Microe es una herramienta electrónica gratuita que ayuda al cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.
A través de este programa, se simplifica el control de las operaciones de ingresos, egresos, nómina, registro de inversiones y genera la información necesaria para la determinación de losimpuestos sobre la renta (ISR), empresarial a tasa única (IETU) y al valor agregado (IVA).
Asimismo, facilita la creación del archivo de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.
Puede ser utilizado por personas morales y físicas con ingresos anuales por hasta 4 millones de pesos que realicen las siguientes actividades:
Personas físicas:
Actividades empresariales
Servicios profesionales
Arrendamiento de inmuebles
Personas morales:
Régimen General de Ley
Régimen Simplificado
Beneficios:
Permite la deducción de inversiones en 100% al momento de pago, excepto en automóviles.
No hay obligación de levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año.
Permite deducir los montos pendientes de la depreciación de los activos y la deducción de inventarios.
Requisitos:
Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes
El IETU, que por sus siglas significa Impuesto Empresarial a Tasa Única, grava la percepción efectiva de ingresos para las operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios y otorgamiento en uso o goce temporal de bienes.
Sujetos alcanzados: personas físicas y morales residentes en territorio nacional. Asimismo, residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
El IETU gravará las siguientes actividades:
Prestación de servicios independientes
Enajenación de bienes
Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
Aquellos ingresos obtenidos producto de la realización de las actividades señaladas, se acumularán para efectos del IETU cuando sean efectivamente cobrados. Siempre existe la opción de deducir todas las erogaciones, Impuesto sobre la Renta (ISR), intereses que deriven de contratos de préstamo, financiamiento o arrendamiento financiero y las aportaciones de seguridad social.
Exentos de pagar el IETU:
Ingresos obtenidos por Entidades Federativas, Municipios, órganos constitucionales autónomos, entidades de administración pública paraestatal, partidos, asociaciones, sindicatos obreros y las sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales.
Actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras.
En concreto, el IETU grava la diferencia entre los ingresos de las empresas y los gastos en bienes intermedios.
El Impuesto sobre la Renta (ISR) es un impuesto directo sobre el ingreso. Está regulada por la ley de mismo nombre, y sus regulaciones. Este impuesto se realiza anualmente, y se van haciendo pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual. La declaración anual debe presentarse tres o cuatro meses después del cierre del ejercicio fiscal, según se trate de persona moral o física, respectivamente.
Se encuentran alcanzadas todas las personas físicas y morales, residentes de México o que obtengan ingresos de fuentes del territorio nacional.
El objeto gravado de este impuesto es:
Salarios percibidos al prestar un servicio subordinado
Dividendos y ganancias que repartan otras personas morales
Enajenación o adquisición de Bienes
Base imponible del ISR
Para este impuesto, existen ingresos gravados y exentos; los primeros causan ingresos acumulados, los segundos no. Asimismo, hay erogaciones deducibles, que se restan del ingreso gravado.
Las deducciones como bien mencionábamos anteriormente, son excepciones que la ley permite descontar del ingreso base. Entre ellos, las personas físicas que realicen actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes:
Devoluciones: las que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan
Adquisición de mercancías: utilizadas para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos
Gastos
Inversiones
La tasa varia dependiendo del límite inferior en que se ubique la base, esta puede ir desde el 1.92% al 30% para personas físicas y del 30% para todas las personas morales.
Según el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) a partir del 1 de enero del 2011 todas las operaciones económicas superiores a 2,000 deberán ser facturadas en forma electrónica.
Como bien hemos estado informando, las empresas que tengan formatos preimpresos vigentes podrán seguir utilizándolos hasta agotar su existencia.
Y es por aquello mencionado que muchas empresas se encuentran buscando alternativas para adoptar el esquema de la facturación electrónica.
Existen ya 22 empresas que están listadas en el Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y autorizadas para la emisión de comprobante fiscal digital. Además de la lista de proveedores autorizados, existen otros dos esquemas que damos a conocer a continuación.
Esquemas autorizados por el SAT:
Emisión por medios propios: a través del software instalado en su red podrá emitir las facturas sin autorización alguna del SAT. Sólo debe cumplir con las normas publicadas por el SAT.
Emisión por medio de un proveedor de servicios autorizado: este es un servicio prestado por un tercero. Deben cumplir con un proceso para su certificación y contar con un permiso otorgado por el SAT.
Emisión por medio de servicios gratuitos del SAT: utilizando el portal Micro-e, dirigido a las personas físicas y morales con actividad empresarial, que prestan servicios profesionales o arriendan de inmuebles, y cuyos ingresos anuales no sean mayores a 4 millones de pesos.
Ahora ya puede elegir qué método será más conveniente para su compañía o emprendimiento. Así como para su prestación de servicio. No se ate a lo que los proveedores le dicen, hay otras opciones.
El registró de contadores públicos para la dictaminación de estados financieros para efectos fiscales, es un sistema utilizado como un instrumento de fiscalización indirecto.
Las ventajas del Dictamen Fiscal son:
Para el Fisco: Un medio indirecto de fiscalización.
Para los Contadores Públicos: crecimiento de las membresías de las instituciones profesionales de contadores públicos.
Para el Contribuyente: seguridad fiscal que le produce tranquilidad y confianza y una manifestación objetiva de su disposición de cumplir con sus obligaciones tributarias.
Están obligadas a presentar el Dictamen Fiscal las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que:
en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos superiores a $34,803,950.00.
por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios
estén autorizadas para recibir donativos deducibles
se fusionen
Asimismo, deberán presentarla las entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las que formen parte de la Administración Pública Estatal o Municipal.
Vencimiento dictamen fiscal ejercicio 2009
Se presenta a más tardar el 26 de Julio de 2010 con el siguiente calendario (calendario para el envío del dictamen de acuerdo a la primera letra del RFC):
Letras A a la F del 16 al 19 de Julio de 2010
Letras G a la O del 20 al 22 de Julio de 2010
Letras P a la Z y el & del 23 al 26 de Julio de 2010
Los dictámenes fiscales se presentan a través del programa SIPRED, diseñado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para apoyar al contribuyente en la presentación de los dictámenes fiscales a través de Internet facilitando el cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales.
Como todos sabemos, una factura es un documento de comprobación de una transacción comercial que median un comprador y un vendedor.
La factura electrónica en México es la representación digital de un tipo de Comprobante Fiscal Digital (CFD), la cual puede ser generada, transmitida y resguardada utilizando medios electrónicos.
Asimismo, cada factura electrónica emitida posee un sello digital (Firma Electrónica Avanzada) que corrobora su origen y le da validez ante el SAT.
La factura electrónica es completamente legal, ya que desde 2004 es avalada por el SAT en el Anexo 20 de la Miscelánea Fiscal referente a los Comprobantes Fiscales Digitales.
Otra cosa importante a destacar, es que la factura electrónica tiene la misma validez que la impresa. Es utilizada por el comprador y por el vendedor como comprobante ante las autoridades y en las auditorías internas.
Las facturas electrónicas deben conservarse por un periodo mínimo de cinco años en el formato original (XML).
Beneficios:
Reduce tiempos y procesos administrativos, aumentando la seguridad y aumento de productividad.
Ahorros superiores al 50% de los costos en el proceso de facturación.
Asegura confidencialidad en el manejo, resguardo y envío de facturas.
Otro de los puntos a mencionar, es que partir del año 2011 ya no podremos ir con un impresor ya que esta forma dejará de existir.