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Cambio domicilio fiscal por Internet SAT


El cambio de domicilio es un trámite que pueden realizarlo todas las personas morales que sean sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, etc., que realicen un cambio de domicilio.

Normalmente, para poder realizar esta modificación requieren una cita previa en cualquier ALSC, en donde se obtiene un acuse de actualización al RFC. La actualización de datos se requiere ser implementada, durante el mes siguiente al día en que se realice el cambio de domicilio fiscal.

Requisitos:

  • Original del comprobante del nuevo domicilio fiscal.
  • Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal.
  • Copia certificada  del poder notarial para acreditar la personalidad del representante.
  • Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.

Si no llega a tener toda esta información, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente.

No obstante ello, a partir de la aplicación de la tecnología en el SAT, el aviso de cambio de domicilio fiscal se puede hacer por Internet a través de “Mi Portal”, donde se puede acceder con el Registro Federal de Contribuyentes y clave CIEC. Ingresado, damos click en Menú / Cambio de Domicilio Fiscal, y modificamos los datos deseados, elegimos la fecha del cambio de domicilio fiscal y continuamos con los datos que se solicitan, para poder obtener un Acuse de Envió.

El aviso de cambio de domicilio previsto en la presente regla, se tendrá por presentado cuando se haya enviado a la autoridad fiscal la totalidad de la documentación e información establecida como requisitos en la ficha antes señalada, y estará condicionado a que el SAT confirme mediante correo electrónico la procedencia del trámite, en un plazo que no excederá de 5 días hábiles, contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente.

A continuación, un video explicativo:

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