Archivos del año: 2010
Publicado por Nicolas Rombiola - 29/12/2010 a las 03:57:06

Ya falta muy poco para que quienes facturan más de 4 millones de pesos deban estar obligados a emitir facturas electrónicas, y por ello queremos dejar una simple guía sobre los pasos a seguir para cumplir con la migración hacia el servicio electrónico.
Los siguientes puntos se aplican a cualquier persona que haya o no facturado más de 4 millones de pesos:
Persona física
- Tramitar la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) en el SAT
- Migrar el sistema de contabilidad a un sistema electrónico
- Elegir un proveedor. Los proveedores autorizados por el SAT (puede verlos en su web) dan el servicio vía internet
- Tramite sus folios electrónicos y su certificado de sello digital a través del portal del SAT
- De aviso al SAT sobre el inicio de facturación en electrónico a través de un proveedor autorizado
Persona moral
La diferencia significativa con las personas físicas es que las compañías pueden migrar a factura electrónica por us propios medios (conveniente para empresas medianas y grandes) o contratar un proveedor del servicio de factura electrónica (conveniente para negocios pequeños).
- Tramitar la FIEL
- Determinar si lo hará con medios propios o a través de un proveedor. Esta evaluación de costos debe hacerse a cinco años para ser más certeros
- Solicitar folios y certificado de sello digital al SAT con la FIEL vigente y el certificado de llave privado
- Definir una fecha para comenzar con facturación en electrónico
Publicado por Nicolas Rombiola - 29/12/2010 a las 03:43:44

Desde esta semana, inicia la vigencia del convenio firmado entre México y la República Oriental de Uruguay para evitar la doble imposición y, además, prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio.
El convenio había sido firmado en agosto de 2009 en Uruguay, y aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión en México en septiembre del 2010. Restaba, solamente, su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dentro del acuerdo se comprende a 2 impuestos: el ISR y el IETU para México y 5 en Uruguay (actividades económicas, personas físicas, sobre la renta de los no residentes, asistencia a la seguridad social y al patrimonio).
En consecuencia, a partir de ahora, México permitirá a sus residentes acreditar contra el impuesto uruguayo pagado por ingresos provenientes de aquel país, en una cantidad que no exceda del gravamen exigible aquí. Por su parte, los residentes en Uruguay tendrán que determinar el impuesto deduciendo del ISR sobre las rentas procedentes de México.
Adicionalmente, podrán hacer deducciones del impuesto al patrimonio que debe pagarse en Uruguay sobre los bienes de todas clases situados en México. En este sentido, en el acuerdo se abarcan y producen reglas aplicables a:
- Rentas inmobiliarias
- Beneficios empresariales
- tráfico internacional
- Empresas asociadas
- Dividendos
- Establecimientos permanentes
- Intereses
- Regalías
- Ganancias de capital
- Pensiones
- Funciones públicas
- Honorarios de consejeros
- Artistas y deportistas
Publicado por Nicolas Rombiola - 27/12/2010 a las 23:04:41

Una buena para algunos habitantes del país, cuando se oyó que el Congreso de Baja California decidió eliminar parcialmente la Tenencia vehicular, y entonces sólo pagarán este impuesto aquellos autos con valor superior a 260,000 pesos.
Después de los dilemas ocasionados por el veto del gobernador José Guadalupe Osuna Millán, que había propuesto cobrar tenencia a los que superen los 280,000 pesos en adelante, los diputados locales aprobaron una iniciativa con un valor menor y algunas excepciones.
En resumen, a partir de enero de 2011 se suspenderá la aplicación del impuesto contenido en la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos para los vehículos con un valor menor a 260,000 pesos y no de 280,000 pesos. Beneficiando al 92% de la población bajacaliforniana.
En Baja California hay 1,400,000 vehículos, de los cuales alrededor de 600,000 pagan tenencia; pero cuando haga su entrada en vigor la ley, el Estado dejará de percibir 300 millones de pesos, aproximadamente.
Por otra parte, la reforma contiene algunas excepciones que se detallan:
- Particulares víctimas de robo o pérdida total de sus vehículos por accidente, deberán pagar el impuesto en proporción al número de meses transcurridos hasta dicha circunstancia
- Vehículos que no son utilizados para un fin económico, como los de propiedad de asociaciones civiles y asociaciones religiosas, o partidos políticos
- Vehículos de los gobiernos centrales de la federación, Estado o Municipio
- Vehículos que sean utilizados para la prestación de los servicios públicos de rescate, patrullas, transportes de limpia, pipas de agua, servicios funerarios, ambulancias dependientes de entidades públicas o de beneficencia y los destinados a los cuerpos de bomberos
Publicado por Nicolas Rombiola - 21/12/2010 a las 21:24:14

Para todos aquellos nuevos ahorradores en Cetes Directo, que pudieron comprar estos valores sin comisión alguna, deberán pagar impuestos como cualquier otro inversionista.
Sin embargo, los impuestos dependerán de los ingresos obtenidos, tal como explicó el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Recordemos que, este programa de compra de bonos está muy ligado al fisco dado que utiliza la infraestructura del SAT. Más que nada, cuando se hace la compra a través de Internet dado que se requiere contar con la firma electrónica avanzada.
Actualmente, se posee como principal y potencial cliente de Cetes Directo a las personas físicas asalariadas, las pequeñas y medianas empresas, y a los que integran el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos).
Además, existen ya abiertas, según indica Secretaría de Hacienda, 10,000 cuentas de ahorro en Cetes Directo por 7 millones de pesos.
Es de destacar que, con el Plan Anual de Financiamiento del 2011 y vía Cetes Directo las personas pueden comprar y vender los instrumentos gubernamentales emitidos de manera regular por el gobierno federal como Cetes, Udibonos, bonos M y bondes D.
Lo que se buscará con el programa es dar la posibilidad de invertir desde 100 pesos para tener mayor seguridad, así como eliminar el pago de comisiones a terceros.
Publicado por Nicolas Rombiola - 18/12/2010 a las 21:38:49

El presidente de Estados Unidos, Barack Obama, ha promulgado una ley de alivio impositivo por un monto total de 858,000 millones de dólares.
Los beneficios del paquete expiran en dos años, y en consecuencia, los impuestos serán el centro de atención político para los debates por las elecciones presidenciales del 2012.
Dentro del paquete se extienden los recortes a los impuestos realizados por George W. Bush, incluyendo menores cargas para las personas de más altos ingresos, las que Obama había prometido dejar vencer.
De esta manera, se extiende por 13 meses los beneficios para desempleados y un recorte de casi un tercio a los impuestos salariales que financian el sistema de seguridad social. Así, se evitó que los impuestos aumentaran el 1 de enero, como estaba programado.
La aprobación desde la Cámara de Representantes se mantuvo con una votación fue de 277 a favor y 148 en contra, y cada partido aportó casi idéntico número de votos a favor (139 demócratas y 138 republicanos).
Es de destacar las palabras del representante demócrata Dave Camp que dijo que, ante un índice de desempleo de casi el 10%, los legisladores no tuvieron otra alternativa que respaldar el proyecto de ley.
Imagen: Flickr
Publicado por Nicolas Rombiola - 13/12/2010 a las 22:49:43

A la hora de hacer nuestra declaración anual frente al SAT, debemos descontar aquellos pagos de retenciones realizados.
En consecuencia, si ha recibido ingresos por salarios, servicios profesionales, rentar bienes inmuebles o por intereses, deberá solicitar su constancia de pagos y retenciones.
Con esta constancia usted podrá elaborar su declaración anual debido a que contiene el monto de los pagos y retenciones que le efectuaron durante el año, así como sus datos personales y los de su retenedor.
Es de destacar que, las constancias de intereses por créditos hipotecarios e intereses percibidos pueden variar según el banco que las emita ya que no existe un formato único.
Asimismo, si le recaudaron impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) requiere otra constancia que la expide la institución bancaria correspondiente para poder acreditarlo en su Declaración Anual.
Actualmente, se utilizan dos formatos de constancia de retenciones:
- 37 o Anexo 1 de la forma fiscal 30 o Anexo 1 del programa DIM. Constancia de sueldos, salarios, viáticos, conceptos asimilados y crédito al salario
- 37-A o Anexo 2 de la forma fiscal 30 o Anexo 2 del programa DIM. Constancia de pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS.
Si hace click en los links de cada forma, tendrá acceso a su PDF.
Fuente: SHCP - Contadormx