Archivos del mes June, 2010
Publicado por Nicolas Rombiola - 30/06/10 a las 04:06:44 am
En esta ocasión estaremos actualizando el calendario fical correspondiente al mes de Julio 2010.

A continuación detallamos los vencimientos más importantes que tendrán lugar durante el mes de Julio 2010:
5 de Julio 2010
- Comprobantes Fiscales Emitidos: fecha límite para presentar el informe mensual con el RFC del contribuyente y número de comprobantes fiscales digitales emitidos, activos y cancelados por serie en junio
- Archivo con los datos de los comprobantes fiscales digitales: emitidos en junio de 2010
10 de Julio 2010
- Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE): fecha límite para presentar declaraciones informativas correspondientes al IDE
15 de Julio 2010 (declaraciones informativas)
- Escrito del representante legal: en el que manifieste el monto y la fecha de los pagos de intereses realizados
- Informar ingresos: por aprovechamientos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso
16 de Julio 2010
- Dictamen Fiscal: De la A a la F del 16 al 19 de julio de 2010; de la G a la O del 20 al 22 de julio de 2010 y de la P a la Z y & del 23 al 26 de julio de 2010
17 de Julio 2010
- Impuesto sobre la Renta (ISR): fecha límite para la presentación de pago provisional o mensual, correspondiente al mes de junio 2010
- Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS): fecha límite para el pago mensual definitivo
- Entero de impuestos retenidos a terceros: para agentes de retención de ISR, IVA o IEPS
- Impuesto al Valor Agregado (IVA): fecha límite para la presentación de pago provisional o mensual, correspondiente al mes de junio 2010
- Impuesto empresarial a tasa única (IETU): fecha límite para la presentación de pago provisional o mensual, correspondiente al mes de junio 2010
Cabe mencionar que, estos impuestos irán venciendo a partir del día 17 según la numeración de RFC.
31 de Julio 2010
- Declaración Anual de Personas Morales: fecha límite para la presentación de la declaración anual de personas morales
- Declaración Anual de Personas Físicas: fecha límite para la presentación de la declaración anual de personas físicas
- Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT): fecha límite para la presentación de información sobre las operaciones con sus proveedores
Publicado por Nicolas Rombiola - 29/06/10 a las 05:06:30 am

El presidente Felipe Calderón ha anunciado que los automóviles nuevos ya no pagarán Tenencia; y los que circulan actualmente en el país dejarán de pagarla a partir del 31 de diciembre del 2011.
Y como siempre, las dos caras de la misma moneada salen a la luz. Por un lado, el sector automotriz celebró el anuncio, mientras que para la oposición es una mera movida electoral y piden saber cómo compensará la pérdida
Para compensar la pérdida de los recursos recaudados a través de la Tenencia, cuando en 2007 se sancionaba el IETU, ese mismo año también se aprobó un impuesto suplementario a las gasolinas y diesel.
Actualmente, la Tenencia es de jurisdicción federal, pero su administración y uso está a cargo de los estados. El gobierno federal establece las tasas y la base gravable que se aplican en todo el país. En paralelo, las entidades pueden cobrar una Tenencia local sin afectar el impuesto federal.
Dentro del valor de cada vehículo, se encuentra actualmente un 22% conformado por el Impuesto al Valor Agregado, el ISAN y la Tenencia.
Con las nuevas medidas, habrá en el mercado unos 62 modelos de vehículos que resultarán beneficiados por la eliminación de la Tenencia. Entre los modelos destacan nueve de Chrysler, siete de General Motors y seis de Nissan y Volkswagen. Como bien mencionábamos anteriormente, 250,000 pesos es el precio hasta el que quedarán exentos del pago de Tenencia los vehículos nuevos.
A modo informativo y para su reflexión. 4,000 millones de pesos anuales se encuentra recaudando el Distrito Federal por concepto de Tenencia, recursos usados para subsidiar el precio del boleto del metro, por ejemplo…
Publicado por Nicolas Rombiola - 29/06/10 a las 05:06:44 am

Esta es la oportunidad para comprar un auto y no tener que pagar el impuesto de Tenencia, ya que podremos contar con la exensión en el pago de la misma sólo por una ocasión.
Desde la secretaría de Industria y Comercio de la Secretaría de Economía, se informó que esta ayuda sólo aplica para el año en que se adquiera la unidad, por lo que al siguiente ejercicio deberá cumplir con el pago de este gravamen.
Asimismo, luego del 2012, corresponderá a cada estado la decisión de aplicar o no el cobro de la Tenencia de forma local.
Con la publicación en el DOF, se aclara que el pago de la Tenencia de vehículos nuevos correrá por cuenta de los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes de autos. En contraprestación recibirán un estímulo fiscal que podrán deducir de su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
El informe aclara que para quien decida comprar un vehículo nuevo modelo 2010, 2011 o 2012, de precio no superior a 250,000 pesos estará exento del pago de Tenencia, siendo éste absorbido por la agencia automotriz.
Por otra parte, es de destacar que, los que adquieran un vehículo cuyo valor sobrepase los 250,000 pesos pagarán la Tenencia sobre la cantidad excedente.
Como consejo, espere para comprar, porque muchas distribuidoras deberán acomodar sus promociones, debido a que muchas ofrecían absorber el pago de este impuesto como promoción.
Con respecto a los vendedores de vehículos, tendrán un estímulo fiscal que se otorgará durante los próximos 18 meses en la adquisición de autos nuevos. Cabe recordar que este impuesto federal desaparecerá a partir del primero de enero del 2012.
Publicado por Nicolas Rombiola - 16/06/10 a las 03:06:38 am

IEPS o Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se paga por la producción y venta o importación de gasolinas, alcoholes, cerveza y tabacos, principalmente. Al igual que el IVA es un impuesto indirecto, es decir que los contribuyentes del mismo no lo pagan, sino que lo trasladan o cobran a sus clientes.
Los pagos se realizan mensualmente a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda el pago y no tiene que presentar declaración anual.
Sujetos del IEPS
Personas físicas o morales que enajenen los bienes siguientes están obligadas al pago del IEPS:
- Bebidas con contenido alcohólico y cerveza
- Tabacos labrados
- Diesel
- Refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes
Sujetos Exentos
Personas que enajenen los siguientes productos:
- Aguamiel y sus derivados
- Los comercializadores (no productores) de tabaco labrados gasolinas y diesel, cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados.
- Los bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero
¿A qué considera como no enajenación el IEPS?
No se consideran enajenaciones a la transmisión de propiedad realizada por muerte o donación; ventas de bebidas alcohólicas al público general, en botellas abiertas o por copeo, para consumo en el mismo lugar.
Publicado por Nicolas Rombiola - 10/06/10 a las 03:06:45 am

El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el cual se abona por la producción y/o venta o importación de gasolinas, alcoholes, cerveza y tabacos, también conocido como IEPS, se encuentra regulado legislativamente bajo la Ley que lleva su nombre.
Al igual que el IVA es un impuesto indirecto. Con esto queremos decir que, los contribuyentes del mismo no lo pagan directamente, sino que lo trasladan o cobran a sus clientes, quienes lo ingresan al SAT.
Cabe destacar, que por disposición del ente regulador, los pagos se realizan mensualmente a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda el pago y no tiene que presentar declaración anual.
Entre los principales artículos de la ley, ésta menciona a los sujetos alcanzados por el IEPS, los cuales serán las personas físicas o morales que vendan los sigueintes bienes:
- Bebidas con contenido alcohólico y cerveza
- Tabacos labrados
- Diesel
- Refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes
Asimismo, estarán exentos quienes enajenen:
- Aguamiel y sus derivados
- Los comercializadores (no productores) de tabaco labrados gasolinas y diesel, cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados.
- Los bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero
¿Cuáles son las obligaciones de los contribuyentes de este impuesto?
El contribuyente no trasladará el impuesto en forma expresa y por separado en lo comprobantes que emita a los que sean del público en general. Solo lo hara con contribuyentes del mismo.
Los contribuyentes de este impuesto deberán informar de manera trimestral las operaciones con sus 50 principales clientes y proveedores, en los meses de abril, julio, octubre y enero. Asimismo deberán informar trimestralmente el valor de las enajenaciones realizadas en lo meses de abril, julio, octubre y enero.
Para su cálculo, recomendamos ingresar en nuestra web a la parte de “calculo IEPS“, donde encontrará la información necesaria.
Publicado por Nicolas Rombiola - 04/06/10 a las 04:06:51 am

A continuación daremos una introducción muy teórica basada en la Ley de IEPS, acerca de cómo se calcula este impuesto, para resumirlo con un ejemplo básico y simple… A no complicarse
La tasa aplicable en cada mes para la enajenación de gasolinas o diesel será la que resulte para cada agencia de ventas de Petróleos Mexicanos según lo siguiente:
a) El precio de referencia ajustado por calidad, se adicionará con el costo de manejo y el costo neto de transporte a la agencia de ventas sin incluir el impuesto al valor agregado.
b) Se multiplicará por el factor de 1.0 para las gasolinas y el diesel para uso automotriz, para uso industrial de alto y bajo azufre y para uso en vehículos marinos, el monto que se obtenga de adicionar al margen comercial que haya fijado Petróleos Mexicanos a los expendios autorizados por el combustible de que se trate en el periodo citado, los costos netos de transporte del combustible de la agencia de ventas de que se trate al establecimiento del expendedor incurridos durante dicho periodo, sin incluir el impuesto al valor agregado.
c) Se multiplicará por el factor de 0.9091 para las gasolinas y el diesel para uso automotriz, para uso industrial de alto y bajo azufre y para uso en vehículos marinos, el precio de venta al público, del combustible de que se trate vigente en la zona geográfica correspondiente en el periodo citado, cuando la enajenación se realice con tasa del impuesto al valor agregado de 10%. Se multiplicará por el factor de 0.8696 para las gasolinas y el diesel para uso automotriz, para uso industrial de alto y bajo azufre y para uso en vehículos marinos, el precio de venta al público, del combustible de que se trate vigente en la zona geográfica correspondiente en el periodo citado, cuando la enajenación se realice con tasa del impuesto al valor agregado de 15%.
d) El monto que resulte conforme al inciso c) anterior se disminuirá con las cantidades obtenidas conforme a los incisos a) y b).
e) La cantidad determinada conforme al inciso d) se dividirá entre el monto que se obtuvo conforme al inciso a) y el resultado se multiplicará por 100. El porcentaje que se obtenga será la tasa aplicable al combustible.
Sin perjuicio de lo previsto, se aplicarán las cuotas siguientes a la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel:
- Gasolina Magna 36 centavos por litro.
- Gasolina Premium UBA 43.92 centavos por litro.
- Diesel 29.88 centavos por litro.
Esto en palabras más coloquiales, para el pago mensual sería:
- A los precios de venta se les aplicará la tasa que les corresponda, el resultado es el IEPS
- Se determinara el IEPS que se nos traslado por nuestras compras
- Al IEPS causado se le restara el IEPS trasladado y la diferencia será el monto a pagar.
Subtotal = Litros * Precio Con IEPS
IVA = Se calcula sobre el precio unitario sin incluir el IEPS.
Total = Subtotal Con IEPS + IVA
Ejemplo: Venta de Diesel
En una venta de 20 Litros de DIESEL los importes de la factura se calculan de la siguiente manera:
- PRECIO UNITARIO = (5.1595 + 0.0166 IEPS) = $ 5.1761 LITROS = 20
- SUBTOTAL = (5.1761*20) = $ 103.522
- IVA = (5.1595*20)= 103.19*0.15 = $ 15.4785
- TOTAL = (103.522+15.4785) = $ 119.0005
Publicado por Nicolas Rombiola - 03/06/10 a las 05:06:06 am

Los subsidios son montos de dinero otorgados por una entidad (principalmente estatal) con los siguientes fines asociados:
- Prestación pública asistencial de carácter económico o cultural-educativo.
- Contribución al comercio y a la industria.
Básicamente, se utilizan los subsidios aplicados al estímulo del consumo o la producción de un bien o servicio. También se los conoce como el mecanismo opuesto a los impuestos.
Generalmente la aplicación de subsidios específicos al consumo o a la producción de un producto cualquiera, tiene su origen en la intención de los Estados de alcanzar metas sociales, o bien favorecer (por distintas razones) a determinadas personas, actividades o zonas de un país.
También suele otorgarse desde el Estado a las empresas privadas, con el fin de evitar que posibles aumentos de tarifas lleguen a los consumidores finales de los productos o servicios que ellas proveen, y así proteger la economía regional (principalmente en épocas de inflación).
Tipos de subsidio:
Los que son ofrecidos a la demanda, tenemos:
- Subsidios directos: El Gobierno paga directamente una parte del servicio a algunos consumidores.
- Subsidios cruzados: la Empresa calcula su tarifa general pero no cobra el mismo monto a todos los clientes.
Para lo que respecta a México, encontramos subsidios de todo tipo, como por ejemplo los subsidios tecnológicos, económicos, médicos, para apoyo al campo. Y entre otras cosas, Becas, o subsidios de apoyo escolar.
Cabe mencionar a modo de ejemplos, los siguientes subsidios:
- PRONABES: El Programa Nacional de Becas para la Educación Superior (PRONABES) tiene como objetivo generar que los estudiantes de bajos ingresos puedan ampliar sus oportunidades de acceso y permanencia a la educación superior.
La ayuda es mensual y varía según el ciclo escolar en el que el estudiante se encuentre inscrito.
- 1 año $750 MXN
- 2 año $830 MXN
- 3 año $920 MXN
- 4 año $1000 MXN
- 5 año $1000 MXN
O bien, tenemos al Seguro Popular, que es un instrumento creado para brindar protección financiera a todos los mexicanos, ofreciendo una opción de aseguramiento público en materia de salud a todas las familias y ciudadanos que no son derechohabientes de las instituciones de seguridad social.
Publicado por Nicolas Rombiola - 02/06/10 a las 05:06:22 am

Infonavit es conocido también como el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Este organismo gubernamental de México tiene como objeto financiar, la adquisición de vivienda, a los trabajadores (en principio, a aquellos que posean cobertura de seguridad social -IMSS-).
Los trabajadores pueden solicitar un crédito hipotecario, y pagarlo a través de los descuentos que se le realizan a su salario. Además, para poder lograr hacerse del préstamo en cuestión es necesario sumar puntos (si quieres conocer cómo calcular tu puntaje, haz clic aquí), los cuales surgen del monto del salario y los dependientes económicos.
Los requisitos del instituto son:
- Primer crédito otorgado por la entidad
- Cotizar en el IMSS
- Aportaciones subsecuentes del 5%
- Puntuación mínima de 116 puntos
- Valor de vivienda no puede sobrepasar las 350 veces el salario mínimo en el D.F. o las 300 veces el del interior de la República Mexicana
- Uso habitacional
- Vida útil 30 años como mínimo
Características del préstamo Infonavit:
- Plazo máximo: 30 años
- Se presta en veces salario mínimo
- Tasa de interés es fija entre 4% al 9% anual sobre saldos insolutos
Es una excelente opción para los trabajadores que quieran comprarse su propia vivienda. A tasas excepcionalmente bajas, uno puede tener su hogar con la garantía estatal y con amplios beneficios. Además de contar con la tranquilidad de estar avalado por el Infonavit.
Publicado por Nicolas Rombiola - 01/06/10 a las 04:06:37 am
En esta ocasión estaremos actualizando el calendario fical correspondiente al mes de Junio 2010.

A continuación detallamos los vencimientos más importantes que tendrán lugar durante el mes de Junio 2010:
5 de Junio 2010
- Comprobantes Fiscales Emitidos: fecha límite para presentar el informe mensual con el RFC del contribuyente y número de comprobantes fiscales digitales emitidos, activos y cancelados por serie en mayo
- Archivo con los datos de los comprobantes fiscales digitales: emitidos en mayo de 2010.
10 de Junio 2010
- Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE): fecha límite para presentar declaraciones informativas correspondientes al IDE
17 de Junio 2010
- Impuesto sobre la Renta (ISR): fecha límite para la presentación de pago provisional o mensual, correspondiente al mes de mayo 2010
- Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS): fecha límite para el pago mensual definitivo
- Entero de impuestos retenidos a terceros: para agentes de retención de ISR, IVA o IEPS
- Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN): fecha límite para la presentación de la declaración provisional por sus actividades realizadas durante mayo 2010
- Impuesto al Valor Agregado (IVA): fecha límite para la presentación de pago provisional o mensual, correspondiente al mes de mayo 2010
- Impuesto empresarial a tasa única (IETU): fecha límite para la presentación de pago provisional o mensual, correspondiente al mes de mayo 2010
Cabe mencionar que, estos impuestos irán venciendo a partir del día 17 según la numeración de RFC.
29 de Junio 2010
31 de Junio 2010
- Declaración Anual de Personas Morales: fecha límite para la presentación de la declaración anual de personas morales
- Declaración Anual de Personas Físicas: fecha límite para la presentación de la declaración anual de personas físicas
- Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT): fecha límite para la presentación de información sobre las operaciones con sus proveedores