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Declaración anual de impuestos por Internet

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Cuando hablamos de pago de impuestos, nos referimos a que si usted posee un ingreso superior a 400,000 pesos, si dejó de prestar servicios antes del 31 de diciembre del 2009 o, bien, desea realizar deducciones personales, deberá obligatoriamente presentar la declaración anual de impuestos.

Lógicamente, esta presentación no es necesaria que se realice como tradicionalmente se hacía, ya que mientras no exista una situación fuera de lo normal para el contribuyente, podrá hacer su declaración vía Internet.

La presentación por Internet, requiere principalmente de una PC con acceso a Internet, descargarse el software del SAT (DeclaraSAT) o ingresar a “oficina virtual” en la página de la entidad administradora tributaria. Asimismo, debe contar con Firma Electrónica (Fiel) o Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC).

Pasos para realizar la declaración anual por Internet:

  1. Entrar a “declaraciones y pagos” del portal del SAT
  2. Ingresar su Registro Federal del Contribuyente (RFC) y su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) o Firma Electrónica Avanzada (FEA)
  3. Seleccionar el tipo de declaración
  4. Enviar su declaración y generar acuse de recibo. Si requiere pago, tendrá una clave de referencia de pago, para abonar en cualquier banco autorizado.

Ventajas de realizar la declaración anual por Internet:

  • Simplifica los procedimientos
  • Reduce costos y tiempo
  • Transparencia, fidelidad y disponibilidad de la situación fiscal
  • Reimpresión de comprobantes en caso de extravío

Es importante destacar que, en caso de obtener saldo a favor deberá registrarlo en la declaración, y para realizar esto, es necesario tener las claves electrónicas y una cuenta bancaria con CLABE.

ISR enajenación de inmuebles

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Para aquellas personas que hayan comprado una casa como inversión y desean venderla, debe tener en claro que se lo imputará con un 30% de Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Este año entran en vigencia nuevas modificaciones sobre el artículo 109 de la Ley del ISR. En este se establece que para presentarse como exento del pago de este impuesto va a ser necesario demostrar fehacientemente que ha habitado en la vivienda por un tiempo no menor a 5 años. Asimismo, deberá probar que su valor no exceda 1.500.000 unidades de inversión (Udis). Lo cual equivale a 6,6 millones de pesos.

Por ende, si el propietario no habitara durante ese lapso o más, se deberá aplicar el tope de 1.5 millones de Udis para el cálculo del impuesto.

Cabe recordar que, hasta hace poco tiempo atrás (antes de las modificaciones) era necesario demostrar su residencia en el lugar durante dos años. No obstante, Hacienda quiere gravar correctamente y de manera precisa a los que negocian con este rubro.

Por otro lado es importante mencionar que, para demostrar que vivió en el inmueble deberá presentar documentos como el predial, el recibo de luz, estados de cuenta bancarios o con la credencial de elector.

Siempre pagamos demás, y esta no es la excepción. Para calcular el impuesto a pagar, se tomarán en cuenta los gastos de impuestos pagados, los derechos de registro, valuación y escrituración. Esto, y a continuación, se le restará a la utilidad generada y, del monto obtenido se calcula el porcentaje correspondiente al ISR.

Asimismo, la ganancia obtenida se podrá dividir entre los años transcurridos desde la adquisición hasta la venta siempre y cuando no superen los 20.

Del otro lado del banquillo, el comprador se hará cargo de honorarios del notario, derechos de registro o escrituración y del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles.

Impuesto ISR

El Impuesto sobre la Renta o el ISR es un tipo de impuesto, aplicado en México y en muchos países, que grava directamente al ingreso.

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En base al texto de la Ley de ISR, el impuesto se aplica en cada ejercicio y se deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual. Asimismo, es requisito ir presentando declaraciones mensuales por los pagos provisionales efectuados, y a su vez, la declaración anual, con fecha posdatada en 3 meses para personas morales y 4 meses para personas físicas, después del cierre del ejercicio fiscal.

Sujeto alcanzados

Según el texto de la Ley de ISR quedan alcanzadas todas las personas físicas y morales, que sean residentes de México o bien, obtengan sus ingresos de fuentes ubicadas en el territorio nacional.

Cabe aclarar que, dichas personas físicas y morales deberán únicamente abonar este impuesto si poseen ingresos, en cualquiera de las siguientes categorías:

  • Salarios percibidos por servicio subordinado
  • Actividades profesionales
  • Arrendamiento o uso de bienes inmuebles
  • Intereses obtenidos
  • Premios obtenidos
  • Dividendos y ganancias repartidos por personas morales
  • Enajenación de bienes

Por otra parte, de todos los ingresos alcanzados por el ISR algunos son gravados y otros, exentos. Los primeros causan ingresos acumulados, y los segundos no. A su vez, existen deducibles que restan al ingreso gravado.

En cuanto a las deducciones, las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales, podrán deducirse lo siguiente:

  • Devoluciones
  • Adquisición de mercancías
  • Gastos
  • Inversiones

Tasas aplicables

En este punto, el ISR no es tan sencillo y simple como el IETU o el IVA, ya que la tasa varia dependiendo del límite inferior en que se ubique la base imponible (ingresos). Es decir que, la tasa (según la legislación vigente) puede variar desde el 1.92% al 30% para personas físicas y, se sitúa en el 30% para todas las personas morales.

Calendario Fiscal marzo 2010

En esta sección de nuestra página iremos actualizando y publicando el calendario fiscal durante el año 2010.

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A continuación detallamos los vencimientos más importantes que tendrán lugar durante el mes de marzo 2010:

5 de marzo

  • Comprobantes Fiscales Emitidos: fecha límite para presentar el informe mensual con el RFC del contribuyente y número de comprobantes fiscales digitales emitidos, activos y cancelados por serie en febrero

10 de marzo

  • Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE): fecha límite para presentar declaraciones informativas correspondientes al IDE

17 de marzo

  • Impuesto sobre la Renta (ISR): fecha límite para la presentación de pago provisional o mensual, correspondiente al mes de febrero 2010
  • Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS): fecha límite para el pago definitivo
  • Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN): fecha límite para la presentación de la declaración provisional por sus actividades realizadas durante febrero 2010
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA): fecha límite para la presentación de pago provisional o mensual, correspondiente al mes de febrero 2010
  • Impuesto empresarial a tasa única (IETU): fecha límite para la presentación de pago provisional o mensual, correspondiente al mes de febrero 2010

31 de marzo

  • Declaración Anual de Personas Morales: fecha límite para la presentación de la declaración anual de personas morales
  • Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT): fecha límite para la presentación de información sobre las operaciones con sus proveedores

Impuestos 2010

Como medida para sacar a México de la crisis económica – y tapar un hueco fiscal de $374,000 millones – los impuestos 2010 vienen bastante más abultados.

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No sólo nos referimos a nuevos impuestos, sino por sobre todas las cosas al aumento de algunos impuestos ya existentes.

Algunos de los cambios en los impuestos 2010 son:

  • La tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sube un punto porcentual y se ubica ahora en 16%.
  • El Impuesto sobre la Renta (ISR) sube dos puntos y alcanza el 30%.
  • El impuesto a la cerveza sube de 25% al 26.5% hasta el 2010.
  • La tasa del impuesto sobre los depósitos bancarios en efectivo (IDE) sube del 2 al 3%, y ya no se aplica desde los 25,000 pesos sino desde los 15,000.

Como verás, en todos los casos de trata de aumentos en los impuestos 2010 con respecto a los impuestos que los mexicanos pagaban el año pasado.

Pero eso no es todo en materia de cambios impositivos. Ingresa a la sección Nuevos Impuestos para conocer los impuestos que se crearon en el último tiempo con el fin de aumentar la recaudación fiscal.

Infórmate también sobre los Impuestos 2011.

Fuente: cnnexpansión.com

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