los 40% de los 2,400 millones de pesos que genera anualmente el DNI.</strong> La exigencia del CCE es que los recursos adicionales que se generen por el aumento de 10 dólares en el cobro de este derecho se redistribuyan proporcionalmente a los estados que más generan recursos por este cobro.</p>
<h3>¿Cuál es la propuesta de repartición?</h3>
<p>En los días actuales, el 70% de lo recaudado por DNI se canaliza al <strong><a href="http://www.cptm.com.mx">Consejo de Promoción Turística de México</a></strong> (CPTM) que va destinado para publicitar los destinos de todo el país; el 20% se queda en el Instituto Nacional de Migración, y el restante 10% se le da al Fonatur.</p>
<p><strong>Tras el <a title="No hay aumento en Impuestos" href="http://losimpuestos.com.mx/no-hay-aumento-en-impuestos/">aumento</a> de 10 dólares al DNI se generaría una suma cercana a 3,500 millones de pesos anuales.</strong> De esta manera, Quintana Roo podría recibir hasta 600 millones de pesos extra para la promoción internacional de sus destinos.</p>
<p><object width="450" height="335"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/XbYf4H6kVlA?version=3&amp;hl=es_MX"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/XbYf4H6kVlA?version=3&amp;hl=es_MX" type="application/x-shockwave-flash" width="450" height="335" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></embed></object></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://losimpuestos.com.mx/%c2%bfaumento-de-impuestos-al-turismo/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Actualización de Impuestos con INPC</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/actualizacion-de-impuestos-con-inpc/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/actualizacion-de-impuestos-con-inpc/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 16 Sep 2011 15:36:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualización impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Calcular impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos México]]></category>
		<category><![CDATA[actualización de impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[INPC]]></category>
		<category><![CDATA[Mora]]></category>
		<category><![CDATA[recargos]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Tasas]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=1343</guid>
		<description><![CDATA[No es raro ser uno de los que olvidamos por completo los impuestos, aunque no podemos dejar de lado saber que tenemos la oportunidad de realizar la declaración anual extemporánea de forma voluntaria sin ser acreedor a una multa. Pese a ello, pasaremos por alto la multa pero se le aplicarán recargos y actualizaciones como lo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" /></h3>
<h3>No es raro ser uno de los que olvidamos por completo <a href="http://losimpuestos.com.mx">los impuestos</a>, aunque no podemos dejar de lado saber que tenemos la oportunidad de realizar la <a title="Declaracion Extemporanea" href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-extemporanea/">declaración anual extemporánea</a> de forma voluntaria sin ser acreedor a una multa. Pese a ello, pasaremos por alto la multa pero se le aplicarán recargos y actualizaciones como lo indica el <a href="http://www.sat.gob.mx/"><strong>Servicio de Administración Tributaria</strong></a> (SAT).</h3>
<p>Lo que hay que aclarar es que, siempre y cuando sea una persona física y no haya alcanzado a realizar la <a title="Declaracion Anual Personas Morales 31 de Marzo 2011" href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual-personas-morales-31-de-marzo-2011/">declaración anual de impuestos</a> antes de la fecha límite, tendrá tiempo de hacerla bajo los mismos formatos y pasos, sólo que en el historial se destaca que es <strong>extemporánea</strong>.</p>
<p>Para poder calcular las actualizaciones de las contribuciones fiscales, sólo tendrá que multiplicar la cantidad adeudada por el factor de actualización que corresponda al periodo de mora. Este factor de actualización se obtiene al dividir el <a href="http://elinpc.com.mx/"><strong>Índice Nacional de Precios al Consumidor</strong></a> (INPC) del mes anterior a aquel en que vayas a cumplir con las contribuciones, entre el <a href="http://elinpc.com.mx/"><strong>INPC</strong></a> del mes anterior a aquel en el que debió haberse efectuado el pago.</p>
<p>Para <a href="http://elinpc.com.mx/inpc-y-recargos">calcular los recargos</a>, se debe multiplicar la cantidad actualizada por el porcentaje de <a href="http://elinpc.com.mx/inpc-recargos/">recargos por mora</a> acumulado en el periodo.</p>
<h3>¿Qué son las <strong>tasas de recargos</strong>?</h3>
<p>Pues se trata de el porcentaje que el contribuyente debe abonar por los retrasos por mora o por prórroga en el pago de sus impuestos.</p>
<p>Las <strong>tasas de recargos</strong> son publicadas por la <strong><a href="http://shcp.gob.mx">Secretaria de Hacienda y Crédito Público</a></strong> de México, aunque éstas no han sufrido modificaciones desde el año 2004 por disposición del artículo 8 de la Ley de Ingresos.</p>
<p>Los valores de las <strong><a href="http://elinpc.com.mx/inpc-y-recargos/">tasas de recargos</a></strong> son:</p>
<ul>
<li>Tasa de recargos por mora 2004-2011 = 1.13</li>
<li>Tasa de recargos por prórroga 2004-2011 = 0.75</li>
</ul>
<h3>¿Quiénes deben pagar recargos y actualizar contribuciones?</h3>
<p>Como hemos dicho, las personas físicas y las personas morales que no paguen las contribuciones,  productos o aprovechamientos en el plazo establecido en las disposiciones fiscales. Para <strong>calcular el factor de actualización</strong>, debe dividirse el <strong>INPC </strong> del mes anterior a aquel en que vaya a pagar las contribuciones, entre el INPC del mes anterior al que debió pagar.</p>
<p>Tras ello, se aplica multiplicando la cantidad que adeude por el factor de actualización.</p>
<h3>¿Para qué sirve además el <a href="http://elinpc.com.mx">INPC</a>?</h3>
<p>Sirve también para calcular el factor de ajuste y el de actualización previstos en la <strong><a title="Ley ISR" href="http://losimpuestos.com.mx/ley-isr/">Ley del Impuesto sobre la Renta</a></strong>, así como para actualizar saldos a favor de los contribuyentes a cargo del fisco federal para que se efectúe la <a title="Devolucion de IVA turistas" href="http://losimpuestos.com.mx/devolucion-de-iva-turistas/">devolución</a> o compensación de los mismos. También se utiliza para determinar el factor de actualización de activos a que se rei ere la Ley del Impuesto al Activo.</p>
<p><object width="450" height="335"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/hseW0fguTDE?version=3&amp;hl=es_MX"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/hseW0fguTDE?version=3&amp;hl=es_MX" type="application/x-shockwave-flash" width="450" height="335" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></embed></object></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://losimpuestos.com.mx/actualizacion-de-impuestos-con-inpc/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>3</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

