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	<title>Los Impuestos &#187; Impuestos Distrito Federal</title>
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		<title>Subsidio Tenencia para contribuyentes cumplidores</title>
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		<pubDate>Thu, 22 Mar 2012 12:08:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos Distrito Federal]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos DF]]></category>
		<category><![CDATA[Subsidios]]></category>
		<category><![CDATA[Tenencia]]></category>
		<category><![CDATA[Tenencia Vehicular]]></category>

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		<description><![CDATA[Existirá un nuevo sistemas de subsidios para el pago de Tenencia en el Distrito Federal. A partir del año próximo, cualquier persona que presente un solo adeudo a la Tesorería local, por concepto de impuestos o servicios estatales, tendrá prohibido el acceso al subsidio del 100% que ofrecerá el Gobierno del DF en el pago [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" /></p>
<h3>Existirá un nuevo sistemas de subsidios para el <a title="Pago Tenencia" href="http://losimpuestos.com.mx/pago-tenencia/">pago de Tenencia en el Distrito Federal</a>. A partir del año próximo, cualquier persona que presente un solo adeudo a la Tesorería local, por concepto de <a title="Pago Impuestos Estatales" href="http://losimpuestos.com.mx/pago-impuestos-estatales/">impuestos o servicios estatales</a>, tendrá prohibido el acceso al <a title="Subsidios en Mexico" href="http://losimpuestos.com.mx/subsidios-en-mexico/">subsidio</a> del 100% que ofrecerá el Gobierno del <a title="DF Tenencia" href="http://losimpuestos.com.mx/df-tenencia/">DF en el <a href="http://lastarjetasdecredito.com.mx/pago-tenencia-df-tarjeta-de-credito.html">pago de tenencia</a></a>.</h3>
<p>De esta manera, el proyecto de <a title="Reforma Código Fiscal de la Federación 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/reforma-codigo-fiscal-de-la-federacion-2012/">Código Financiero del año próximo</a> especifica en un artículo transitorio que se otorga como beneficio fiscal un subsidio del total de la tenencia a los contribuyentes cumplidos.</p>
<p><span id="more-1550"></span>Deberán cumplir entonces, y siempre al día, aquellas personas que sean propietarias de vehículos, abonando el servicio medido de agua potable, el <a title="Impuesto Predial del DF" href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-predial-del-df/">predial</a>, <a title="Impuesto sobre Nóminas del DF" href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-nominas-del-df/">impuesto sobre la nómina</a> (si es persona moral), multas y tenencias de años anteriores.</p>
<p>El paquete presupuestal del gobierno de la ciudad para el ejercicio fiscal 2012 contempla el cobro de la tenencia vehicular, pero <strong>sólo para los contribuyentes que tengan adeudos en el pago de predial, agua y demás <a title="Impuestos del DF" href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-del-df/">impuestos</a>.</strong></p>
<p>En base a la eliminación o el <a title="Fin Tenencia 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/fin-tenencia-2012/">fin de la tenencia en 2012</a>, se prevé mantener dicho impuesto a los automóviles catalogados como de lujo, pero aún es una sugerencia que se hizo a los legisladores para que evalúen si es viable.</p>
<p><strong><em>Aunque el paquete financiero no contempla incrementos en los impuestos, sí prevé un <a href="http://elinpc.com.mx/inpc-2012">ajuste inflacionario</a> del 3.6%.</em></strong></p>
<h3>Requisitos subsidio Tenencia Distrito Federal:</h3>
<ul>
<li>Estar al corriente en los pagos del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.</li>
<li>Haber realizado el pago de los Derechos por el Refrendo de placas de matrículas correspondientes al 2012.</li>
<li>Contar con la tarjeta de circulación con chip vigente o, en su caso, haber pagado el trámite de renovación respectivo (en caso de no contar con ella se tiene de plazo hasta el 31 de marzo para ponerse al corriente).</li>
<li>Si la boleta de pago no ha llegado a su domicilio, puede ingresar a la página de la Secretaría de Finanzas para generar la línea de captura.</li>
</ul>
<h3>Requisitos subsidio Tenencia Estado de México:</h3>
<div>
<ul>
<li>El pago correspondiente asciende a 395 pesos y en caso de que se cubra el monto antes del 2 de abril, se condonarán multas y recargos por pago de tenencias y refrendos atrasados.</li>
<li>Al igual que en la Ciudad de México, sólo tienen derecho los dueños de vehículos cuyo precio no exceda los 350,000 pesos o motocicletas con factura no excedente de los 100,000 pesos.</li>
</ul>
</div>
<p>El presupuesto de 2012 ascenderá a 136 mil 243 millones 90 mil 119 pesos, lo que significa 769 millones de pesos menos de lo que se aprobó para este año. La caída se explica con la derogación de la tenencia federal, así como de participaciones federales asignadas al DF por casi mil millones de pesos y la insuficiencia de recursos asignados por la Cámara de Diputados.</p>
<p><em>Respecto a las tarifas, el <a href="http://elinpc.com.mx/metrobus-zacatecas-guadalupe/">Metro</a> se mantiene en tres pesos con un subsidio de seis pesos por viaje que equivale a más de 5 mil millones de pesos.</em></p>
<p><object width="450" height="335" classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="allowFullScreen" value="true" /><param name="allowscriptaccess" value="always" /><param name="src" value="http://www.youtube.com/v/dHpgViOMCwQ?version=3&amp;hl=es_MX" /><param name="allowfullscreen" value="true" /><embed width="450" height="335" type="application/x-shockwave-flash" src="http://www.youtube.com/v/dHpgViOMCwQ?version=3&amp;hl=es_MX" allowFullScreen="true" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" /></object></p>
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		<item>
		<title>Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje del DF</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/impuesto-por-la-prestacion-de-servicios-de-hospedaje-del-df/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/impuesto-por-la-prestacion-de-servicios-de-hospedaje-del-df/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 10 Nov 2011 12:47:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos Distrito Federal]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos DF]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos Estatales]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos México]]></category>

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		<description><![CDATA[El pago de impuestos es algo que poco nos gusta hacer. Sin embargo, sabemos que estamos alcanzados por la ley como sujetos pasivos del tributo y nos encontramos obligados a pagar. Lo que debemos tener en claro es que existen diferentes tipos de impuestos a pagar, por esta razón, encontramos impuestos federales, impuestos municipales y por último, impuestos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" /></h3>
<h3>El <a href="http://losimpuestos.com.mx/pago-de-impuestos">pago de impuestos</a> es algo que poco nos gusta hacer. Sin embargo, sabemos que estamos alcanzados por la ley como sujetos pasivos del tributo y nos encontramos obligados a pagar.</h3>
<p>Lo que debemos tener en claro es que existen diferentes tipos de <a title="SAT pago referenciado" href="http://losimpuestos.com.mx/sat-pago-referenciado/">impuestos a pagar</a>, por esta razón, encontramos <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-federales/">impuestos federales</a></strong>, <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-municipales/">impuestos municipales</a></strong> y por último, <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/pago-impuestos-estatales/">impuestos estatales</a></strong>.</p>
<p>En este caso, damos por comenzada una introducción simple y básica a cada uno de los <strong><a title="Pago Impuestos Estatales" href="http://losimpuestos.com.mx/pago-impuestos-estatales/">impuestos estatales</a></strong>, y para ello, iniciamos con los que responden a los <strong><a title="Impuestos del DF" href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-del-df/">Impuestos del DF</a></strong>. En este sentido, será menester hablar de los siguientes impuestos:</p>
<ul>
<li><strong><a title="Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles del DF" href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-adquisicion-de-inmuebles-del-df/">Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles</a></strong></li>
<li><strong><strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-predial-del-df/">Impuesto Predial</a></strong><br />
</strong></li>
<li><strong><strong><strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-espectaculos-publicos-del-df/">Impuesto sobre Espectáculos Públicos</a></strong><br />
</strong></strong></li>
<li><strong><strong><strong><strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-loterias-rifas-sorteos-y-concursos-del-df/">Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos</a></strong><br />
</strong></strong></strong></li>
<li><strong><strong><strong><strong><strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-nominas-del-df/">Impuesto sobre Nóminas</a></strong><br />
</strong></strong></strong></strong></li>
<li><strong><strong><strong><strong><strong><strong><a title="DF Tenencia" href="http://losimpuestos.com.mx/df-tenencia/">Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos</a></strong><br />
</strong></strong></strong></strong></strong></li>
<li><strong><strong><strong><strong><strong><strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-por-la-prestacion-de-servicios-de-hospedaje-del-df/">Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje</a></strong><br />
</strong></strong></strong></strong></strong></li>
</ul>
<p>Para esta oportunidad, será el <strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong>Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje</strong></strong></strong></strong></strong></strong><a title="Impuesto Sobre Nominas" href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-nominas/"></a></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong><strong><strong><strong><strong> </strong></strong></strong></strong>sobre el cual tendremos interés de hablar. En este caso, el <strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong>Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje</strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong><a title="Formato 2% Nomina" href="http://losimpuestos.com.mx/formato-2-nomina/"></a></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong>, se causa conforme a las siguientes:</p>
<p>Están obligados al pago del <strong>Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje</strong>, las personas físicas y las morales que presten servicios de hospedaje en el Distrito Federal. En lo que respecta al <a href="http://losimpuestos.com.mx">impuesto</a>, se consideran servicios de hospedaje, la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación, dentro de los que quedan comprendidos los servicios prestados por hoteles, hostales, moteles, campamentos, paraderos de casas rodantes, tiempo compartido y departamentos amueblados.</p>
<p>No serán considerados como servicios de hospedaje, el albergue o alojamiento prestados por hospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios e internados. Los contribuyentes realizarán el traslado del impuesto a las personas a quienes se preste servicios de hospedaje.</p>
<p>El impuesto se genera cuando se perciban los valores correspondientes a las contraprestaciones por los servicios de hospedaje, incluyendo <a href="http://elpagare.com.mx">depósitos</a>, anticipos, gastos, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto, que deriven de la prestación de dicho servicio.</p>
<p><em>Los contribuyentes calcularán el <strong>Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje</strong> aplicando la<strong> tasa del 3%</strong> al total del valor de las contraprestaciones que perciban por servicios de hospedaje.</em></p>
<p><em><em>Fuente: <a href="http://www.finanzas.df.gob.mx/codigo/">Código Fiscal DF</a></em></p>
<p><iframe width="450" height="367" src="http://www.youtube.com/embed/dblLkZ3Q4g0" frameborder="0" allowfullscreen=""></iframe></p>
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		<item>
		<title>Impuesto sobre Nóminas del DF</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-nominas-del-df/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-nominas-del-df/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 09 Nov 2011 13:24:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos Distrito Federal]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos DF]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos Estatales]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos México]]></category>

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		<description><![CDATA[Tenemos en claro que el pago de impuestos nos genera poca satisfacción cuando debemos dirigirnos al SAT y abonar. Pero sabemos que estamos alcanzados por la ley como sujetos pasivos del tributo y nos encontramos obligados a pagar. Lo que debemos tener en claro es que existen diferentes tipos de impuestos a pagar, dado que encontramos los impuestos federales, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" /></h3>
<h3>Tenemos en claro que el <a href="http://losimpuestos.com.mx/pago-de-impuestos">pago de impuestos</a> nos genera poca satisfacción cuando debemos dirigirnos al SAT y abonar. Pero sabemos que estamos alcanzados por la ley como sujetos pasivos del tributo y nos encontramos obligados a pagar.</h3>
<p>Lo que debemos tener en claro es que existen diferentes tipos de <a title="SAT pago referenciado" href="http://losimpuestos.com.mx/sat-pago-referenciado/">impuestos a pagar</a>, dado que encontramos los <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-federales/">impuestos federales</a></strong>, los <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-municipales/">impuestos municipales</a></strong> y por último, los <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/pago-impuestos-estatales/">impuestos estatales</a></strong>.</p>
<p>En este caso, damos por comenzada una introducción simple y básica a cada uno de los <strong><a title="Pago Impuestos Estatales" href="http://losimpuestos.com.mx/pago-impuestos-estatales/">impuestos estatales</a></strong>, y para ello, iniciamos con los que responden a los <strong><a title="Impuestos del DF" href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-del-df/">Impuestos del DF</a></strong>. En este sentido, será menester hablar de los siguientes impuestos:</p>
<ul>
<li><strong><a title="Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles del DF" href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-adquisicion-de-inmuebles-del-df/">Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles</a></strong></li>
<li><strong><strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-predial-del-df/">Impuesto Predial</a></strong><br />
</strong></li>
<li><strong><strong><strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-espectaculos-publicos-del-df/">Impuesto sobre Espectáculos Públicos</a></strong><br />
</strong></strong></li>
<li><strong><strong><strong><strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-loterias-rifas-sorteos-y-concursos-del-df/">Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos</a></strong><br />
</strong></strong></strong></li>
<li><strong><strong><strong><strong><strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-nominas-del-df/">Impuesto sobre Nóminas</a></strong><br />
</strong></strong></strong></strong></li>
<li><strong><strong><strong><strong><strong><strong><a title="DF Tenencia" href="http://losimpuestos.com.mx/df-tenencia/">Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos</a></strong><br />
</strong></strong></strong></strong></strong></li>
<li><strong><strong><strong><strong><strong><strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-por-la-prestacion-de-servicios-de-hospedaje-del-df/">Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje</a></strong><br />
</strong></strong></strong></strong></strong></li>
</ul>
<p>Para esta oportunidad, será el <strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><a title="Impuesto Sobre Nominas" href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-nominas/">Impuesto sobre Nóminas</a></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong><strong><strong><strong><strong> </strong></strong></strong></strong>sobre el cual tendremos interés de hablar. En este caso, el <strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong><a title="Formato 2% Nomina" href="http://losimpuestos.com.mx/formato-2-nomina/">Impuesto sobre Nóminas</a></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong>, se causa conforme a las siguientes:</p>
<p>Se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre nóminas, las personas físicas y morales que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue.</p>
<p>Para los efectos de este impuesto,<strong> se considerarán erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, las siguientes:</strong></p>
<ul>
<li>Sueldos y salarios</li>
<li>Tiempo extraordinario de trabajo</li>
<li>Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos</li>
<li>Compensaciones</li>
<li>Gratificaciones y aguinaldos</li>
<li>Participación patronal al fondo de ahorros</li>
<li>Primas de antigüedad</li>
<li>Comisiones</li>
<li>Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones</li>
</ul>
<p><strong>No se causará el <a title="2% nomina" href="http://losimpuestos.com.mx/2-nomina/">Impuesto sobre Nóminas</a>, los pagos por:</strong></p>
<ul>
<li>Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo</li>
<li>Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro</li>
<li>Gastos funerarios</li>
<li>Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro</li>
<li>Indemnizaciones por riesgos de trabajo de acuerdo a la ley aplicable</li>
<li>Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado destinadas al crédito para la vivienda de sus trabajadores</li>
<li>Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado</li>
<li>Gastos de representación y viáticos</li>
<li>Alimentación, habitación y despensas onerosas</li>
<li>Intereses subsidiados en créditos al personal</li>
<li>Primas por seguros obligatorios por disposición de Ley, en cuya vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a los trabajadores por parte de la aseguradora</li>
<li>Prestaciones de previsión social regulares y permanentes que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo</li>
<li>Las participaciones en las utilidades de la empresa</li>
<li>Personas contratadas con discapacidad</li>
</ul>
<p><em>El <strong><a title="2% sobre nomina" href="http://losimpuestos.com.mx/2-sobre-nomina/">Impuesto sobre Nóminas</a></strong> se determinará, aplicando la tasa del 2.5% sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.</em></p>
<p><em>Fuente: <a href="http://www.finanzas.df.gob.mx/codigo/">Código Fiscal DF</a><br />
</em></p>
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		<item>
		<title>Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos del DF</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-loterias-rifas-sorteos-y-concursos-del-df/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-loterias-rifas-sorteos-y-concursos-del-df/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 07 Nov 2011 14:29:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos Distrito Federal]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos DF]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos Estatales]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos México]]></category>

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		<description><![CDATA[Sabemos bien que el pago de impuestos poco nos genera de satisfacción cuando debemos dirigirnos al SAT y hacerlo. Pero sabemos que estamos alcanzados por la ley como sujetos pasivos del tributo y nos encontramos obligados a pagar. Lo que debemos tener en claro es que existen diferentes tipos de impuestos a pagar, dado que encontramos los impuestos federales, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" /></h3>
<h3>Sabemos bien que el <a href="http://losimpuestos.com.mx/pago-de-impuestos">pago de impuestos</a> poco nos genera de satisfacción cuando debemos dirigirnos al SAT y hacerlo. Pero sabemos que estamos alcanzados por la ley como sujetos pasivos del tributo y nos encontramos obligados a pagar.</h3>
<p>Lo que debemos tener en claro es que existen diferentes tipos de <a title="SAT pago referenciado" href="http://losimpuestos.com.mx/sat-pago-referenciado/">impuestos a pagar</a>, dado que encontramos los <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-federales/">impuestos federales</a></strong>, los <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-municipales/">impuestos municipales</a></strong> y por último, los <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/pago-impuestos-estatales/">impuestos estatales</a></strong>.</p>
<p>En este caso, damos por comenzada una introducción simple y básica a cada uno de los <strong><a title="Pago Impuestos Estatales" href="http://losimpuestos.com.mx/pago-impuestos-estatales/">impuestos estatales</a></strong>, y para ello, iniciamos con los que responden a los <strong><a title="Impuestos del DF" href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-del-df/">Impuestos del DF</a></strong>. En este sentido, será menester hablar de los siguientes impuestos:</p>
<ul>
<li><strong><a title="Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles del DF" href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-adquisicion-de-inmuebles-del-df/">Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles</a></strong></li>
<li><strong><strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-predial-del-df/">Impuesto Predial</a></strong><br />
</strong></li>
<li><strong><strong><strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-espectaculos-publicos-del-df/">Impuesto sobre Espectáculos Públicos</a></strong><br />
</strong></strong></li>
<li><strong><strong><strong><strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-loterias-rifas-sorteos-y-concursos-del-df/">Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos</a></strong><br />
</strong></strong></strong></li>
<li><strong><strong><strong><strong><strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-nominas-del-df/">Impuesto sobre Nóminas</a></strong><br />
</strong></strong></strong></strong></li>
<li><strong><strong><strong><strong><strong><strong><a title="DF Tenencia" href="http://losimpuestos.com.mx/df-tenencia/">Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos</a></strong><br />
</strong></strong></strong></strong></strong></li>
<li><strong><strong><strong><strong><strong><strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-por-la-prestacion-de-servicios-de-hospedaje-del-df/">Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje</a></strong><br />
</strong></strong></strong></strong></strong></li>
</ul>
<p>Para esta oportunidad, será el <strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong>Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos</strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong><strong><strong><strong><strong> </strong></strong></strong></strong>sobre el cual tendremos interés de hablar. En este caso, el <strong><strong><strong><strong><strong><strong><strong>Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos</strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong>, se causa conforme a las siguientes:</p>
<p>Están obligadas al pago del <strong>Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos</strong> que se celebren en el Distrito Federal, las personas físicas o las morales:</p>
<ul>
<li>Que organicen loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas, apuestas permitidas y concursos de toda clase, aun cuando por dichos eventos no se cobre cantidad alguna que represente el derecho de participar en los mismos</li>
<li>Que obtengan los premios derivados o relacionados con las actividades a que se refiere el punto anterior, incluyendo como premios las participaciones de bolsas formadas con el importe de las inscripciones o cuotas que se distribuyan en función del resultado de las propias actividades, salvo los obtenidos de sorteos de Bonos del Ahorro Nacional y de planes de ahorro administrados por el Patronato del Ahorro Nacional</li>
<li>Que organicen las actividades a que se refiere el primer punto u obtenga los premios derivados de las mismas, cuando los billetes, boletos o contraseñas, sean distribuidos en el Distrito Federal, independientemente del lugar donde se realice el evento</li>
</ul>
<p>No pagarán el impuesto a su cargo en los supuestos a que se refieren el primer y último punto anteriores, la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, el Patronato del Ahorro Nacional, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y Pronósticos para la Asistencia Pública. Los Partidos Políticos Nacionales, no estarán obligados al pago de este impuesto.</p>
<p><strong><em>Tarifas:</em></strong></p>
<ul>
<li>Quienes <strong>organicen loterías</strong>, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, <strong>calcularán el impuesto aplicando la tasa del 12% al valor nominal de los billetes, boletos</strong> y demás comprobantes que se distribuyan en el Distrito Federal y que permitan participar en dichos eventos.</li>
<li>Quienes <strong>obtengan premios </strong>derivados de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos, <strong>calcularán el impuesto aplicando al valor del premio obtenido la tasa del 6%.</strong></li>
</ul>
<p>El impuesto no dará lugar a incrementos en los precios señalados por los contribuyentes, ni se expresará por separado en los billetes, boletos y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase.</p>
<p>Quienes sean contribuyentes del <strong>Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos </strong>tendrán las siguientes obligaciones:</p>
<ul>
<li>Efectuar pagos provisionales mensuales a más tardar el día 20 de cada mes, por los ingresos obtenidos en el mes inmediato anterior</li>
<li>Presentar una declaración dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, una vez deducidos los pagos provisionales mensuales en aquellos casos en los que se esté obligado a presentarlos</li>
<li>Llevar contabilidad en registro específico de las operaciones relativas a este impuesto</li>
<li>Retener el impuesto que corresponda a los premios obtenidos y enterarlo el día 20 de cada mes, mediante declaración provisional</li>
<li>Proporcionar constancia de retención del impuesto a la persona que obtenga el premio</li>
<li>Proporcionar constancia de ingreso por los premios por los que no se está obligado al pago del impuesto</li>
<li>Presentar ante la autoridad fiscal, la licencia o permiso otorgado por las autoridades competentes, 3 días antes del inicio de sus actividades o de la realización del evento</li>
<li>Manifestar ante la autoridad fiscal, 3 días antes del inicio de sus actividades o a la realización del evento, en el formato oficial aprobado, el tipo de evento, precio y número de los boletos, billetes o contraseñas, la fecha de realización del mismo, así como la información y documentación que se establezca en la forma, acompañando una muestra de los referidos boletos, billetes o contraseñas</li>
<li>Manifestar ante la autoridad fiscal competente, en el formato oficial aprobado, cualquier modificación de las bases para la celebración de loterías, rifas, sorteos y concursos, dentro de los 15 días siguientes a que esto ocurra</li>
</ul>
<p>Fuente: <a href="http://www.finanzas.df.gob.mx/codigo/">Código Fiscal DF</a></p>
<p><iframe width="450" height="367" src="http://www.youtube.com/embed/dblLkZ3Q4g0" frameborder="0" allowfullscreen=""></iframe></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Impuesto sobre Espectáculos Públicos del DF</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-espectaculos-publicos-del-df/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-espectaculos-publicos-del-df/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 04 Nov 2011 12:34:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos Distrito Federal]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos Estatales]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos DF]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos México]]></category>

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		<description><![CDATA[Como bien tenemos en claro, a la hora del pago de impuestos no nos genera gran satisfacción dirigirnos al SAT y hacerlo. Pero sabemos que estamos alcanzados por la ley como sujetos pasivos del tributo y nos encontramos obligados a pagar. Lo que debemos tener en claro es que existen diferentes tipos de impuestos a pagar, dado que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" /></h3>
<h3>Como bien tenemos en claro, a la hora del <a href="http://losimpuestos.com.mx/pago-de-impuestos">pago de impuestos</a> no nos genera gran satisfacción dirigirnos al SAT y hacerlo. Pero sabemos que estamos alcanzados por la ley como sujetos pasivos del tributo y nos encontramos obligados a pagar.</h3>
<p>Lo que debemos tener en claro es que existen diferentes tipos de <a title="SAT pago referenciado" href="http://losimpuestos.com.mx/sat-pago-referenciado/">impuestos a pagar</a>, dado que encontramos los <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-federales/">impuestos federales</a></strong>, los <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-municipales/">impuestos municipales</a></strong> y por último, los <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/pago-impuestos-estatales/">impuestos estatales</a></strong>.</p>
<p>En este caso, damos por comenzada una introducción simple y básica a cada uno de los <strong><a title="Pago Impuestos Estatales" href="http://losimpuestos.com.mx/pago-impuestos-estatales/">impuestos estatales</a></strong>, y para ello, iniciamos con los que responden a los <strong><a title="Impuestos del DF" href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-del-df/">Impuestos del DF</a></strong>. En este sentido, será menester hablar de los siguientes impuestos:</p>
<ul>
<li><strong><a title="Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles del DF" href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-adquisicion-de-inmuebles-del-df/">Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles</a></strong></li>
<li><strong><strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-predial-del-df/">Impuesto Predial</a></strong><br />
</strong></li>
<li><strong><strong><strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-espectaculos-publicos-del-df/">Impuesto sobre Espectáculos Públicos</a></strong><br />
</strong></strong></li>
<li><strong><strong><strong><strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-loterias-rifas-sorteos-y-concursos-del-df/">Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos</a></strong><br />
</strong></strong></strong></li>
<li><strong><strong><strong><strong><strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-nominas-del-df/">Impuesto sobre Nóminas</a></strong><br />
</strong></strong></strong></strong></li>
<li><strong><strong><strong><strong><strong><strong><a title="DF Tenencia" href="http://losimpuestos.com.mx/df-tenencia/">Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos</a></strong><br />
</strong></strong></strong></strong></strong></li>
<li><strong><strong><strong><strong><strong><strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-por-la-prestacion-de-servicios-de-hospedaje-del-df/">Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje</a></strong><br />
</strong></strong></strong></strong></strong></li>
</ul>
<p>Para esta oportunidad, será el <strong><strong><strong>Impuesto sobre Espectáculos Públicos</strong></strong></strong><strong><strong><strong><strong> </strong></strong></strong></strong>sobre el cual tendremos interés de hablar. En este caso, el <strong><strong><strong>Impuesto sobre Espectáculos Públicos</strong></strong></strong>, se causa conforme a las siguientes:</p>
<p>Están obligadas al pago del <strong>Impuesto sobre Espectáculos Públicos </strong>las personas físicas o morales que obtengan ingresos por los espectáculos públicos que organicen, exploten o patrocinen en el Distrito Federal, por los que no estén obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado.</p>
<p>Se considera espectáculo público todo acto, función, diversión o entretenimiento al que tenga acceso el público y cubra una cuota de entrada, <a title="Donación" href="http://losimpuestos.com.mx/donacion/">donativo</a>, cooperación o cualquier otro concepto, ya sea directamente o por un tercero.</p>
<p>Lo importante del <strong>Impuesto sobre Espectáculos Públicos</strong> no dará lugar a incrementos en los precios señalados por los contribuyentes, ni se expresará por separado en los boletos de entrada. El impuesto se genera en el momento en que se perciba el valor del espectáculo de que se trate.</p>
<p><strong>La base imponible será el valor del espectáculo público</strong>, la cantidad que se cobre por el boleto o cuota de entrada, así como las cantidades que se perciban en calidad de donativos, por cuotas de cooperación o por cualquier otro concepto, al que se condicione el acceso al espectáculo, ya sea directamente o por conducto de un tercero, incluyendo las que se paguen por derecho a reservar, apartar o adquirir anticipadamente el boleto de acceso al espectáculo público.</p>
<p><strong><em>El Impuesto sobre Espectáculos Públicos se calculará aplicando la tasa del 8% al valor de los espectáculos. </em></strong></p>
<p>Estarán exentos del impuesto, respecto del valor de los boletos de cortesía que permitan el acceso al espectáculo en forma gratuita. El valor de los boletos de cortesía en ningún caso excederá del equivalente al 5% del valor del total de los boletos que se hayan declarado por cada función del espectáculo.</p>
<p>Fuente: <a href="http://www.finanzas.df.gob.mx/codigo/">Código Fiscal DF</a></p>
<p><iframe width="450" height="367" src="http://www.youtube.com/embed/dblLkZ3Q4g0" frameborder="0" allowfullscreen=""></iframe></p>
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		<item>
		<title>Impuesto Predial del DF</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/impuesto-predial-del-df/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/impuesto-predial-del-df/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 03 Nov 2011 15:36:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos Distrito Federal]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos DF]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos Estatales]]></category>
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		<description><![CDATA[El pago de impuestos no es algo que realmente nos guste hacer. Pero sabemos que estamos alcanzados por la ley como sujetos pasivos del tributo y nos encontramos obligados a pagar. En estos casos, siempre hay que saber que existen diferentes tipos de impuestos a pagar, dado que encontramos los impuestos federales, los impuestos municipales y por último, los impuestos estatales. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" /></h3>
<h3>El <a href="http://losimpuestos.com.mx/pago-de-impuestos">pago de impuestos</a> no es algo que realmente nos guste hacer. Pero sabemos que estamos alcanzados por la ley como sujetos pasivos del tributo y nos encontramos obligados a pagar.</h3>
<p>En estos casos, siempre hay que saber que existen diferentes tipos de <a title="SAT pago referenciado" href="http://losimpuestos.com.mx/sat-pago-referenciado/">impuestos a pagar</a>, dado que encontramos los <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-federales/">impuestos federales</a></strong>, los <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-municipales/">impuestos municipales</a></strong> y por último, los <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/pago-impuestos-estatales/">impuestos estatales</a></strong>.</p>
<p>En este caso, damos por comenzada una introducción simple y básica a cada uno de los <strong><a title="Pago Impuestos Estatales" href="http://losimpuestos.com.mx/pago-impuestos-estatales/">impuestos estatales</a></strong>, y para ello, iniciamos con los que responden a los <strong><a title="Impuestos del DF" href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-del-df/">Impuestos del DF</a></strong>. En este sentido, será menester hablar de los siguientes impuestos:</p>
<ul>
<li><strong><a title="Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles del DF" href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-adquisicion-de-inmuebles-del-df/">Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles</a></strong></li>
<li><strong><strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-predial-del-df/">Impuesto Predial</a></strong><br />
</strong></li>
<li><strong><strong><strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-espectaculos-publicos-del-df/">Impuesto sobre Espectáculos Públicos</a></strong><br />
</strong></strong></li>
<li><strong><strong><strong><strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-loterias-rifas-sorteos-y-concursos-del-df/">Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos</a></strong><br />
</strong></strong></strong></li>
<li><strong><strong><strong><strong><strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-nominas-del-df/">Impuesto sobre Nóminas</a></strong><br />
</strong></strong></strong></strong></li>
<li><strong><strong><strong><strong><strong><strong><a title="DF Tenencia" href="http://losimpuestos.com.mx/df-tenencia/">Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos</a></strong><br />
</strong></strong></strong></strong></strong></li>
<li><strong><strong><strong><strong><strong><strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-por-la-prestacion-de-servicios-de-hospedaje-del-df/">Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje</a></strong><br />
</strong></strong></strong></strong></strong></li>
</ul>
<p>Para esta oportunidad, será el <strong><strong>Impuesto <strong><strong>Predial </strong></strong></strong></strong>sobre el cual tendremos interés de hablar. En este caso, el <strong><strong><strong>Impuesto <strong><strong>Predial</strong></strong></strong></strong></strong>, se causa conforme a las siguientes:</p>
<p>Están obligadas al <strong><a title="Pago de impuestos" href="http://losimpuestos.com.mx/pago-de-impuestos/">pago del impuesto predial</a></strong> las personas físicas y las morales que sean propietarias del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero. Los poseedores también estarán obligados al pago del impuesto predial por los inmuebles que posean, cuando no se conozca al propietario o el derecho de propiedad sea controvertible.</p>
<p>Los contribuyentes están obligados a <strong><a title="Calcular impuestos" href="http://losimpuestos.com.mx/calcular-impuestos/">calcular el impuesto predial</a></strong> a su cargo. Los datos catastrales o administrativos, cualesquiera que éstos sean, sólo producirán efectos fiscales o catastrales.</p>
<p>La <strong>base del impuesto predial </strong>será el valor catastral determinado por los contribuyentes teniendo en cuenta lo siguiente:  a través de la determinación del valor de mercado del inmueble, incluyendo las construcciones a él adheridas, elementos accesorios, obras complementarias o instalaciones especiales.</p>
<p><strong>El Impuesto Predial </strong>se calculará por períodos bimestrales, aplicando al valor catastral la <strong>tarifa</strong> como sigue en el siguiente cuadro:</p>
<p><a href="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/tarifas-predial-DF.jpg"><img class="size-full wp-image-1456 aligncenter" title="tarifas predial DF" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/tarifas-predial-DF.jpg" alt="" width="508" height="355" /></a></p>
<p>En el caso de que los inmuebles tengan un valor inferior a la cuota fija correspondiente al rango A, sólo se pagará el porcentaje a aplicar sobre el excedente del límite inferior correspondiente a dicho rango.</p>
<p>Si son inmuebles de uso habitacional, el impuesto que resulte a cargo de los contribuyentes conforme a la tarifa será objeto de las reducciones que a continuación se señalan:</p>
<p><em><strong>L</strong><strong>os contribuyentes con inmuebles cuyo valor catastral se ubique en los rangos A, B, C y D, pagarán la cuota fija de:</strong></em></p>
<p><a href="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/tarifas-2.jpg"><img class="size-full wp-image-1455 aligncenter" title="tarifas 2" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/tarifas-2.jpg" alt="" width="234" height="122" /></a></p>
<p>Tratándose de los inmuebles que a continuación se mencionan, los contribuyentes tendrán derecho a una reducción del impuesto a su cargo:</p>
<ul>
<li>Del 80% los dedicados a usos agrícola, pecuario, forestal, de pastoreo controlado, ubicados en la zona primaria designada para la protección o conservación ecológica</li>
<li>Del 30% los ubicados en zonas en las que los Programas Delegacionales o Parciales del Distrito Federal determinen intensidades de uso, conforme a las cuales la proporción de las construcciones cuya edificación se autorice, resulte inferior a un 10% de la superficie total del terreno</li>
</ul>
<p>El <strong>pago del impuesto predial deberá hacerse en forma bimestral, durante los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre</strong>, mediante declaración ante las oficinas autorizadas. Si se abona de forma anticipada, tendrán derecho a una reducción del 7%, cuando se efectúe el pago de los seis bimestres, dentro de los primeros 10 días del mes de enero del año que se cubra; y de 3%, si el pago de los seis bimestres se realiza entre el día 11 y el último día de enero del año de que se trate.</p>
<p><strong><em>Exentos del Impuesto Predial los siguientes inmuebles:</em></strong></p>
<ul>
<li>Los del dominio público del Distrito Federal</li>
<li>Los de propiedad de organismos descentralizados de la Administración Pública del Distrito Federal</li>
<li>Los sujetos al régimen de dominio público de la Federación</li>
<li>Los de propiedad de representaciones Diplomáticas de Estados Extranjeros acreditadas en el Estado Mexicano</li>
<li>Los de propiedad de Organismos Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte ubicados en el Distrito Federal</li>
</ul>
<p>Fuente: <a href="http://www.finanzas.df.gob.mx/codigo/">Código Fiscal DF</a></p>
<p><iframe width="450" height="367" src="http://www.youtube.com/embed/dblLkZ3Q4g0" frameborder="0" allowfullscreen=""></iframe></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles del DF</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-adquisicion-de-inmuebles-del-df/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-adquisicion-de-inmuebles-del-df/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 01 Nov 2011 12:28:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos Distrito Federal]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos DF]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos Estatales]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos México]]></category>

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		<description><![CDATA[Como bien sabemos, el pago de impuestos es algo que realmente nos gustará poco hacer. Pero sabemos que estamos alcanzados por la ley como sujetos pasivos del tributo y nos encontramos obligados a pagar. Asimismo, debemos tener en cuenta es que existen diferentes tipos de impuestos a pagar, dado que encontramos los impuestos federales, los impuestos municipales y por último, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" /></h3>
<h3>Como bien sabemos, el <a href="http://losimpuestos.com.mx/pago-de-impuestos">pago de impuestos</a> es algo que realmente nos gustará poco hacer. Pero sabemos que estamos alcanzados por la ley como sujetos pasivos del tributo y nos encontramos obligados a pagar.</h3>
<p>Asimismo, debemos tener en cuenta es que existen diferentes tipos de <a title="SAT pago referenciado" href="http://losimpuestos.com.mx/sat-pago-referenciado/">impuestos a pagar</a>, dado que encontramos los <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-federales/">impuestos federales</a></strong>, los <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-municipales/">impuestos municipales</a></strong> y por último, los <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/pago-impuestos-estatales/">impuestos estatales</a></strong>.</p>
<p>En este caso, damos por comenzada una introducción simple y básica a cada uno de los <strong><a title="Pago Impuestos Estatales" href="http://losimpuestos.com.mx/pago-impuestos-estatales/">impuestos estatales</a></strong>, y para ello, iniciamos con los que responden a los <strong><a title="Impuestos del DF" href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-del-df/">Impuestos del DF</a></strong>. En este sentido, será menester hablar de los siguientes impuestos:</p>
<ul>
<li><strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-adquisicion-de-inmuebles-del-df/">Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles</a></strong></li>
<li><strong><strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-predial-del-df/">Impuesto Predial</a></strong><br />
</strong></li>
<li><strong><strong><strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-espectaculos-publicos-del-df/">Impuesto sobre Espectáculos Públicos</a></strong><br />
</strong></strong></li>
<li><strong><strong><strong><strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-loterias-rifas-sorteos-y-concursos-del-df/">Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos</a></strong><br />
</strong></strong></strong></li>
<li><strong><strong><strong><strong><strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-nominas-del-df/">Impuesto sobre Nóminas</a></strong><br />
</strong></strong></strong></strong></li>
<li><strong><strong><strong><strong><strong><strong><a title="DF Tenencia" href="http://losimpuestos.com.mx/df-tenencia/">Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos</a></strong><br />
</strong></strong></strong></strong></strong></li>
<li><strong><strong><strong><strong><strong><strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-por-la-prestacion-de-servicios-de-hospedaje-del-df/">Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje</a></strong><br />
</strong></strong></strong></strong></strong></li>
</ul>
<p>Para esta oportunidad, será el <strong><strong>Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles</strong> </strong>sobre el cual tendremos interés de hablar. En este caso, el <strong><strong><strong>Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles</strong></strong></strong>, se causa conforme a las siguientes:</p>
<p>Están obligadas al pago del <strong>Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles</strong>, las personas físicas y las morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él ubicados en el <strong><a title="Oficinas SAT DF" href="http://losimpuestos.com.mx/oficinas-sat-df/">Distrito Federal</a></strong>, así como los derechos relacionados con los mismos.</p>
<p>El impuesto se calculará aplicando, sobre el <strong>valor total del inmueble la siguiente tarifa:</strong></p>
<p><a href="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/impuesto-a-compra-de-automoviles-df.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-1439" title="impuesto a compra de inmuebles df" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/impuesto-a-compra-de-automoviles-df.jpg" alt="" width="583" height="219" /></a></p>
<p>En caso de adquirirse una porción del inmueble, una vez obtenido el resultado de aplicar la tarifa señalada al valor total del inmueble, se aplicará a dicho resultado, el porcentaje que se adquiera.</p>
<p>Estarán exentos los inmuebles adquiridos por representaciones Diplomáticas de Estados Extranjeros acreditados en el país, siempre y cuando exista reciprocidad del Estado solicitante, y organismos internacionales.</p>
<p><em><strong>Se entiende por adquisición la que derive de:</strong></em></p>
<ul>
<li>Todo acto por el que se transmita la propiedad, incluyendo la donación, la que ocurra por causa de muerte y la aportación a toda clase de asociaciones o sociedades, a excepción de las que se realicen al constituir o liquidar la sociedad conyugal siempre que sean inmuebles propiedad de los cónyuges; En las permutas se considerará que se efectúan dos adquisiciones. En el caso de adquisiciones por causa de muerte, se aplicará una tasa de 0% del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, siempre que el valor del inmueble a la fecha de la escritura de adjudicación no exceda de la suma equivalente a doce mil setenta y tres veces al Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal</li>
<li>La compraventa en la que el vendedor se reserve el dominio, aun cuando la transferencia de ésta opere con posterioridad</li>
<li>Fusión y escisión de sociedades</li>
<li>La dación en pago y la liquidación, reducción de capital, pago en especie de remanentes, utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles o mercantiles</li>
<li>Transmisión de usufructo o de la nuda propiedad, así como la extinción del usufructo, salvo que el mismo se extinga por muerte del usufructuario</li>
<li>La cesión de derechos del heredero, legatario o copropietario, en la parte relativa y en proporción a los inmuebles</li>
<li>Actos que se realicen a través de fideicomiso, así como la cesión de derechos en el mismo</li>
<li>La división de la copropiedad por la parte que se adquiera en demasía del por ciento que le correspondía al copropietario</li>
<li>La cesión de derechos en los contratos de arrendamiento financiero</li>
<li>La adjudicación judicial o administrativa y la cesión de dichos derechos</li>
</ul>
<p><em><strong>El valor del inmueble que se considerará será el que resulte más alto entre:</strong></em></p>
<ul>
<li>El valor de adquisición</li>
<li>El valor catastral determinado con la aplicación de los valores unitarios</li>
<li>El valor comercial que resulte del avalúo practicado por la autoridad fiscal o por personas registradas o autorizadas por la misma</li>
</ul>
<p><strong>El pago del impuesto deberá hacerse mediante declaración jurada que se presentará dentro de los 15 días siguientes</strong> a aquél en que se realicen cualquiera de los supuestos que a continuación se señalan:</p>
<ul>
<li>Cuando se adquiera el usufructo o la nuda propiedad</li>
<li>Cuando se adjudiquen los bienes de la sucesión, así como al cederse los derechos hereditarios o al enajenarse bienes por la sucesión</li>
<li>Cuando se realicen los supuestos de enajenación a través de fideicomiso</li>
<li>A la fecha en que cause ejecutoria la sentencia de la prescripción positiva</li>
<li>En los contratos de compraventa con reserva de dominio y promesa de venta, cuando se celebre el contrato respectivo</li>
<li>En los contratos de arrendamiento financiero, cuando se cedan los derechos respectivos o la adquisición de los bienes materia del mismo la realice una persona distinta del arrendatario</li>
<li>Cuando se formalice en escritura pública la transmisión de propiedad de inmuebles, con motivo de la aportación a toda clase de asociaciones o sociedades, de la fusión o escisión de sociedades, de la dación en pago y liquidación, reducción de capital, pago en especie de remanentes, utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles o mercantiles</li>
<li>En caso distinto, cuando los actos de que se trate se eleven a escritura pública o se inscriban en el Registro Público</li>
</ul>
<p>Fuente: <a href="http://www.finanzas.df.gob.mx/codigo/">Código Fiscal DF</a></p>
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		<title>Impuestos del DF</title>
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		<pubDate>Fri, 28 Oct 2011 15:45:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos Distrito Federal]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos DF]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos Estatales]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos México]]></category>

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		<description><![CDATA[Al igual que en casi todos los estados del país, el pago de impuestos es algo que realmente nunca nos gustará hacer. Pero sabemos que estamos alcanzados por la ley como sujetos pasivos del tributo y nos encontramos obligados a pagar. Una cuestión a tener en cuenta es que existen diferentes tipos de impuestos a pagar, dado que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" /></h3>
<h3>Al igual que en casi todos los estados del país, el <a href="http://losimpuestos.com.mx/pago-de-impuestos">pago de impuestos</a> es algo que realmente nunca nos gustará hacer. Pero sabemos que estamos alcanzados por la ley como sujetos pasivos del tributo y nos encontramos obligados a pagar.</h3>
<p>Una cuestión a tener en cuenta es que existen diferentes tipos de <a title="SAT pago referenciado" href="http://losimpuestos.com.mx/sat-pago-referenciado/">impuestos a pagar</a>, dado que encontramos los <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-federales/">impuestos federales</a></strong>, los <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-municipales/">impuestos municipales</a></strong> y por último, los <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/pago-impuestos-estatales/">impuestos estatales</a></strong>.</p>
<p>En el caso del <strong><a title="Oficinas SAT DF" href="http://losimpuestos.com.mx/oficinas-sat-df/">Distrito Federal</a> (DF), este presenta 3 tipos de contribuciones </strong>a aplicar a sus habitantes y que utiliza para financiarse, ellas son:</p>
<ul>
<li><strong><a href="http://losimpuestos.com.mx">Impuestos</a></strong>: Son los que deben pagar las personas físicas y morales, que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista en el Código Fiscal del DF, y que sean distintas a las señaladas a continuación.</li>
<li><strong>Contribuciones de mejoras</strong>: Son aquéllas a cargo de personas físicas o morales, privadas o públicas, cuyos inmuebles se beneficien directamente por la realización de obras públicas.</li>
<li><strong>Derechos</strong>: Son las contraprestaciones por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Distrito Federal, con excepción de las concesiones o los permisos.</li>
</ul>
<p>En el caso de ser contribuyentes, tendremos la obligación de presentar declaraciones para el pago de las contribuciones en los casos en que así lo señale el Código Fiscal del DF.</p>
<p>A continuación, los <strong>Impuestos del DF:</strong></p>
<ul>
<li><strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-adquisicion-de-inmuebles-del-df/">Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles</a></strong>: Están obligadas al <strong>pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles</strong> las personas físicas y las morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él ubicados en el Distrito Federal, así como los derechos relacionados con los mismos.</li>
<li><strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-predial-del-df/">Impuesto Predial</a></strong>: Están obligadas al <strong><a title="Pago impuesto predial" href="http://losimpuestos.com.mx/pago-impuesto-predial/">pago del impuesto predial</a></strong> las personas físicas y las morales que sean propietarias del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero.</li>
<li><strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-espectaculos-publicos-del-df/">Impuesto sobre Espectáculos Públicos</a></strong>: Están obligadas al <strong>pago del Impuesto sobre Espectáculos Públicos</strong> las personas físicas o morales que obtengan ingresos por los espectáculos públicos que organicen, exploten o patrocinen en el Distrito Federal, por los que no estén obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado.</li>
<li><strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-loterias-rifas-sorteos-y-concursos-del-df/">Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos</a></strong>: Están obligadas al pago del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos que se celebren en el Distrito Federal, las personas físicas o las morales: que organicen loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas, apuestas permitidas y concursos de toda clase, aun cuando por dichos eventos no se cobre cantidad alguna que represente el derecho de participar en los mismos; que obtengan los premios derivados o relacionados con las actividades a que se refiere la fracción anterior, incluyendo como premios las participaciones de bolsas formadas con el importe de las inscripciones o cuotas que se distribuyan en función del resultado de las propias actividades, salvo los obtenidos de sorteos de Bonos del Ahorro Nacional y de planes de ahorro administrados por el Patronato del Ahorro Nacional.</li>
<li><strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-nominas-del-df/">Impuesto sobre Nóminas</a></strong>: Se encuentran obligadas al pago del <strong><a title="Impuesto Sobre Nominas" href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-nominas/">impuesto sobre nóminas</a></strong>, las personas físicas y morales que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue.</li>
<li><strong><a title="DF Tenencia" href="http://losimpuestos.com.mx/df-tenencia/">Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos</a></strong>:  Están obligadas al <strong><a title="Pago tenencia DF… y gane un auto" href="http://losimpuestos.com.mx/pago-tenencia-df/">pago del impuesto a la Tenencia</a></strong>, las personas físicas y las morales, tenedoras o usuarias de los vehículos automotores.</li>
<li><strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-por-la-prestacion-de-servicios-de-hospedaje-del-df/">Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje</a></strong>: Están obligados al <strong>pago del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje</strong>, las personas físicas y las morales que presten servicios de hospedaje en el Distrito Federal. Para los efectos de este impuesto se consideran servicios de hospedaje, la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación, dentro de los que quedan comprendidos los servicios prestados por hoteles, hostales, moteles, campamentos, paraderos de casas rodantes, tiempo compartido y departamentos amueblados</li>
</ul>
<p>Fuente: <a href="http://www.finanzas.df.gob.mx/codigo/">Código Fiscal DF</a></p>
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