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Archivos del año: 2010

Constancia de Retenciones

Una de las normas legales aplicadas por el SAT es la de pago de retenciones realizadas.

Cuando usted haya percibido ingresos por salarios, por servicios profesionales, por rentar bienes inmuebles a personas morales o por intereses, solicite su constancia de pagos y retenciones, porque será utilizada para elaborar su declaración anual debido a que contiene el monto de los pagos y retenciones que le efectuaron durante el año, así como sus datos personales y los de su  retenedor.

Este tipo de constancias de intereses por créditos hipotecarios e intereses percibidos pueden variar según el banco que las emita ya que no existe un formato único. En este sentido, se recomienda estar muy atento a que esta constancia tenga validez.

Si le recaudaron impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) también requiere la constancia que le expide la institución del sistema financiero que haya realizado dicha recaudación del impuesto para poder acreditarlo en su Declaración Anual.

Es de destacar que existen dos formatos a presentar:

  • 37 o Anexo 1 de la forma fiscal 30 o Anexo 1 del programa DIM. Constancia de sueldos, salarios, viáticos, conceptos asimilados y crédito al salario
  • 37-A o Anexo 2 de la forma fiscal 30 o Anexo 2 del programa DIM. Constancia de pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS.

Ley Impuesto Renta

El impuesto sobre la renta o ISR se rige bajo la actual ley del impuesto sobre la renta que entró en vigencia el 1 de enero de 2002, derogando la ley vigente desde el 1 de enero de 1981. Sin embargo, es una ley en constante actualización, como por ejemplo, data su última actualización el 19 de Noviembre de 2010.

De esta manera, en México, el Impuesto sobre la Renta (ISR) es un impuesto directo sobre el ingreso.

Es de destacar que el ISR se devenga por ejercicios, pero el fisco nos permite hacer pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual. De esta manera, se explica el por qué se deben presentar declaraciones mensuales y una declaración anual, que tiene fecha límite hasta tres o cuatro meses después del cierre del ejercicio fiscal.

Asimismo, las personas físicas que otorguen ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las siguientes deducciones para pagar menos impuestos:

  • Devoluciones: las que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
  • Adquisición de mercancías: las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.
  • Gastos
  • Inversiones

El ISR en México tiene como objeto impositivo al “obtener un ingreso” por las siguientes causas:

  • Servicio subordinado.
  • Actividades profesionales.
  • Arrendamiento
  • Intereses
  • Premios
  • Dividendos y ganancias repartidas
  • Enajenación Bienes

En la reforma actual, se aplica la tasa dependiendo del límite inferior en que se ubique la base imponible, esta puede ir desde el 1.92% al 30% para personas físicas y del 30% para todas las personas morales.

Ley de Firma Electronica Avanzada

Felipe Calderón, el presidente de México, ha enviado hoy al Senado la iniciativa de Ley de Firma Electrónica Avanzada, donde se buscará definir y regular el uso de esta herramienta para trámites administrativos a través de Internet.

Lo que se buscará es que las firmas electrónicas avanzadas puedan utilizarse en documentos y mensajes de datos, con igual validez que la firma autógrafa plasmada en el papel. Cabe destacar que, hasta el momento, esto no será de aplicación en materia fiscal, aduanera y financiera.

Asimismo, el presidente Calderón advirtió que, de ser su implementación, no tendrá ningún impacto en el presupuesto de Egreso, pues se realizará con los recursos que ya tienen programados las diversas dependencias. Aunque parecería abaratar el costo de papelería.

Uno de los proyectos clave que se mantienen, mientras se disputa la COP 16, es que la firma electrónica coadyuvará las políticas públicas para conservar y preservar el medio ambiente, sobre todo en el ahorro y el uso de papel.

El proyecto consta de 31 artículos en cuatro títulos, donde básicamente se regula el uso de la firma electrónica avanzada, y la expedición de certificados digitales a personas físicas.

Esperaremos pues, el análisis y dictamen de las comisiones del Senado.

Deducir impuestos por hipoteca

Si aún está pagando un crédito hipotecario durante este 2010, podría recuperar entre 1.5 y 3 mensualidades que aportó para adquirir su casa.

Para lograr esto, debe utilizar las oportunidades que la Secretaría de Hacienda (SHCP) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentaron a la hora de cumplir con sus obligaciones tributarias.

El plazo máximo es el 31 de diciembre de 2010 para solicitar a su empleador la hoja de retenciones y en abril, junto con la hoja de deducciones personales, presentarla para realizar su declaración anual y recibir los beneficios.

Según asegura el SAT: “Todos los que tienen un salario, aunque ingresen menos de 400,000 pesos al año, pueden presentar su declaración anual en abril por sus propios medios, si tiene un crédito hipotecario donde paga 50,000 pesos de intereses, éstos se pueden hacer deducibles de impuestos”.

En consecuencia, la institución financiera donde usted tenga un crédito hipotecario debe enviar antes de fin de año un documento donde se especifique el cobro de intereses por su crédito y el monto que puede deducir de impuestos por este concepto.

La porción deducible son los intereses reales, que varían en función de la inflación, a mayor tasa inflacionaria menor será la deducción.

Por ejemplo, si los intereses del crédito son de 15% y la inflación de 4%, se puede deducir 11%. No obstante, no deja de ser una buena porción que hará menor nuestro pago de impuesto.

En los casos de que la institución financiera no envíe la carta, usted podrá solicitarla para anexarla en su declaración de impuestos para el ejercicio fiscal del 2010.

El aguinaldo

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El aguinaldo o también conocido como el Sueldo Anual Complementario (SAC) es un pago especial que se les hace a los trabajadores que trabajan en relación de dependencia. De esta manera, los trabajadores amparados bajo la Ley Federal del Trabajo, tendrán un salario más a las doce mensualidades correspondientes a un año.

El pago, regulado, puede ser monetario o en especies, de forma única, y por simple pacto entre el empleador y el empleado.

Si bien la ley en ningún lado lo menciona, en la mayoría de los países se acostumbra a darse un aguinaldo para la fiesta católica de Navidad. A su vez, es una prestación fundamentalmente usada por el empleado para afrontar los gastos de fin de año, que engloban a las vacaciones, regalos o pago de deudas.

En la regulación local mexicana, la Ley Federal del Trabajo a través del artículo 87 establece que el aguinaldo mínimo será igual a 15 días de sueldo base y se acostumbra a abonarse antes del 20 de diciembre de cada año.

A su vez, menciona que los trabajadores que por cualquier motivo no laboren durante todo el año, tendrán derecho al pago de la parte proporcional del aguinaldo según el tiempo trabajado.

En el caso de extinguirse el contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o los derecho-habientes, tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario devengadas en la fracción trabajada, hasta el momento de dejar el servicio.

Imagen: Google

IVA por pagar

En el ámbito contable, una cuenta por pagar, es solamente una deuda vencida que debemos saldar.

Pero, cuando hablamos en términos impositivos, los impuestos por pagar son los generados y devengados que están pendientes o a cargo de la empresa, como por ejemplo, el IVA por pagar, Cuota patronal del seguro social, Retiro Infonavit, Impuesto sobre nóminas etc.

El IVA, como ya sabemos pero recordamos es un impuesto indirecto sobre el consumo, financiado por el consumidor final. Es indirecto porque el IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial, estos tienen el derecho de hacerse reembolsar el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización, deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes, debiendo entregar la diferencia al fisco.

En resumen, el saldo de la cuenta contable es generalmente acreedor, y representa el saldo del impuesto al valor agregado que debe ser liquidado y pagado al fisco.

Entonces, es el remanente de restar el IVA de los gastos y el de las ventas, por ejemplo:

  • Venta: 10,500 + IVA 1,575 =12,075
  • Compra: 8,000 + IVA 1,200 =9,200
  • IVA por pagar: 1,575-1,200=375

En resumen, el IVA por pagar es el impuesto que los contribuyentes tenemos a cargo y debemos enterar al fisco. Por su parte, el IVA acreditable es el proveniente de las cosas que nuestras compras y se vuelven deducibles para los pagos de impuestos.

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