Archivos del mes April, 2010
Publicado por Nicolas Rombiola - 26/04/10 a las 06:04:53 pm

Una gran pregunta que es simple para responder. Si está estipulado que se debe pagar el impuesto en tal fecha, habrá multa para aquellos que omitan dicha formalidad.
Las personas físicas que no presenten su declaración anual con anterioridad a la terminación del mes de abril, y reciban un requerimiento del Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrían estar sujetas a abonar una multa que puede ir desde los 980 hasta los 20,070 pesos.
Dentro de las multas, varían entre 980 a 12.240 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas, y de 10.030 a 20.070 pesos por no presentar las declaraciones vía Internet.
Cabe mencionar que las personas físicas obligadas a presentar su declaración anual son aquellas que:
- Hayan prestado servicios profesionales, por honorarios;
- Renten bienes inmuebles
- Realicen actividades empresariales
- Enajenen o adquieran bienes
- Perciban ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios que excedan de 400,000 pesos al año
- Trabajado para dos o más patrones
Por otra parte, el año pasado el SAT registraba 9.12 millones de contribuyentes personas físicas y 15.7 millones de asalariados. Al día de hoy, se han recibido únicamente 780,000 declaraciones, la cosa viene lenta.
Asimismo, el SAT informó que las oficinas tributarias abrirán este fin de semana de 9 a 14 horas. Si desea realizar una consulta puede ingresar al sitio del SAT, www.sat.gob.mx o llama al 01 800 INFOSAT (46 36 728) o intercambia mensajes en Twitter, a través de @satmx.
Publicado por Nicolas Rombiola - 21/04/10 a las 09:04:00 pm

Para solicitar las devoluciones puede hacerlo a través del SAT. Para ello, deberá revisar sus declaraciones anuales anteriores, hasta cinco años atrás y si resulta que cuenta con un saldo a favor, aún puede solicitar su devolución, o compensar con otros impuestos.
Procedimiento para solicitar devolución
- Si tiene un saldo a favor igual o mayor a 10,000 pesos y solicitó la devolución, deberá enviar la declaración por Internet con la Firma Electrónica Avanzada, (Fiel).
- Asimismo, la devolución se hará por medio del programa de devoluciones automáticas.
- Si utiliza el programa DeclaraSAT seleccione el campo correspondiente o marque con una “x” el recuadro “devolución”.
Compensación
- Sólo se podrá realizar la compensación con impuestos pagados directamente como el IVA.
- Seleccione el campo correspondiente en el programa DeclaraSAT o marque con una “x” el recuadro de “compensación”.
Cómo evitar rechazos
Casi siempre ocurren pasos que no podemos sortear y la aplicación rechaza la devolución o compensación, para ello, le damos las siguientes recomendaciones:
- Presente su declaración anual en tiempo y forma
- Verificar los cálculos
- No olvide seleccionar o marcar en con una “x” en el recuadro correspondiente
- Ingresar el nombre de la institución bancaria y la Clabe de 18 dígitos
- No deje campos sin llenar
- El plazo que tiene el SAT para devolver los saldos a favor es de 40 días a partir de la fecha en que se presentó la solicitud.
Publicado por Nicolas Rombiola - 21/04/10 a las 08:04:23 pm

Buena noticia para los contribuyentes de las zonas afectadas por los sismos de Baja California y Sonora. Según informó la Secretaría de Hacienda, podrán presentar sin recargos ni sanciones sus declaraciones correspondientes a los Impuestos Sobre la Renta (ISR) y Empresarial a Tasa Única (IETU) hasta julio de 2010.
Asimismo, el decreto sobre estímulos fiscales establece que se les darán facilidades para cubrir el gravamen a cargo que resulte en las citadas declaraciones.
En consecuencia, los pagos provisionales de los meses de marzo, abril y mayo del 2010 se podrán abonar en hasta 6 mensualidades consecutivas.
Por otro lado, se dará a poyo a aquellos que deban pagar el IETU correspondiente a marzo, abril y mayo. Siempre bajo la idea de que cuenten con una liquidez mayor para otros compromisos económicos.
También se autorizó que en el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en términos del Código Fiscal de la Federación, se pueda diferir por un mes.
No obstante, se considera tardía la iniciativa del gobierno, ya que el sismo ocurrió el 4 de abril. Pese a esto, la decisión es bien recibida y los afectados estarán sumamente agradecidos por la prórroga.
Publicado por Nicolas Rombiola - 21/04/10 a las 05:04:58 pm

Según ProMéxico, Zacatecas es la entidad de la República que más incentivos fiscales ha otorgado a las empresas en vistas a atraer inversiones productivas.
Este organismo ha realizado un análisis de 22 diferentes tipos de incentivos empresariales operados por las entidades y relevó que Zacatecas fue la única que ofrece la totalidad.
De los incentivos relucen los siguientes:
- Impuestos y derechos estatales
- Impuesto Sobre Nóminas para empresas de nueva creación
- Derecho del Registro Público de la Propiedad y el Comercio
- Pago de la Licencia de uso de suelo
- Impuesto Sobre Tenencia
- Pago de licencia de construcción
- Impuesto de traslado de dominio
- Costo de avalúo de bienes inmuebles
- Impuesto sobre registro y expedición de placas, calcomanía y tarjeta de circulación de vehículo estatal
Luego del análisis el panorama de incentivos fiscales en México quedó ordenado con la siguiente seguidilla de entidades:
- Zacatecas, 22 incentivos
- Coahuila, 18 incentivos
- Colima, 18 diferentes
- Baja California, 16 incentivos
- Durango, 15 incentivos
- Hidalgo, 15 incentivos
- Chihuahua, 14 incentivos
- Nuevo León, 14 incentivos
Asimismo, algunas entidades tales como Jalisco y el Distrito Federal, aún no han presentado información a ProMéxico.
Estos resultados son parte del portal llamado “Mexico Investment Map”, donde se muestran las fortalezas de algunos de los sectores económicos con mayores oportunidades.
Publicado por Nicolas Rombiola - 20/04/10 a las 06:04:40 am

Dentro de la ley del ISR se contempla la deducción de servicio funerario cuando los servicios fueron utilizados por algún familiar directo.
Es decir que, si compró un paquete de servicios funerarios y quiere deducirlo de su Impuesto Sobre la Renta, sólo lo podrá hacer si alguno de sus familiares directos murió.
Esto está contemplado en el artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual establece que aquellos gastos para cubrir funerales a futuro, pueden deducirse el año en que sean utilizados.
Para aquellas personas asalariadas, sólo podrán deducir la cantidad tal que no supere el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
Por ejemplo, en el Distrito Federal se podrá deducir un máximo de 20,002 pesos.
Servicios de paquetes de gastos funerarios:
- Asesoría y atención especializada
- Traslados en carroza
- Honorarios
- Arreglo estético del cuerpo
- Ataúd metálico
- Sala de velación
- Cremación y urna plástica
- Inhumación
Sus valores se encuentran entre los 10,000 a los 150,000 pesos, que se pueden abonar en un único pago o en mensualidades. No obstante, los precios y financiamientos difieren según la empresa funeraria y el servicio ofrecido.
Si lamentablemente, se debieron usar estos servicios, no deben perder la oportunidad de deducirlos del Impuesto Sobre la Renta.
Publicado por Nicolas Rombiola - 16/04/10 a las 04:04:41 pm

El Carbon Tax o “Impuesto a las emisiones de gases de efecto invernadero” es una tendencia que está creciendo a lo largo de todo el mundo. Esto se debe a que los analistas se encuentran en gran acuerdo para:
- Imponer un precio a las emisiones de CO2
- Precio debe ser muy alto (200 dólares la tonelada)
- Costo económico para el mundo manejable e inferior al costo de no hacer nada
El problema de no hacer nada, como anteriormente mencionábamos, es una característica típica de los daños climáticos. Las emisiones de gases de efecto invernadero pueden implicar consecuencias catastróficas, muy difícil de calcular bajo un estimado costo-beneficio
Aparecen dos opciones y posturas para intentar reducir, o penar, las emisiones de gases de efecto invernadero: una de ellas es crear un impuesto directo al carbono (carbon tax); la otra, es realiar un sistema de tope y mercado de emisiones (cap and trade).
Por su parte, el carbon tax es ideal para aplicarse en el sector transporte por razones fiscales, administrativas, de eficiencia, transparencia, flexibilidad, competitividad, y equidad distributiva.
Para el resto, las ventajas de una restricción cuantitativa o tope o límite a las emisiones y un mercado de estas emisiones, es mucho mejor para compensaciones de otras actividades en bosques, residuos y agricultura.
Las características de este sistema, el cap and trade (que ha sido creado por el protocolo de Kyoto), es que da certidumbre climática y ambiental, ya que el resultado está predefinido. No obstante, no habrá transferencia de recursos al gobierno como en el caso del carbon tax, aunque este puede no controlar las emisiones, y no poder detener el cambio climático, afectando a los precios de los productos finales.
En resumen, ambos tienen asegurado su implementación, lo que se debe ver es en qué países, en qué sectores, y cuándo.
Publicado por Nicolas Rombiola - 13/04/10 a las 07:04:55 pm

Si quieres reducir los montos de pago de tus impuestos, y eres dueño de una Pyme, puede hacerlo regulando los procesos productivos de tu organización haciéndolos amigables con el medioambiente y certificándola en Industria Limpia por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).
El incentivo fiscal tendrá aplicabilidad en Nuevo León, Guadalajara y el Valle de México. Es decir que, las empresas allí ubicadas que cuenten con su certificación podrán deducir sus impuestos.
Desde la creación del programa más de 6,500 empresas se han incorporado: 1,901 tienen certificado vigente y 4,000 están en proceso.
Otros beneficios de la certificación:
- Cumplimiento norma ambiental
- Empresa socialmente responsable
- Sustentable y redituable
- Competitiva a nivel mundial
Pasos de certificación:
- Realizar auditoría ambiental y llevar a cabo las acciones correctivas plasmadas en un Plan de Acción.
- Cumplidas las acciones del Plan, se debe verificar que la empresa es candidata a certificarse ambientalmente.
En el caso de ser satisfactorio sin tener que realizar correcciones, puede certificarse en un periodo de entre cinco y nueve meses. En el caso de realizar un Plan, se tarda hasta tres años.
Es importante que primero acuda a las instalaciones de la Delegación Federal de la Profepa y entregue un plan de auditoría realizado por un auditor ambiental al siguiente correo: auditoria_ambiental@profepa.gob.mx o en las oficinas de la dependencia.
Publicado por Nicolas Rombiola - 08/04/10 a las 10:04:41 pm

La Tenencia Vehicular es un impuesto creado en 1961 y aplicado por decreto para auspiciar los Juegos Olímpicos de 1968.
Bajo este régimen, aquellos que posean automóviles deberán pagar la tenencia del mismo. El impuesto de tenencia vehicular posee un cobro anual que realiza el Gobierno federal en los tres primeros meses del año. Los valores a abonar dependerán de la marca y modelo, así como del valor del automóvil.
Para saber cuánto debemos pagar de tenencia, debemos realizar el siguiente cálculo:
1 - Multiplica el importe total del vehículo sin IVA por el factor de ajuste que señalado debajo de acuerdo al año modelo del vehículo:
| Año Modelo |
Factor de Ajuste |
| 2001 |
0.0943 |
| 2002 |
0.1886 |
| 2003 |
0.2829 |
| 2004 |
0.3772 |
| 2005 |
0.5029 |
| 2006 |
0.6286 |
| 2007 |
0.7543 |
| 2008 |
0.7530 |
| 2009 |
0.8828 |
2 - El resultado corresponderá a una categoría dentro de los siguientes valores:
| Categoría |
Valor en pesos |
| A |
De $0.01 a $477,347.76 |
| B |
De $477,347.77 a $918,629.24 |
| C |
De $918,629.25 a $1,234,739.54 |
| D |
De $1,234,739.55 a $1,550,849.83 |
| E |
De $1,550,849.84 en adelante. |
3 - Después, con la categoría debemos determinar el monto a restar, según la siguiente tabla:
| Categoría |
Cantidad a restar |
| A |
$0.01 |
| B |
$477,347.77 |
| C |
$918,629.25 |
| D |
$1,234,739.55 |
| E |
$1,550,849.84 |
4 - Al resultado, se lo debe multiplicar por la tasa según la categoría correspondiente:
| Categoría |
Tasa |
| A |
3.0 % |
| B |
8.7 % |
| C |
13.3 % |
| D |
16.8 % |
| E |
19.1 % |
5 - Al resultado, se le debe sumar el correspondiente a la categoría, según la última tabla:
| Categoría |
Cuota fija |
| A |
$0.00 |
| B |
$14,320.43 |
| C |
$52,711.92 |
| D |
$94,754.59 |
| E |
$147,861.11 |
El resultado final será el monto a pagar de para cubrir el Impuesto de Tenencia y uso de Vehículos en el 2010.
Publicado por Nicolas Rombiola - 08/04/10 a las 09:04:32 pm

El Sistema de Administración Tributaria (SAT), ha abierto una opción para las personas físicas puedan abonar mejor sus obligaciones.
En el mes de abril es hora de presentar la declaración anual 2009 en el caso de que seas un contribuyente bajo el régimen de persona física.
Entonces, como siempre surgen problemas de financiación; los cuales podrán ser superados gracias al proyecto de facilidades de pago del SAT. A través de este plan, usted podrá abonar sus obligaciones en hasta 6 mensualidades sin intereses.
No obstante, pese a que el SAT aclara que el pago lleva incluidos intereses 0 (cero), esto no es tan así, ya que lleva implícito un cargo sobre el monto de cada parcialidad de 1.057, como factor multiplicador.
Ejemplo de cálculo:
Obtener la financiación del SAT
- (Luego de realizada la Declaración) ingresar a www.sat.gob.mx/ y luego a “Oficina Virtual” en donde se registrará con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
- Vea que sus datos sean correctos y corríjalos si es necesario
- Generar el archivo de envío
- Ahí aparecerán las opciones para elegir el número de parcialidades (de 1 a 6 cuotas)
- Envía la declaración al SAT
- Imprima acuse de recibo
- Ingresar al portal del banco para abonar la suma requerida
- Las restantes parcialidades deberá abonarlas con la forma fiscal FMP-1
A través de esta manera los contribuyentes evitarán tanto multas como recargos, y podrán financiarse durante un semestre.
Publicado por Nicolas Rombiola - 08/04/10 a las 08:04:39 pm

Si usted abona su tenencia en el DF antes del 15 de abril será beneficiado con participar de un sorteo de 3 automóviles el día 28 del mismo mes.
Según ha informado la Secretaría de Finanzas del D.F., todos aquellos propietarios de vehículos que paguen su tenencia como máximo el día 15 de abril, participarán de un sorteo de tres automóviles último modelo.
El objetivo de la institución es lograr que la mayor cantidad de personas paguen su tenencia con anticipación, para acelerar el proceso de recaudación y evitar moras.
Si desea obtener su línea de captura para el pago de la tenencia, puede solicitarla a través de los siguientes medios:
- SMS: al 98888 con la palabra “tenencia” seguida del “número de la placa del auto”
- Locatel: 5658 1111
- Contributel: 5588 3388
- Web de la Secretaría de Finanzas
Asimismo, en búsqueda de dar apoyo a los contribuyentes (en verdad, recaudar cuando sea, pero recaudar al fin) continúa vigente el programa de pago a 6 o 12 meses sin intereses con tarjeta de crédito en: Comercial Mexicana, Soriana, Wal Mart, Chedraui, Suburbia y Palacio de Hierro; o en Centros de Servicio @ Digital, ubicados en plazas comerciales.
No obstante, también podrá abonar a través del portal de Internet utilizando tarjeta de crédito o con cargo a Cuenta de Cheques de Bancomer.
El punto malo es que, quienes no hubieran efectuado el pago a más tardar el 31 de marzo, deberán abonar un recargo del 2% mensual del total de su adeudo.