Archivos del mes: julio, 2010
Publicado por Nicolas Rombiola - 28/07/2010 a las 06:12:18

Desde el SAT se ha enviado un informe sobre temas de seguridad para sus contribuyentes.
El problema radica en que se ha detectado la realización de llamadas telefónicas y el envío de correos falsos provenientes desde direcciones electrónicas que no pertenecen al Servicio de Administración Tributaria (SAT), ni tampoco a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
A través de los mismos, se pretende incursionarles algún virus, o robar información general, o sobre alguna tarjeta de crédito; etc.
Los correos falsos detectados son:
- sat@shcp.org.mx
- contacto@shcp.gob.mx
- contacto@shcp.com
- contraloria@sat.com.mx
- sat.in_forma@hotmail.com
- contraloria@hacienda.com.mx
- contraloria@hacienda.gob.mx
- info@taxrefund2010.com.mx
- contacto@sat.com.mx
Le recordamos que nunca el SAT distribuye software, solicita ejecutar o guardar un archivo, ni requiere información personal, claves o contraseñas por correo electrónico. Si recibe algún correo de los mencionados, no descargue ningún programa ni envíe información.
También recordamos que las prácticas que se llevan a cabo se conocen como “phishing”, la cual es una modalidad de estafa diseñada para robarle la identidad.
O asimismo, pueden ser el pharming, en la cual un pirata informático desvía el tráfico de Internet de un sitio Web hacia otro sitio de apariencia similar, con la finalidad de engañar a los usuarios para obtener sus nombres y contraseñas de acceso.
Publicado por Nicolas Rombiola - 23/07/2010 a las 03:38:39

Se estima que el tabaco está propenso a sufrir un aumento impositivo. Con el aumento, que podría ser de 10 pesos en el impuesto especial que se aplica a los tabacos, subiría la recaudación de 23,000 a 45,000 millones de pesos, y se inhibiría su consumo sobre todo entre los jóvenes.
No obstante, desde el Foro Impuestos al Tabaco en México, Mitos y Realidades, afirmaron como falsas a las premisas de que cuando se aumentan los impuestos y tarifas se afectara a la industria y a los productores por el contrabando.
Pero los argumentos son variados, por ejemplo, el secretario de Salud, José Ángel Córdova, mencionó que las políticas públicas más efectivas en el mundo es subir impuestos.
En consecuencia, es que está de acuerdo con la idea de subir los impuestos en 10 pesos, pero mejor que sea gradual y “no de golpe”.
La ayuda no tardaría en llegar. Desde la Organización Mundial de la Salud (OMS), se afirmó que México está listo para aplicar esta política impositiva con el fin de reducir el consumo y subir los ingresos fiscales. Asimismo, la OMS precisó que ayudará con un manual para los ministerios de Finanzas desarrollen esa capacidad.
En América Latina ya hubo casos que aplicaron esta medida. Por ejemplo, en Argentina, con el aumento de 10% en el impuesto se redujo el consumo. Algo similar ocurrió en Bolivia con un incremento de 8%.
Lógicamente, los precios de los cigarrillos aumentarán en diferente proporción de acuerdo a las compañías que absorban parte o trasladen la totalidad del incremento. No obstante, el tabaco debe aumentar por encima del resto de los productos afectados por el impuesto especial; es decir gasolinas, alcoholes y cerveza.
Recordamos que estarán exentos los siguientes productos:
- Aguamiel y sus derivados
- Los comercializadores (no productores) de tabaco labrados gasolinas y diesel, cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados.
- Los bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero
Publicado por Nicolas Rombiola - 15/07/2010 a las 03:46:07

Los pagos provisionales son anticipos que los contribuyentes le hacen al Fisco. En concreto, se utilizan para llegar al pago anual, con menor presión impositiva y financiera.
Cabe mencionar que, estos pagos provisionales son realizados mensualmente. Asimismo, deben presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
Calcular el pago provisional:
- Determinar la utilidad o ganancia: ingresos obtenidos en el periodo, menos las deducciones o gastos correspondientes al mismo periodo.
- Al resultado obtenido en el punto anterior, se le debe disminuir todas las pérdidas fiscales de años anteriores que no haya quitado.
- A continuación, le debe aplicar la tarifa al resultado obtenido, según la tabla de los artículos 113 y 114 respectivamente de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Al monto final, se le debe restar los pagos provisionales realizados con anterioridad en el mismo año, así como las retenciones.
Es importante destacar que, las personas físicas están obligadas a presentar pagos provisionales de ISR en el régimen general, cuando perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o por haber prestado servicios profesionales. Además, las personas físicas que residen en el extranjero y que tienen uno o varios establecimientos permanentes en el país, deberán hacerlo también.
Posibles deducciones:
- Devoluciones, descuentos o bonificaciones en el precio de venta
- Adquisición de materia prima, productos semiterminados, o terminados aplicados en la prestación de servicios, fabricación de bienes o venta.
- Gastos necesarios para ejercer actividad empresarial
- Inversiones
Publicado por Nicolas Rombiola - 13/07/2010 a las 03:58:46

El Impuesto Predial y el pago del mismo, se rige bajo los artículos 8° al 20° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal.
Este impuesto grava el valor de los predios rústicos y urbanos; a los cuales considera como predios a terrenos, edificaciones e instalaciones fijas que constituyan parte integrante del mismo.
La cobranza, es decir, la recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.
Asimismo, para determinar el valor de cada predio, se aplican los aranceles de terrenos y valores unitarios de edificación vigentes al 31 de diciembre del año anterior, según antigüedad y estado, en base a lo que formula el Consejo Nacional de Tasaciones. Los valores arancelarios sirven como base para el cálculo del valor del terreno respecto a su ubicación y las dimensiones que tenga.
Los problemas surgen a la hora de utilizar las tablas de depreciaciones por antigüedad y estado de conservación; y aplicar los valores unitarios oficiales de edificación.
En cuanto al pago de este impuesto, son sujetos obligados al pago, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores de los predios afectos; el fideicomitente y ejidatarios o comuneros.
Cabe mencionar que, cada entidad posee su propia web para que usted consulte a través de su Clave Catastral, y así pasar a abonar en el municipio más cercano.
Publicado por Nicolas Rombiola - 12/07/2010 a las 21:01:35

Normalmente, los contribuyentes presentan sus declaraciones de impuestos en tiempo y forma. No obstante, existen casos en los que no se pudo presentar la declaración de impuestos a tiempo. Para estos, existe tiempo de regularizarse; ya que la ley contempla recargos de 1.13% mensual más el ajuste de la inflación del mes correspondiente.
El proceso para presentar la declaración es igual que cuando se realiza normalmente:
- Ingresar a http://www.sat.gob.mx/
- ingresar la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
- Genera el archivo de envío
- Envía la declaración al SAT
- El SAT te enviará un acuse de recibo
Es importante destacar que, cuando no se cubran las contribuciones en la fecha fijada por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión.
Para los casos de que, el pago sea menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.
Para el cálculo de los recargos, debe ir a www.sat.gob.mx, luego a información fiscal, y a continuación a tablas y tasas. A posterior, ingresas a INPC para obtener los índices de cada momento (fecha de pago fijada, fecha de pago realizada) y así calcular la tasa de recargo.
Publicado por Nicolas Rombiola - 11/07/2010 a las 19:56:00

Los gastos no deducibles, se llaman a los que no se pueden descontar fiscalmente. Es decir que, no pueden ser tenidos en cuenta para la determinación del resultado fiscal.
No obstante, el mismo gasto, en el ámbito contable, se puede atender a la naturaleza económica del mismo a la hora de su contabilización de forma correcta, en base a normas contables.
Como todos sabemos, el resultado tributario se obtiene conciliando el resultado contable antes de impuestos mediante la aplicación de las normas tributarias. Esta Para ello, el resultado contable será aumentado o disminuido con otros conceptos para obtener el resultado fiscal o tributario.
Los ajustes serán positivos si hacen que el resultado fiscal aumenta sobre el resultado contable y negativos si el efecto es el contrario.
Sin embargo, algunos gastos contabilizados no son fiscalmente deducibles o, a su vez, operaciones no contabilizadas puedan ser consideradas como ingresos a efectos fiscales.
Los gastos no fiscalmente deducibles son, entre otros, los siguientes:
- Representen una retribución de los fondos propios
- Gastos derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades
- Multas y sanciones penales y administrativas
- Recargo de apremio
- Recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones liquidaciones y autoliquidaciones
- Los donativos y liberalidades (salvo excepciones)
- Operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales
Publicado por Nicolas Rombiola - 10/07/2010 a las 18:26:30

Los pagos provisionales del ISR son, por decirlo de alguna manera, anticipos que uno hace al Fisco, para llegar al pago anual, con menor presión impositiva y financiera.
Los pagos provisionales deben ser realizados mensualmente. Además, se debe presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
Para calcular el pago provisional del impuesto sobre la renta, se debe hacer lo siguiente:
- Calcular la utilidad o ganancia: al total de ingresos obtenidos en el periodo, se le deben restar las deducciones o gastos correspondientes al mismo periodo.
- Al resultado se le debe restar las pérdidas fiscales de años anteriores que no haya disminuido.
- Obtenido este resultado, se le debe aplicar la tarifa y tabla de los artículos 113 y 114 respectivamente de la Ley del Impuesto sobre la Renta que corresponda según el periodo de pago.
- Al monto final, se le debe restar los pagos provisionales realizados con anterioridad en el mismo año, así como las retenciones del impuesto sobre la renta.
Los obligados a presentar pagos provisionales de ISR en el régimen general son las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o por haber prestado servicios profesionales. Asimismo, estarán obligadas las personas físicas que residen en el extranjero y que tienen uno o varios establecimientos permanentes en el país.
Deducciones autorizadas:
- Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre venta
- Compra de materia prima, productos semiterminados, o terminados que utilice para prestar servicios, fabricar bienes o para venderlos.
- Gastos necesarios para ejercer su actividad empresarial
- Inversiones