Una acción activa del gobierno federal que intensificó sus mecanismos de vigilancia para el pago de los contribuyentes que no atendieron de forma adecuada sus obligaciones fiscales, lo cual logró en noviembre de 2011 una recaudación por fiscalización de 120,818 millones de pesos en efectivo.
En IVA se estimaban 44,477 millones de pesos y se captaron 51,323 millones de pesos. Con ello, se sumaron dos meses consecutivos en que se rebasó el calendario como reflejo del crecimiento de la economía y de los incentivos que se dieron para mejorar el consumo privado con promociones como las del Buen Fin.
Para el penúltimo mes del 2011 se habían programado ingresos por renta de 53,590 millones de pesos y se recaudaron 57,224 millones de pesos.
Por su parte, el gasto neto presupuestario fue de 3.8 billones de pesos. Con ello, en los primeros 11 meses del 2011 se reportó un déficit fiscal de 213,090 millones de pesos, menor al que se tuvo en igual periodo del 2010 cuando fue de 225,046 millones de pesos.
De enero a noviembre los ingresos petroleros crecieron 11.6% en comparación a igual periodo del 2010 y los presupuestarios avanzaron 6.6%.
La captación de gravámenes en el año:
53,590 millones de pesos esperaba captar el gobierno por ISR y recaudó 57,224 millones de pesos en noviembre pasado.
44,477 millones de pesos esperaba la SHCP por concepto de IVA; sin embargo, recaudó 51,323 millones de pesos en noviembre.
6,206 millones de pesos se esperaban captar por IEPS; sin embargo, se recaudaron únicamente 5,615 millones en el citado mes.
Es decir que, en resumen, los ingresos se soportarán principalmente en el ISR, IVA y el IEPS.
El SIPRED se trata de un software del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que se utiliza para poder realizar la presentación de los dictámenes fiscales a través de Internet. Fue creado para poder facilitar el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales.
En el año hay varias declaraciones mensuales que debemos hacer frente al SAT, pero una más importante que es la declaración anual. Ahora, si nos referimos al pago de impuestos, debemos tener en cuenta que se requiere un ingreso superior a 400,000 pesos, si dejó de prestar servicios antes del 31 de diciembre del 2011 o, bien, desea realizar deducciones personales, deberá obligatoriamente presentar la declaración anual de impuestos.
Asimismo, aquellos asalariados con ingresos menores a 400 mil pesos pueden optar por presentar la declaración por su cuenta y así aplicar las deducciones o estímulos como el de colegiaturas. Para ello deben informar, previamente y por escrito, a su patrón de esta circunstancia a más tardar el 31 de diciembre de 2011. Vea aquí un modelo de informe.
Lógicamente, esta presentación no es necesaria que se realice como tradicionalmente se hacía, ya que mientras no exista una situación fuera de lo normal para el contribuyente, podrá hacer su declaración vía Internet.
Recordamos que, por su parte, las personas físicas deberán presentar la declaración anual durante abril de cada año, sólo si generaron ingresos por los siguientes conceptos:
Prestación de servicios profesionales
Renta bienes inmuebles
Actividades empresariales
Enajenar bienes
Adquirir bienes
Penas convencionales
Préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $1′000,000.00.
Herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a $500,000.00.
Percibir salarios bajo ciertas condiciones especiales
Intereses en condiciones especiales
Deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona
Inversiones en el extranjero
Intereses moratorios
Por el otro lado, las personas morales con fines de lucro tendrán que presentar la declaración anual por internet durante el periodo de enero a marzo del siguiente año a declarar.
A continuación, un simple tutorial para poder presentar la declaración anual por internet.
Personas Físicas: Procedimiento para presentar la declaración por Internet
Si la declaración resultó en cero o con saldo a favor, aquí termina el procedimiento
Si resultó impuesto a cargo, ingrese al portal de un banco para realizar pago de impuestos por transmisión electrónica de fondos; llene el formato electrónico
Efectuado el pago, el banco le enviará un recibo para que compruebe que realizó dicho pago
Personas morales: Procedimiento para presentar la declaración anual
Descargar e instalar el Programa DEM (2007)
Capturar su información de acuerdo a los anexos que le correspondan
Generar el archivo para el envío de la información
Ingresar a la aplicación de envío de la declaración anual
Enviar archivo de la declaración
SAT remite acuse de recibo con sello digital
Si no le resultó impuesto a cargo u obtuvo saldo a favor aquí termina el procedimiento
Si tiene impuesto a pagar, haga el pago vía Internet ingresando al portal de su banco autorizado en el que debe tener una cuenta con acceso a banca en línea para realizar la transferecia de fondos.
El año próximo, 2011, se verán grandes cambios en la tendencia impositiva nacional, dado que ya 14 gobiernos de entidades federativas llevarán a cabo la eliminación por sustitución al pago de la Tenencia vehicular.
Los gobiernos que realizarán esta medida son:
Aguascalientes
Baja California
Campeche
Coahuila
Colima
Chiapas
Durango
Guanajuato
Guerrero
Michoacán
Nayarit
Nuevo León
Puebla
Querétaro
Sinaloa
Tamaulipas
Tlaxcala
Veracruz
Yucatán
Actualmente, existen 2 que han eliminado el gravamen oficialmente: Puebla, Sinaloa, Tabasco, Durango, Oaxaca, Nuevo León y Baja California.
Según indican desde el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados durante 2010 se sumó un total de 18 mil 997 millones de pesos por tenencia, lo cual fue 10.8% por debajo del mismo registro de 2009. Para 2011, se espera lograr también un ingreso superior de 18 mil millones de pesos.
A su vez, 9 tienen planes de legislarlo y mantenerlo como impuesto local. Estamos hablando de: Distrito Federal, Estado de México, Morelos, Quintana Roo y Sonora.
Finalmente, los 7 restantes permanecen sin definirse para el próximo año, pero podrían hacerlo en el 2012: Jalisco, San Luis Potosí, Oaxaca, Hidalgo, Baja California Sur, Zacatecas y Tabasco.
He de destacar aquí que, el gobierno sustituirá el pago de Tenencia para automóviles nuevos hasta por un valor de 250,000 pesos de aquí al 31 de diciembre del 2011. En consecuencia, recordemos que, las entidades federativas podrían mantenerlo como un gravamen local o sustituirlo.
Las entidades como el Estado de México, Nuevo León y Jalisco son líderes en la recaudación del gravamen, y a partir de 2012 deberán buscar otras vías para hacerse de el dinero que no podrán recaudar por Tenencia.
Actualización 21 de Octubre
¡Se acabó!
Al menos en parte, dado que el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). La reforma aprobada y turnada al Senado de la República para su análisis y votación, elimina a partir del 2012 la tenencia vehicular, así como difiere hasta el 2014 el reparto de ingresos vía el IEPS en el precio de las gasolinas para los estados.
En concreto, se aprobó en lo general con 308 votos, 57 en contra y tres abstenciones.
Se planea prorrogar el IEPS hasta el 31 de diciembre del 2014. Así, los 42 centavos de este impuesto que se cobra en cada litro de la gasolina premiun se destinarán a los estados; 36 centavos de la magna; y 22 centavos de diesel.
El dictamen turnado al Senado de la República también incluye la derogación de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, por lo que a partir del 1 de enero del 2012 cada estado decidirá si cobra o no este impuesto.
El IVA -Impuesto al Valor Agregado- posee varias alícuotas o tasas aplicables a distintas actividades comerciales o locaciones y venta de servicios.
Si bien la ley menciona 4 diferentes categorías, en realidad son tres tasas, ya que los productos exentos no poseen tasa.
Las tasas del 16% y 11% (vigentes desde 2010) gravan las siguientes actividades:
Enajenación de bienes
Prestación de servicios independientes
Dación en uso o goce temporal de bienes
Importación de bienes o servicios
Cabe mencionar que, para todas aquellas actividades se aplicará la tasa del 16%, a menos que, la operatoria se lleva a cabo en una región fronteriza, donde se aplicará el 11% como tasa.
Asimismo, la tasa del cero 0% se aplica a las siguientes actividades:
Enajenación de:
Animales y Vegetales
Medicinas de patente
Hielo y agua no gaseosa ni compuesta
Ixtle, palma y lechuguilla
Tractores para accionar implementos agrícolas
Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas
Invernaderos hiropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas
Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes
Libros, periódicos y revistas
Prestación de servicios independientes:
Directamente a los agricultores y ganaderos
De molienda o trituración de maíz o de trigo
De pasteurización de leche
En invernaderos hidropónicos
Despepite de algodón en rama
Sacrificio de ganado y aves de corral
Reaseguro.
Suministro de agua para uso doméstico
Por otra parte, muchos artículos se encuentran exentos. La idea de este post no era abundar en detalle sino diferenciar correctamente las tasas aplicables según los casos. No obstante, estaremos ampliando en materia impositiva y acerca del IVA.
Si desea aprender más sobre el IVA, es importante que vea el siguiente video:
Los contadores públicos poseen un registro para la dictaminación de estados financieros a efectos fiscales, que se trata de un sistema utilizado como un instrumento de fiscalización indirecto.
Ventajas del Dictamen Fiscal son:
Para el Fisco: medio indirecto de fiscalización.
Para los Contadores Públicos: aumento de las membresías de las instituciones profesionales.
Para el Contribuyente: seguridad fiscal.
¿Quiénes están obligadas a presentar el Dictamen Fiscal? Todas aquellas personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que:
en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos superiores a $34,803,950.00.
por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios
estén autorizadas para recibir donativos deducibles
se fusionen
Asimismo, deberán presentarla las entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las que formen parte de la Administración Pública Estatal o Municipal.
Recordamos que, el dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal 2010 se presenta a más tardar el 30 de junio del 2011, siguiendo los vencimientos de acuerdo a la terminación del RFC:
Para poder agilizar la presentación del dictamen fiscal, el SIPREDes un programa diseñado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que ayuda a los contribuyentes a través de Internet. Fue creado para poder facilitar el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales.
Facilidad en el llenado del dictamen fiscal a través del programa SIPRED
Seguridad, rapidez y oportunidad en la presentación del dictamen fiscal
Cómodo y confiable para la presentación del dictamen fiscal
Recordamos que, si usted dictamina sus estados financieros para efectos fiscales o es Contador Público Registrado, el dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal 2010 se presenta a más tardar el 30 de junio del 2011, siguiendo los vencimientos de acuerdo a la terminación del RFC:
De la A a la F del 15 al 20 de junio de 2011
De la G a la O del 21 al 26 de junio de 2011
De la P a la Z y & del 27 al 30 de junio de 2011
Requisitos para presentar el dictamen por Internet:
Tener una cuenta de acceso a este servicio a través de un Proveedor de Servicios de Internet (PSI), contar con correo electrónico (e-mail) y una PC compatible con Windows 7, XP o Windows Vista en idioma inglés o español.
Contar con su certificado de firma electrónica avanzada (Fiel). Recuerde que el certificado digital tiene una vigencia máxima de dos años, verifique su vigencia, si estuviera próximo a vencerse le recomendamos que lo renueve en línea.
Para descargar el SIPRED, podrá hacerlo en los siguientes enlaces: