Publicado por Nicolas Rombiola - 03/05/2010 a las 05:01:30

¿Se te ha pasado el tiempo y aún no presentaste la declaración anual de impuestos 2009? Aunque no lo creas, muchos están en tu misma situación, pero aú tienen tiempo de regularizarse; debido a que en la ley se contempla una tasa de recargo del 1.13% mensual más el ajuste de la inflación del mes correspondiente.
Recordamos que el plazo para la presentación de las declaraciones anuales de personas físicas, finalizó hoy, 3 de mayo. Por ello, recomendamos iniciar los pagos, antes que el fisco nos realice algún procedimiento legal.
Cabe mencionar que el proceso para presentar la declaración es igual que cuando se realiza en tiempo y forma:
- Entrar a http://www.sat.gob.mx/ y luego a “Oficina Virtual”, ingresar la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) para revisar tu declaración pre llenada.
- Revisa que los datos estén correctos
- Generar archivo de envío
- Enviar declaración al SAT
- Por último, el SAT te enviará un acuse de recibo
Como bien dijimos anteriormente, el recargo es del 1,13% de interés mensual, pero únicamente hasta el siete de mayo. Es decir que, si debe abonar 1,000 pesos, terminaría pagando 1,011.30 pesos, donde no habrá posibilidad de aplicar pagos parciales, dada la morosidad. A partir del 10 de mayo se le sumará el factor de inflación del mes correspondiente.
Asimismo, no debemos olvidar que el Código Fiscal contempla multas adicionales en el caso de que el SAT mediante oficio te requiera la presentación de la declaración.
- De 980 a 12,240 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas o hacerlo por medios distintos a los establecidos de acuerdo a tu situación fiscal.
- De 10,030 a 20,070 pesos por no presentar las declaraciones vía Internet, estando obligado a ello.
Publicado por Nicolas Rombiola - 01/05/2010 a las 05:45:02

Mayo es un mes muy especial para los trabajadores mexicanos. Esto se debe a que sus empresas realizan el pago anual de utilidades. Una forma de retribución que las entidades hacen, en base al trabajo realizado y devengado durante el año.
Se calcula que para 2010 habrá un total de 15.6 millones trabajadores que cobrarán esta prestación, según informó la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
Pero ¿cuánto cobraremos? El cálculo simple indica que la masa de trabajadores deberán recibir el 10% de las utilidades devengadas en la empresa durante el año inmediato anterior. Adicionalmente, en el artículo 177 de la Ley Federal del Trabajo se indica que se deberán entregar con un lapso de 60 días después de presentados los impuestos anuales. Por su lado, la ley señala que el pago será repartible en dos partes iguales:
- Por igual entre todos los trabajadores, según los días trabajados
- Proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado
Empresas exentas del Reparto de las Utilidades a los Trabajadores:
Trabajadores que no tienen derecho a recibir esta prestación:
- Los trabajadores domésticos
- Los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de 60 días en el ejercicio
- Directores, Administradores y Gerentes Generales
Por último, es importante destacar que el reparto se hará a más tardar el 30 de Mayo para Personas Morales y el 29 de Junio para las Personas Físicas.
Publicado por Nicolas Rombiola - 01/05/2010 a las 00:00:00
En esta ocasión estaremos actualizando el calendario fical correspondiente al mes de mayo de 2010.

A continuación detallamos los vencimientos más importantes que tendrán lugar durante el mes de Mayo 2010:
5 de Mayo 2010
- Comprobantes Fiscales Emitidos: fecha límite para presentar el informe mensual con el RFC del contribuyente y número de comprobantes fiscales digitales emitidos, activos y cancelados por serie en abril
- Archivo con los datos de los comprobantes fiscales digitales: emitidos en abril de 2010.
10 de Mayo 2010
- Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE): fecha límite para presentar declaraciones informativas correspondientes al IDE
17 de Mayo 2010
- Impuesto sobre la Renta (ISR): fecha límite para la presentación de pago provisional o mensual, correspondiente al mes de abril 2010
- Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS): fecha límite para el pago mensual definitivo
- Entero de impuestos retenidos a terceros: para agentes de retención de ISR, IVA o IEPS
- Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN): fecha límite para la presentación de la declaración provisional por sus actividades realizadas durante abril 2010
- Impuesto al Valor Agregado (IVA): fecha límite para la presentación de pago provisional o mensual, correspondiente al mes de abril 2010
- Impuesto empresarial a tasa única (IETU): fecha límite para la presentación de pago provisional o mensual, correspondiente al mes de abril 2010
Cabe mencionar que, estos impuestos irán venciendo a partir del día 17 según la numeración de RFC.
31 de Mayo 2010
- Declaración Anual de Personas Morales: fecha límite para la presentación de la declaración anual de personas morales
- Declaración Anual de Personas Físicas: fecha límite para la presentación de la declaración anual de personas físicas
- Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT): fecha límite para la presentación de información sobre las operaciones con sus proveedores
- Pago de PTU: Entregar a los trabajadores la participación en las utilidades de las empresas que les corresponda