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Archivos de la categoría: Impuestos México

Pago de Repecos

El sistema o Régimen de Pequeños Contribuyentes, Repecos 2012 nos dará beneficios en obligaciones fiscales. Como bien sabemos, los Repecos no facturan, y tampoco presentan declaración anual, entre otros beneficios como la exención de obligaciones: registro de ingresos, separación de coeficientes de valor agregado, declaración informativa anual, expedición de notas de venta por operaciones por montos hasta de $100.00, exención del IVA para enajenación de locales comerciales.

En este sentido, dejamos las entidades federativas y Distrito Federal donde se realiza la inscripción de las personas del régimen de Pequeños Contribuyentes en el Registro Federal de Contribuyentes:

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Repecos 2012

¿Está cansado de tener que realizar el cálculo de impuestos? ¿Desea un sistema simple para sus escasas operaciones? Pues bien, utilice el sistema e ingrese al Régimen para Pequeños Contribuyentes, también conocido como Repecos. Este sistema fue diseñado para las personas físicas que poseen volúmenes de operaciones pequeñas, y se les garantiza su lugar en el mundo empresarial. Nuestro consejo es que sea un Repecos 2012, si tiene un microemprendimiento y no quiere gastar demasiado en liquidaciones y declaraciones anuales.

Lo bueno es que, al ingresar como Repecos 2012 tendremos amplias ventajas y beneficios en obligaciones fiscales. En primer lugar, los Repecos no facturan, y tampoco presentan declaración anual, entre otros beneficios como la exención de obligaciones: registro de ingresos, separación de coeficientes de valor agregado, declaración informativa anual, expedición de notas de venta por operaciones por montos hasta de $100.00, exención del IVA para enajenación de locales comerciales.

Hay que destacar que, cada entidad federativa puede determinar una cuota fija integrada de impuestos federales para los Repecos.

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Repecos

Para aquellas personas físicas que han estado limitados para pedir un crédito o soporte para su empresa unipersonal, tiene que saber que hay opciones. El régimen de pequeños contribuyentes, conocido como Repecos, garantiza al contribuyente su lugar en el mundo empresarial.

Asimismo, cuando hablamos de Repecos, hacemos referencia a aquellos contribuyentes que poseen más facilidades sobre obligaciones fiscales, dado que ya que no facturan, no presentan declaración anual, entre otros beneficios.

Hay que destacar que, cada entidad federativa puede determinar una cuota fija integrada de impuestos federales para los Repecos.

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Aumento Impuestos Colahuila 2012

Al parecer no todas son buena noticias en cuanto a los impuestos 2012. Según se pudo conocer hoy, el Gobierno de Coahuila propuso aumentar del 1% al 3% la tasa del Impuesto Sobre Nóminas (ISN) durante 2012 y además, crear una tenencia estatal que sustituya a la federal, dado que será su fin en 2012.

El secretario Ejecutivo del Servicio de Administración Tributaria de Coahuila (SATEC), Ismael Ramos Flores, fue quien se cargó con la bandera de la propuesta contempla que el ISN se calcule con base en el salario de los trabajadores de cada una de las empresas. Actualmente se espera percibir alrededor de 450 millones de pesos por dicho rubro a fin de que el estado pueda seguir con su desarrollo y crecimiento, teniendo en cuenta que por mucho tiempo tuvo una tasa del 1% en el ISN.

En igual sentido, se presenta la tenencia vehicular que antes era del tipo federal, ahora se hace estatal donde se toman los mismos Conceptos para el cálculo como se venía haciendo. De esta manera, el funcionario indicó que dentro del Presupuesto de Ingresos para el 2012 se estima en 32,560 millones de pesos.

Del monto total señalado en el párrafo anterior, se prevé destinar 2,750 millones de pesos al pago de deuda. En este sentido, el presupuesto estará integrado por los Ingresos Estatales, Federales, Aportaciones Federales y los Ingresos por Convenios.

Debemos tomar en claro que, del total de los recursos, se estima que 47.5% sea de ingresos propios; el 35.2% de las Aportaciones Federales y el 15.6% de Convenios.

Aproximadamente de acuerdo a los cálculos cada punto porcentual del Impuesto Sobre Nóminas es de alrededor de 450 millones de pesos.

Por otra parte, debe realizarse una serie de actualizaciones en base al índice nacional de precios para los derechos que cobra el Gobierno del Estado, así como de otros por servicios que se adicionan y no se cobraban, como en asesorías de protección civil a empresas.

Aguardamos mayor información para ver los cambios en impuestos 2012 en Coahuila.

Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos de Baja California

Al igual que venimos haciéndolo días pasados, es hora de mostrar los diferentes tipos de impuestos según su alcance, como ser los impuestos federales, aunque también pueden encontrarse impuestos municipales, y otros puntuales de cada estado, como son los impuestos estatales.

En este caso, damos por comenzada una introducción simple y básica a cada uno de los impuestos estatales, y para ello, iniciamos con los que responden al Estado de Baja California. En este sentido, será menester hablar de los siguientes impuestos:

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos sobre el cual tendremos interés de hablar. En este caso, el impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causa conforme a las siguientes:

Tasas:

  • Obras de Teatro y funciones de circo; por el ingreso bruto percibido por la venta de boletos para entrar al espectáculo:  3.47%
  • Espectáculos cómicos, taurinos, audiencias musicales, bailes, eventos de box y lucha, sobre el ingreso bruto percibido por la venta de boletos para entrar al espectáculo:  5%
  • Espectáculos de carpa y aquellos en que participan deportistas profesionales, sobre el ingreso bruto percibido por la venta de boletos para entrar al espectáculo: 5%
  • Espectáculos en que participen deportistas, músicos y actores no profesionales, así como los realizados por Instituciones Educativas y organizaciones que no persigan fines de lucro, sobre el ingreso bruto percibido por la venta de boletos para entrar al espectáculo:  2.5%
  • Espectáculos de frontón, carreras de caballos, o de galgos, sobre el ingreso bruto percibido por la venta de boletos para entrar al espectáculo: 10%
  • Otras diversiones y espectáculos públicos, sobre el ingreso bruto percibido por la venta de boletos que importen el derecho de admisión para entrar al espectáculo: 10%

Para efectos de este impuesto se considerará también como boletos vendidos aquellos por los que no se pague la entrada, por tener boletos de cortesía, pases, o por cualquier otro motivo, determinándose como base gravable de éstos, el costo promedio aritmético del valor de los boletos ofrecidos al público.

Fuente: Código Fiscal Baja California

Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal de Baja California

Tal como indicamos en el día de ayer, existen variados tipos de impuestos según su alcance, como ser los impuestos federales, aunque también pueden encontrarse impuestos municipales, y otros puntuales de cada estado, como son los impuestos estatales.

En este caso, damos por comenzada una introducción simple y básica a cada uno de los impuestos estatales, y para ello, iniciamos con los que responden al Estado de Baja California. En este sentido, será menester hablar de los siguientes impuestos:

Para esta oportunidad, será el Impuestos sobre remuneraciones al trabajo personal sobre el cual tendremos interés de hablar.

Es objeto del Impuestos sobre remuneraciones al trabajo personal es la realización de pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado bajo la dirección o dependencia de un tercero dentro del territorio del Estado, excepto cuando se identifiquen como necesarios para la realización de los siguientes actos o actividades:

  • Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.
  • Operaciones de maquila para exportación en los términos de la Legislación Aduanera de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo aquellas operaciones de maquila que se lleven a cabo bajo un programa distinto al de maquila para exportación
  • Enajenación de bienes o prestación de servicios que se realicen por residentes en el Estado, a quien resida en una entidad federativa diferente a Baja California, siempre que la entrega material de bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo fuera del Estado.

El cálculo del Impuestos sobre remuneraciones al trabajo personal se realiza a partir de la base imponible que es el monto total de los pagos que se efectúen bajo las condiciones establecidas de las operaciones o actividades gravadas mencionadas anteriormente, aun cuando dichos pagos no excedan del salario mínimo, en base a los términos siguientes:

  • Para los contribuyentes personas físicas o contribuyentes personas morales que en el ejercicio inmediato anterior les hayan prestado servicios subordinados hasta 25 trabajadores, como promedio mensual comprenderá el monto total de los pagos efectuados trimestralmente.
  • Para los demás contribuyentes, comprenderá el monto total de los pagos efectuados mensualmente.

Están obligados todas aquellas personas físicas y morales que se encuentran domiciliadas en el Estado, o tengan en éste agencias, sucursales o representación y realicen los pagos por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un tercero. Así como las personas que no se encuentren domiciliados en el Estado, ni tengan en éste agencias, sucursales o representación y realicen pagos por remuneraciones al trabajo a personas que presten sus servicios de carácter personal en el Estado.

Asimismo, se los indica como responsables solidarios de este impuesto, a las personas físicas que presten sus servicios en el Estado y reciban remuneraciones de carácter personal de los sujetos que no se encuentren domiciliados en el mismo, ni tengan en éste agencias sucursales o representación; y tendrán como obligaciones a su cargo las de recaudar y enterar el impuesto en los términos de estos ordenamientos.

Destacamos que, no quedan comprendidas dentro de las remuneraciones objeto del impuesto, las prestaciones de previsión social, las participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas, ni las indemnizaciones por terminación de la relación laboral.

Es importante mencionar que,  el Impuestos sobre remuneraciones al trabajo personal se enterará en efectivo mediante declaración que presentarán los contribuyentes o responsables solidarios, según sea el caso, a más tardar el día 25 del mes siguiente al período correspondiente en que hagan o reciban los pagos base del gravamen, o de los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente, tratándose de pagos trimestrales.

Obligaciones de los sujetos que realizan los pagos gravados por este impuesto, y de los responsables solidarios:

  • Empadronarse en la oficina de Recaudación de Rentas del Estado de su jurisdicción, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se efectúen las operaciones gravadas por este impuesto, tratándose de los responsables solidarios
  • Presentar la declaración mensual o trimestral según corresponda, para el pago del Impuesto

El Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo personal se causa con una tasa de 1.80%. Si desea ver las tablas de aplicación de este impuesto, ingrese al siguiente enlace.

Fuente: Código Fiscal Baja California

Pago Impuestos Estatales

El pago de impuestos es algo que realmente nunca nos gustará hacer. Pero sabemos que estamos alcanzados por la ley como sujetos pasivos del tributo y nos encontramos obligados a pagar. En este sentido, le recomendamos ver cómo pagar impuestos.

Lo que debemos tener presente siempre es que hay diferentes tipos de impuestos a pagar, dado que encontramos los impuestos federales, los impuestos municipales y por último, los impuestos estatales.

Para refrescar la memoria, recordamos que los impuestos municipales que actualmente gravan a los sujetos alcanzados en México son:

  • Impuesto Predial
  • Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y Transmisión de Dominio
  • Impuesto para el Fomento Deportivo y Educacional
  • Impuesto para el Fomento Turístico, Desarrollo Integral de la Familia y Promoción de la Cultura
  • Impuesto sobre Asistencia a Juegos Permitidos y Espectáculos Públicos
  • Impuesto para el Mantenimiento y Conservación de las Vías Públicas
  • Impuesto por Alumbrado Público
  • Impuesto de Plusvalía

Asimismo, memoramos a los siguientes impuestos federales básicos:

Sin embargo, en esta oportunidad toca hablar sobre los impuestos estatales que tienen una particularidad: solo se aplican dentro de las fronteras de cada estado, y no tienen incidencia en los demás. Por ende, deberíamos segmentar estado por estado con cada uno de los impuestos estatales que allí se impongan, lo que haría una nota imposible de llevar. Por esta razón, dejamos a título de ejemplo, los impuestos estatales más importantes de 2 estados: Baja California y Tabasco.

Los impuestos estatales de Baja California son:

Los impuestos estatales de Tabasco son:

  • Impuesto sobre Nóminas
  • Impuesto sobre Honorarios por Actividades Profesionales y Ejercicios Lucrativos No Gravados por la Ley del IVA
  • Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje
  • Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos de Toda Clase
  • Impuesto sobre Traslado de Dominio de Bienes Muebles Usados
  • Impuesto sobre Actos, Contratos e Instrumentos Notariales

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