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Archivos del mes: abril, 2010

¿Qué sucede si no pago mis impuestos?

Una gran pregunta que es simple para responder. Si está estipulado que se debe pagar el impuesto en tal fecha, habrá multa para aquellos que omitan dicha formalidad.

Las personas físicas que no presenten su declaración anual con anterioridad a la terminación del mes de abril, y reciban un requerimiento del Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrían estar sujetas a abonar una multa que puede ir desde los 980 hasta los 20,070 pesos.

Dentro de las multas, varían entre 980 a 12.240 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas, y de 10.030 a 20.070 pesos por no presentar las declaraciones vía Internet.

Cabe mencionar que las personas físicas obligadas a presentar su declaración anual son aquellas que:

  • Hayan prestado servicios profesionales, por honorarios;
  • Renten bienes inmuebles
  • Realicen actividades empresariales
  • Enajenen o adquieran bienes
  • Perciban ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios que excedan de 400,000 pesos al año
  • Trabajado para dos o más patrones

Por otra parte, el año pasado el SAT registraba 9.12 millones de contribuyentes personas físicas y 15.7 millones de asalariados. Al día de hoy, se han recibido únicamente 780,000 declaraciones, la cosa viene lenta.

Asimismo, el SAT informó que las oficinas tributarias abrirán este fin de semana de 9 a 14 horas. Si desea realizar una consulta puede ingresar al sitio del SAT, www.sat.gob.mx o llama al 01 800 INFOSAT (46 36 728) o intercambia mensajes en Twitter, a través de @satmx.

Solicitud devolucion

Para solicitar las devoluciones puede hacerlo a través del SAT. Para ello, deberá revisar sus declaraciones anuales anteriores, hasta cinco años atrás y si resulta que cuenta con un saldo a favor, aún puede solicitar su devolución, o compensar con otros impuestos.

Procedimiento para solicitar devolución

  • Si tiene un saldo a favor igual o mayor a 10,000 pesos y solicitó la devolución, deberá enviar la declaración por Internet con la Firma Electrónica Avanzada, (Fiel).
  • Asimismo, la devolución se hará por medio del programa de devoluciones automáticas.
  • Si utiliza el programa DeclaraSAT seleccione el campo correspondiente o marque con una “x” el recuadro “devolución”.

Compensación

  • Sólo se podrá realizar la compensación con impuestos pagados directamente como el IVA.
  • Seleccione el campo correspondiente en el programa DeclaraSAT o marque con una “x” el recuadro de “compensación”.

Cómo evitar rechazos

Casi siempre ocurren pasos que no podemos sortear y la aplicación rechaza la devolución o compensación, para ello, le damos las siguientes recomendaciones:

  • Presente su declaración anual en tiempo y forma
  • Verificar los cálculos
  • No olvide seleccionar o marcar en con una “x” en el recuadro correspondiente
  • Ingresar el nombre de la institución bancaria y la Clabe de 18 dígitos
  • No deje campos sin llenar
  • El plazo que tiene el SAT para devolver los saldos a favor es de 40 días a partir de la fecha en que se presentó la solicitud.

Prorroga Sonora y Baja California

Buena noticia para los contribuyentes de las zonas afectadas por los sismos de Baja California y Sonora. Según informó la Secretaría de Hacienda, podrán presentar sin recargos ni sanciones sus declaraciones correspondientes a los Impuestos Sobre la Renta (ISR) y Empresarial a Tasa Única (IETU) hasta julio de 2010.

Asimismo, el decreto sobre estímulos fiscales establece que se les darán facilidades para cubrir el gravamen a cargo que resulte en las citadas declaraciones.

En consecuencia, los pagos provisionales de los meses de marzo, abril y mayo del 2010 se podrán abonar en hasta 6 mensualidades consecutivas.

Por otro lado, se dará a poyo a aquellos que deban pagar el IETU correspondiente a marzo, abril y mayo. Siempre bajo la idea de que cuenten con una liquidez mayor para otros compromisos económicos.

También se autorizó que en el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en términos del Código Fiscal de la Federación, se pueda diferir por un mes.

No obstante, se considera tardía la iniciativa del gobierno, ya que el sismo ocurrió el 4 de abril. Pese a esto, la decisión es bien recibida y los afectados estarán sumamente agradecidos por la prórroga.

Incentivos fiscales

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Según ProMéxico, Zacatecas es la entidad de la República que más incentivos fiscales ha otorgado a las empresas en vistas a atraer inversiones productivas.

Este organismo ha realizado un análisis de 22 diferentes tipos de incentivos empresariales operados por las entidades y relevó que Zacatecas fue la única que ofrece la totalidad.

De los incentivos relucen los siguientes:

  • Impuestos y derechos estatales
  • Impuesto Sobre Nóminas para empresas de nueva creación
  • Derecho del Registro Público de la Propiedad y el Comercio
  • Pago de la Licencia de uso de suelo
  • Impuesto Sobre Tenencia
  • Pago de licencia de construcción
  • Impuesto de traslado de dominio
  • Costo de avalúo de bienes inmuebles
  • Impuesto sobre registro y expedición de placas, calcomanía y tarjeta de circulación de vehículo estatal

Luego del análisis el panorama de incentivos fiscales en México quedó ordenado con la siguiente seguidilla de entidades:

  1. Zacatecas, 22 incentivos
  2. Coahuila, 18 incentivos
  3. Colima, 18 diferentes
  4. Baja California, 16 incentivos
  5. Durango, 15 incentivos
  6. Hidalgo, 15 incentivos
  7. Chihuahua, 14 incentivos
  8. Nuevo León, 14 incentivos

Asimismo, algunas entidades tales como Jalisco y el Distrito Federal, aún no han presentado información a ProMéxico.

Estos resultados son parte del portal llamado “Mexico Investment Map”, donde se muestran las fortalezas de algunos de los sectores económicos con mayores oportunidades.

Deducir gastos funerarios

impuestos

Dentro de la ley del ISR se contempla la deducción de servicio funerario cuando los servicios fueron utilizados por algún familiar directo.

Es decir que, si compró un paquete de servicios funerarios y quiere deducirlo de su Impuesto Sobre la Renta, sólo lo podrá hacer si alguno de sus familiares directos murió.

Esto está contemplado en el artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual establece que aquellos gastos para cubrir funerales a futuro, pueden deducirse el año en que sean utilizados.

Para aquellas personas asalariadas, sólo podrán deducir la cantidad tal que no supere el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

Por ejemplo, en el Distrito Federal se podrá deducir un máximo de 20,002 pesos.

Servicios de paquetes de gastos funerarios:

  • Asesoría y atención especializada
  • Traslados en carroza
  • Honorarios
  • Arreglo estético del cuerpo
  • Ataúd metálico
  • Sala de velación
  • Cremación y urna plástica
  • Inhumación

Sus valores se encuentran entre los 10,000 a los 150,000 pesos, que se pueden abonar en un único pago o en mensualidades. No obstante, los precios y financiamientos difieren según la empresa funeraria y el servicio ofrecido.

Si lamentablemente, se debieron usar estos servicios, no deben perder la oportunidad de deducirlos del Impuesto Sobre la Renta.

Carbon Tax – Cap and Trade

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El Carbon Tax o “Impuesto a las emisiones de gases de efecto invernadero  es una tendencia que está creciendo a lo largo de todo el mundo. Esto se debe a que los analistas se encuentran en gran acuerdo para:

  • Imponer un precio a las emisiones de CO2
  • Precio debe ser muy alto (200 dólares la tonelada)
  • Costo económico para el mundo manejable e inferior al costo de no hacer nada

El problema de no hacer nada, como anteriormente mencionábamos, es una característica típica de los daños climáticos. Las emisiones de gases de efecto invernadero pueden implicar consecuencias catastróficas, muy difícil de calcular bajo un estimado costo-beneficio

Aparecen dos opciones y posturas para intentar reducir, o penar, las emisiones de gases de efecto invernadero: una de ellas es crear un impuesto directo al carbono (carbon tax); la otra, es realiar un sistema de tope y mercado de emisiones (cap and trade).

Por su parte, el carbon tax es ideal para aplicarse en el sector transporte por razones fiscales, administrativas, de eficiencia, transparencia, flexibilidad, competitividad, y equidad distributiva.

Para el resto, las ventajas de una restricción cuantitativa o tope o límite a las emisiones  y un mercado de estas emisiones, es mucho mejor para compensaciones de otras actividades en bosques, residuos y agricultura.

Las características de este sistema, el cap and trade (que ha sido creado por el protocolo de Kyoto), es que da certidumbre climática y ambiental, ya que el resultado está predefinido. No obstante, no habrá transferencia de recursos al gobierno como en el caso del carbon tax, aunque este puede no controlar las emisiones, y no poder detener el cambio climático, afectando a los precios de los productos finales.

En resumen, ambos tienen asegurado su implementación, lo que se debe ver es en qué países, en qué sectores, y cuándo.

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