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Archivos del mes May, 2010

Consejos pago de utilidades

utilidades

Durante el mes de mayo, las empresas del país deben cumplimentar con el reparto anual de utilidades. Esta entrega se convierte en el primer pago extraordinario que recibirán los empleados, junto con el aguinaldo en diciembre, estos reciben la participación en las utilidades (PTU) de la empresa en que laboran.

Para este año, se calcula que aproximadamente 15.6 millones trabajadores cuentan con esta prestación, de acuerdo a la mención que realiza la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

Asimismo, según indica el artículo 177 de la Ley Federal del Trabajo, se deberán entregar en porcentaje proporcional al tiempo laborado, con un lapso de 60 días después de presentados los impuestos anuales. Por su lado, esta ley indica que el pago será repartible en dos partes iguales:

  1. Por igual entre todos los trabajadores, según los días trabajados
  2. Proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado

Consejos para utilizar este dinero extra

Según indica Profeco, se deberías destinar a los siguientes objetivos:

  • Pagar deudas: la idea de esto radica en bajar las deudas a niveles que permitan contar con mayor liquidez:
  • Inversiones: siempre se recomienda darle mantenimiento a los bienes de su patrimonio
  • Diversión: el ocio nunca debe ser dejado de lado. Para los que trabajamos hasta el cansancio, la salud y la diversión son cosas que no debemos olvidar.

Por otro lado, es importante destacar que algunos tendrán derecho a cobrar el reparto de utilidades y otros no. En este caso, los que sí serán beneficiados son:

  • Trabajadores y ex trabajadores por tiempo indeterminado que hayan laborado en el ejercicio
  • Idem, por obra o tiempo determinado siempre que hayan laborado al menos 60 días durante el año.
  • Trabajadores de confianza

En el otro banquillo, no podrán acceder a este beneficio:

  • Directores, administradores y gerentes generales
  • Trabajadores domésticos
  • Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación
  • Prestadores de servicios en forma independiente

Declaraciones Juradas 2009

Según ha informado el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se han realizado y recibido más de dos millones de declaraciones de personas físicas a cargo del ejercicio 2009.

Esta cantidad recibida, es en concreto un 15% más que lo presentado en el mismo período de 2008 y 75% más que las del año pasado, cuando el periodo se amplió por la contingencia sanitaria.

El incremento del uso de Internet para la presentación de la declaración anual ha sido importante y de significatividad en su aumento, ya que el 99% de las declaraciones se recibieron por la web, cuando en 2003 solo 34% era por este medio.

Asimismo, hubo un aumento en el uso de Declaración Automática en línea, donde el 20% de los contribuyentes optaron por esta modalidad.

Por su lado, el SAT informó la realización del sexto depósito de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Éste, consta de 26,115 devoluciones, cuyo monto asciende a más de 170 millones de pesos.

A través de este último depósito, se alcanzaría un total de 383,000 contribuyentes a los que se les ha hecho su devolución y un monto de más de 2,880 millones de pesos.

IVA al 12%

Parece ser que los estados apoyarán una reforma fiscal que contenga un IVA homologado de 12%. Esto será así, mientras se establezca otro impuesto estatal a las ventas finales de 2%.

Asimismo, en la reunión llevada a cabo por los representantes de los estados, se analizó que para el caso de la Tenencia que habrá de desaparecer, se encuentra bajo duda debido al rechazo generalizado por ser considerado un impuesto inequitativo. Por ejemplo, Chihuahua estaría perdiendo 500 millones de pesos al desaparecer la Tenencia, mencionó.

En la otra esquina, el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF) se encuentra a favor de una reforma fiscal que contenga un IVA generalizado y la desaparición del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). Es importante destacar que, con respecto a gravar el ingreso, no pueden seguir existiendo dos impuestos, es decir ISR e IETU.

La idea será tomar lo más favorable del nuevo impuesto de control, lo cual radica en la posibilidad de deducir las inversiones y después desaparecerlo para que sólo prevalezca el ISR. Asimismo, se deberá ayudar a incrementar la actividad turística y el financiamiento a la vivienda, dado que esto llevará a eliminar la incertidumbre de empleo, otro de los factores claves.

En virtud de ello, el gobierno federal propuso cierats modificaciones a las leyes, que permitirían al gobierno captar más impuestos de la población. Esto tendrá límite para enviar al Congreso de la Unión el 8 de septiembre.

Reparto de Utilidades

repartoutilidades

En este mes de mayo será el turno para que las empresas realicen el reparto anual de utilidades. Esta es una retribución que las entidades hacen, al trabajo realizado y devengado durante el año.

Para 2010, se estima un total de 15.6 millones trabajadores cuentan con el cobro de esta prestación, según informó la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

De modo que quede bien claro, el trabajador deberá recibir el 10% de las utilidades que se generaron en la empresa durante el año inmediato anterior. Asimismo, según indica el artículo 177 de la Ley Federal del Trabajo, se deberán entregar en porcentaje proporcional al tiempo laborado, con un lapso de 60 días después de presentados los impuestos anuales. Por su lado, esta ley indica que el pago será repartible en dos partes iguales:

  1. Por igual entre todos los trabajadores, según los días trabajados
  2. Proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado

Por otra parte, es importante destacar que estarán exentas del Reparto de las Utilidades a los Trabajadores las siguientes empresas:

  • Empresas de nueva creación
  • Instituciones de asistencia privada sin propósitos de lucro
  • IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
  • Empresas con capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Cuáles trabajadores no podrán recibir esta prestación:

  • Los trabajadores domésticos
  • Los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de 60 días en el ejercicio
  • Directores, Administradores y Gerentes Generales

El reparto se hará a más tardar el 30 de Mayo para Personas Morales y el 29 de Junio para las Personas Físicas.

¿Aumento del IVA?

Felipe Calderón ha hecho mención que el tema de elevar los impuestos al consumo es una buena manera de subir la recaudación y reducir su dependencia de los volátiles precios internacionales del petróleo. No obstante, en estos momentos afirma no contemplar proponer al Congreso nuevos cambios fiscales.

Una reforma fiscal que eleve los impuestos al consumo, que ha sido rechazada y modificada por el congreso, en virtud de las propuestas oficiales.

Cabe mencionar que, durante el año anterior se había propuesto un impuesto del 2% de aplicación al consumo general, que se hubiera sumado al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en ese entonces del 15%. De esta manera, el Congreso rechazó la propuesta por incluir en el nuevo gravamen alimentos y medicinas y en su lugar aprobó un aumento del IVA, del 15 al 16% a partir de este año.

A pesar de estos cambios, México ha buscado por años elevar su tasa de recaudación fiscal para reducir la fuerte dependencia de sus finanzas a la venta de petróleo crudo en el exterior. En estos días que corren, la recaudación fiscal de México representa el 10% de su Producto Interno Bruto (PIB), lo cual lleva al país a ser uno de los más bajos en tasas de América Latina.

En consecuencia de no poder lograr cambios en el sistema tributario, la calificadoras Standard & Poor’s y Fitch rebajaron la nota soberana de México el año pasado.

Por ello, es necesario mejorar el sistema fiscal, aunque de impuestos no se viva, será una fuente de financiación siempre presente en todo gobierno.

Factura electrónica 2011

Actualmente, las Pymes pueden contratar a una firma para realizar el trámite y cumplir con ley, evitando grandes costos. No obstante, es la hora que se acerque un cambio, con nuevas obligaciones en materia de documentación fiscal.

Comenzando en el primero de enero de 2011, los emprendedores, empresas o proveedores que extiendan facturas por montos superiores a 2,000 pesos, deberán utilizar un Comprobante Fiscal Digital (CFD), o bien llamado, factura electrónica.

Asimismo, aquellos profesionistas independientes que trabajan bajo el régimen de honorarios y los proveedores y emitan facturas según lo expuesto, deben acatar la conversión de su sistema.

Pero no todas son malas noticias, para que las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) puedan cumplir con el requisito del Servicio de Administración Tributaria (SAT), no será necesario la inversión en infraestructura de cómputo o software.

En los casos de las microempresa, les conviene recurrir a los servicios de un Proveedor Autorizado de CFD (PAFCD) certificado por el SAT, que emitirá las facturas, y tendrá un registro de ellas. De esta manera, el costo promedio por factura es de 3.50 pesos.

Por el lado de las empresas grandes, es recomendable la inversión en infraestructura, dado que la realización de una factura normal, puede ir 20 hasta 150 pesos, entre generarla, llevarla, devolverla a la empresa y almacenarla durante 10 años por mandato fiscal. Por otra parte, dado el volumen de las empresas grandes, el ahorro de papel será algo grandioso para el medio ambiente.

Actualmente, en México existen alrededor de 3.7 millones de empresas, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), y sólo 719,000 estaban registradas en el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM) en el 2009. Esperamos que el sistema sea bienvenido por todos, para una mejor calidad de información y cuidado del medio ambiente.

Recargo Impuestos

Si no pudiste presentar la declaración anual de impuestos 2009 a tiempo, aún tienes tiempo de regularízate; ya que la ley contempla recargos de 1.13% mensual más el ajuste de la inflación del mes correspondiente.

El plazo para la presentación de las declaraciones anuales de personas físicas, finalizó ayer, 3 de mayo. Ante este incumplimiento, es necesario pagar cuanto antes, ya que el fisco comenzará a cargarnos intereses y ajustes inflacionarios.

Cabe mencionar que el proceso para presentar la declaración es igual que cuando se realiza en tiempo y forma:

  • Ingresar a http://www.sat.gob.mx/ y posteriormente a “Oficina Virtual”, ingresar la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) para revisar tu declaración pre llenada.
  • Revisa que tus datos sean los correctos
  • Genera el archivo de envío
  • Envía la declaración al SAT, utilizando la aplicación: “Envío de la declaración”; con lo que aparecerá una pantalla confirmando la recepción.
  • El SAT te enviará un acuse de recibo

Es importante resaltar que el recargo será del 1,13% de interés mensual hasta el siete de mayo. Es decir que, si debe abonar 1,000 pesos, terminaría pagando 1,011.30 pesos, donde no habrá posibilidad de aplicar pagos parciales, dada la morosidad.

Después del 10 de mayo se le sumará el factor de inflación del mes correspondiente, al recargo mencionado. Por otra parte, si tuvieras un saldo a favor, éste puede ser recuperado vía el formato 32 “Devoluciones“, siguiendo el procedimiento normal.

Asimismo, no debemos olvidar que el Código Fiscal contempla multas adicionales en el caso de que el SAT mediante oficio te requiera la presentación de la declaración.

  • De 980 a 12,240 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas o hacerlo por medios distintos a los establecidos de acuerdo a tu situación fiscal.
  • De 10,030 a 20,070 pesos por no presentar las declaraciones vía Internet, estando obligado a ello.

Formato de factura

Siempre que adquiramos un bien o servicio, es menester solicitar un comprobante que ampare el pago por éstos, y la prestación o entrega de los mismos.

Normalmente, el establecimiento otorga un recibo de compra que ampara la operación de venta. Además, es útil en cuanto a materia fiscal, ya que necesitaremos desglosar el IVA a pagar, si es que estamos alcanzados por dicho impuesto.

Por otra parte, una función importante de la factura/recibo, es que sirve como garantía para realizar alguna reclamación.

Es importante mencionar que, el SAT espera que para 2011 todas las compañías tengan el proceso de facturación digital integrado.

Como consecuencia, se deben conocer las diferencias entre la factura impresa y la digital. Por un lado, la impresa se identifica por la fecha de impresión, datos del impresor y vigencia; por el otro, la factura digital, consta del sello digital en el Comprobante Fiscal Digital (CFD).

Características a tener en cuenta:

Factura Impresa

  • Nombre, denominación o razón social del emisor
  • Domicilio fiscal
  • RFC de quien expide
  • Número de folio
  • Lugar y fecha de expedición
  • RFC a favor de quien se expide
  • Cantidad y clase de mercancía o descripción del servicio
  • Valor unitario en número e importe total en número y letra
  • Impuestos que deben trasladarse desglosados por tasa, en su caso
  • Número y fecha del documento aduanero
  • Fecha de impresión y datos del impresor
  • Vigencia
  • Forma de pago

Comprobante fiscal digital

  • Se omiten la fecha de impresión, datos del impresor y vigencia

Elementos adicionales:

  • Sello digital
  • Número y año de la aprobación de folios
  • Hora de expedición
  • Impuestos retenidos
  • Sello digital correspondiente al comprobante fiscal digital
  • Número de serie del certificado de sello digital
  • Leyenda “Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital”
  • Monto de impuestos retenidos
  • Cantidad y clase de mercancía o descripción del servicio
  • Número y año de aprobación de los folios
  • Monto de la tasa de impuesto trasladado

Tasa de recargos

¿Se te ha pasado el tiempo y aún no presentaste la declaración anual de impuestos 2009? Aunque no lo creas, muchos están en tu misma situación, pero aú tienen tiempo de regularizarse; debido a que en la ley se contempla una tasa de recargo del 1.13% mensual más el ajuste de la inflación del mes correspondiente.

Recordamos que el plazo para la presentación de las declaraciones anuales de personas físicas, finalizó hoy, 3 de mayo. Por ello, recomendamos iniciar los pagos, antes que el fisco nos realice algún procedimiento legal.

Cabe mencionar que el proceso para presentar la declaración es igual que cuando se realiza en tiempo y forma:

  • Entrar a http://www.sat.gob.mx/ y luego a “Oficina Virtual”, ingresar la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) para revisar tu declaración pre llenada.
  • Revisa que los datos estén correctos
  • Generar archivo de envío
  • Enviar declaración al SAT
  • Por último, el SAT te enviará un acuse de recibo

Como bien dijimos anteriormente, el recargo es del 1,13% de interés mensual, pero únicamente hasta el siete de mayo. Es decir que, si debe abonar 1,000 pesos, terminaría pagando 1,011.30 pesos, donde no habrá posibilidad de aplicar pagos parciales, dada la morosidad. A partir del 10 de mayo se le sumará el factor de inflación del mes correspondiente.

Asimismo, no debemos olvidar que el Código Fiscal contempla multas adicionales en el caso de que el SAT mediante oficio te requiera la presentación de la declaración.

  • De 980 a 12,240 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas o hacerlo por medios distintos a los establecidos de acuerdo a tu situación fiscal.
  • De 10,030 a 20,070 pesos por no presentar las declaraciones vía Internet, estando obligado a ello.

Pago de Utilidades

utilidades

Mayo es un mes muy especial para los trabajadores mexicanos. Esto se debe a que sus empresas realizan el pago anual de utilidades. Una forma de retribución que las entidades hacen, en base al trabajo realizado y devengado durante el año.

Se calcula que para 2010 habrá un total de 15.6 millones trabajadores que cobrarán esta prestación, según informó la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

Pero ¿cuánto cobraremos? El cálculo simple indica que la masa de trabajadores deberán recibir el 10% de las utilidades devengadas en la empresa durante el año inmediato anterior. Adicionalmente, en el artículo 177 de la Ley Federal del Trabajo se indica que se deberán entregar con un lapso de 60 días después de presentados los impuestos anuales. Por su lado, la ley señala que el pago será repartible en dos partes iguales:

  1. Por igual entre todos los trabajadores, según los días trabajados
  2. Proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado

Empresas exentas del Reparto de las Utilidades a los Trabajadores:

Trabajadores que no tienen derecho a recibir esta prestación:

  • Los trabajadores domésticos
  • Los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de 60 días en el ejercicio
  • Directores, Administradores y Gerentes Generales

Por último, es importante destacar que el reparto se hará a más tardar el 30 de Mayo para Personas Morales y el 29 de Junio para las Personas Físicas.

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