Baja del SAT

Como bien sabemos, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es una clave asignada a las personas físicas en México que lleven a cabo alguna actividad obligada a tributar o también, a toda persona moral sin excepción. Para poder darse de baja del SAT, es importante informar a este organismo que las personas físicas o morales inscritas en el RFC dejan de realizar las actividades económicas registradas. Si lo que desea es darse de alta, no deje de realizar las Citas SAT.

Debe ser presentado por todas aquellas personas físicas y morales que dejen de realizar las actividades por las cuales están obligados a presentar declaraciones periódicas.

La presentación puede hacerse vía internet o a través de las oficinas del SAT. En el primer caso, deberá entrar en la aplicación específica, iniciar sesión en el registro de “Mi portal”, para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIEC, en este caso, se puede presentar en las 24 horas del día los 365 días del año. En los casos de querer hacer el trámite en persona podrá realizarlo, previa cita, en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente.

En el caso de ir a las oficinas SAT, deberá hacerlo de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 17:30 horas, previa cita. Si no recuerda cómo solicitar cita, ingrese aquí.

Requisitos:

  • Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal.
  • En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público (Original o copia certificada para cotejo).
  • Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales (Copia certificada para cotejo).
  • Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad y/o tutela, presentarán copia certificada y fotocopia del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil, así como escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges y/o padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela, así como original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal (Copia certificada para cotejo).

El fundamento legal está en los Artículos: 27 y 31 CFF; 14 FR. III, 21 FR. III RCFF. Reglas: 2.3.2.5 y 2.3.2.6 RMF.

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