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	<title>Los Impuestos &#187; Calcular impuestos</title>
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		<title>Gastos deducibles</title>
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		<pubDate>Mon, 06 Sep 2010 16:42:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Calcular impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[Deducción de Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Deducción de ISR]]></category>
		<category><![CDATA[Gastos Deducibles]]></category>

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		<description><![CDATA[
Los gastos deducibles son denominados de esta manera ya que se pueden descontar fiscalmente. Es decir que, pueden ser tenidos en cuenta para la determinación del resultado impositivo final.
Como todos sabemos, el resultado tributario se obtiene conciliando el resultado contable antes de impuestos mediante la aplicación de las normas tributarias. El resultado contable será aumentado [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/deduccion-isr.jpg" alt="" width="240" height="180" /></p>
<p><strong>Los gastos deducibles son denominados de esta manera ya que se pueden <a href="http://losimpuestos.com.mx/deduccion-seguro-de-vida-del-isr/">descontar fiscalmente</a>.</strong> Es decir que, pueden ser tenidos en cuenta para la determinación del resultado impositivo final.</p>
<p>Como todos sabemos, el resultado tributario se obtiene conciliando el resultado contable antes de impuestos mediante la aplicación de las normas tributarias. El resultado contable será aumentado o disminuido con otros conceptos para obtener el resultado fiscal o tributario. Es por esto que es necesario conocer qué gastos podemos deducir, y cuales son <a href="http://losimpuestos.com.mx/gastos-no-deducibles/">gastos no deducibles</a>.</p>
<p><strong>A continuación, presentamos los gastos deducibles con una breve explicación en cada uno de ellos:</strong></p>
<ul>
<li><strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/deduccion-seguro-de-vida-del-isr/">Primas por seguros</a> de gastos médicos:</strong> las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge, padres e hijos; podrán ser deducidas.</li>
<li><strong>Honorarios médicos</strong>: honorarios médicos y dentales, incluyendo gastos hospitalarios podrán ser deducidos (bajo algunos requisitos de montos totales).</li>
<li><strong>Transportación escolar</strong>: gastos destinados a la transportación escolar de sus hijos podrán deducirse siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar este servicio.</li>
<li><a href="http://losimpuestos.com.mx/deducir-gastos-funerarios/"><strong>Gastos funerarios</strong></a>: son gastos que se pueden deducir siempre y cuando no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente durante un año.</li>
<li><strong>Donativos</strong>: todo donativo podrá ser deducido siempre que las entidades a las que se va a donar el dinero estén incluidas en la lista de las personas autorizadas para recibir donativos.</li>
<li><strong><a href="http://tiie.com.mx/tasa-de-interes">Intereses</a> reales por <a href="http://creditohipotecarios.com.mx/">créditos hipotecarios</a></strong>: Aquí sólo se podrán deducir los intereses reales devengados a partir del 1 de enero del año calendario anterior al de pago. El crédito debe ser con instituciones integrantes del sistema financiero, y siempre que no exceda de un millón 500 mil unidades de inversión (Udis).</li>
<li><strong>Aportaciones complementarias a tu <a href="http://www.laeconomia.com.mx/afore-infonavit/">Afore</a></strong>: todas las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias podrán descontarse en la <a href="http://losimpuestos.com.mx/ley-isr/">declaración del ISR</a>. Cabe mencionar que el monto de esta deducción será como máximo de 10% de los ingresos acumulables en el ejercicio.</li>
</ul>
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		<title>Calculo de recargos</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/calculo-de-recargos/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/calculo-de-recargos/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 12 Jul 2010 20:01:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualización impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Calcular impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[Pago de impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[recargos]]></category>
		<category><![CDATA[Tasas]]></category>

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		<description><![CDATA[
Normalmente, los contribuyentes presentan sus declaraciones de impuestos en tiempo y forma. No obstante, existen casos en los que no se pudo presentar la declaración de impuestos a tiempo. Para estos, existe tiempo de regularizarse; ya que la ley contempla recargos de 1.13% mensual más el ajuste de la inflación del mes correspondiente.
El proceso para [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" width="220" height="200" /></p>
<p><strong>Normalmente, los contribuyentes presentan sus declaraciones de impuestos en tiempo y forma.</strong> No obstante, existen casos en los que no se pudo presentar la declaración de impuestos a tiempo. Para estos, existe tiempo de regularizarse; ya que la ley contempla recargos de 1.13% mensual más el ajuste de la inflación del mes correspondiente.</p>
<p><strong>El proceso para <a href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual-de-impuestos-por-internet/">presentar la declaración</a> es igual que cuando se realiza normalmente:</strong></p>
<ul>
<li>Ingresar a <a href="http://www.sat.gob.mx/ ">http://www.sat.gob.mx/ </a></li>
<li>ingresar la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)</li>
<li>Genera el archivo de envío</li>
<li>Envía la declaración al SAT</li>
<li>El SAT te enviará un acuse de recibo</li>
</ul>
<p>Es importante destacar que, cuando no se cubran las contribuciones en la fecha fijada por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.</p>
<p><strong>La <a href="http://losimpuestos.com.mx/tasa-de-recargos/">tasa de recargos</a> para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión.<br />
</strong><br />
Para los casos de que, el pago sea menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.</p>
<p><strong>Para el cálculo de los recargos,</strong> debe ir a <a href="http://www.sat.gob.mx">www.sat.gob.mx</a>, luego a información fiscal, y a continuación a tablas y tasas. A posterior, ingresas a <a href="http://elinpc.com.mx/inpc-y-recargos/">INPC</a> para obtener los índices de cada momento (fecha de pago fijada, fecha de pago realizada) y así calcular la tasa de recargo.</p>
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		<title>Gastos no deducibles</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/gastos-no-deducibles/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/gastos-no-deducibles/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 11 Jul 2010 18:56:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Calcular impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[Deducción de Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Gastos no deducibles]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>

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		<description><![CDATA[
Los gastos no deducibles, se llaman a los que no se pueden descontar fiscalmente. Es decir que, no pueden ser tenidos en cuenta para la determinación del resultado fiscal.
No obstante, el mismo gasto, en el ámbito contable, se puede atender a la naturaleza económica del mismo a la hora de su contabilización de forma correcta, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/deduccion-isr.jpg" alt="" width="240" height="180" /></p>
<p><strong>Los gastos no deducibles, se llaman a los que no se pueden <a href="http://losimpuestos.com.mx/deduccion-seguro-de-vida-del-isr/">descontar fiscalmente</a>.</strong> Es decir que, no pueden ser tenidos en cuenta para la determinación del resultado fiscal.</p>
<p>No obstante, el mismo gasto, en el ámbito contable, se puede atender a la naturaleza económica del mismo a la hora de su contabilización de forma correcta, en base a normas contables.</p>
<p>Como todos sabemos,<strong> el resultado tributario se obtiene conciliando el resultado contable antes de <a href="http://losimpuestos.com.mx/">impuestos</a> mediante la aplicación de las normas tributarias</strong>. Esta Para ello, el resultado contable será aumentado o disminuido con otros conceptos para obtener el resultado fiscal o tributario.</p>
<p>Los ajustes serán positivos si hacen que el resultado fiscal aumenta sobre el resultado contable y negativos si el efecto es el contrario.</p>
<p>Sin embargo, algunos gastos contabilizados no son fiscalmente deducibles o, a su vez, operaciones no contabilizadas puedan ser consideradas como ingresos a efectos fiscales.</p>
<p><strong>Los gastos no fiscalmente <a href="http://losimpuestos.com.mx/deducir-gastos-funerarios/">deducibles</a> son, entre otros, los siguientes:</strong></p>
<ul>
<li>Representen una retribución de los fondos propios</li>
<li>Gastos derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades</li>
<li>Multas y sanciones penales y administrativas</li>
<li>Recargo de apremio</li>
<li>Recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones liquidaciones y autoliquidaciones</li>
<li>Los donativos y liberalidades (salvo excepciones)</li>
<li>Operaciones realizadas con personas o entidades residentes en <a href="http://www.finanzzas.com/paraisos-fiscales">paraísos fiscales</a></li>
</ul>
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		<title>Calculo IEPS</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/calculo-ieps/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/calculo-ieps/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 04 Jun 2010 03:20:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Calcular impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[IEPS]]></category>
		<category><![CDATA[Calculo IEPS]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto Especial sobre Producción y Servicios]]></category>

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		<description><![CDATA[
A continuación daremos una introducción muy teórica basada en la Ley de IEPS, acerca de cómo se calcula este impuesto, para resumirlo con un ejemplo básico y simple&#8230; A no complicarse
La tasa aplicable en cada mes para la enajenación de gasolinas o diesel será la que resulte para cada agencia de ventas de Petróleos Mexicanos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="size-full wp-image-238 aligncenter" title="calculadora-sharp" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/calculadora-sharp.jpg" alt="calculadora-sharp" width="297" height="297" /></p>
<p>A continuación daremos una introducción muy teórica basada en la <a href="http://losimpuestos.com.mx/ley-ieps/">Ley de IEPS</a>, acerca de cómo se calcula este impuesto, para resumirlo con un ejemplo básico y simple&#8230; A no complicarse</p>
<p><strong>La <a href="http://tiie.com.mx/">tasa</a> aplicable en cada mes para la enajenación de gasolinas o diesel será la que resulte para cada agencia de ventas de <a href="http://www.laeconomia.com.mx/petroleo-mexico/">Petróleos Mexicanos</a> según lo siguiente:</strong></p>
<p>a) El precio de referencia ajustado por calidad, se adicionará con el costo de manejo y el costo neto de transporte a la agencia de ventas sin incluir el impuesto al valor agregado.</p>
<p>b) Se multiplicará por el factor de 1.0 para las gasolinas y el diesel para uso automotriz, para uso industrial de alto y bajo azufre y para uso en vehículos marinos, el monto que se obtenga de adicionar al margen comercial que haya fijado Petróleos Mexicanos a los expendios autorizados por el combustible de que se trate en el periodo citado, los costos netos de transporte del combustible de la agencia de ventas de que se trate al establecimiento del expendedor incurridos durante dicho periodo, sin incluir el impuesto al valor agregado.</p>
<p>c) Se multiplicará por el factor de 0.9091 para las gasolinas y el diesel para uso automotriz, para uso industrial de alto y bajo azufre y para uso en vehículos marinos, el precio de venta al público, del combustible de que se trate vigente en la zona geográfica correspondiente en el periodo citado, cuando la enajenación se realice con tasa del impuesto al valor agregado de 10%. Se multiplicará por el factor de 0.8696 para las gasolinas y el diesel para uso automotriz, para uso industrial de alto y bajo azufre y para uso en vehículos marinos, el precio de venta al público, del combustible de que se trate vigente en la zona geográfica correspondiente en el periodo citado, cuando la enajenación se realice con tasa del impuesto al valor agregado de 15%.</p>
<p><strong>d) El monto que resulte conforme al inciso c) anterior se disminuirá con las cantidades obtenidas conforme a los incisos a) y b).</strong></p>
<p>e) La cantidad determinada conforme al inciso d) se dividirá entre el monto que se obtuvo conforme al inciso a) y el resultado se multiplicará por 100. El porcentaje que se obtenga será la tasa aplicable al combustible.</p>
<p><em><strong>Sin perjuicio de lo previsto, se aplicarán las cuotas siguientes a la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel:</strong></em></p>
<ul>
<li>Gasolina Magna 36 centavos por litro.</li>
<li>Gasolina Premium UBA 43.92 centavos por litro.</li>
<li>Diesel 29.88 centavos por litro.</li>
</ul>
<p><strong>Esto en palabras más coloquiales, para el pago mensual sería:</strong></p>
<ol>
<li>A los precios de venta se les aplicará la tasa que les corresponda, el resultado es el IEPS</li>
<li>Se determinara el IEPS que se nos traslado por nuestras compras</li>
<li>Al IEPS causado se le restara el IEPS trasladado  y la diferencia será el monto a pagar.</li>
</ol>
<p><strong>S</strong><strong>ubtotal = Litros * Precio Con <a href="http://losimpuestos.com.mx/ieps-impuesto/">IEPS </a></p>
<p>IVA = Se calcula sobre el precio unitario sin incluir el <a href="http://losimpuestos.com.mx/ley-ieps/">IEPS</a>.</p>
<p>Total = Subtotal Con IEPS + <a href="http://losimpuestos.com.mx/iva-al-12/">IVA </a></strong></p>
<p>Ejemplo: Venta de Diesel</p>
<p>En una venta de 20 Litros de DIESEL los importes de la factura se calculan de la siguiente manera:</p>
<ul>
<li>PRECIO UNITARIO = (5.1595 + 0.0166 IEPS) = $ 5.1761 LITROS = 20</li>
<li>SUBTOTAL = (5.1761*20) = $ 103.522</li>
<li>IVA = (5.1595*20)= 103.19*0.15 = $ 15.4785</li>
<li>TOTAL = (103.522+15.4785) = $ 119.0005</li>
</ul>
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		<title>Calcular impuestos</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/calcular-impuestos/</link>
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		<pubDate>Thu, 21 Jan 2010 20:01:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Calcular impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>

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		<description><![CDATA[Calcular impuestos no es una tarea sencilla. No sólo tenemos que enfrentarnos a varios impuestos diferentes, sino que además el panorama fiscal está sufriendo una fuerte modificación.


Esta actualización de impuestos y la implementación de nuevos impuestos traen aparejados serios problemas para los contribuyentes al momento de calcular los impuestos que deben pagar.
¿Cuáles son las mejores [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Calcular impuestos</strong> no es una tarea sencilla. No sólo tenemos que enfrentarnos a varios impuestos diferentes, sino que además el panorama fiscal está sufriendo una fuerte modificación.</p>
<p style="text-align: center;"><a rel="attachment wp-att-55" href="http://losimpuestos.com.mx/calcular-impuestos/losimpuestos9/"><img class="size-medium wp-image-55 aligncenter" title="losimpuestos9" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/losimpuestos9-300x226.jpg" alt="losimpuestos9" width="300" height="226" /></a></p>
<p style="text-align: center;">
<p>Esta <a href="http://losimpuestos.com.mx/actualizacion-impuestos/">actualización de impuestos</a> y la implementación de <a href="http://losimpuestos.com.mx/nuevos-impuestos">nuevos impuestos</a> traen aparejados serios problemas para los contribuyentes al momento de<strong> calcular los impuestos</strong> que deben pagar.</p>
<p>¿Cuáles son las mejores formas de<strong> calcular impuestos</strong> sin errores ni sorpresas? En principio, lo fundamental es informarse bien.</p>
<p>Este primer paso te permitirá saber con exactitud qué impuestos son los que debes pagar y por qué se deben pagar.</p>
<p>El segundo paso es el asesoramiento. Muchas veces, intentar realizar determinadas operaciones nosotros mismos puede resultar en errores. Estos errores pueden evitarse si recurres al ente recaudador o a un contador o especialista que pueda explicarte cómo <strong>calcular tus impuestos</strong>.</p>
<p>En el <a href="http://www.sat.gob.mx/">sitio web del SAT</a> (Servicio de Administración Tributaria) se puede acceder a instructivos para <strong>calcular impuestos </strong>y gravámenes. Por ejemplo, <a href="http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/act_intermedio/13_268.html">aquí</a> puedes conocer cómo se calcula el Impuesto sobre la Renta Anual.</p>
<p><a href="http://trabajo.practicopedia.com/recursos-humanos/como-calcular-la-liquidacion-o-finiquito-137?page=1"><strong>Ima</strong></a></p>
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