El Impuesto al Valor Agregado como bien conocemos es aquel que grava las transacciones onerosas de compra venta de bienes. Pero, cuando uno exporta bienes, este está alcanzado con tasa cero, por lo cual, es pasible de una devolución de los saldos a favor en caso de exportación de bienes.
Entonces, los exportadores tanto de bienes como de servicios podrán solicitar la devolución de IVA pagado en el país, que nunca recuperarán con sus exportaciones, siempre y cuando completen el Formato número 32 del SAT.
Así lo determina el artículo 29 de la Ley que dice que las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.
La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero.
El uso o goce temporal, en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país.
El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de:
Si realiza algunas de las 3 operaciones previas se tiene fundamento para solicitar el IVA que queda a favor en todos y cada uno de los meses que se determine.
Para poder ser más claros, dejamos el video explicativo del SATdonde demuestra de qué manera se solicita la devolución del IVA y debajo, el correspondiente al formato 32:
El Impuesto al Valor Agregado, aquel que grava toda transacción onerosa de compra venta de bienes, es pasible de una devolución de los saldos a favor en caso de exportación de bienes.
Así lo determina el artículo 29 de la Ley que dice que las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.
La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero.
El uso o goce temporal, en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país.
El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de:
Con esto se tiene fundamento para solicitar el IVA que queda a favor en todos y cada uno de los meses que se determine.
Para poder ser más claros, dejamos el video explicativo del SATdonde demuestra de qué manera se solicita la devolución del IVA:
Estamos frente a la cuarta devolución de impuestos por parte del Fisco Mexicano. Esto ocurrirá si se presentó la declaración anual de impuestos de forma correcta entre el 18 y el 24 de abril. En consecuencia, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está listo para realizar los depósitos de devoluciones automáticas de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Durante la emisión de esta semana, se autorizaron más de 71,500 devoluciones, que representa un monto de más de 517 millones de pesos. Así lo determinó el SAT a través de un comunicado.
Dentro de esta cuarta emisión de devoluciones automáticas se estima que el SAT ha devuelto dinero a más de 243,300 contribuyentes, por un monto de más de 1,800 millones de pesos.
Recordamos que, todos los contribuyentes pueden consultar en la página del SAT las principales recomendaciones para que al momento de hacer su declaración anual, como ser los requisitos necesarios para que proceda la devolución o para que corrijan alguna inconsistencia.
Asimismo, aún están a tiempo aquellos que no han presentado ninguna declaración, y durante mayo podrá hacerse a través de Internet en la página web www.sat.gob.mx., en el caso de que tengas un saldo a cargo debes pagar en el banco, además del impuesto determinado, los recargos y, la actualización que corresponda.
Ahora sí que estamos próximos a la fecha límite para la presentación de nuestras declaraciones anuales ante el SAT. Tanto sea para personas físicas o morales, tras realizar la declaración anual de impuestos tendrán derecho a solicitar la devolución automática el dinero que resulte a favor del contribuyente.
Asimismo, si quiere solicitar el saldo a favor, deberá marcar con una ‘X’ el recuadro de Devolución en la forma fiscal utilizada, al momento que estás haciendo tu declaración anual de impuestos en el programa de DeclaraSAT.
En vista a lograr este trámite, el contribuyente debe indicar el nombre de la institución bancaria en la cual tiene la cuenta para que le hagan el depósito, incluyendo la Clave Bancaria Estandarizada (Clabe). Destacamos, a su vez, que la persona física debe tener en cuenta que si el saldo a favor es igual o mayor a 10,000 pesos y solicitó devolución, deberá enviar la declaración por Internet con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL).
Recuerde los siguientes puntos para evitar rechazos de la devolución o compensación:
Si busca conocer el estado del trámite de devolución de saldo a favor, ingrese a la consulta de devoluciones automáticas, para ello requiere la FIEL o CIEC.
Asimismo, destacamos los errores comunes al momento de solicitar la devolución de saldo a favor:
Error al escribir el Registro Federal de Contribuyente (RFC)
Inconsistencias en la cuenta bancaria
No señalar bien el RFC de la persona que ha expidido el comprobante fiscal
No indicar, al momento de hacer la declaración, que quiere una devolución automática
En cuanto a personas morales, previamente las empresas que solicitaban devoluciones debían llenar el Formato 32, pero ahora igual que las personas físicas, también podrán hacer el trámite de manera electrónica.
Con la reforma en la regulación fiscal de las colegiaturas que anunció el presidente Felipe Calderón, pasarán a ser deducibles de impuestos. Asimismo, se dará impulso a la enseñanza superior y a los posgrados a través de créditos.
De esta manera, la deducción podrá hacerse efectiva cuando los pagos se realicen en instituciones educativas privadas que tengan autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios.
En concreto, en apoyo a la economía de las familias y la educación en México, las personas físicas podrán deducir para efectos de su Impuesto Sobre la Renta (ISR), las colegiaturas de los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior. Siempre y cuando, los estudios sean para el propio contribuyente, de su cónyuge, de sus hijos o de sus padres.
Adicionalmente, para acceder dicho beneficio los pagos deben hacerse por medio de pagos electrónicos o cheques nominativos.
Entonces, a continuación el límite máximo para la deducción equivalente al gasto por alumno.
Deducciones: Nivel educativo y límite anual de deducción
A partir de esta semana una nueva ley ingresa al conjunto normativo que regula el trabajo. Estamos hablando de la Ley de Ayuda Alimentariapara los Trabajadores, donde se establece incentivos fiscales para las empresas que otorguen este beneficio.
A través del Decreto publicado por la Secretaría de Hacienda en el Diario Oficial de la Federación se establece que el propósito de la nueva legislación es mejorar el estado nutricional de los trabajadores, y asimismo prevenir enfermedades relacionadas y proteger la salud en el ámbito ocupacional.
Por su parte, los patrones podrán otorgar ayuda alimentaria a sus trabajadores de manera “voluntaria o concertada”. Si se opta por la última, el beneficio deberá quedar incorporado en el contrato colectivo de trabajo.
En este sentido, laLey aportará los incentivos fiscalesa las empresas que otorguen ayuda alimentaria consistente en comidas o despensas, pero en ningún caso este beneficio se proporcionará en efectivo. En caso de que la ayuda se otorgue mediante despensas, las empresas podrán hacerlo mediante canastillas de alimentos o vales de despensa en formato impreso o electrónico. Si es que no se hace por medio de servicio de comida en planta propia o de terceros.
Asimismo, para no cargar a los trabajadores con algo que no les es ajeno, los ingresos correspondientes se considerarán exentos por prestaciones de previsión social y en lo respectivo al ISR.
La nueva Ley entra en vigor este martes 18 de diciembre, y en un plazo posterior no mayor a 90 días naturales se reunirá para su primera sesión la mencionada comisión tripartita.