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Archivos del mes: marzo, 2010

SAT autonomo

El PRI, representado en la Cámara de Diputados está buscando una reforma a la Constitución para otorgarle autonomía al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Para ello, proponen que el SAT tenga autonomía presupuestaria y cuente con los recursos necesarios para garantizar que se cubra su gasto operativo y necesidades de inversión.

En consecuencia, es importante que el Estado posea un organismo autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Debe tener personalidad jurídica y patrimonio propio, que lleve a cabo la recaudación y los asuntos aduaneros.

En este camino, se deberá enmendar el Artículo 31 constitucional, donde se precisa que el SAT se ocupará de aplicar las leyes federales fiscales y aduaneras; entre otras funciones.

La conducción del SAT estará a cargo de una Junta de Gobierno y un Presidente, y las autoridades federales, estatales y municipales, deberán prestar el auxilio que requiera el organismo.

La Junta de Gobierno del SAT estará integrada por siete miembros:

  • Presidente del organismo
  • Cuatro integrantes nombrados a propuesta del Presidente de la República
  • Dos representantes de la Secretaría de Hacienda

Presentar declaracion anual de impuestos

Hoy, 31 de marzo, es el plazo máximo que ofrece el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que las personas morales presenten su declaración anual de impuestos.

A continuación le detallamos los pasos simples para realizar su presentación anual de impuestos

Es importante que, los que deban realizar esta presentación descarguen e instalen la versión 2010 del programa DEM, que se encuentra disponible en la Web del SAT (www.sat.gob.mx). A partir de éste, deberán capturar su información de acuerdo a los anexos que correspondan, generar y enviar el archivo de la declaración anual.

Asimismo, para la presentación y envío por Internet de la declaración anual, las personas morales deberán utilizar la Firma Electrónica Avanzada (Fiel).

En el caso que se posea un impuesto a pagar, o cubrir, el pago se realizará vía Internet a través del portal de cualquier banco autorizado.

Para los casos que el impuesto resulte a favor del contribuyente, y no tenga que abonar nada, el trámite concluirá con la presentación de la declaración anual y se considera que el contribuyente cumplió con la obligación.

Por último, una vez recibido el archivo, el SAT enviará acuse de recibo con sello digital.

Calendario Fiscal Abril 2010

En esta ocasión estaremos actualizando el calendario fical correspondiente al mes de abril de 2010.

A continuación detallamos los vencimientos más importantes que tendrán lugar durante el mes de Abril 2010:

5 de abril

  • Comprobantes Fiscales Emitidos: fecha límite para presentar el informe mensual con el RFC del contribuyente y número de comprobantes fiscales digitales emitidos, activos y cancelados por serie en febrero

10 de abril

  • Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE): fecha límite para presentar declaraciones informativas correspondientes al IDE

17 de abril (al ser inhábil, se prorroga para el 19 de abril)

  • Impuesto sobre la Renta (ISR): fecha límite para la presentación de pago provisional o mensual, correspondiente al mes de febrero 2010
  • Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS): fecha límite para el pago definitivo
  • Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN): fecha límite para la presentación de la declaración provisional por sus actividades realizadas durante marzo 2010
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA): fecha límite para la presentación de pago provisional o mensual, correspondiente al mes de febrero 2010
  • Impuesto empresarial a tasa única (IETU): fecha límite para la presentación de pago provisional o mensual, correspondiente al mes de febrero 2010

Cabe mencionar que, estos impuestos irán venciendo a partir del día 19 según la numeración de RFC.

31 de marzo

  • Declaración Anual de Personas Morales: fecha límite para la presentación de la declaración anual de personas morales
  • Declaración Anual de Personas Físicas: fecha límite para la presentación de la declaración anual de personas físicas
  • Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT): fecha límite para la presentación de información sobre las operaciones con sus proveedores

Declaración anual de impuestos por Internet

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Cuando hablamos de pago de impuestos, nos referimos a que si usted posee un ingreso superior a 400,000 pesos, si dejó de prestar servicios antes del 31 de diciembre del 2009 o, bien, desea realizar deducciones personales, deberá obligatoriamente presentar la declaración anual de impuestos.

Lógicamente, esta presentación no es necesaria que se realice como tradicionalmente se hacía, ya que mientras no exista una situación fuera de lo normal para el contribuyente, podrá hacer su declaración vía Internet.

La presentación por Internet, requiere principalmente de una PC con acceso a Internet, descargarse el software del SAT (DeclaraSAT) o ingresar a “oficina virtual” en la página de la entidad administradora tributaria. Asimismo, debe contar con Firma Electrónica (Fiel) o Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC).

Pasos para realizar la declaración anual por Internet:

  1. Entrar a “declaraciones y pagos” del portal del SAT
  2. Ingresar su Registro Federal del Contribuyente (RFC) y su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) o Firma Electrónica Avanzada (FEA)
  3. Seleccionar el tipo de declaración
  4. Enviar su declaración y generar acuse de recibo. Si requiere pago, tendrá una clave de referencia de pago, para abonar en cualquier banco autorizado.

Ventajas de realizar la declaración anual por Internet:

  • Simplifica los procedimientos
  • Reduce costos y tiempo
  • Transparencia, fidelidad y disponibilidad de la situación fiscal
  • Reimpresión de comprobantes en caso de extravío

Es importante destacar que, en caso de obtener saldo a favor deberá registrarlo en la declaración, y para realizar esto, es necesario tener las claves electrónicas y una cuenta bancaria con CLABE.

Deducción seguro de vida del ISR

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Según las estadísticas, en México sólo el 20 % de la población paga impuestos. Asimismo, en los días que corren existen seguros de vida que se pueden deducir del importe total a pagar del Impuesto Sobre la Renta (ISR). No obstante ello, la gran parte de la población afectada por los impuestos, no conoce este beneficio.

Un informe presentado por AXA, del total de pólizas de vida que son deducibles de impuestos, es decir alrededor de 5 mil, menos del 10% son deducidas por sus titulares.

El artículo 218 de la Ley de ISR prevé la deducción de los montos abonados por seguros de vida (Dotal de retiro), entre otros, de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta. Cabe mencionar que, el Dotal de Retiro es un mecanismo de seguro similar al Afore.

Es importante destacar que, de la prima pagada se puede deducir hasta 152,000 pesos del impuesto anual. Además, otro de los límites es que se pude deducir hasta el 80% de la prima básica.

Por ejemplo, el costo de la prima básica del Dotal de Retiro a 20 años para un hombre fumador de 45 años asegurado en $ 50,000 dólares, es de 1,943.50 USD.

¿Cómo deducir el seguro de vida del ISR?

  1. Primero, se debe adquirir un seguro de vida bajo la metodología de Dotal de retiro
  2. Pagar la póliza mensual o anualmente
  3. Al momento de realizar la declaración jurada anual, presentar la póliza y el recibo fiscal con la leyenda del artículo 218

ISR enajenación de inmuebles

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Para aquellas personas que hayan comprado una casa como inversión y desean venderla, debe tener en claro que se lo imputará con un 30% de Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Este año entran en vigencia nuevas modificaciones sobre el artículo 109 de la Ley del ISR. En este se establece que para presentarse como exento del pago de este impuesto va a ser necesario demostrar fehacientemente que ha habitado en la vivienda por un tiempo no menor a 5 años. Asimismo, deberá probar que su valor no exceda 1.500.000 unidades de inversión (Udis). Lo cual equivale a 6,6 millones de pesos.

Por ende, si el propietario no habitara durante ese lapso o más, se deberá aplicar el tope de 1.5 millones de Udis para el cálculo del impuesto.

Cabe recordar que, hasta hace poco tiempo atrás (antes de las modificaciones) era necesario demostrar su residencia en el lugar durante dos años. No obstante, Hacienda quiere gravar correctamente y de manera precisa a los que negocian con este rubro.

Por otro lado es importante mencionar que, para demostrar que vivió en el inmueble deberá presentar documentos como el predial, el recibo de luz, estados de cuenta bancarios o con la credencial de elector.

Siempre pagamos demás, y esta no es la excepción. Para calcular el impuesto a pagar, se tomarán en cuenta los gastos de impuestos pagados, los derechos de registro, valuación y escrituración. Esto, y a continuación, se le restará a la utilidad generada y, del monto obtenido se calcula el porcentaje correspondiente al ISR.

Asimismo, la ganancia obtenida se podrá dividir entre los años transcurridos desde la adquisición hasta la venta siempre y cuando no superen los 20.

Del otro lado del banquillo, el comprador se hará cargo de honorarios del notario, derechos de registro o escrituración y del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles.

Impuesto ISR

El Impuesto sobre la Renta o el ISR es un tipo de impuesto, aplicado en México y en muchos países, que grava directamente al ingreso.

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En base al texto de la Ley de ISR, el impuesto se aplica en cada ejercicio y se deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual. Asimismo, es requisito ir presentando declaraciones mensuales por los pagos provisionales efectuados, y a su vez, la declaración anual, con fecha posdatada en 3 meses para personas morales y 4 meses para personas físicas, después del cierre del ejercicio fiscal.

Sujeto alcanzados

Según el texto de la Ley de ISR quedan alcanzadas todas las personas físicas y morales, que sean residentes de México o bien, obtengan sus ingresos de fuentes ubicadas en el territorio nacional.

Cabe aclarar que, dichas personas físicas y morales deberán únicamente abonar este impuesto si poseen ingresos, en cualquiera de las siguientes categorías:

  • Salarios percibidos por servicio subordinado
  • Actividades profesionales
  • Arrendamiento o uso de bienes inmuebles
  • Intereses obtenidos
  • Premios obtenidos
  • Dividendos y ganancias repartidos por personas morales
  • Enajenación de bienes

Por otra parte, de todos los ingresos alcanzados por el ISR algunos son gravados y otros, exentos. Los primeros causan ingresos acumulados, y los segundos no. A su vez, existen deducibles que restan al ingreso gravado.

En cuanto a las deducciones, las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales, podrán deducirse lo siguiente:

  • Devoluciones
  • Adquisición de mercancías
  • Gastos
  • Inversiones

Tasas aplicables

En este punto, el ISR no es tan sencillo y simple como el IETU o el IVA, ya que la tasa varia dependiendo del límite inferior en que se ubique la base imponible (ingresos). Es decir que, la tasa (según la legislación vigente) puede variar desde el 1.92% al 30% para personas físicas y, se sitúa en el 30% para todas las personas morales.

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