<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Los Impuestos &#187; Devolución de impuestos</title>
	<atom:link href="http://losimpuestos.com.mx/category/devolucion-de-impuestos/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://losimpuestos.com.mx</link>
	<description></description>
	<lastBuildDate>Mon, 21 May 2012 18:24:10 +0000</lastBuildDate>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.3.1</generator>
		<item>
		<title>¿Me corresponde la Devolucion de Impuestos?</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/me-corresponde-la-devolucion-de-impuestos/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/me-corresponde-la-devolucion-de-impuestos/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 03 May 2012 14:23:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Devolución de impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[ISR]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Solicitar Devolucion]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=2015</guid>
		<description><![CDATA[Una buena noticia, aunque seguramente no para todos. Desde el día 19 de abril pasado, el Servicio de Administración Tributaria inició el depósito de las devoluciones de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR) disponible para aquellos contribuyentes que presentaron correctamente la declaración anual entre el 2 y el 8 de abril de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" /></p>
<h3>Una buena noticia, aunque seguramente no para todos. Desde el día 19 de abril pasado, el <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/calendario-sat/">Servicio de Administración Tributaria</a></strong> inició el depósito de las devoluciones de saldos a favor del <strong><a title="Tarifas ISR 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/tarifas-isr-2012/">Impuesto Sobre la Renta</a></strong> (ISR) disponible para aquellos contribuyentes que presentaron correctamente la declaración anual entre el 2 y el 8 de abril de 2012.</h3>
<p>En un comienzo, <strong>SAT dio la autorización de pago a más de 46,000 contribuyentes con un monto promedio de 9,400 pesos cada uno</strong>. En este sentido, vayan poniéndose contentos los que presentaron su declaración de manera correcta y tuvieron saldo a favor.</p>
<p><span id="more-2015"></span>Las <strong>devoluciones</strong> se obtienen si se realiza correctamente la <strong>deducción</strong> de conceptos como:</p>
<ul>
<li><a title="Deducir Gastos Medicos" href="http://losimpuestos.com.mx/deducir-gastos-medicos/">Honorarios médicos</a></li>
<li><a href="http://lasafores.com.mx">Ahorro para el retiro</a></li>
<li><a title="Deducir gastos funerarios" href="http://losimpuestos.com.mx/deducir-gastos-funerarios/">Gastos funerarios</a></li>
<li><a title="Deducir Donaciones ISR" href="http://losimpuestos.com.mx/deducir-donaciones-isr/">Donativos</a></li>
<li>Primas de seguros de gastos médicos</li>
<li><a title="Deducir Intereses Hipotecarios ISR" href="http://losimpuestos.com.mx/deducir-intereses-hipotecarios-isr/">Intereses cobrados sobre hipotecas o colegiaturas</a></li>
<li>En el caso de los trabajadores independientes gastos por el ejercicio de su profesión</li>
</ul>
<p>Si quiere saber cómo es el <strong>proceso de devolución,</strong> debe tener en cuenta los siguientes puntos básicos:</p>
<ul>
<li>El saldo a favor debe ser mayor a 150 pesos</li>
<li>Es importante que hayas marcado la opción de devolución, excepto en el caso de contribuyentes que percibieron ingresos por salarios</li>
<li>La declaración no debe tener inconsistencias en su llenado y no debe presentar errores u omisiones en tus datos de identificación, tampoco errores aritméticos o de cálculo.</li>
<li>Si se señalan retenciones del impuesto sobre la renta, deben contener correctamente el <strong><a title="Mi RFC" href="http://losimpuestos.com.mx/mi-rfc/">RFC</a></strong> del retenedor.</li>
<li>Debes indicar el número de cuenta <strong><a href="http://cuentasdeahorro.com.mx/clabe-interbancaria/">CLABE</a></strong> si se obtuvieron ingresos por actividades empresariales superiores a 1 millón de pesos y cuando se hayan obtenido ingresos distintos a actividades empresariales superiores a 150,000 pesos.</li>
<li>Si no se cumplió con alguno de los requisitos señalados, podrán presentar una declaración complementaria corrigiendo los errores detectados, en ella, se debe optar nuevamente por la devolución del saldo a favor mediante el mecanismo de devolución automática o mediante la presentación del <strong>formato 32</strong> por triplicado.</li>
<li>Las declaraciones por las que sea procedente la devolución del saldo a favor, estarán sujetas a la compensación de adeudos firmes a su cargo. En este caso se notificará personalmente al contribuyente sobre la compensación.</li>
<li>No se considerarán dentro del programa las declaraciones con saldo a favor por las que se haya promovido la solicitud de devolución mediante el <strong>formato 32</strong> ni aquéllas cuyo saldo a favor haya sido compensado.</li>
</ul>
<p><em>Toma en consideración que el SAT negará la solicitud de devolución en las declaraciones por concepto de sueldos y salarios cuando los ingresos del ejercicio hayan sido menores a 300,000 pesos y el contribuyente no acredite estar obligado a <strong><a title="¿Como Presentar la Declaración Anual 2011?" href="http://losimpuestos.com.mx/como-presentar-declaracion-anual-2011/">presentar declaración anual</a></strong> de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y en los casos en que el patrón haya efectuado el cálculo anual.</em></p>
<p><iframe width="450" height="335" src="http://www.youtube.com/embed/kB49sTkd7PI" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://losimpuestos.com.mx/me-corresponde-la-devolucion-de-impuestos/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Formato Electronico de Devoluciones</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/formato-electronico-de-devoluciones/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/formato-electronico-de-devoluciones/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 20 Mar 2012 15:07:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Devolución de impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[ISR]]></category>
		<category><![CDATA[Solicitar Devolucion]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=1831</guid>
		<description><![CDATA[Falta poco para la fecha límite para la presentación de nuestras declaraciones anuales ante el SAT. Sean para personas físicas o morales, finalizada la declaración anual de impuestos tendrán derecho a solicitar la devolución automática el dinero que resulte a favor del contribuyente. Recordamos que el trámite para solicitar la devolución se realiza de forma automática sin necesidad de que la personas acuda a las oficinas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" /></p>
<h3>Falta poco para<strong> la fecha límite para la <a href="http://losimpuestos.com.mx/sat-declaraciones-anuales/">presentación de nuestras declaraciones anuales</a> ante el SAT.</strong> Sean para personas físicas o morales, finalizada la <strong><a title="Declaración Anual 2011" href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual-2011/">declaración anual</a></strong> de impuestos tendrán derecho a solicitar la <a href="http://losimpuestos.com.mx/category/devolucion-de-impuestos/">devolución automática</a> el <a href="http://laeconomia.com.mx/como-conseguir-dinero">dinero</a> que resulte a favor del contribuyente.</h3>
<p>Recordamos que el trámite para <a href="http://losimpuestos.com.mx/solicitud-devolucion/">solicitar la devolución</a> se realiza de forma automática sin necesidad de que la personas acuda a las <strong><a title="Oficinas del SAT" href="http://losimpuestos.com.mx/oficinas-del-sat/">oficinas</a></strong> del <strong><a href="http://www.sat.gob.mx/">Servicio de Administración Tributaria</a></strong> (SAT).</p>
<p><span id="more-1831"></span>Es importante saber que está eliminado el uso del formato 32 “Solicitud de Devolución” para el caso del saldo a favor que resulte a las personas físicas en su declaración anual. En su lugar se utilizará el “<strong>Formato Electrónico de Devoluciones</strong>”, disponible en “mi portal” en la<strong> página de Internet del SAT.</strong></p>
<p>Esto estará habilitado para:</p>
<ul>
<li>Quienes obtengan ingresos en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.</li>
<li>Cuando el saldo a favor por el cual se opte por solicitar devolución sea superior a $150,000.</li>
<li>Quienes generen un saldo a favor igual o superior a $11,510, deberán presentar la <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/firma-digital-para-saldos/">declaración utilizando la FIEL</a></strong>. De no hacerlo así, deberán solicitar la devolución del saldo a favor manifestado en la declaración anual a través del “Formato Electrónico de Devoluciones”.</li>
</ul>
<p>Destacamos que, la devolución del <strong><a title="Calculo IEPS" href="http://losimpuestos.com.mx/calculo-ieps/">IEPS</a></strong> a que se tenga derecho en términos del artículo 16, Apartado A, fracción III de la Ley de Ingresos de la Federación para 2011, también deberá solicitarse a través del “<strong>Formato Electrónico de Devoluciones</strong>”.</p>
<p>Entonces,  nuestra <strong>devolución deberá ser por Internet</strong>, lo cual en la práctica esto no estaba sucediendo, ya que no se habilitaban los formatos electrónicos para dicho trámite.</p>
<p>Es importante recordar que, para próximos años, y que sea procedente la devolución automática de saldos a favor, a la hora de elaborar la declaración anual se debe proporcionar:</p>
<ul>
<li><strong>Clave Bancaria Estandarizada</strong> (<a href="http://cuentasdeahorro.com.mx/clabe-interbancaria/">Clabe</a>)</li>
<li>Nombre del contribuyente</li>
<li>Enviar la declaración con <a title="Firma electronica SAT" href="http://losimpuestos.com.mx/firma-electronica-sat/">Firma Electrónica Avanzada</a> si saldo a favor es mayor de 10,000 pesos</li>
<li>Capturar correctamente los datos y montos de las deducciones personales</li>
</ul>
<p><iframe width="450" height="335" src="http://www.youtube.com/embed/TE-mAMeDPcg" frameborder="0" allowfullscreen=""></iframe></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://losimpuestos.com.mx/formato-electronico-de-devoluciones/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>5</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Firma Digital para Devolucion de Saldos</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/firma-digital-para-saldos/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/firma-digital-para-saldos/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 13 Mar 2012 14:11:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Devolución de impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[FIEL]]></category>
		<category><![CDATA[Firma Electrónica Avanzada]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=1808</guid>
		<description><![CDATA[A partir de ahora, aquellos contribuyentes que sean personas físicas y lleven a cabo la preparación de su declaración anual 2011 y tengan un saldo a favor igual o superior a 13,970 pesos tendrán que tener la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), según indicó el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Entonces, una vez superada esta cifra, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="alignleft" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" /></h3>
<h3>A partir de ahora, aquellos contribuyentes que sean personas físicas y lleven a cabo la preparación de su declaración anual 2011 y tengan un saldo a favor igual o superior a 13,970 pesos tendrán que tener la <a title="Firma Fiel SAT" href="http://losimpuestos.com.mx/firma-fiel-sat/">Firma Electrónica Avanzada</a> (FIEL), según indicó el <a title="Inscripción al SAT" href="http://losimpuestos.com.mx/inscripcion-al-sat/">Servicio de Administración Tributaria</a> (SAT).</h3>
<p>Entonces, una vez superada esta cifra, la declaración anual deberá ser firmada digitalmente y el envío que se haga al SAT tendrá que tener su <strong><a title="Firma electronica SAT" href="http://losimpuestos.com.mx/firma-electronica-sat/">firma electrónica</a></strong>. Sin esos requisitos no podrán tener acceso a una devolución automática de impuestos.</p>
<p><span id="more-1808"></span></p>
<p>Así se planteó el <strong>SAT </strong>el procedimiento para presentar la <strong><a title="Declaracion Anual" href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual/">declaración anual</a></strong> automática. “Su información mantendrá el carácter confidencial y el SAT no recibirá información modificada o alterada por terceros”, detalló el órgano de fiscalización.</p>
<p>Asimismo, es importante saber que las devoluciones automáticas comenzarán entre los días 9 y 13 de abril de 2012 para quienes presenten su declaración anual normal o complementaria de 2011.</p>
<p><strong>Se espera que sean devueltos en este proceso hasta 150 mil pesos.</strong></p>
<p>“<em>Si el saldo a favor manifestado excede de dicho monto, debe solicitarse su devolución a través del <strong>Formato Electrónico de Devoluciones</strong> (FED) disponible en Mi Portal, para lo cual deberá contar con <strong><a title="CIEC FIEL" href="http://losimpuestos.com.mx/ciec-fiel/">certificado de FIEL</a></strong> vigente para realizar su envío</em>”, detalló el <strong>SAT</strong>.</p>
<p>En cuanto al monto, este podrá ser parcial o total cuando exista diferencia en los conceptos de ingresos, exentos o el importe de retenciones manifestadas y los contenidos en las bases de datos del <strong>SAT </strong>declarados por el retenedor o en pagos provisionales realizados.</p>
<p>Podrán ser parciales o totales, siempre y cuando las deducciones personales no cumplan con los requisitos fiscales establecidos o exista discrepancia entre los manifestado y la información contenida en las bases de datos del <strong>SAT</strong>.</p>
<p>Por último, recordamos que será indispensable tener a mano el número de <strong><a href="http://cuentasdeahorro.com.mx">cuenta bancaria CLABE</a></strong>, la cual es necesaria para efectuar la transacción electrónica.</p>
<p><iframe width="450" height="335" src="http://www.youtube.com/embed/TE-mAMeDPcg" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://losimpuestos.com.mx/firma-digital-para-saldos/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Devolucion Impuestos 2011</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/devolucion-impuestos-2011/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/devolucion-impuestos-2011/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 03 Feb 2012 10:54:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Devolución de impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[ISR]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Solicitar Devolucion]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=961</guid>
		<description><![CDATA[El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha finalizado la devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta y otros tributos. En esta oportunidad, son unos 43,000 contribuyentes los beneficiados por las devoluciones. El año pasado, el fisco hizo devoluciones de impuestos por un total de 284,529 millones de pesos, cifra récord en lo que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" width="220" height="200" /></p>
<h3>El <a href="http://www.sat.gob.mx"><strong>Servicio de Administración Tributaria</strong></a> (SAT) ha finalizado la devolución de saldos a favor del <strong><a title="Impuesto Sobre Renta" href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-renta/">Impuesto Sobre la Renta</a> y otros tributos</strong>. En esta oportunidad, son unos 43,000 contribuyentes los beneficiados por las <a title="Devolucion Impuestos" href="http://losimpuestos.com.mx/devolucion-impuestos/">devoluciones</a>. El año pasado, el fisco hizo devoluciones de impuestos por un total de 284,529 millones de pesos, cifra récord en lo que va del sexenio.</h3>
<p>La mayor parte de las devoluciones fue por el <a title="¿Cómo calcular el IVA en Facturas con Excel?" href="http://losimpuestos.com.mx/%c2%bfcomo-calcular-el-iva-en-facturas-con-excel/">Impuesto al valor Agregado</a> (IVA) con 228,719 millones de pesos, es decir, casi la mitad de lo que se recaudó por el IVA ese mismo año.</p>
<p><span id="more-961"></span></p>
<p>Asimismo, según indicó el organismo, <strong>el promedio de la <a title="Solicitud devolucion" href="http://losimpuestos.com.mx/solicitud-devolucion/">devolución</a> de cada contribuyente es de 7,000 pesos.</strong></p>
<p>Es importante recordar que, para próximos años, y que sea procedente la devolución automática de saldos a favor, a la hora de elaborar la declaración anual se debe proporcionar:</p>
<ul>
<li><strong>Clave Bancaria Estandarizada</strong> (<a href="http://cuentasdeahorro.com.mx/clabe-interbancaria/">Clabe</a>)</li>
<li>Nombre del contribuyente</li>
<li>Enviar la declaración con <a title="Firma electronica SAT" href="http://losimpuestos.com.mx/firma-electronica-sat/">Firma Electrónica Avanzada</a> si saldo a favor es mayor de 10,000 pesos</li>
<li>Capturar correctamente los datos y montos de las deducciones personales</li>
</ul>
<p>Por otra parte, no debe dejar campos en blanco en su <a title="Declaracion Anual" href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual/">declaración</a>; cualquier omisión puede dar motivo al rechazo de su devolución, y en caso de tributar por su trabajo bajo relación de dependecia, corroborar que su patrón haya acreditado el impuesto retenido.</p>
<p>En el presupuesto de gastos fiscales se calculaba que <strong>por la tasa cero se dejarían de tener ingresos tributarios para el 2011 de 161,455 millones de pesos</strong>, lo que representa 1.1% del PIB. Para el 2012 se establece que ese boquete crecerá a 173,957 millones de pesos.</p>
<p>Adicional a ello, tampoco se autoriza cuando hay incongruencias con la información proporcionada por terceros o discrepancia en las deducciones personales.</p>
<p><em>En este sentido y para que logren obtener la <a title="Devolución de impuestos" href="http://losimpuestos.com.mx/devolucion-de-impuestos/">devolución</a>, los contribuyentes tienen en el <a href="http://www.sat.gob.mx"><strong>Portal de Internet del SAT</strong></a> la información que les permita corregir cualquier situación que le ocasione el rechazo de la misma.</em></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://losimpuestos.com.mx/devolucion-impuestos-2011/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>17</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Devolucion de IVA turistas</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/devolucion-de-iva-turistas/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/devolucion-de-iva-turistas/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 21 Jul 2011 15:02:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Devolución de impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Devolucion Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Devolucion IVA]]></category>
		<category><![CDATA[Devoluciones de Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto al Valor Agregado]]></category>
		<category><![CDATA[Solicitar Devolucion]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=1170</guid>
		<description><![CDATA[Es importante conocer que todo turista en México puede requerir la devolución de los impuestos que les hayan sido cobrados al momento de adquirir mercancías en comercios establecidos en nuestro país. Claramente, debemos estar al tanto que si nosotros somos turistas en otro país, también podemos reclamarlo. Tal como indica el Servicio de Administración Tributaria [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" /></p>
<p>Es importante conocer que todo<strong> turista en México puede requerir la <a title="Devolución de impuestos" href="http://losimpuestos.com.mx/devolucion-de-impuestos/">devolución de los impuestos</a></strong> que les hayan sido cobrados al momento de adquirir mercancías en comercios establecidos en nuestro país.</p>
<p>Claramente, debemos estar al tanto que si nosotros somos turistas en otro país, también podemos reclamarlo.</p>
<p>Tal como indica el <strong><a href="http://sat.gob.mx">Servicio de Administración Tributaria</a></strong> (SAT), si desean poder hacerse de este beneficio, los visitantes deben cumplir con los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li>El viajero que salga del país debe hacerlo por vía aérea o marítima</li>
<li>Debe contar con comprobantes fiscales de compra</li>
<li>Los artículos adquiridos deben salir efectivamente del país</li>
<li>La compra mínima por establecimiento debe ser de 1,200 pesos</li>
<li>Productos adquiridos con medios electrónicos <a href="http://mejorestarjetas.com.mx">(tarjeta de crédito</a> o débito)</li>
<li>Si las compras son en efectivo no deben exceder 3,000 pesos</li>
</ul>
<p>Para que pueda hacerse efectiva la devolución, el turista debe solicitar al establecimiento el comprobante fiscal correspondiente y el formato de solicitud de devolución del <strong><a title="Tasas de IVA" href="http://losimpuestos.com.mx/tasas-de-iva/">Impuesto al Valor Agregado</a></strong> (IVA).</p>
<p>Acto seguido, deberá acudir a uno de los <a title="Oficinas SAT" href="http://losimpuestos.com.mx/oficinas-sat/">módulos autorizados</a>, ubicados en puertos y aeropuertos. Allí se presenta todas las mercancías por las cuales se solicita la devolución, y se procede al pago correspondiente.</p>
<p>Es destacable que, el pago se realiza en pesos mediante rembolso al medio electrónico utilizado o bien, en efectivo hasta por 50% del monto a pagar al turista, nunca superior a 10,000 pesos. El remanente se deposita de manera electrónica en la cuenta que éste indique.</p>
<p>La <strong><a title="Devolucion de IVA" href="http://losimpuestos.com.mx/devolucion-de-iva/">devolución de IVA</a> a Turistas </strong>sólo está disponible en:</p>
<ul>
<li>Ciudad de México</li>
<li>Guadalajara</li>
<li>Cancún</li>
<li>Los Cabos</li>
<li>Puerto Vallarta</li>
<li>Cozumel</li>
<li>Playa del Carmen</li>
<li>Cabo San Lucas</li>
<li>Mazatlán</li>
<li>Majahual</li>
<li>Progreso</li>
<li>Ensenada</li>
</ul>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://losimpuestos.com.mx/devolucion-de-iva-turistas/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Requisitos devolucion IVA</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/requisitos-devolucion-iva/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/requisitos-devolucion-iva/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 11 Jun 2011 16:30:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Devolución de impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Devolucion Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Devolucion IVA]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=1084</guid>
		<description><![CDATA[El Impuesto al Valor Agregado ofrece darnos una devolución en el caso de realizar exportaciones dado que estas operaciones están alcanzadas con tasa cero, por lo cual, es pasible de una devolución de los saldos a favor en caso de exportación de bienes. En los siguientes casos, se deberá presentar el Documento ALTEX (para empresas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="aligncenter" src="../wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" width="220" height="200" /></p>
<p>El <a title="Tasa IVA 13%" href="../tasa-iva-13/"><strong>Impuesto al Valor Agregado</strong></a> ofrece darnos una devolución en el caso de realizar exportaciones dado que estas operaciones están  alcanzadas con tasa cero, por lo cual, es pasible de una devolución de  los saldos a favor en caso de exportación  de bienes.</p>
<p>En los siguientes casos, se deberá presentar el Documento <strong>ALTEX</strong> (para empresas Altamente Exportadoras) y así solicitar la <a href="http://losimpuestos.com.mx/devolucion-de-iva/"><strong>devolución del IVA</strong></a>:</p>
<ul>
<li>Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo hagan ante una Unidad Administrativa diferente a la que venían presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.</li>
<li>Cuando se modifique la denominación o razón social deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada.</li>
<li>Cuando se designe o sustituya otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.</li>
<li>Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector o Pasaporte vigente).</li>
<li> Original y fotocopia de la declaración normal y/o complementaria(as) donde manifieste el saldo a favor, sólo tratándose del ejercicio de 2002 y anteriores (cuando se hubiere adicionado saldos a favor):</li>
<li>-  Formato con sello original de la institución bancaria si fue presentada en papel.</li>
<li> &#8211; Indicar el número de operación o folio de aceptación, en su formato 32, si fue presentada por medios electrónicos o por Internet, según corresponda.</li>
<li>tratándose de ejercicio 2003 y posteriores, sólo se deberá el número de operación en el formato 32</li>
<li>Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto retenido o pagado (constancias de retenciones con firma autógrafa y en su caso, sello original, estados de cuenta bancarios, etc).</li>
<li>Anexo 1 de las formas fiscales 32 y 41 &#8220;Determinación del saldo a favor del IVA&#8221; (Triplicado)</li>
<li>Dispositivo magnético con la relación de proveedores, prestadores de servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus operaciones y/o la relación de la totalidad de operaciones de comercio exterior.</li>
<li>Declaratoria de contador público registrado en los términos del artículo 15-A del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; tratándose de ejercicios respecto de los cuales se haya presentado Dictamen o haya vencido el plazo para la presentación del mismo, deberá indicar en la Declaratoria la fecha de presentación y folio de aceptación del dictamen correspondiente al mismo ejercicio.</li>
<li>Tratándose de contribuyentes que se situen en periodo preoperativo, escrito “bajo protesta de decir verdad”, en el que se manifieste las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto.</li>
<li>Tratándose de saldos a favor determinados por personas físicas con actividad empresarial de periodos de 2003 y anteriores y sus ingresos del ejercicio inmediato anterior al periodo solicitado no rebasen del límite establecido en el artículo 2-C de la LIVA, escrito en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, si es mayorista, medio mayorista o envasador, acompañando la documentación comprobatoria.</li>
<li>Escrito en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad” la causa de la no obtención de ingresos por el periodo por el que solicita la devolución, cuando así lo manifieste en el anexo 1 de la <a href="http://losimpuestos.com.mx/formato-devolucion-iva/">Forma Fiscal 32</a>.</li>
<li>Tratándose de contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA deberán presentar la forma oficial 75 “Aviso de destino del saldo a favor de IVA”.</li>
</ul>
<p>El programa de <a href="http://losimpuestos.com.mx/altex"><strong>Empresas Altamente Exportadoras</strong></a> (ALTEX) es un instrumento  de promoción a las exportaciones de productos mexicanos, destinado a  apoyar su operación mediante facilidades administrativas y fiscales:</p>
<ul>
<li>Tanto para personas físicas o morales productoras  de mercancías no petroleras que demuestren exportaciones directas por un  valor de dos millones de dólares o equivalentes al 40% de sus ventas  totales, en el período de un año</li>
<li>Personas físicas o morales establecidas en el país productoras  de mercancías no petroleras que demuestren exportaciones indirectas  anuales equivalentes al 50% de sus ventas totales</li>
<li>Empresas de comercio exterior (ECEX), con registro vigente expedido por esta Secretaría</li>
<li>Exportadores directos e indirectos podrán cumplir con el  requisito de exportación del 40% o dos millones de dólares, sumando los  dos tipos de exportación. Para tal efecto, de las exportaciones  indirectas únicamente se considerará el 80 por ciento de su valor.</li>
</ul>
<p><strong><em> Gracias a ALTEX uno puede solicitar la devolución de saldos a favor del IVA, en un término aproximado de cinco días hábiles, entre otras opciones.</em></strong></p>
<div id="_mcePaste" class="mcePaste" style="position: absolute; left: -10000px; top: 0px; width: 1px; height: 1px; overflow: hidden;">El <a title="Tasa IVA 13%" href="../tasa-iva-13/"><strong>Impuesto al Valor Agregado</strong></a> como bien conocemos es aquel que grava las transacciones onerosas de  compra venta de bienes. Pero, cuando uno exporta bienes, este está  alcanzado con tasa cero, por lo cual, es pasible de una devolución de  los saldos a favor en caso de exportación  de bienes.</div>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://losimpuestos.com.mx/requisitos-devolucion-iva/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Formato devolucion IVA</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/formato-devolucion-iva/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/formato-devolucion-iva/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 10 Jun 2011 16:29:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Devolución de impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Devolucion Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Devolucion IVA]]></category>
		<category><![CDATA[Devoluciones de Impuestos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=1082</guid>
		<description><![CDATA[El Impuesto al Valor Agregado como bien conocemos es aquel que grava las transacciones onerosas de compra venta de bienes. Pero, cuando uno exporta bienes, este está alcanzado con tasa cero, por lo cual, es pasible de una devolución de los saldos a favor en caso de exportación de bienes. Entonces, los exportadores tanto de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="aligncenter" src="../wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" width="220" height="200" /></p>
<p>El <a title="Tasa IVA 13%" href="../tasa-iva-13/"><strong>Impuesto al Valor Agregado</strong></a> como bien conocemos es aquel que grava las transacciones onerosas de compra venta de bienes. Pero, cuando uno exporta bienes, este está alcanzado con tasa cero, por lo cual, es pasible de una devolución de los saldos a favor en caso de exportación  de bienes.</p>
<p>Entonces, los exportadores tanto de bienes como de servicios podrán solicitar la devolución de IVA pagado en el país, que nunca recuperarán con sus exportaciones, siempre y cuando completen el Formato número 32 del SAT.</p>
<p>Así lo determina el artículo 29 de la Ley que dice que las empresas residentes en el país calcularán el <strong>impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se <a title="Tarifa Arancelaria" href="../tarifa-arancelaria/">exporten</a>.</strong></p>
<ul>
<li>La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero.</li>
<li>El uso o goce temporal, en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país.</li>
<li>El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de:</li>
</ul>
<p>Si realiza algunas de las 3 operaciones previas se tiene fundamento para solicitar el <a title="IVA por pagar" href="../iva-por-pagar/">IVA</a> que queda a favor en todos y cada uno de los meses que se determine.</p>
<p>Para poder ser más claros, dejamos el video explicativo del <strong><a href="http://www.sat.gob.mx/">SAT</a> </strong>donde demuestra de qué manera se solicita la <a href="http://losimpuestos.com.mx/devolucion-de-iva/"><strong>devolución del IVA</strong></a> y debajo, el correspondiente al <strong>formato 32</strong>:</p>
<p><iframe width="480" height="390" src="http://www.youtube.com/embed/d9CwP0UAWio?rel=0" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
<p><iframe width="480" height="390" src="http://www.youtube.com/embed/euPllbozN6I?rel=0" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://losimpuestos.com.mx/formato-devolucion-iva/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Devolucion de IVA</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/devolucion-de-iva/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/devolucion-de-iva/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 09 Jun 2011 23:57:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Devolución de impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[Devolucion IVA]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=1077</guid>
		<description><![CDATA[El Impuesto al Valor Agregado, aquel que grava toda transacción onerosa de compra venta de bienes, es pasible de una devolución de los saldos a favor en caso de exportación de bienes. Así lo determina el artículo 29 de la Ley que dice que las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" width="220" height="200" /></p>
<p>El <a title="Tasa IVA 13%" href="http://losimpuestos.com.mx/tasa-iva-13/"><strong>Impuesto al Valor Agregado</strong></a>, aquel que grava toda transacción onerosa de compra venta de bienes, es pasible de una devolución de los saldos a favor en caso de exportación de bienes.</p>
<p>Así lo determina el artículo 29 de la Ley que dice que las empresas residentes en el país calcularán el <strong>impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se <a title="Tarifa Arancelaria" href="http://losimpuestos.com.mx/tarifa-arancelaria/">exporten</a>.</strong></p>
<ul>
<li>La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero.</li>
<li>El uso o goce temporal, en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país.</li>
<li>El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de:</li>
</ul>
<p>Con esto se tiene fundamento para solicitar el <a title="IVA por pagar" href="http://losimpuestos.com.mx/iva-por-pagar/">IVA</a> que queda a favor en todos y cada uno de los meses que se determine.</p>
<p>Para poder ser más claros, dejamos el video explicativo del <strong><a href="http://www.sat.gob.mx">SAT</a> </strong>donde demuestra de qué manera se solicita la <strong>devolución del <a title="Tasas de IVA" href="http://losimpuestos.com.mx/tasas-de-iva/">IVA</a></strong>:</p>
<p><iframe width="480" height="390" src="http://www.youtube.com/embed/d9CwP0UAWio?rel=0" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://losimpuestos.com.mx/devolucion-de-iva/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>3</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Cuarta Devolucion 2011 SAT</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/cuarta-devolucion-2011-sat/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/cuarta-devolucion-2011-sat/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 06 May 2011 03:01:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Devolución de impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[2011]]></category>
		<category><![CDATA[Devolucion Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Devoluciones de Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[ISR]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=1002</guid>
		<description><![CDATA[Estamos frente a la cuarta devolución de impuestos por parte del Fisco Mexicano. Esto ocurrirá si se presentó la declaración anual de impuestos de forma correcta entre el 18 y el 24 de abril. En consecuencia, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está listo para realizar los depósitos de devoluciones automáticas de saldos a favor [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" width="220" height="200" /></p>
<p>Estamos frente a la cuarta <a title="Devolucion Impuestos 2011" href="http://losimpuestos.com.mx/devolucion-impuestos-2011/"><strong>devolución de impuestos</strong></a> por parte del Fisco Mexicano. Esto ocurrirá si se presentó la declaración anual de impuestos de forma correcta entre el 18 y el 24 de abril. En consecuencia, el <a href="http://www.sat.gob.mx"><strong>Servicio de Administración Tributaria</strong></a> (SAT) está listo para realizar los depósitos de devoluciones automáticas de saldos a favor del <a title="ISR 2011" href="http://losimpuestos.com.mx/isr-2011/"><strong>Impuesto Sobre la Renta</strong></a> (ISR).</p>
<p>Durante la emisión de esta semana, se autorizaron más de 71,500 devoluciones, que representa un monto de más de 517 millones de pesos. Así lo determinó el SAT a través de un comunicado.</p>
<p>Dentro de esta <strong>cuarta emisión de <a title="Devolucion Impuestos" href="http://losimpuestos.com.mx/devolucion-impuestos/">devoluciones</a> automáticas </strong>se estima que el SAT ha devuelto dinero a más de 243,300 contribuyentes, por un monto de más de 1,800 millones de pesos.</p>
<p>Recordamos que, todos los contribuyentes pueden consultar en la página del SAT las principales recomendaciones para que al momento de hacer su declaración anual, como ser los requisitos necesarios para que proceda la devolución o para que corrijan alguna inconsistencia.</p>
<p><em>Asimismo, aún <a title="Declaracion Extemporanea" href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-extemporanea/">están a tiempo aquellos que no han presentado ninguna declaración</a>, y durante mayo podrá hacerse a través de Internet en la página web www.sat.gob.mx., en el caso de que tengas un saldo a cargo debes pagar en el banco, además del impuesto determinado, los recargos y, la actualización que corresponda.</em></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://losimpuestos.com.mx/cuarta-devolucion-2011-sat/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>3</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Devolucion Impuestos</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/devolucion-impuestos/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/devolucion-impuestos/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 21 Mar 2011 13:12:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Devolución de impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Solicitar Devolucion]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=912</guid>
		<description><![CDATA[Ahora sí que estamos próximos a la fecha límite para la presentación de nuestras declaraciones anuales ante el SAT. Tanto sea para personas físicas o morales, tras realizar la declaración anual de impuestos tendrán derecho a solicitar la devolución automática el dinero que resulte a favor del contribuyente. Lo bueno de esta parte es que, el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="TEXT-ALIGN: center"><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" width="220" height="200" /></p>
<p>Ahora sí que estamos <strong>próximos a la fecha límite para la <a href="http://losimpuestos.com.mx/sat-declaraciones-anuales/">presentación de nuestras declaraciones anuales</a> ante el SAT.</strong> Tanto sea para personas físicas o morales, tras realizar la declaración anual de impuestos tendrán derecho a solicitar la <a href="http://losimpuestos.com.mx/category/devolucion-de-impuestos/">devolución automática</a> el <a href="http://laeconomia.com.mx/como-conseguir-dinero">dinero</a> que resulte a favor del contribuyente.</p>
<p>Lo bueno de esta parte es que, el trámite para <a href="http://losimpuestos.com.mx/solicitud-devolucion/">solicitar la devolución</a> se realiza de forma automática sin necesidad de que la personas acuda a las oficinas del <strong><a href="http://www.sat.gob.mx">Servicio de Administración Tributaria</a></strong> (SAT).</p>
<p>Asimismo, si quiere solicitar el saldo a favor, deberá marcar con una ‘X&#8217; el recuadro de <a href="http://losimpuestos.com.mx/devolucion-de-impuestos/">Devolución</a> en la forma fiscal utilizada, al momento que estás haciendo tu declaración anual de impuestos en el programa de <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/declarasat-2010/">DeclaraSAT</a></strong>.</p>
<p>En vista a lograr este trámite, el contribuyente debe indicar el nombre de la institución bancaria en la cual tiene la cuenta para que le hagan el depósito, incluyendo la <strong><a href="http://cuentasdeahorro.com.mx/clabe-interbancaria/">Clave Bancaria Estandarizada</a></strong> (Clabe). Destacamos, a su vez, que la persona física debe tener en cuenta que si el saldo a favor es igual o mayor a 10,000 pesos y solicitó devolución, deberá enviar la declaración por Internet con la <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/firma-electronica-avanzada-fiel/">Firma Electrónica Avanzada</a></strong> (FIEL).</p>
<p><em><strong>Recuerde los siguientes puntos para evitar rechazos de la devolución o compensación:</strong></em></p>
<ul>
<li>Para obtener la devolución, sólo se podrá lograr mediante la <a href="http://losimpuestos.com.mx/declaraciones-del-sat/">presentación de la declaración</a></li>
<li>Si busca conocer el estado del trámite de devolución de saldo a favor, ingrese a la consulta de devoluciones automáticas, para ello requiere la FIEL o CIEC.</li>
</ul>
<p><em><strong>Asimismo, destacamos los errores comunes al momento de solicitar la devolución de saldo a favor:  </strong></em></p>
<ul>
<li>Error al escribir el <strong>Registro Federal de Contribuyente</strong> (RFC)</li>
<li>Inconsistencias en la cuenta bancaria</li>
<li>No señalar bien el RFC de la persona que ha expidido el comprobante fiscal</li>
<li>No indicar, al momento de hacer la declaración, que quiere una devolución automática</li>
</ul>
<p><em>En cuanto a personas morales, previamente las empresas que solicitaban devoluciones debían llenar el Formato 32, pero ahora igual que las personas físicas, también podrán hacer el trámite de manera electrónica.</em></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://losimpuestos.com.mx/devolucion-impuestos/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

