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	<title>Los Impuestos &#187; Actualización impuestos</title>
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		<title>Consecuencias de no pagar impuestos</title>
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		<pubDate>Wed, 02 May 2012 16:29:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualización impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Declaración Anual 2011]]></category>
		<category><![CDATA[Declaracion Anual]]></category>
		<category><![CDATA[Pago Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>

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		<description><![CDATA[En caso de ser una persona física y se olvidó que durante el mes pasado debió presentar su declaración anual de impuestos o lo hizo pero no pagó el monto a cargo, no se asuste, pero apúrese a hacerlo. Esto se debe a que el incumplimiento de las obligaciones fiscales trae como consecuencia la imposición [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" /></p>
<h3>En caso de ser una persona física y se olvidó que durante el mes pasado debió <strong><a title="¿Que sucede si no presento mi declaración?" href="http://losimpuestos.com.mx/que-sucede-si-no-presento-mi-declaracion/">presentar su declaración anual de impuestos</a></strong> o lo hizo pero no pagó el monto a cargo, no se asuste, pero apúrese a hacerlo. Esto se debe a que el incumplimiento de las obligaciones fiscales trae como consecuencia la imposición de multas, <a title="Tasa de recargos" href="http://losimpuestos.com.mx/tasa-de-recargos/">recargos</a>, gastos de ejecución, auditorías y, si fuese grave, hasta años de cárcel.</h3>
<p>Asimismo, no olvide que cualquier deuda que usted tenga será pasible de figurar en el <strong><a href="http://tiie.com.mx/buro-de-credito/">Buró de Crédito</a></strong>.</p>
<p><span id="more-2012"></span>Siempre y cuando seas una persona física y no hayas alcanzado a realizar tu <a title="Declaracion Anual Personas Morales 31 de Marzo 2011" href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual-personas-morales-31-de-marzo-2011/">declaración anual de impuestos</a> antes de la fecha límite, todavía tendrás tiempo de hacerla bajo los mismos formatos y pasos, lo único que cambia es que en tu historial se destaca que es <strong>extemporánea</strong>.</p>
<h3><strong>¿Cuáles son las consecuencias de <a title="¿Que sucede si no presento mi declaración?" href="http://losimpuestos.com.mx/que-sucede-si-no-presento-mi-declaracion/">no presentar la declaración anual de impuestos</a> u omitir el pago de tributos?</strong></h3>
<p>Desde que sabemos que no hemos presentado una declaración, lo mejor es presentarla antes de que la autoridad nos la requiera. En caso de que el SAT exija el cumplimiento, entonces, ya tenemos ganada una multa.</p>
<p>En el primer punto, sólo pagaría actualización del monto a pagar por inflación y los recargos correspondientes, no la multa.</p>
<p>Cuestiones a tener en cuenta para pagar impuestos o presentar la <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-extemporanea/">declaración de impuestos extemporánea</a></strong>:</p>
<ol>
<li><strong><a title="Actualización de Impuestos con INPC" href="http://losimpuestos.com.mx/actualizacion-de-impuestos-con-inpc/">Actualización</a></strong>: es el incremento que sufre un adeudo por el efecto de inflación.</li>
<li><strong>Recargo</strong>: son una especie de intereses moratorios y se pagan para recompensar a la autoridad por el tiempo que pasó al no pagar oportunamente. Está valuado en una tasa de 1.13% por cada mes transcurrido.</li>
<li><strong><a title="Multas SAT" href="http://losimpuestos.com.mx/multas-sat/">Multas</a></strong>: es una penalización por cada obligación no presentada. Pueden ir de 1,100 a 13,720 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente o de 1,100 a 27,440 por cada obligación en caso de que el SAT ya le haya hecho el requirimiento de pago y usted no lo haya atendido, según datos de la dependencia.</li>
<li><strong>Gastos de ejecución</strong>: se originan cuando el SAT hace un cobro de un adeudo de manera forzosa.</li>
</ol>
<div>Recuerde que, para <a href="http://elinpc.com.mx/inpc-y-recargos">calcular los recargos</a>, se debe multiplicar la cantidad actualizada por el porcentaje de <a href="http://elinpc.com.mx/inpc-recargos/">recargos por mora</a> acumulado en el periodo.</div>
<p>Por último, la pena máxima: cárcel&#8230;</p>
<p>El Código Fiscal, en su artículo 109, contempla el castigo con cárcel cuando una persona omita por más de 12 meses presentar sus declaraciones con carácter de definitivas (<strong><a title="Retenciones de IVA" href="http://losimpuestos.com.mx/retenciones-iva/">IVA</a></strong> mensual e ISR anual). Pero la pena corporal no se obtiene en automático.</p>
<p>Primero la autoridad le va a invitar a hacer el pago de tu adeudo, después le requiere, si el contribuyente no le hace caso, entonces, le puede demandar ante el Ministerio Público.</p>
<p>Según el <strong>Código Fiscal</strong>, el <strong>delito de defraudación</strong> se sancionará con las penas siguientes:</p>
<ul>
<li>Se paga con prisión de tres meses a dos años cuando el monto de lo defraudado no exceda de 1 millón 369,930 pesos.</li>
<li>Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de 1 millón 369,930 pero no  de 2 millones 54,890 pesos.</li>
<li>Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de 2 millones 54,890 pesos.</li>
<li>Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en 50 por ciento.</li>
</ul>
<p><iframe width="450" height="335" src="http://www.youtube.com/embed/_s7gK12ozBo" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		<title>Actualización impuestos</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/actualizacion-impuestos/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/actualizacion-impuestos/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 29 Nov 2011 13:49:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualización impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos 2012]]></category>
		<category><![CDATA[Nuevos impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[subida impuestos]]></category>

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		<description><![CDATA[Durante 2012 se registrarán cambios y modificaciones en los impuestos. No sólo habrá aumentos, sino que también se aplicarán nuevos impuestos, además de darse la finalización de algunos, como el de la Tenencia. Esta actualización de impuestos tiene que ver con la necesidad del Estado de tapar un agujero fiscal millonario, que alcanzaría los 34,000 millones [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="size-medium wp-image-52 aligncenter" title="losimpuestos8" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/losimpuestos8-300x261.jpg" alt="losimpuestos8" width="300" height="261" /></p>
<h3>Durante 2012 se registrarán cambios y modificaciones en <a title="Impuestos 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/impuestos-2012/">los <strong>impuestos</strong></a>. No sólo habrá aumentos, sino que también se aplicarán nuevos impuestos, además de darse la finalización de algunos, como el de la <a title="Fin Tenencia 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/fin-tenencia-2012/">Tenencia</a>. Esta <strong>actualización de impuestos </strong>tiene que ver con la necesidad del Estado de tapar un agujero fiscal millonario, que alcanzaría los 34,000 millones de pesos.</h3>
<p>Según las autoridades, es imposible sacar la economía mexicana adelante sin antes tapar este boquete, aunque ello traiga aparejada la <strong>actualización de impuestos</strong>, los aumentos y los nuevos gravámenes.</p>
<p>Por el contrario, algunos analistas y opositores aseguran que 2012 no es precisamente el año propicio para realizar esta <strong>actualización de impuestos</strong>, ya que recién se está comenzando a salir de la recesión de 2009 y estas medidas pueden provocar una nueva caída de la economía.</p>
<p>Como decíamos, la <strong>actualización de impuestos</strong> en México trae aparejados aumentos y nuevas tasas.</p>
<p>Una <strong>actualización de impuesto </strong>que generó polémica fue también el aumento de la tasa del impuesto sobre los depósitos bancarios en efectivo (IDE), la cual pasó del 2 al 3%, y lo más polémico es que ya no se aplica desde los 25,000 pesos como solía ser, sino desde los 15,000.</p>
<p>Lo que hay que aclarar es que, siempre y cuando sea una persona física y no haya alcanzado a realizar la <a title="Declaracion Anual Personas Morales 31 de Marzo 2011" href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual-personas-morales-31-de-marzo-2011/">declaración anual de impuestos</a> antes de la fecha límite, tendrá tiempo de hacerla bajo los mismos formatos y pasos, sólo que en el historial se destaca que es <strong>extemporánea</strong>.</p>
<p>Para poder calcular las actualizaciones de las contribuciones fiscales, sólo tendrá que multiplicar la cantidad adeudada por el factor de actualización que corresponda al periodo de mora. Este factor de actualización se obtiene al dividir el <a href="http://elinpc.com.mx/"><strong>Índice Nacional de Precios al Consumidor</strong></a> (INPC) del mes anterior a aquel en que vayas a cumplir con las contribuciones, entre el <a href="http://elinpc.com.mx/"><strong>INPC</strong></a> del mes anterior a aquel en el que debió haberse efectuado el pago.</p>
<p><em><strong>Recordamos algunas de las propuestas de <a href="http://losimpuestos.com.mx/reforma-codigo-fiscal-de-la-federacion-2012/">modificación al Código Fiscal de la Federación 2012</a>:</strong></em></p>
<ul>
<li>Vigencia del certificado de la <a title="Firma Fiel SAT" href="http://losimpuestos.com.mx/firma-fiel-sat/">Fiel</a> pase de 2 a 4 años</li>
<li>Pago de productos y aprovechamientos se efectuaría únicamente vía transferencia electrónica de fondos</li>
<li>Eliminar el cheque nominativo y los certificados especiales como medios de pago de las <a title="Devolucion Impuestos 2011" href="http://losimpuestos.com.mx/devolucion-impuestos-2011/">devoluciones</a>, sólo a través de depósitos</li>
<li>Presentación extemporánea del dictamen fiscal no surtiría efectos fiscales</li>
<li>Elevar a rango de ley los requisitos contenidos en las reglas de carácter general cuando se toquen temas sobre <a title="Verificacion Comprobantes Fiscales" href="http://losimpuestos.com.mx/verificacion-comprobantes-fiscales/">comprobantes fiscales</a> y estados de cuenta emitidos por instituciones de crédito y otras personas autorizadas</li>
<li>Conservar la prohibición de acreditar contra el <a title="Tarifa ISR" href="http://losimpuestos.com.mx/tarifa-isr/">ISR</a> del ejercicio el crédito generado en <a title="IETU Calculo" href="http://losimpuestos.com.mx/ietu-calculo/">IETU</a> por lo declarado</li>
<li>La Declaración informativa mantiene la obligación de presentar anualmente la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU</li>
</ul>
<p><object width="450" height="335"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/kLmwctt9P3g?version=3&amp;hl=es_MX"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/kLmwctt9P3g?version=3&amp;hl=es_MX" type="application/x-shockwave-flash" width="450" height="335" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></embed></object></p>
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		<title>Financiarse con el SAT (no pagar impuestos)</title>
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		<pubDate>Wed, 21 Sep 2011 13:39:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualización impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos México]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Actualizacion]]></category>
		<category><![CDATA[Actualizaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Financiación]]></category>
		<category><![CDATA[Mora]]></category>
		<category><![CDATA[recargos]]></category>
		<category><![CDATA[Tasa de Recargo]]></category>

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		<description><![CDATA[Cuando los contribuyentes lean este titular, de seguro que pensarán que estamos dando la fórmula para no pagar impuestos. Sin embargo, no es el propósito de lo que pienso explicar. Si usted quiere saber cómo pagar menos impuestos, le recomiendo navegar nuestro blog que tiene varios tips para aprender a hacerlo en la vía legal. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" /></h3>
<h3>Cuando los contribuyentes lean este titular, de seguro que pensarán que estamos dando la fórmula para no <a title="¿Cómo pagar impuestos?" href="http://losimpuestos.com.mx/%c2%bfcomo-pagar-impuestos/">pagar impuestos</a>. Sin embargo, no es el propósito de lo que pienso explicar. Si usted quiere saber <a title="¿Cómo pagar menos impuestos?" href="http://losimpuestos.com.mx/%c2%bfcomo-pagar-menos-impuestos/">cómo pagar menos impuestos</a>, le recomiendo navegar nuestro blog que tiene varios tips para aprender a hacerlo en la vía legal. En el caso de interesarse en saber cuánto deberá abonar como recargo por no pagar impuestos ya declarados, lea el siguiente artículo.</h3>
<p>Lo primero que debe tener en cuenta es que, hay dos elementos que suelen confundirse: la morosidad y la evasión. La primera surge de cuando el contribuyente realiza la <strong>presentación de la <a title="SAT Declaraciones Anuales" href="http://losimpuestos.com.mx/sat-declaraciones-anuales/">declaración anual</a> o mensual de sus impuestos</strong>, por el monto correcto, pero tiene dificultades financieras para afrontar el pago. En cambio, la evasión se produce cuando el contribuyente no realiza la presentación de la declaración o bien, lo hace pero por montos diferentes a los reales, siempre que para ello exista y medie intención, es decir, dolo o culpa.</p>
<p>En nuestro caso, vamos a estar hablando si es conveniente o no utilizar la morosidad para financiarse por un tiempo con el <strong><a href="http://sat.gob.mx">SAT</a></strong>. En este sentido, deberá conocer la existencia de una <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/actualizacion-de-impuestos-con-inpc/">tasa de interés que aplica el SAT</a> </strong>a sus contribuyentes morosos sobre el capital adeudado, llamada <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/tasa-de-recargo/">Tasa de Recargo</a></strong>.</p>
<p>La <a href="http://losimpuestos.com.mx/recargo-impuestos/"><strong>Tasa de Recargo</strong></a> es un porcentaje que el contribuyente está obligado a abonar por cualquier retraso que se produzca en tanto sea por mora o prórroga en el <a href="http://losimpuestos.com.mx/pago-de-impuestos">pago de sus impuestos</a>.</p>
<p>Estas <a href="http://elinpc.com.mx/inpc-recargos/"><strong>tasas de recargos</strong></a> son publicadas por la <a href="http://www.shcp.gob.mx/">Secretaria de Hacienda y Crédito Público de México</a>. No obstante, desde el año 2004 han sido impuestas por la <strong>Ley de Ingresos</strong> en su artículo 8, y desde allí no han sufrido modificaciones.</p>
<p>Los valores 2011 de las <strong>tasas de recargos</strong> son:</p>

<table id="wp-table-reloaded-id-8-no-1" class="wp-table-reloaded wp-table-reloaded-id-8">
<thead>
	<tr class="row-1 odd">
		<th class="column-1">Año</th><th class="column-2">Mes</th><th class="column-3">Tasa de Recargo</th>
	</tr>
</thead>
<tbody>
	<tr class="row-2 even">
		<td class="column-1">2011</td><td class="column-2">Enero</td><td class="column-3">1.13%</td>
	</tr>
	<tr class="row-3 odd">
		<td class="column-1">2011</td><td class="column-2">Febrero</td><td class="column-3">1.13%</td>
	</tr>
	<tr class="row-4 even">
		<td class="column-1">2011</td><td class="column-2">Marzo</td><td class="column-3">1.13%</td>
	</tr>
	<tr class="row-5 odd">
		<td class="column-1">2011</td><td class="column-2">Abril</td><td class="column-3">1.13%</td>
	</tr>
	<tr class="row-6 even">
		<td class="column-1">2011</td><td class="column-2">Mayo</td><td class="column-3">1.13%</td>
	</tr>
	<tr class="row-7 odd">
		<td class="column-1">2011</td><td class="column-2">Junio</td><td class="column-3">1.13%</td>
	</tr>
	<tr class="row-8 even">
		<td class="column-1">2011</td><td class="column-2">Julio</td><td class="column-3">1.13%</td>
	</tr>
	<tr class="row-9 odd">
		<td class="column-1">2011</td><td class="column-2">Agosto</td><td class="column-3">1.13%</td>
	</tr>
	<tr class="row-10 even">
		<td class="column-1">2011</td><td class="column-2">Septiembre</td><td class="column-3">1.13%</td>
	</tr>
	<tr class="row-11 odd">
		<td class="column-1">2011</td><td class="column-2">Octubre</td><td class="column-3">1.13%</td>
	</tr>
	<tr class="row-12 even">
		<td class="column-1">2011</td><td class="column-2">Noviembre</td><td class="column-3">1.13%</td>
	</tr>
	<tr class="row-13 odd">
		<td class="column-1">2011</td><td class="column-2">Diciembre</td><td class="column-3">1.13%</td>
	</tr>
</tbody>
</table>

<p>Una vez que tenemos estas tasas, debemos considerar que el monto del impuesto adeudado es un <strong>préstamo que el SAT nos realiza</strong>, y que debemos devolverlo abonando intereses por el retraso. Por esta razón, para saber si nos<strong> conviene financiarnos con el SAT</strong> a través del no pago de impuestos, hay que comparar las tasas con las que ofrecen la entidades bancarias por algún préstamo personal.</p>
<p>A continuación le ofrecemos los tres bancos con los costos más bajos, <strong>una breve lista de los <a href="http://www.losprestamospersonales.com.mx/mejores-prestamos-rapidos/">mejores Préstamos Rápidos</a>:</strong></p>
<ul>
<li><strong><a href="http://www.losprestamospersonales.com.mx/micredito-revolvente-de-banregio/">Banregio</a></strong> CAT 19.6%</li>
<li><strong><a href="http://www.losprestamospersonales.com.mx/credito-personal-ixe/">Ixe</a></strong> CAT 27.5%</li>
<li><strong><a href="http://www.losprestamospersonales.com.mx/credito-personal-opciones-de-banamex/">Banamex </a></strong>28.1%</li>
</ul>
<p>Ahora miremos un poco un <strong>listado de los <a href="http://www.losprestamospersonales.com.mx/mejores-prestamos-nomina/">mejores préstamos de nómina</a></strong>:</p>
<ul>
<li><strong><a href="http://www.losprestamospersonales.com.mx/credito-nomina-de-inbursa/">Inbursa</a></strong> CAT promedio 23.8%</li>
<li><strong><a href="http://www.losprestamospersonales.com.mx/credito-nomina-de-banamex/">Banamex</a></strong> CAT promedio 32.8%</li>
<li><strong><a href="http://www.losprestamospersonales.com.mx/credibajio-nomina/">Bajío</a></strong> CAT promedio 32.8%</li>
<li><a href="http://www.losprestamospersonales.com.mx/credito-mi-prestamo-afirme/"><strong>Banco Afirme</strong> </a>CAT promedio 38.6%</li>
<li><strong><a href="http://www.losprestamospersonales.com.mx/prestamo-de-nomina-banregio/">Banregio</a></strong> CAT promedio 47.2%</li>
</ul>
<p>Pues bien, entre estas tasas podemos ver que aún nos sirve financiarnos con el SAT, algo completamente ilógico porque debería ser totalmente al contrario para estimular el pago de impuestos. Sin embargo, miremos los préstamos hipotecarios, que son los que aplican tasas más razonables, entre ellos, los <strong><a href="http://creditohipotecarios.com.mx/category/comparativa-creditos-hipotecarios/">mejores créditos hipotecarios del Infonavit</a></strong>:</p>
<ul>
<li>Santander: CAT 9.6%</li>
<li>Scotiabank: CAT 15.04%</li>
<li>Banorte: CAT 15.08%</li>
</ul>
<p><strong><em>Únicamente el Banco Santander ofrece tasas menores a la anualizada del SAT, por esta razón, parece ser que en México es mejor financiarse con el SAT que con los bancos&#8230;</em></strong></p>
<p><object width="450" height="335"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/hseW0fguTDE?version=3&amp;hl=es_MX"><param name="allowFullScreen" value="true"><param name="allowscriptaccess" value="always"><embed src="http://www.youtube.com/v/hseW0fguTDE?version=3&amp;hl=es_MX" type="application/x-shockwave-flash" width="450" height="335" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></object></p>
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		<item>
		<title>Actualización de Impuestos con INPC</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/actualizacion-de-impuestos-con-inpc/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/actualizacion-de-impuestos-con-inpc/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 16 Sep 2011 15:36:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualización impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Calcular impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos México]]></category>
		<category><![CDATA[actualización de impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
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		<category><![CDATA[Mora]]></category>
		<category><![CDATA[recargos]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Tasas]]></category>

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		<description><![CDATA[No es raro ser uno de los que olvidamos por completo los impuestos, aunque no podemos dejar de lado saber que tenemos la oportunidad de realizar la declaración anual extemporánea de forma voluntaria sin ser acreedor a una multa. Pese a ello, pasaremos por alto la multa pero se le aplicarán recargos y actualizaciones como lo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" /></h3>
<h3>No es raro ser uno de los que olvidamos por completo <a href="http://losimpuestos.com.mx">los impuestos</a>, aunque no podemos dejar de lado saber que tenemos la oportunidad de realizar la <a title="Declaracion Extemporanea" href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-extemporanea/">declaración anual extemporánea</a> de forma voluntaria sin ser acreedor a una multa. Pese a ello, pasaremos por alto la multa pero se le aplicarán recargos y actualizaciones como lo indica el <a href="http://www.sat.gob.mx/"><strong>Servicio de Administración Tributaria</strong></a> (SAT).</h3>
<p>Lo que hay que aclarar es que, siempre y cuando sea una persona física y no haya alcanzado a realizar la <a title="Declaracion Anual Personas Morales 31 de Marzo 2011" href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual-personas-morales-31-de-marzo-2011/">declaración anual de impuestos</a> antes de la fecha límite, tendrá tiempo de hacerla bajo los mismos formatos y pasos, sólo que en el historial se destaca que es <strong>extemporánea</strong>.</p>
<p>Para poder calcular las actualizaciones de las contribuciones fiscales, sólo tendrá que multiplicar la cantidad adeudada por el factor de actualización que corresponda al periodo de mora. Este factor de actualización se obtiene al dividir el <a href="http://elinpc.com.mx/"><strong>Índice Nacional de Precios al Consumidor</strong></a> (INPC) del mes anterior a aquel en que vayas a cumplir con las contribuciones, entre el <a href="http://elinpc.com.mx/"><strong>INPC</strong></a> del mes anterior a aquel en el que debió haberse efectuado el pago.</p>
<p>Para <a href="http://elinpc.com.mx/inpc-y-recargos">calcular los recargos</a>, se debe multiplicar la cantidad actualizada por el porcentaje de <a href="http://elinpc.com.mx/inpc-recargos/">recargos por mora</a> acumulado en el periodo.</p>
<h3>¿Qué son las <strong>tasas de recargos</strong>?</h3>
<p>Pues se trata de el porcentaje que el contribuyente debe abonar por los retrasos por mora o por prórroga en el pago de sus impuestos.</p>
<p>Las <strong>tasas de recargos</strong> son publicadas por la <strong><a href="http://shcp.gob.mx">Secretaria de Hacienda y Crédito Público</a></strong> de México, aunque éstas no han sufrido modificaciones desde el año 2004 por disposición del artículo 8 de la Ley de Ingresos.</p>
<p>Los valores de las <strong><a href="http://elinpc.com.mx/inpc-y-recargos/">tasas de recargos</a></strong> son:</p>
<ul>
<li>Tasa de recargos por mora 2004-2011 = 1.13</li>
<li>Tasa de recargos por prórroga 2004-2011 = 0.75</li>
</ul>
<h3>¿Quiénes deben pagar recargos y actualizar contribuciones?</h3>
<p>Como hemos dicho, las personas físicas y las personas morales que no paguen las contribuciones,  productos o aprovechamientos en el plazo establecido en las disposiciones fiscales. Para <strong>calcular el factor de actualización</strong>, debe dividirse el <strong>INPC </strong> del mes anterior a aquel en que vaya a pagar las contribuciones, entre el INPC del mes anterior al que debió pagar.</p>
<p>Tras ello, se aplica multiplicando la cantidad que adeude por el factor de actualización.</p>
<h3>¿Para qué sirve además el <a href="http://elinpc.com.mx">INPC</a>?</h3>
<p>Sirve también para calcular el factor de ajuste y el de actualización previstos en la <strong><a title="Ley ISR" href="http://losimpuestos.com.mx/ley-isr/">Ley del Impuesto sobre la Renta</a></strong>, así como para actualizar saldos a favor de los contribuyentes a cargo del fisco federal para que se efectúe la <a title="Devolucion de IVA turistas" href="http://losimpuestos.com.mx/devolucion-de-iva-turistas/">devolución</a> o compensación de los mismos. También se utiliza para determinar el factor de actualización de activos a que se rei ere la Ley del Impuesto al Activo.</p>
<p><object width="450" height="335"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/hseW0fguTDE?version=3&amp;hl=es_MX"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/hseW0fguTDE?version=3&amp;hl=es_MX" type="application/x-shockwave-flash" width="450" height="335" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></embed></object></p>
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		<title>Calculo de recargos</title>
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		<pubDate>Mon, 12 Jul 2010 20:01:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualización impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Calcular impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[Pago de impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[recargos]]></category>
		<category><![CDATA[Tasas]]></category>

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		<description><![CDATA[Normalmente, los contribuyentes presentan sus declaraciones de impuestos en tiempo y forma. No obstante, existen casos en los que no se pudo presentar la declaración de impuestos a tiempo. Para estos, existe tiempo de regularizarse; ya que la ley contempla recargos de 1.13% mensual más el ajuste de la inflación del mes correspondiente. El proceso [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" width="220" height="200" /></p>
<p><strong>Normalmente, los contribuyentes presentan sus declaraciones de impuestos en tiempo y forma.</strong> No obstante, existen casos en los que no se pudo presentar la declaración de impuestos a tiempo. Para estos, existe tiempo de regularizarse; ya que la ley contempla recargos de 1.13% mensual más el ajuste de la inflación del mes correspondiente.</p>
<p><strong>El proceso para <a href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual-de-impuestos-por-internet/">presentar la declaración</a> es igual que cuando se realiza normalmente:</strong></p>
<ul>
<li>Ingresar a <a href="http://www.sat.gob.mx/ ">http://www.sat.gob.mx/ </a></li>
<li>ingresar la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)</li>
<li>Genera el archivo de envío</li>
<li>Envía la declaración al SAT</li>
<li>El SAT te enviará un acuse de recibo</li>
</ul>
<p>Es importante destacar que, cuando no se cubran las contribuciones en la fecha fijada por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.</p>
<p><strong>La <a href="http://losimpuestos.com.mx/tasa-de-recargos/">tasa de recargos</a> para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión.<br />
</strong><br />
Para los casos de que, el pago sea menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.</p>
<p><strong>Para el cálculo de los recargos,</strong> debe ir a <a href="http://www.sat.gob.mx">www.sat.gob.mx</a>, luego a información fiscal, y a continuación a tablas y tasas. A posterior, ingresas a <a href="http://elinpc.com.mx/inpc-y-recargos/">INPC</a> para obtener los índices de cada momento (fecha de pago fijada, fecha de pago realizada) y así calcular la tasa de recargo.</p>
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